3.3. Período 1966-1979: Cuerpo de Vigilancia Civil, Celadores o Vigilancia Civiles.
El 11 de Febrero de 1966 mediante Decreto, No. 1206 de la Cámara de Diputados de Nicaragua se reforma el nombre de “Cuerpo de Serenos” por el de “Cuerpo de Vigilancia Civil y Celadores o Vigilantes Civiles”
El arto. 1: “Las personas naturales y las sociedades o entidades con personería jurídica de cualquier naturaleza que sea, podrán encargar la vigilancia de sus haberes y negocios a vigilantes civiles, los que estarán bajo control y supervigilancia del Ministerios de Gobernación y la Policía.
El arto. 2: “Los vigilantes serán pagados por los interesados y desempeñarán exclusivamente la vigilancia para cual fueron contratados obligados a prestar a las autoridades de la policía su cooperación cuando sea requerida en persecución o captura de delincuentes.
Sobre la base de este mismo Decreto No. 1206 el Ministerio de Gobernación y Policía reglamentó el servicio, funciones, y demás de los vigilantes civiles, publicándose en febrero de 1969 el Reglamento No. 175 “Reglamento de Vigilancia Civiles.”
Al igual que en el período anterior estos Vigilantes Civiles o Celadores se les determinó en la reforma la obligación de cooperar con las fuerzas del orden público en la captura de delincuentes como brindar todo tipo de información.
Es hasta finales de los 60 e inicios de los 70 que se conforman y consolidan las primeras empresas dedicadas a brindar servicios de Seguridad Privada con la particularidad, que estas también brindaban otros servicios como fumigación, jardinería, limpieza, conductores etc.
Teniendo una fuerte vinculación con las esferas del poder de la época, se conoce que allegados de la dictadura de Somoza y ex militares, así como militares activos eran los dueños de estas empresas, dedicándose el los últimos años de este período a conformarse como empresas propiamente de servicios de seguridad, introduciendo tecnología para seguridad privada y venta de armas de fuego.
Podemos afirmar que la actividad privada de seguridad nace en este período mediante el Decreto No. 1206 donde se define la relación entre el contratante y la empresa o vigilante a brindar servicios de seguridad exclusivos para lo que fueron contratados a cambio de un pago de parte del interesado.
3.4. Períodos 1979-1990: Cuerpos de Protección Física.
Con el triunfo de la Revolución Sandinista se deja sin efecto la legislación existente y dejan de existir las Empresas de Seguridad Privadas. Producto del nuevo orden social existente así como el inicio del control estatal de la economía y el paso de una gran cantidad de empresas a ser controladas por el Estado, el 8 de octubre de 1981, en La Gaceta 227, se publica la Resolución Ministerial Número 005-81, emitida por el Ministerio del Interior de ese período, la que deja sin efectos los Cuerpos de Protección de Vigilancia y Celadores y por ende el de Vigilantes Civiles y crea el Cuerpo de Protección Física (conocidos como CPF), reflejándose en su contenido algunos aspectos tales como:
La creación del Cuerpo de Protección Física con la misión de garantizar la seguridad y protección de los objetivos económicos, industriales y de servicios, bajo la dirección y control de la policía. Se establece una doble subordinación basado en su condición de trabajador y fuerza auxiliar, como obreros se tenían que acoger a las leyes y normativas laborales al igual que el resto de trabajadores que se desempeñaban en el centro, y como vigilantes se regían por las ordenanzas y orientaciones emitidas por la Policía Nacional.
Este período prohibió el funcionamiento de Empresas de Seguridad Privada, asumiendo el Estado la protección de las empresas, mediante el Cuerpo de Protección Física, el cual tenía una gran vinculación con la policía y órganos de seguridad, se realizaba un control estricto a los ingresos del personal, planes de protección física etc. llegando inclusos a asumir la dirección de la protección de estos objetivos cuando eran considerados de mucha importancia, en algunos casos la policía nombraba a los jefes de estos objetos y elaboraba los planes de seguridad.
Las empresas privadas que requerían servicios de vigilancias los controlaban, con quienes cumpliendo lo establecido en el Decreto 005-81 del Ministerio del Interior, debían pedir la aprobación de la Policía para el ingreso y desempeño en labores de vigilancia, no existiendo empresas dedicadas a brindar servicios privados de seguridad, sino que el Estado, mediante las instituciones estatales y con la aprobación y supervisión de la Policía, facilitaba este servicio.
También la labor de protección de las empresas se realizaba mediante la integración en los planes de vigilancia y patrullaje de la Policía, mediante la confronta (supervisión) a los miembros del Cuerpo de Protección Física, así como informar de cualquier actividad a los Puestos de Mando de la Policía y la entrega de informes diarios, conocidos “partes diarios” que eran enviados a una determinada hora.
3.5. Período: 1990-1999: Empresa Privadas de Vigilancia.
En esta década producto de los cambios políticos del país, la implantación de una economía de mercado, el aumento de la delincuencia, las malas condiciones materiales y espirituales de la población y la disminución sostenida de las capacidades y posibilidades de la policía, son los principales factores que condicionaron el surgimiento y desarrollo de las Empresas Privadas de Seguridad.
En un inicio las Empresas Privadas de Seguridad fueron fundadas por ex militares y militares activos, influidos por las necesidades de buscar nuevas formas de ingresos, ante un sentimiento de inseguridad por los cambios políticos vividos en el país.
La gran mayoría de las personas dedicadas a labores de vigilancia privada también eran ex militares, buscando nuevas formas de empleo debido a la desmovilización de gran cantidad de ex militares del ejército, del Ministerio del Interior, de Ex Resistencia. También participan en la creación de estas empresas policías activos y militares, esto en los últimos años a generado diversas opiniones sobre la inconveniencia o posible conflicto de intereses entre la labor policial y militar con actividades de vigilancia privada, producto de esta situación a lo interno de la Policía Nacional se han elaborado disposiciones del Director General regulando la participación de miembros de la policía en estas Empresas Privadas de Seguridad.
Surgiendo en esta nueva etapa un mercado emergente y de futuro desarrollo que en un período de diez años presentó un vertiginoso desarrollo. En su crecimiento las Empresas Privadas de Seguridad, han atravesado por dos grandes períodos que son: del año 1990 hasta el año de 1998 en que se experimentó un crecimiento lento, en este período fueron formadas 8 empresas, y la segunda fase que va del año de 1998 a la fecha que se conoce como el crecimiento vertiginoso, pasando de 8 a 47 empresas, hasta Marzo del 2000 se contabilizan 52 empresas de vigilancia en todo el país.
Con el desarrollo de estas empresas se iniciaron los servicios de vigilancia con guardas y armas de guerra en grandes empresas que tenían la capacidad para contratar estos servicios. Paulatinamente se va perfeccionando este servicio con el uso de uniformes, sistemas de supervisión, así como el inicio de utilización de medios técnicos en funciones de la seguridad privada, fundamentalmente servicios de alarmas a la banca estatal del país. Iniciando con esto un desarrollo acelerado en todos los campos de la seguridad privada llegando inclusive empresas internacionales a nuestro país en el ramo de la seguridad privada a incursionar en el mercado naciente de Nicaragua.
En este proceso las empresas iniciaron desde 1990 sin contar con ninguna ley que regulara la actuación de las mismas, es hasta el 7 de septiembre de 1992 que se publica Decreto Presidencial No. 15-92 “Ley Orgánica de la Policía Nacional” el cual establece dentro de las funciones: el control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia, e investigación de su personal, así como sus medios de actuación.
Todo debido al tipo de servicios que prestan estas empresas y su constante participación en hechos que afectan el orden público, por lo que tiene necesariamente que vincularse y ventilar estas situaciones en coordinación con la Policía Nacional.
Las perspectivas actuales de las Empresas Privadas de Seguridad, son de un crecimiento sostenido, que las llevará a aumentar el número de éstas, sus vigilantes, los recursos y técnicas que estas utilizan y por ende su posible participación en labores del orden público.
Se pretende cerrar este capítulo concluyendo que las nuevas condiciones políticas y económicas del país han permitido que estas empresas a diferencia de las etapas anteriores, que cumplían labores políticas, se dediquen a requisitos, deberes y obligaciones, brindando servicios de seguridad como parte de su función mercantil y social.
3.6 Marco Legal que regula la existencia de Empresas Privadas de Seguridad:
Los sustentos legales que regulan a las Empresas Privadas de Seguridad en Nicaragua, son los siguientes:
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Constitución Política de la República.
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Código de Comercio.
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Ley 228, Ley de la Policía Nacional.
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Reglamento de la Ley de la Policía Nacional Decreto No.26-96.
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Normas de la Dirección de Seguridad Pública.
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Manual de Vigilancia Civil.
3.6.1 Constitución Política de la República:
Las Empresas Privadas de Seguridad, su existencia jurídica se ampara en los siguientes preceptos constitucionales: nuestra Carta Magna consignada en el Título IV, Derechos, Deberes y Garantías el Pueblo Nicaragüense en su Capítulo I, Derechos Individuales, arto.44: “Se garantiza el derecho de propiedad de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción”.
En el Título VI, Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas, en su Capítulo I, Economía Nacional, arto.99, expresa: “Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social. El ejercicio de la actividad económica corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio a grandes, medianas, pequeñas y microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras”.
En el título señalado anteriormente y en el mismo capítulo arto.104, se consigna:
“Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivo social o de interés nacional impongan las leyes.
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Código de Comercio:
El Código de Comercio vigente, establece en el arto.06 que: “Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente de alguna o algunas operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles e industriales”.
Las Empresas Privadas de Seguridad, se ajustan al Código de Comercio de nuestro país, al igual que cualquier otra actividad económica no prohibida por la Ley. En este código no se establecen disposiciones especiales para actividades de vigilancia privadas.
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Ley 228 de la Policía Nacional:
La Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece en el Capítulo II: De las Funciones de la Policía Nacional en su arto.3 numeral 17 y 18, establecen:
Arto.17. “Autorizar, reglamentar, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídica, así como el control de su personal y sus medios de actuación”.
Arto.18. “Exhortar a las personas naturales o a los representantes de las empresas que prestan servicios de protección y custodia privada a auxiliar a la fuerza pública”.
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Reglamento de la Ley 228 de la Policía Nacional:
En el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional en el Capítulo IV, Funciones Policiales, Sección I, Orden Público arto.41 y 43 se establece:”
Arto.41. “El objetivo de la especialidad de Seguridad Pública, es lograr la articulación de las fuerzas y medios de la policía y la sociedad, a fin de garantizar el trabajo preventivo público, la seguridad ciudadana y prevenir la ocurrencia de hechos delictivos”.
Arto.43. “Le corresponde a esta especialidad organizar y controlar la elaboración de los planes nacionales, ordinarios, extraordinarios y especiales a nivel nacional. Organiza las coordinaciones con las identidades estatales y gremiales y lleva el control de las Empresas Privadas de Seguridad y de protección física”.
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Normas de Seguridad Pública de Septiembre de 1995:
Las Normas de Seguridad Pública Nacional vigentes están desfasadas ya que fueron aprobadas antes que la Ley 228 de la Policía Nacional y su Reglamento, por lo que se tratará solamente relativos a los artículos 120 y 121.
Arto.120. “El presente título regula la organización, funcionamiento y control de los Trabajadores de Protección Física, Empresas Privadas de Seguridad, Vigilantes de Calle y el Cuerpo de Policía Voluntario en todo el territorio nacional”.
Arto.121. Contiene y define que el “área de fuerzas cooperantes, será estrictamente de apoyo a las áreas operativas de la Policía Nacional, articula las labores de los Trabajadores de Protección Física, Empresas Privadas de Seguridad y Vigilantes de Calle, en los planes policiales de prevención y la actividad delictiva. Diseña y organiza política de crecimiento de la Policía Voluntaria. Controla administrativamente el trabajo de estos y garantiza la preparación de los mismos, en función de aumentar sus capacidades técnico-policial y fortalece la disponibilidad de las fuerzas policiales”.
-
Manual de la Vigilancia Civil de Julio de 1997:
El Manual de la Vigilancia Civil, fue puesto en vigencia por Ordeno No.051-97, del Director General de la Policía Nacional, en uso de las facultades que la Ley le confiere. arto.3, inciso 17 y 18 y su Reglamento. Decreto No.26-96, arto. 43 y artos. 121 al 131, siendo este manual a la fecha el esfuerzo más importante para la regulación de la vigilancia privada.
Los contenidos de dicho manual son los siguientes:
Capítulo I. De la Vigilancia Civil. Se refiere a disposiciones generales, aspecto que regula el presente manual.
3.6.6.1 Modalidades de la Vigilancia Civil.
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Empresa de Vigilancia
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Entidades Públicas
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Vigilantes Residenciales
Se definen a las Empresas Privadas de Seguridad: “Personas jurídicas que ofertan servicios de vigilancia y protección a los particulares, también se define como entidades privadas e instituciones bancarias, financieras y comerciales en función de traslado de valores, mercancías y protección de locales”.
Art.5. Entidades Públicas: “Personas naturales contratadas por el Estado a través de Seguridad Pública para la vigilancia y protección de los edificios e instituciones públicas, vías de comunicación o centros que por su importancia lo requieren”.
3.6.6.2 De los Requisitos:
Se establece la obligatoriedad de tener permiso de operación en el caso de las empresas y permiso para el servicio de vigilancia, en el caso de los vigilantes residenciales.
3.6.6.3 De los Procedimientos:
Para las Empresas Privadas de Seguridad para su autorización:
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Aplicación
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Precalificación
-
Calificación
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Autorización
3.6.6.4 De la Capacitación:
Se establece que toda persona natural que pretenda dar servicio de vigilancia civil debe obligatoriamente cumplir con la capacitación. Además, se establece que la policía organice la capacitación a través de la Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez”.
3.6.6.5 De las Licencias:
Se establece el otorgamiento de una licencia individual a los vigilantes después de llenar los requisitos para la misma.
3.6.6.6 De los Controles:
Se establecen diferentes formas para el control del funcionamiento de las empresas y los vigilantes civiles dirigidos al personal, los medios utilizados y cumplimiento de todo lo establecido por el reglamento.
3.6.6.7 De los Registros:
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De personas jurídicas
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Vigilantes Residenciales
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Custodias Personales
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Portaciones de Armas en Servicio de Vigilantes
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De Uniformes del Servicio de Vigilancia
3.6.6.8 Prohibiciones:
Se establecen unas series de prohibiciones referidas a la legalidad de los servicios, personal contratados, conflictos laborales, etc.
Arto.26. De las Entidades Privadas y los Vigilantes Residenciales, solo podrán prestar este servicio a las personas y empresas particulares, siendo exclusivo el servicio prestado por el Estado o sus entes autónomos por las entidades públicas de vigilancia, deberán cumplir con lo dispuesto en el reglamento de la Ley en lo referente a las entidades públicas.
3.6.6.9 De las Obligaciones. De las Personas Naturales y Jurídicas:
Una serie de obligaciones referidas en el cumplimiento de aspectos regulados en otros capítulos ejemplo:
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Verificación de antecedentes
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Aprobación de los uniformes y distintivos
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Actualización de inventario de armas
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Brindar información sobre delitos
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Auxiliar y proteger a las personas que lo requieran
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Capacitación y acreditación previa para ejercer el servicio
3.6.6.10 De los Derechos:
Diferentes derechos referidos a la razón social, uso del uniforme, coordinaciones con la policía, acreditaciones y constancia de registro.
3.6.6.11 Del Auxilio a la Autoridad Policial:
Este es el capítulo de mayor interés para nuestro estudio ya que en el se establecen puntos concretos donde la vigilancia civil debe cooperar con la policía, en el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana.
El art.48, se establece: “Se debe prestar auxilio a las autoridades policiales en las siguientes circunstancias”:
-
En la prevención de los delitos, en el cumplimiento del orden, en los lugares donde se preste el servicio y ante la comisión de hechos delictivos.
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En la prevención del delito, desde sus entidades y objetivos o la vía pública en el caso de los vigilantes residenciales.
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En función de apoyo a la autoridad policial, en persecución y captura en la comisión de delitos infragantes.
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Formar parte de los planes de vigilancia territorial desde sus objetivos, por su presencia en el territorio.
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Los vigilantes residenciales brindarán apoyo a las patrullas policiales en la vía pública desde los sectores, calles y avenidas, donde se ejerce vigilancia.
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Prestar auxilio necesario en función de la protección de menores.
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Apoyar la regulación de Tránsito en las salidas de los centros escolares en protección a los niños y adolescentes.
Art.49: “Los vigilantes civiles individualmente y los puestos de mandos, operaciones o cualquier otra estructura que se determinen en las Empresas Privadas de Seguridad trasladarán permanentemente al puesto de mando de la delegación policial correspondiente cualquier información sobre actividad delictiva, de la alteración del orden público en el servicio de vigilancia en un plazo no mayor a las 24 horas de su ocurrencia”.
Arto.50. Reporte diario de Fuerzas y Objetivos Protegidos.
Arto.51. En Eventos Especiales de Protección de Personalidades, se subordinará a las medidas y mando de la policía.
Arto.52. Apoyo con medios de las Empresas, cuando la situación lo amerite por requerimiento del Jefe de la Delegación.
Arto.53. Los vigilantes ante la comisión de hechos delictivos realizarán:
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Preservar el lugar el hecho hasta que llegue la autoridad policial, evitando que se alteren las pruebas por la presencia coacciones de las personas que concurren al lugar.
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Facilitar las condiciones de trabajo a la policía en la investigación del hecho.
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Ubicar personas que hayan presenciado el hecho a fin de contribuir al esclarecimiento del delito.
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Retener temporalmente a los sospechosos del delito mientras no esté presente la autoridad policial.
3.6.6.12 De las Infracciones y Sanciones:
Se establecen diferentes tipos de infracciones catalogadas en muy graves, y leves para lo cual se establecen multas, cierres, decomiso de armas y otros pertrechos en caso de operar sin permiso de operación, cierre temporal y multas por otras violaciones.
-
RESULTADOS Y ANALISIS DE LA INVESTIGACION:
Del procesamiento y análisis de las diferentes fuentes de información se obtuvieron los siguientes resultados:
CAPITULO I:
DE LA PARTICIPACION QUE TIENEN LAS EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD, EN LOS PLANES PREVENTIVOS QUE EJECUTA LA POLICIA NACIONAL, EN EL DISTRITO CINCO, DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA.
Al consultar a los gerentes, si la empresa a colaborado en algunos planes en conjunto con la Policía Nacional en el sector del Distrito Cinco, El señor Sixto Sánchez, Gerente de Control y Calidad (Wackenhut), manifestó que sí, específicamente en un caso de un robo que se dio en un banco y en otros planes según la situación, para el Licenciado Rodrigo Cardenal Chamorro, Gerente (Ultranic), sí a colaborado en planes, como son, Santo Domingo, y en algunos operativos desarrollados en el sector, pero además manifiesta que la empresa a brindado colaboración en el Departamento de León, cuando realizan algunas movilizaciones y fiestas de navidad. El señor Alberto Vásquez Gómez, Gerente (Indacasa), manifiesta que no. El Señor Leonardo Robelo Espinoza, Vice Gerente (Epsilón), manifiesta que sí, en el período de elecciones presidenciales y en huelgas. Y el Licenciado Mario Alonso Avilés, Gerente, (Servipro), dice que sí, en el traslado de información y apoyo en casos de delitos que se están cometiendo cerca de los objetivos.
Cuando se hace el análisis sobre la base de esta consulta cuatro de los gerentes manifiestan que sí, y uno manifiesta que no, lo que significa que al asociar la consulta realizada a los jefes policiales y que tiene la misma orientación, dos manifestaron que sí, y dos que no, lo que no es congruente porque se pone de manifiesto que no hay coordinación o por lo menos poco control de parte de la policía, sobre cuales planes participan las Empresas Privadas de Seguridad y al preguntar a los cuatro jefes policiales manifestaron lo siguiente:
El Segundo Jefe de la Dirección de Seguridad Pública Nacional, manifiesta que sí existen, los cuales son: planes locales, departamentales y municipales. Nacionales no existe, pero se dan con base a indicaciones que les remite la especialidad.
El Jefe de la Delegación del Distrito Cinco, manifiesta que sí existen, y el plan lo elaboran las Empresas Privadas de Seguridad, lo revisa la policía, y se contempla con las acciones propias de la Policía Nacional.
El Jefe de Seguridad Pública del Distrito Cinco, dice fehacientemente que no existe ningún plan combinado y el Segundo Jefe de la Dirección de Armas, también manifiesta que no.
Se puede determinar que los planes de prevención que efectúa la policía donde participan las empresas de vigilancia privada, para los jefes policiales entrevistado, no hay claridad, ya que dos manifiestan que sí, y dos manifiestan que no, lo que dificulta los niveles de coordinación entre policías y las empresas de vigilancia privadas.
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