Acta nº 0 sesion de fecha: Martes de mayo de 1992. Hora de inicio: 09: 00



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ACTA Nº 20
SESION DE FECHA: Martes 5 de mayo de 1992.
HORA DE INICIO: 09:00.
LOCAL: Salón de Convenciones del Banco Cen­tral del Paraguay.
PUNTOS TRATADOS:
1-Lectura del Acta del día anterior, que se dió por apro­ba­da.
2-Se conceden los permisos solicitados por los siguien­tes Con­vencionales: Carlile Gauto, Rolando Dos Santos, Ben­jamín Maciel Pasotti, Héctor Capurro.
3-Se pasa luego a tratar el Art. 79 DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES, con las siguientes propues­tas: Nº 1 Proyecto Base; Nº 2, Víctor Hugo Paniagua, Luis A. Resck y otros. Participan del debate los Con­venciona­les: Luis A. Resck, quien propone la inclusión de la frase así como la extensión universitaria al primer párrafo, también participan Oscar Paciello, José Nicolás Morínigo, Federico Figuere­do, Nilda de Marín.

Llevándose a votación la propuesta, se aprueba el Pro­yecto Base con el agregado.



ART. 79 DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES
Las Universidades y los institutos superiores ten­drán por función principal la formación profe­sional supe­rior, la investigación científica y la tecnoló­gica, así como la extensión universitaria.
Las universidades son autónomas y, en consecuencia, establecerán sus estatutos y formas de gobierno, ela­borarán sus planes de estudio de acuerdo con la

política educativa y los planes de desarrollo na­cio­nal. Se garantiza la libertad de enseñanza y de cáte­dra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determina­rá las profe­siones que necesitan títulos universi­tarios para su ejercicio.


4-El Art. 80 DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS, presenta una sola propuesta, la del Proyecto Base que es apro­bado por mayo­ría.


ART. 80 DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la for­mación intelectual, científica, técnica o artís­tica de las personas, con preferencia de las que carezcan de re­cursos.
5-Posteriormente se estudia el Art. 81 DEL PATRIMONIO CULTU­RAL, del Proyecto Base propuesta única, aprobado por mayoría.
ART. 81 DEL PATRIMONIO CULTURAL
Se arbitrarán los medios necesarios para la conser­vación, el rescate y la restauración de los obje­tos, documentos y espacios de valor histórico, arqueoló­gi­co, paleontológico, artístico o científi­co, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la na­ción.
El Estado definirá y registrará aquellos que se en­cuentren en el país y, en su caso, gestionará la recu­peración de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la sal­vaguarda y del rescate de las diversas expre­siones de la cul­tura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapro­piado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destruc­ción, su alteración dolo­sa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
6-El artículo 82 presentó las siguientes mociones: Pro­yec­to Base DEL RECONOCIMIENTO; propuesta Nº2 RELACION IGLE­SIA - ESTADO de Herminio Cáceres, Estanislao Lla­mas y otros.
Debatieron los siguientes Convencionales: Rafael Eladio Veláz­quez, Herminio Cáceres, Luis Lezcano Claude, Estanislao Llamas, Gustavo Laterza, Ramón Huerta, Carlos Villagra Marsal,

quien propone el cambio de la frase el Estado del primer párrafo por se reconoce, Ricardo Franco Lanceta, Isidro Melgarejo, Eduardo Rodríguez, Luis A. Resck, Víctor Manuel Nuñez y Oscar Paciello.


Gerardo Sosa Argaña, solicita la inclusión del Art. 82 (1) DE LA PROMOCION DE LOS DEPORTES que suscitó un prolon­gado debate sobre si se trataba sobre tablas o pasaba a la Comi­sión Redactora, para lo cual se interpretaron los Art. 93 y 81 del Reglamento Interno, participando del mismo los Convencionales: Diógenes Martí­nez, Hugo Estiga­rribia, Gerardo Sosa Arga­ña,Esteban Caballero, Ber­nar­dino Cano Radil, Carlos Avalos, José Nicolás Morínigo, Víctor Hugo Sánchez, Franklim Boccia y Leslie Villanueva.
Finalmente fue girada a Comisión Redactora la pro­puesta presentada por Gerardo Sosa Argaña.
Llevado a votación el Art. 82 se aprueba el primer párrafo del Proyecto Base y el segundo, de la propuesta Nº 2.
ART. 82DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA
Dentro de un régimen de independencia, cooperación y autonomía, se reconoce el rol protagónico de la Igle­sia Católica en la formación histórica y cultu­ral de la República.
Se garantiza igualmente la independencia y la auto­nomía de las otras Iglesias y confesiones religio­sas, sin más limitaciones que las impuestas por esta Cons­titución y las leyes.
OBS: El segundo párrafo queda a cargo de la Comi­sión de Estilo para que lo ubique en el lugar correspon­dien­te, con el título pertinente.
7-El tratamiento del Art. 83 DE LA DIFUSION CULTURAL fue apla­zado para una fecha posterior, después de un breve deba­te.
8-Se estudia el Art. 84 DEL MINIMO PRESUPUESTARIO, que presenta tres propuesta: Moción 1, Proyecto Base; Moción 2, Benjamín Maciel Pasotti y otros (supresión del artí­culo); Moción 3, Alirio Ugarte Díaz.
Abierto el debate, participan los siguientes Convencio­nales: Alirio Ugarte Díaz, Luis Llano Imas, Mario Morel, Carlos Romero Pereira, Inmaculada Duarte, Ramón Romero Ve­nialgo y otros.
Llevado a votación se aprobó el Proyecto Base por mayo­ría.
ART. 84 DEL MINIMO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados a la educación en el Presu­pues­to General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento de los ingresos ordinarios del Estado, excluidos los préstamos y las donaciones.

9-En tratamiento el CAPITULO VIII, DEL TRABAJO; SECCION I, DE LOS DERECHOS LABORALES; Art. 85 DEL DERECHO AL TRABA­JO, como moción única el Proyecto Base, aprobada por mayoría.
CAPITULO VIII
DEL TRABAJO
SECCION I
DE LOS DERECHOS LABORALES
ART. 85 DEL DERECHO AL TRABAJO
Todos los habitantes de la República tienen el dere­cho al trabajo lícito, libremente escogido y en condi­ciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irre­nuncia­bles.
10-Luego se trata el Art. 86 DEL PLENO EMPLEO, que pre­senta dos propuestas: propuesta Nº1, Proyecto Base; propuesta Nº2, del Convencional Luis González Macchi.
Se abrió un prolongado debate del cual participaron los Convencionales: Luis González Macchi, Domingo Delvalle, Emilio Camacho, Víctor Baez Mosqueira, Juan Gilberto Orella, Juan Manuel Peralta, Diógenes Martínez y otros.
Llegado al estado de votación, éste se realiza por ideas, quedando el artículo como sigue:
ART. 86DEL PLENO EMPLEO
El Estado promoverá políticas que tienden al pleno empleo y a la formación profesional de recursos huma­nos, dando preferencia al trabajador nacional.
11-Se pasa luego a tratar el Art.87 DE LA NO DISCRIMINA­CION, Proyecto Base (único), después de un breve deba­te de los Conven­cionales Luis A. Resck, Gonzalo Quin­tana, Miguel A. Riquelme, Tadeo Zarratea, Carlos A. González, Víctor Baez Mosqueira, Herminio Ruiz Díaz, Edgar Villal­ba y Oscar Pacie­llo, queda aprobado por mayoría.


ART. 87 DE LA NO DISCRIMINACION
No será admitida discriminación alguna entre los tra­bajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, reli­gión, condición social, preferencia política o sindi­cal.
El trabajo de las personas con limitaciones o inca­pacidad física o mental será especialmente ampara­do.
12-El Art. 88 DEL TRABAJO DE LAS MUJERES, presenta dos pro­pues­tas: Nº 1 Proyecto Base y Nº 2 de Ramiro Barbo­za.
Participaron del debate Antonia Irigoitia, Doris Hermo­silla, Susana Morínigo, Víctor Baez Mosqueira, Ramiro Barboza, Carlos A. González, Carlos Avalos, Nilda de Marín, Isidro Melga­rejo e Inmaculada Duarte.
Llevado a votación, se aprueba por mayoría el texto del Proyecto Base.
ART. 88DEL TRABAJO DE LAS MUJERES
Los trabajadores de uno u otro sexo tienen los mis­mos derechos y obligaciones laborales, pero la ma­ternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los des­cansos corres­pon­dientes, los cuales no serán infe­riores a doce sema­nas. La mujer no será despedida durante el embarazo y mientras duren los descansos por materni­dad.
La ley establecerá el régimen de licencias por pa­ter­nidad.
13-Siendo propuesta única del Art. 89 DEL TRABAJO DE LOS MENO­RES, el texto del Proyecto Base, éste es aprobado por mayoría.
ART. 89 DEL TRABAJO DE LOS MENORES
Se dará prioridad a los derechos del menor trabaja­dor para garantizar su normal desarrollo físico, intelec­tual y moral.
14-Finalmente se estudia el ART. 90 DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO , que presenta tres propuestas: Moción 1 del Proyecto Base, Moción 2 de Víctor Baez Mosqueira y otr­os, Moción 3 de Víctor Hugo Sánchez pidiendo la supresión del artículo.
Participan del debate los Convencionales Víctor Báez Mosqueira, Ramón Vera Venialgo, Víctor Hugo Sánchez, Vidal Rolón, Isidro Melgarejo, Bernardino Cano Radil, Carlos Ava­los y Susana Morínigo.
Llevado a votación, se aprueba por mayoría la pro­puesta Nº 2, que dice:
ART. 90DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO
La duración máxima de la jornada ordinaria de tra­bajo no podrá exceder de ocho horas diarias, y cua­renta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente

establecidas por motivos especiales. La Ley estable­cerá jornadas más favorables para las tareas insa­lubres, peligrosas, penosas, nocturnas, y las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.


Los descansos y las vacaciones anuales serán remu­nera­dos conforme a la Ley.
Se levanta la sesión siendo las 17:00 horas.
OSCAR FACUNDO YNSFRAN

Presidente.
DIOGENES MARTINEZ EMILIO ACOSTA CRISTINA MUÑOZ

1er. Secretario. 2do.Secretario. 3er.Secretario.

ANTONIA IRIGOITIA VICTOR BAEZ MOSQUEIRA

4to.Secretario. 5to.Secretario.


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