Acuerdo no 027 de 1997


ARTÍCULO 26. MECANISMOS DE GESTIÓN



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ARTÍCULO 26. MECANISMOS DE GESTIÓN. Los lineamientos generales para la gestión del POT constituyen la base del documento GESTIÓN DEL DESARROLLO (Tomo III – Parte B), los cuales serán objeto de adopción por parte de la Administración para que, mediante estos, tengan efecto los principios, los criterios, las estrategias, las políticas y los objetivos del desarrollo urbano.

ARTÍCULO 27 MECANISMOS DE GESTIÓN: PLANES PARCIALES. Los Planes Parciales, promovidos bien por instancia gubernamentales, del sector privado o mixto, constituye un mecanismo de gestión que busca propiciar el desarrollo de unidades territoriales específicas, cuyos lineamientos generales para su aprobación están contenidos en el Capítulo V, Primera Parte, del documento del Estatuto Urbano, Tomo IV.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo expuesto, determínense como Planes Parciales prioritarios los siguientes:


- Centro Histórico o Plan Centro de la Ciudad.

- Ciénaga de Mallorquín, según determinación establecida en la Resolución No. 0677 del 28 de julio de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, conjuntamente con el Área Metropolitana y el DADIMA.

- Distrito Central en sus componentes del Área de Barranquillita (en el marco del Plan Maestro Barranquillita), conjuntamente con EDUBAR y Área del Centro.

- Del Río, el cual podrá, a juicio del DAPD y según la subdivisión territorial establecida en el Estatuto Urbano, subdividirse conforme a las características territoriales y grados de complejidad urbana de la franja comprendida entre las instalaciones del Acueducto y el final del Tajamar occidental.

- Barrio Barlovento: El área objeto de estudio está comprendida entre el Caño de las Compañías, la Vía 40, la Intendencia Fluvial, Clínica del Terminal y sector industrial. Este Plan complementa los planes previstos para el Distrito Central, La Loma 1 y el barrio Abajo.

- Sector sur – occidental de Barranquilla. Las acciones de recuperación del espacio público, renovación, rehabilitación o redesarrollo correspondientes a sectores urbanos del sur-occidente, a las cuencas de los arroyos y zonas geológicas inestables comprobadas técnicamente, podrán sujetarse al desarrollo de Planes Parciales según el caso.

- Sector de La loma 1, conjuntamente con EDUBAR y el DADIMA.
El Departamento Administrativo de Planeación podrá adicionar a este conjunto de sectores, por iniciativa propia o por solicitudes debidamente argumentadas, aquellos que en el futuro demanden procesos de intervención que puedan formalizarse por vía de la elaboración de planes parciales.

CAPÍTULO II
MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 28. DE FINANCIACIÓN. Comprenden los recursos ordinarios del Distrito, la titularización, las multas, la valorización, la participación por plusvalía y todas las líneas y mecanismos de financiación identificados en el documento Gestión del Desarrollo Urbano y Programa de Inversiones (Tomo III – Parte B), Segunda Parte, el cual constituye parte integral de este acuerdo.
ARTÍCULO 29. DE LA PARTICIPACIÓN POR PLUSVALÍA. La Administración del Distrito, actuando en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional, Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 1599 de 1998, procederá, una vez sea aprobado el presente acuerdo, a la aplicación de lo concerniente a la participación por plusvalía conforme a los procedimientos descritos en el Título V de la Segunda Parte del Estatuto Urbano, Tomo IV del POT, actuando según los diversos hechos generadores expresados en el Plano No. 9 del presente texto.


CAPÍTULO III
PROGRAMA DE EJECUCIONES
ARTÍCULO 30. PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Está constituido como el conjunto de programas y proyectos a ejecutar durante la vigencia del POT en razón de los objetivos y propósitos del desarrollo urbano de Barranquilla, establecido según las características de las unidades de intervención urbanas integrales precisadas en el Título III del presente Acuerdo (Ver Cuadros 1 al 18).

PARÁGRAFO. El Programa de Inversiones detallado en el contenido del documento GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y PROGRAMA DE INVERSIONES (Tomo III – Parte B) solo tendrá el carácter de guía del monto de las inversiones requeridas, cifras que el DAPD deberá ajustar por cada vigencia según los índices que señale la economía nacional.

Plano No. 8. Hechos Generadores de Plusvalía.

Cuadros Programa de Ejecución (1 al 18)

(Ver archivo correspondiente en Excel)

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 31. VIGENCIA DEL ESTATUTO: El presente Estatuto Urbanístico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla rige a partir de su publicación. y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en particular las contenidas en los Decretos y Acuerdos Municipales siguientes:
Decreto 401 de 1957, Decreto 187 de 1980, Decreto 124 de 1986, Decreto 125 de 1986, Decreto 484 de 1989, Acuerdo 011 de 1989 y Acuerdo 028 de 1989, Decreto 055 de 1990, decreto 258 de 1993, Decreto 319 de 1993, Decreto 445 de 1993, Decreto Modificatorio 572 de 1994 y el Acuerdo 027 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a los ____ días del mes de ________________ del dos mil (2000).



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Presidente Primer vice-Presidente

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Segundo vice-Presidente Secretario General

CAPITULO II

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO URBANO
ARTICULO 12. ESTRATEGIAS DE ESPACIO URBANO. Son estrategias de espacio urbano:


  1. Estimular los avances tecnológicos que faciliten los procesos de desarrollo urbano




  1. Definir instrumentos metropolitanos que permitan al Distrito impulsar la consolidación del Area Metropolitana existente y su ampliación de ocurrir esta.




  1. Definir instrumentos de gestión que precise el plan para su adecuada ejecución, atendiendo la necesaria modificación de la gestión urbana.




  1. Establecer los mecanismos normativos e institucionales necesarios para consolidar la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio arquitectónico del Distrito a través de una reglamentación especifica.




  1. Impulsar acciones que aseguren la prevalencia del interés colectivo en el manejo del espacio público, y establecer controles efectivos y aplicar sanciones merecidas a las intervenciones que procuren su afectación.




  1. Establecer regulaciones que permitan la transformación de la estructura urbana, tendiente a reducir los desequilibrios existentes y asegurar los asentamientos actuales su mantenimiento y la elevación de las condiciones de vida mediante las intervenciones urbanas requeridas.



ARTICULO 13. ESTRATEGIAS DE ESPACIO PUBLICO. Son estrategias de espacio público son las siguientes ;


  1. Fortalecer los mecanismos normativos que procuren el aumento en los porcentajes de las áreas de cesiones de las urbanizaciones, de tal manera que se asegure su utilidad en los fines de interés y beneficio colectivos que fundamentan su cesión, atendiendo que su localización sea estructurante del espacio público.




  1. Propiciar el aumento de metros cuadrados de zonas verdes y recreativas per capita a través de la construcción o creación de nuevos espacios públicos en sitios estratégicos de la ciudad, aprovechando zonas consideradas como reserva o de riesgo.




  1. Estimular un proceso de reestructuración urbana a partir de la proyección y construcción de nuevas vías y la utilización de los vacíos o espacios dejados por los deslizamientos en la zona suroccidental, convirtiéndolos en sitios para el encuentro y la recreación, con lo cual se disminuirá a la ausencia de espacios colectivos en este sector de la ciudad.




  1. Adelantar acciones concertadas y coordinadas tendientes a la adecuación de sitios que posibiliten el acercamiento de la ciudad al Río, a la Ciénaga de Mallorquín, y a los caños para el goce, disfrute y desarrollo de los habitantes de la ciudad.




  1. Establecer y reconocer estímulos para aquellas personas o entidades que contribuyan a la recuperación legal y física de áreas de terreno originalmente destinadas para espacios públicos pero cuya naturaleza y dominio se encuentren en la actualidad ocultos bajo el usufructo de particulares.




  1. Propiciar mediante campañas especialmente dirigidas a la ciudadanía y brindando la asesoría legal y técnica que sea requerida, la utilización de la acción popular consagrada en el Artículo 1005 del Código Civil, para la defensa de los elementos constitutivos del espacio público, en los términos consagrados en el artículo 8o. de la Ley 9a de 1989.




  1. Definir programas dirigidos a recuperar el espacio público, especialmente en aquellas zonas donde se han afectado las condiciones de vida propias, y a defender el establecimiento de áreas indispensables acorde con las características que se definan en el uso del suelo.




  1. Fomentar la celebración de convenio con entidades privadas de cualquier naturaleza, para la administración, mantenimiento y aprovechamiento social del espacio público, procurando la participación comunitaria a través de sus organizaciones representativas.




  1. Fomentar la utilización cultural de los parques con el apoyo del Instituto Distrital de Cultura.


ARTICULO 14. ESTRATEGIAS SOCIOECONOMICAS. Son estrategias socioeconómicas las siguientes :


  1. Fomentar y facilitar la localización de servicios económicos que permitan el acceso y adquisición de la población a los bienes de consumo requeridos, asegurando una efectiva movilidad y cercanía que generen ahorro de tiempo, recursos y condiciones de sanidad y estética digna.




  1. Impulsar la relocalización de servicios sociales de salud y educación en zonas en donde las condiciones de accesibilidad y de espacialidad territorial lo requieran, respondiendo a las demandas de infraestructura y servicios especiales que estos sectores necesitan para la confiabilidad y calidad de su prestación.




  1. Construir, ampliar y mejorar las condiciones locativas de los establecimientos de educación y de salud en las zonas que presentan déficit significativo de la prestación de estos servicios en el Distrito, particularmente en la zona Suroccidental y Nororiental abriendo efectivas posibilidades de acceso a la población de menores recursos económicos.




  1. Recuperar y ampliar los espacios urbanos colectivos del Distrito a través del fomento a la creación de zonas verdes, construcción de zonas recreativas, adecuación y liberación de zonas para la movilidad peatonal y disfrute ciudadano del paisaje urbano.




  1. Impulsar una estrategia para enfrentar y superar los niveles significativos de pobreza existentes en el territorio a través de la localización de proyectos que permitan el acceso de la población a los centros de empleo, centros de consumo, centros recreativos y culturales.




  1. Asegurar conjuntamente con el Area Metropolitana y el Departamento, la implantación de una política que permita la crear condiciones de localización poblacional periférica al Distrito, que reduzca gradualmente la presión demográfica ejercida en la ciudad y contribuya a establecer oportunidades a emigrantes para su sostenimiento y supervivencia en condiciones mas favorables de vida.




  1. Garantizar la aplicación de estímulos para la localización de servicios económicos y sociales en las zonas que presentan déficit significativo de cobertura y calidad y reduzca los desequilibrios territoriales existentes otorgando oportunidades de acceso a la población a los mismos.




  1. Asegurar que los programas de vivienda de interés social se adelanten en áreas habitables, garantizando el cumplimiento de especificaciones de infraestructura permitiendo superar el uso respectivo de las condiciones geológicas e hídricas que presentan ciertas zonas en su localización de tal forma que establezcan asentamientos acordes con las condiciones físicas y ambientales del suelo, las demandas de servicios comunales compartidos, la exigencia de normas mínimas y las cesiones para zonas verdes y/o de recreación.




  1. Promover acciones que fortalezca la participación de la población asentada en comunas en la definición de programas y ejecución de proyectos de desarrollo urbano, fomentando la solidaridad entre vecindades, potenciando sus posibilidades y articulando iniciativas de impacto conjunto.




  1. Adoptar una efectiva decisión frente a la producción del suelo urbano, dentro de una concepción de equidad que distribuya las cargas y los beneficios del desarrollo urbano entre la propiedad inmobiliaria y administración distrital, en la perspectiva de valorar el interés colectivo de los procesos y acciones.




  1. Impulsar una intervención pública de la administración distrital sobre la ciudad, con el apoyo del gobierno nacional, a través de proyectos urbanísticos estratégicos tendientes a la recuperación urbana, la resolución de conflictos y el desarrollo de un proceso renovado de actuaciones privadas y comunitarias.

Promover acciones de formación y capacitación de las comunidades e individuos, que fomenten una nueva aprehensión de la población de los asuntos urbanos y permitan la valorización efectiva de la relación hombre territorio hacia el logro de un proceso real de la ciudad.




ARTICULO 15. ESTRATEGIAS AMBIENTALES. Son estrategias ambientales las siguientes :


  1. Abordar la sustentabilidad como condición básica para asegurar condiciones de habitabilidad y ocupación social del territorio que elevan efectivamente los niveles de calidad de vida de las comunidades.




  1. Impulsar la adopción de procesos de sostenibilidad ambiental en las actividades productivas, culturales y recreativas y de práctica de la cotidianidad social que aseguren un ambiente sano para las comunidades actuales y futuras.




  1. Asegurar consideraciones ambientales favorables para la localización de proyectos e iniciativas de impulso del desarrollo de la ciudad que garanticen la sostenibilidad territorial y social del distrito.




  1. Definir áreas estratégicas de manejo especial ambiental en el Distrito, como espacios que constituyan a asegurar acciones tendientes a garantizar una visión y práctica adecuada de la sustentabilidad en el Distrito, en la búsqueda de una nueva interacción entre territorio y ciudadano.




  1. Definir instrumento de manejo sustentables del desarrollo urbano como promotores de la participación de la sociedad civil en el mejoramiento de las condiciones del medio potenciando la organización social como elementos actuantes en la planeación, ejecución y control de las emisiones y acciones antrópicos de deterioro ambiental.




  1. Convocar y asegurar la asunción por parte de las unidades productivas de programas de reducción limpia, como intervención que garantice el mejoramiento ambiental del entorno urbano del Distrito.




  1. Definir e impulsar mecanismos que incentiven la adaptación de acciones de manejo ambiental efectivo por parte de las comunidades y el sector privado y asegurar la aplicación de sanciones significativas y sentidas para aquellos que afecten las condiciones del medio urbano.




  1. Convocar a las instituciones públicas, privadas y ciudadanas a promover acciones que limiten las presiones sobre el medio y consolidar programas conjuntos con perspectivas de sustentabilidad urbana del Distrito.




  1. Involucrar áreas estratégicas de manejo ambiental especial dentro de las consideraciones de desarrollo urbano integral asumiendo su valoración como espacios vulnerables y de importancia para asegurar la sustentabilidad urbana.


ARTICULO 16. ESTRATEGIAS DE INFRAESTRUCTURA. Son estrategias de infraestructura las siguientes :


  1. Promover la eficiencia a la infraestructura vial que permita satisfacer la demanda de movilización de personas y bienes, asegurando la accesibilidad de la población a los centros de consumo y producción.




  1. Integrar el espacio urbano a través de una eficiente estructura vial que vincule áreas actualmente desagregadas de la oportunidad de articulación del sistema urbano distrital.




  1. Impulsar la aplicación y mejoramiento de la red vial a través de la construcción y reconstrucción de vías asegurando acorde con la tipología de estas movilización del transporte público que permita el acceso a la población a este servicio en calidad y oportunidad requerida.




  1. Promover la utilización de transporte de uso público de pasajeros y la movilización peatonal a través de la utilización masiva de este servicio y controlando el crecimiento del parque automotor.




  1. Definir la construcción de puentes peatonales en las zonas de difícil movilidad peatonal por la presencia de una alto tráfico vehicular y por las condiciones de riesgo que presentan algunas vías en su trazado al ser inersectores de arroyos u otros accidentes topográficos que impidan el acceso a la población.




  1. Determinar acondicionamientos territoriales que promuevan el establecimiento de un sistema de transporte multimodal.


ARTICULO 17. ESTRATEGIAS DE SERVICIOS. Son estrategias de servicios las siguientes :


  1. Asegurar la coordinación interinstitucional de la entidad de servicios públicos para la realización de las acciones de expansión y mejoramiento de la infraestructura requerida para el desarrollo urbano Distrital.




  1. Impulsar la superación de los desequilibrios territoriales existentes en la prestación de los servicios públicos tanto en cobertura como en calidad de tal forma que se de accesibilidad y otorguen oportunidades equitativas al conjunto de la formación Distrital.




  1. Propiciar las condiciones para que las empresas prestadoras de servicios públicos enmarquen su actuación desde una perspectiva Metropolitana acorde con la dinámica del desarrollo urbano de Barranquilla.




  1. Impulsar el mejoramiento y modernización institucional de las entidades prestadoras de servicios que permitan asegurar una prestación territorial de estos servicios en condiciones de equidad, oportunidad y eficiencia en su prestación.

CAPITULO III.

DEL ESPACIO PUBLICO
ARTICULO 18. DEFINICION : De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 9º de 1989, entendiéndose por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas por la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos históricos de los entornos de la ciudad, los necesarios para la preservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

CAPITULO IV.

INSTRUMENTOS DE GESTION

ARTICULO 19. INSTRUMENOS BASICOS DE GESTION DEL PLAN : Los instrumentos básicos de gestión están orientados a garantizar la implementación de las acciones y proyectos que sean previstos por este, asegurando la participación social y el carácter de impacto colectivo de las intervenciones urbanas.
ARTICULO 20. Los Comités de Asuntos Urbanos, Servicios Públicos y Usos del Suelo se consolidarán como instancia de asesoría y concertación de los programas y proyectos en el plan y serán la base para establecer los mecanismos de participación dirigidos al impulso del desarrollo urbano del Distrito en el marco de la modernización de la gestión local urbana.
ARTICULO 21. Se diseñarán y aplicarán modelos económicos y financieros que promueven procesos equitativos de distribución de los beneficios y costos de urbanización, en la perspectiva de asegurar el interés colectivo y un efectivo impacto social de las intervenciones.
ARTICULO 22. La planeación urbana se asume como proceso consolidado de organización, participación y concertación del desarrollo urbano, en el marco de la modernización institucional requerida para dar respuestas anticipadas a las demandas de progreso que exige la dinámica ascendentes de crecimiento y mejoramiento de las condiciones sociales del Distrito.
ARTICULO 23. El Fondo Mixto para la recuperación Física del Espacio Público se constituirá en el esfuerzo en conjunto entre el sector privado y público para asegurar recursos que permitan recuperar, mantener y mejorar las condiciones del espacio público asegurando su carácter social.
ARTICULO 24. La formación de recursos humanos, la utilización de instrumentos modernos y la aplicación de conocimientos actualizados sobre el desarrollo han de efectuarse para superar los regazos tecnopolíticos que sobre estos tópicos existen en el Distrito, de tal forma que la administración y la gestión urbana sienten sus bases sobre avances tecnológicos y de visión integral de los procesos urbanos convocando la participación activa de las Instituciones de formación del Distrito.
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