Adjudicación directa selectiva nº


FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA



Yüklə 395,68 Kb.
səhifə2/5
tarix05.03.2018
ölçüsü395,68 Kb.
#44023
1   2   3   4   5

FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA

El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas del bien contratado a más tardar a los siete (7) días calendario siguientes del perfeccionamiento del contrato, con la finalidad que la Entidad evalúe las observaciones comunicadas y se pronuncie sobre las mismas en el plazo de siete (7) días hábiles.


En caso de acoger la observación, deberá entregar al contratista las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento. En caso la observación no fuese admitida, la Entidad deberá comunicar de ello al contratista a fin que continúe con la ejecución del contrato.


    1. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.


En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.



    1. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.


De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.



    1. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS3

Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.



IMPORTANTE:


  • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.



    1. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS4

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.





    1. PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes.


La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecidas en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la sección específica de las Bases.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.



    1. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.





SECCIÓN ESPECÍFICA


CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN



CAPÍTULO I

GENERALIDADES




    1. ENTIDAD CONVOCANTE




Nombre

:

Seguro Social de Salud (EsSalud)

RUC Nº

:

20131257750

Domicilio legal

:

Jr. Colina 1081 Bellavista - Callao

Teléfono/Fax:

:

265-6000 / 265-7000 / 4297744-ANEXO-5555

Correo electrónico:

:

CESAR.VARGASC@essalud.gob.pe



    1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de "REACTIVOS DE INMUNOLOGÍA III PARA EL SERVICIO DE PATOLOGÍA CLÍNICA DEL HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN DE LA RED ASISTENCIAL SABOGAL CON EQUIPO EN CESION DE USO” a compra local, por un periodo de abastecimiento de 01 mes.





    1. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 38,400.00 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Diciembre del 2014.




Ítem Paquete Nº

Código SAP

DENOMINACIÓN

UM

TOTAL

VALOR REFERENCIAL

P.U.

S/.

TOTAL NÚMEROS S/.

TOTAL EN LETRAS S/.

1

30104247

Anticuerpo anti VIH 1 - 2

PBA

2,400

16.00

38,400.00

Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles

Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.


Si la propuesta económica excede el valor referencial del ítem paquete, será devuelta por el Comité Especial teniéndola por no presentada.

    1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de la Oficina de Adquisiciones Nº -OA-OADM-G-RAS-ESSALUD-2014, de fecha de Diciembre del 2014.




    1. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Financiado con Recursos Determinados – Contribuciones a Fondos.



    1. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.


    1. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestación está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el Capítulo III.




    1. PLAZO DE ENTREGA

Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el siguiente plazo:


1ERA ENTREGA (UNA SOLA ENTREGA): Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo máximo de 5 (CINCO) días calendarios en la 1ERA (ÚNICA) ENTREGA contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra o según propuesta ganadora. El último día de dicho plazo se convierte en la fecha límite de entrega la cual estará señalada en las respectivas órdenes de compra, este plazo incluye la entrega de la totalidad de los equipos en calidad de cesión de uso contados desde el primer día del plazo de entrega especificado en la Orden de Compra para los reactivos solicitados, esto incluye la operatividad de las mismas, los accesorios, consumibles y la respectiva capacitación en el manejo de los equipos al área usuaria.
Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.


    1. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 10.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles)




    1. BASE LEGAL




  • Ley Nº 30114 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

  • Ley Nº 30115 Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

  • Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social

  • Ley Nº 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud

  • Ley Nº 26842 Ley General de Salud

  • Ley N° 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (en los Art. que se encuentran vigentes).

  • Decreto Supremo Nº 002-99-TR- Aprueba Reglamento de la Ley Nº 27056.

  • Decreto Supremo Nº 010-2010-TR Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – EsSalud.

  • Decreto Supremo Nº 010-97-SA Aprueba Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos Farmacéuticos y Afines y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 028-2010-S.A, “Regulan algunos alcances de los Art. 10 y 11 de la Ley N° 29459 de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”.

  • Decreto Supremo N° 018-2011/SA “Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos aspectos de los Artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”

  • D.S. N° 020-2001-SA, “Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines”.

  • Resolución Ministerial Nº 585-99.SA/DM Aprueba Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines

  • Resolución Ministerial Nº 204-2000-SA/DM, Aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Insumos de Uso Médico – Quirúrgico u Odontológico Estériles.

  • Resolución Ministerial Nº 1853-2002-SA-DM Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines pesquisados por la DIGEMID.

  • Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos médicos y Productos Sanitarios.

  • Decreto Supremo N° 014-2011/SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

  • Directiva N° 04 –GG-ESSALUD-2009, Normas del Proceso para el Suministro de Bienes Vinculados a Equipos Entregados en Cesión en Uso al Seguro Social se Salud (EsSalud).

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.





CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN




    1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN5




Etapa

Fecha y hora

Convocatoria

:


Registro de participantes

:


Presentación de Propuestas

:


Calificación y Evaluación de Propuestas

:



Otorgamiento de la Buena Pro

:





IMPORTANTE:


  • La convocatoria y las demás etapas del proceso se llevarán a cabo íntegramente a través del SEACE.




  • El registro de participantes y la presentación de propuestas se efectuarán desde el día siguiente de la convocatoria hasta la hora prevista en el cronograma para el cierre de la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.


El cierre para la presentación de propuestas no podrá ser antes de las 12:00 horas del día previsto para tal efecto.


  • Debe tenerse presente que en un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas un plazo no menor de dos (2) días hábiles.



2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en forma electrónica a través del SEACE, en las fechas señaladas en el cronograma hasta la hora prevista para el cierre de la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.
En el momento del registro, el SEACE emitirá un mensaje confirmando la inscripción como participante en el proceso de selección.
IMPORTANTE:


  • Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar los lineamientos contenidos en el “Manual para participar en un proceso electrónico de Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes o Servicios” publicado en www.seace.gob.pe.




  • Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.



    1. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en forma electrónica a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Reglamento y lo indicado en la Sección General de las presentes Bases.


IMPORTANTE:


  • Los participantes que deseen presentar propuestas deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar los lineamientos contenidos en el “Manual para participar en un proceso electrónico de Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes o Servicios” publicado en www.seace.gob.pe.


2.4 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.4.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:
La propuesta técnica deberá contener la siguiente documentación:
2.4.1.1 Documentación de presentación obligatoria:


  1. Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).


  1. Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las Bases (literal A - Cuadro de requerimientos, literal B – Especificaciones Técnicas y literal C - Condiciones Generales del Suministro (Anexo Nº 2).




  1. Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Anexo Nº 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.


  1. Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.


Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

  1. Declaración Jurada de Plazo de entrega (Anexo Nº 5).

  2. Declaración Jurada de Presentación del Producto y Vigencia (Del ítem paquete) y cumplimiento de Especificaciones técnicas del bien y del equipo en cesión de uso.

Según el modelo del Anexo Nº 8 y 8 A y firmado por el representante legal del postor. Se deberá de adjuntar el Certificado de Manufactura y/u otro documento emitido por el fabricante que confirme la información de: número de serie, año y mes de fabricación de cada uno de los equipos en cesión de uso del ítem paquete así como la entrega de los accesorios solicitados según Capítulo III de las presentes bases.
La Propuesta Técnica debe cumplir las denominaciones y características referidas en el Capítulo III de las presentes Bases. De ser necesario, se utilizará hojas adicionales.


  1. Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario (Copia Simple). Con sus anexos cuando corresponda




  • Vigente a la fecha de Presentación de Propuestas, expedido por DIGEMID. No se aceptará expedientes en trámite para la obtención del Registro.

  • Los datos expresados en la oferta presentada, deben coincidir con los datos indicados en el Registro Sanitario del producto ofertado.

  • Para productos no comprendidos en la RM 283 (Listado de productos que requiere RS) y que no requieran RS bajo la normativa anterior, y que bajo la actual regulación requieran RS, se aceptará copia del expediente en trámite para la obtención del RS, sin perjuicio de la presentación del RS a la firma de Contrato.

  • El Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos que oferten los postores podrán estar a su nombre o de terceros (Oficio Nº 1494-2011-DIGEMID-DG/DAS/ATAG/MINSA de fecha 24.05.2011). En caso algún producto no requiera Registro Sanitario deberá adjuntar el documento emitido por DIGEMID en la cual acredite que no requiere dicho documento, el mismo que deberá tener una antigüedad no mayor de dos (02) años contados desde la fecha de emisión del documento.

h) Protocolo y/o Certificado de Análisis y/o Declaración de Conformidad u otro documento en el que dicho fabricante declare las pruebas a las que se ha sometido al producto, El protocolo y/o certificado de análisis es un informe técnico emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante, suscrito por el responsable de la empresa postora, el analista responsable o los profesionales responsables de dicha área, en el que se señala los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos de dichos análisis, con arreglo a las exigencia contempladas en la metodología declarada por el interesado en su solicitud. También puede ser emitido por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud. Estos certificados son exigibles tanto para productos que cuenten o no con registro sanitario.

Un certificado de conformidad, es una declaración de cumplimiento y que además carece de límites o parámetros y de resultados numéricos.
Estos certificados son exigibles tanto para productos que cuentan o no con registro sanitario.

En caso de no presentar alguna de las pruebas o de presentar otras que considere equivalentes (Laboratorio acreditado por INDECOPI), deberá fundamentarlo en hoja aparte, lo que será evaluado por el comité especial. Además, deben cumplirse como mínimo las especificaciones técnicas correspondientes a cada ítem que figuran en el Capítulo III.

En caso de presentar el documento solicitado, en idioma distinto al castellano; se deberá presentar copia simple de la traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor publico juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento – (CBPA).


        • Vigente a la fecha de Presentación de Propuestas y a nombre del postor.

    • Extendido por DIGEMID.

    • En el caso de consorcios, deberá consignar en su promesa formal las obligaciones que asumirá cada parte del mismo, la mima que será evaluada en función de la Directiva Nº 16-2012-OSCE/CD), para lo cual se tomará en consideración esta disposición:



    • Para el caso de postores que contraten el servicio de Almacenamiento con un tercero, podrá estar a nombre de este, acompañando para este caso de la documentación que acredite el vínculo contractual entre ambas partes. Es preciso señalar que se deberá presentar el CBPA vigente y en caso que requiera almacenamiento de terceros, también deberá presentar el CBPA de la empresa contratada para dicho fin, además un documento de arrendamiento que garantice que está haciendo uso de dichos almacenes.




    • Al respecto cabe señalar que la institución realizará visitas inopinadas, a fin de corroborar que los ítems se hallen almacenados correctamente en aplicación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento.

    • En el caso que la empresa postora sea un fabricante nacional; se considera suficiente la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM).

j) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante

(CBPM).

Deberá estar a nombre del fabricante.



Sólo en el caso del bien que requiera Registro Sanitario
• Vigente a la fecha de Presentación de Propuestas. Debe indicar la fecha de vigencia, caso contrario, la fecha de emisión no deberá ser mayor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de presentación de Propuestas.
• Debe especificar la familia de productos y/o el nombre del producto que oferta.
• Extendido por DIGEMID, en el caso de fabricantes nacionales, o por autoridad

Publica de salud competente del país de origen, pudiendo adoptar otros títulos, pero relacionados a los buenos o correctos procedimientos de fabricación.


Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios o documento que acredite el cumplimiento de Normas de Calidad especificas al tipo de dispositivo médico, por ejemplo Certificado CE de la Comunidad Europea, Norma ISO 13485 vigente, FDA u otros de acuerdo al nivel de riesgo emitido por la Autoridad o Entidad Competente del país de origen.
• Para los productos provenientes de países donde no se emiten CBPM ni Certificado CE, podrán presentar el Certificado de Libre Venta o el Certificado de Libre Comercializaci6n, en los que deberán señalar que la empresa fabricante cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura o de fabricación.
• El Certificado de Libre Venta o Libre Comercialización, se considera como un

documento alternativo al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, siempre que el Certificado de Libre Venta o Libre Comercializaci6n haga referencia al cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura, así se estaría cumpliendo con garantizar la correcta fabricación de sus productos e insumos, y la observancia de los estándares establecidos para su fabricación, en función a los criterios de calidad requeridos, siempre que en dicho certificado se haga referencia al cumplimiento de estas ultimas.


• En caso de presentar el documento solicitado, en idioma distinto al castellano; se deberá presentar copia simple de la traducción oficial o certificada efectuada por traductor publico juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  1. Folletería

Documentos sustentatorios, catálogos, folletos u otra información técnica (Precisar resaltando o subrayando el punto donde se indica el cumplimiento del requisito técnico). Su contenido es evaluable y concluyente respecto del cumplimiento de algunas o de todas las características solicitadas en las especificaciones técnicas de Essalud; deberá indicar la descripción, la presentación del producto y modo de uso del producto ofertado. El modo de uso del producto ofertado que forma parte de la folletería, se refiere a la utilización del producto.


La información presentada en la folletería debe de ser congruente con la información presentada en la propuesta técnica del postor y a su vez con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.
Al respecto, cabe mencionar que no se ha restringido el contenido de la Folletería; por lo que la misma puede contener literatura y/o gráficos.

  1. Declaración Jurada de Información de Soporte técnico de Recursos Humanos. Adjuntando la certificación de capacitación del personal de servicio técnico local otorgada por la casa matriz del equipo ofertado. (Anexo Nº 9) Se precisa que se aceptará la certificación de la capacitación del personal de servicio técnico local emitida por el fabricante y/o por un representante autorizado del fabricante que se encuentre facultado para ello, pudiendo este certificado ser firmado por un funcionario competente de la empresa representante autorizada.




  1. Carta de Compromiso de Canje del producto ofertado, antes de la fecha de expiración o durante la entrega, en el caso de detectarse deficiencias en la calidad, presenten deterioros por manipuleo o transporte o no aptos para consumo humano. (Ver Anexo Nº 11)

IMPORTANTE:


  • La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.


Yüklə 395,68 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin