CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 1299M02021 para la contratación del suministro de MEBENDAZOÑ 100 mg TB para las Redes Asistenciales de Essalud por el Periodo de tres (03) meses, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del suministro de medicamento: MEBENDAZOÑ 100 mg TB para las Redes Asistenciales de Essalud por el Periodo de tres (03) meses, conforme a las Especificaciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye .
Este monto comprende el costo de los bienes, transporte hasta el punto de entrega, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, en 03 armadas contra entrega, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
EL CONTRATISTA opcionalmente podrá solicitar el pago por la prestación en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de ESSALUD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:
- Razón Social
- R.U.C.
- Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y Citibank), esto queda a libre elección de EL CONTRATISTA y en el orden de preferencia que desee.
- Número de cuenta (corriente o ahorros – soles)
- Correo electrónico
- Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 90 días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora7 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por el Jefe de Almacén (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino, considerando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.21 del literal C del Capítulo III de la sección específica de las bases.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA:
EL CONTRATISTA declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia del suministro, liberando a LA ENTIDAD de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si LA ENTIDAD fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA: CALIDAD
EL CONTRATISTA garantiza la calidad del medicamento suministrado a LA ENTIDAD; entendiéndose por calidad lo indicado en LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ADQUISICIÓN (Cap. III Sección Especifica de las bases). EL CONTRATISTA garantiza, además, que al momento de su utilización en el lugar de destino, éstos se encontrarán en perfecto estado. En tal sentido cuando se trate de vicios ocultos u otras causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste se compromete a reponer o canjear los bienes en el término de la distancia.
Definición de Término de la Distancia (Pronunciamiento N° 020-2006/GTN): Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.
El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.
Glosario de términos sobre administración pública de la Universidad Mayor de San Marcos.
En el Anexo Nº 11 de las Bases se encuentra el Cuadro General de Términos de la Distancia (Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, publicado el 13-11-2000)
La vigencia mínima del medicamento será de 12 meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral 3.8 del literal B del Capítulo III de la sección específica de las Bases.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad que asumirá EL CONTRATISTA por los vicios ocultos de los bienes ofertados es de dos (02) años contabilizados a partir de la conformidad de la recepción otorgada por la entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1503º del Código Civil, se consideran vicios ocultos aquellos existentes al momento de la transferencia, y que no hayan podido ser conocidas por el adquiriente.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
EL CONTRATISTA es el único responsable por el suministro de medicamentos que contengan componentes o partículas extrañas, así como por no brindar toda la información idónea para su consumo, asumiendo por ende en forma total los daños y perjuicios ocasionados a LA ENTIDAD y a los pacientes por su consumo; pudiendo tanto LA ENTIDAD como los pacientes iniciar las acciones legales necesarias para que EL CONTRATISTA asuma tal responsabilidad.
Al respecto, cabe indicar que la exigencia establecida en la presente cláusula proviene del suministro de medicamentos con vicios o defectos ocultos que produzcan daños y perjuicios, y que no hayan podido ser detectados por la Entidad al momento de efectuarse la conformidad de la recepción de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que LA ENTIDAD cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
LA ENTIDAD no está obligado a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas, si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, en cantidades menores a las ordenadas, cuyas guías de remisión no indiquen el número de lotes entregados; entre otras irregularidades de entrega.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ACCIONES SOBRE LOS LOTES DECLARADOS “NO CONFORMES”.
Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados de los almacenes de LA ENTIDAD e inmediatamente proceder al canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte de LA ENTIDAD por los saldos existentes.
Vencido este plazo, LA ENTIDAD no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por EL CONTRATISTA.
Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, LA ENTIDAD no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.
De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a LA ENTIDAD, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria =
|
0.10 x Monto de la prestación parcial
|
F x Plazo en días
|
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Plazo = Plazo de la prestación parcial.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la mora, se considerará el número máximo de días de atraso para completar la entrega correspondiente.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Es causal de resolución del contrato celebrado entre la Entidad y EL CONTRATISTA, cuando cualquiera de las siguientes situaciones se produzca durante la ejecución de éste:
-
La cancelación de los certificados de las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Laboratorio o Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, según corresponda;
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La no renovación de los certificados de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).
-
Para los medicamentos importados, no haber solicitado su certificación en BPM de acuerdo al cronograma establecido por la ANM o habiendo inscrito, tener un pronunciamiento negativo por parte de la ANM respecto de su solicitud de certificación de BPM.
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No haber solicitado su certificación en BPDT o BPL, de acuerdo al cronograma establecido por la ANM o ARM, según corresponda.
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La cancelación del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario;
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Mantener la suspensión del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del medicamento, por un periodo mayor a 2 meses.
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Cierre temporal o definitivo del Laboratorio o Droguería por medida de seguridad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
Las ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De ser el caso, el escrito de solicitud de ampliación del plazo deberá ser presentado a la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística. Cualquier solicitud presentada en una Dependencia distinta a la indicada, se tendrá por no presentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º, 215º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo (esto de conformidad con lo establecido en el artículo 215º) a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º 199º, 201º, 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de LA ENTIDAD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr. Domingo Cueto Nº 120 – Jesús María – Lima, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 218° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Todos los procesos arbitrales se desarrollaran en la ciudad de Lima).
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 220° y 222° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCION CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD”
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“LA ENTIDAD”
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ANEXOS
ANEXO N° 01
DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR
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Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº …….
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social
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Domicilio Legal
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RUC
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Teléfono
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Fax
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Ciudad y fecha, ……………………………
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
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IMPORTANTE:
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Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº ……………..
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con las Especificaciones Técnicas las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
Ciudad y fecha, ……………………………
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº …..
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ciudad y fecha, ……………………………
………………………….………………………..
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