1.12.1 NUMERO MINIMO DE LICITANTES En cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de Contratación del Estado, se establece que el número mínimo de ofertas recibidas en tiempo y forma para proceder a la apertura de la licitación será de Un (1) oferente.
1.13 SUBSANACIÓN Se subsanarán los defectos u omisiones no sustanciales, de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 párrafo segundo, 50 de la Ley de Contratación del Estado y 132 del Reglamento, concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para llevar a cabo la sub-sanación; si no subsana la oferta en el tiempo previsto no será considerada.