Aladi/sec/Estudio 80. 21 de diciembre de 2007



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TABLAS DE APOYO



INCOTERMS 2000




CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:

GRUPO E

EXW

Ex Works

Ex Fábrica

Lugar determinado

GRUPO F

FCA

Free Carrier

Libre transportista

Lugar determinado

GRUPO C

CPT

Carriage Paid To

Transporte pagado hasta

Lugar de destino determinado

CIP

Carriage and Insurance Paid To

Transporte y seguro pagado hasta

Lugar determinado

GRUPO D

DAF

Delivered at Frontier

Entregado en frontera

Lugar determinado

DDU

Delivered Duty Unpaid

Entregado sin pago de derechos

Lugar de destino señalado

DDP

Delivered Duty Paid

Entregado con derechos pagados

Lugar de destino señalado

SÓLO TRANSPORTE ACUATICO (marítimo y por vías fluviales internas):

GRUPO F

FAS

Free Alongside Ship

Libre al costado de la nave

Puerto de embarque señalado

FOB

Free On Board

Libre a bordo

Puerto de embarque señalado

GRUPO C

CFR

Cost and Freight

Costo y flete

Puerto de destino señalado

CIF

Cost, Insurance and Freight

Costo, seguro y flete

Puerto de destino señalado

GRUPO D

DES

Delivered Ex Ship

Entregado Ex Nave

Puerto de destino señalado

DEQ

Delivered Ex Quay

Entregado Ex Muelle

Puerto de destino señalado


Descripción de los INCOTERMS 2000


GRUPO E

EXW

Ex Works

Ex Fábrica

Lugar determinado

Significa que el vendedor entrega cuando deja las mercaderías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar determinado (Ej. en la obra, empresa, bodega, etc.), sin haber hecho aduana para exportarlas y sin cargarlas en ningún medio de transporte. Por lo tanto, este término representa la mínima obligación para el vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos asociados en tomar la mercadería desde las instalaciones del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable de cargar la mercadería y/o embarcarla y que asuma los riesgos y costos de estas actividades, esto debe dejarse en claro agregando las frases que permitan entenderlo así en el contrato de venta. Este término no debe utilizarse cuando el comprador no puede llevar a cabo las formalidades de la exportación, ya sea directa o indirectamente. En tal circunstancia, debiese utilizarse el término FCA, en el entendido que el vendedor acepta que él cargará por su cuenta y riesgo.




GRUPO F

FAS

Free Alongside Ship

Franco al Costado del buque

Puerto de carga convenido

El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por lo tanto, si se produce un problema durante la carga, es el importador quien debe asumir la responsabilidad; el vendedor se encarga de despachar la mercadería de aduana de exportación. Si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite, deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término sólo se utiliza en operaciones de transporte marítimo o fluvial.




GRUPO F

FCA

Free Carrier

Franco transportista

Lugar determinado

Significa que el vendedor entrega al transportista determinado por el comprador, las mercaderías con el trámite de Aduanas ya hecho para exportarlas y en el lugar señalado en el país de origen. Es importante destacar que el lugar elegido de entrega tiene una incidencia en las obligaciones de carga y descarga de los productos en ese lugar. Si la entrega se produce en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término se utiliza sin importar el medio de transporte, en cualquier operación de transporte, incluyendo de transporte multimodal. Si el comprador nombra a una persona distinta del transportista para recibir las mercaderías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas son entregadas a esa persona.




GRUPO F

FOB

Free on Board

Franco a Bordo

Puerto de carga convenido.

El vendedor cumple con su obligación de entregar la mercadería hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete. El vendedor esta obligado, además, a despachar la mercadería en aduana de exportación. Este término solo se utiliza en operaciones de transporte por mar o por vías navegables interiores.




GRUPO C

CFR

Cost and Freight

Costo y Flete

Puerto de destino convenido

El vendedor cumple con su obligación cuando la mercadería sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque. El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros. Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador. Este término solo se utiliza en operaciones de transporte por mar o por vías de navegación interior.



GRUPO C

CIF

Cost, Insurance and Freight

Coste, Seguro y Flete

Lugar determinado

El vendedor cumple con su obligación cuando la mercadería sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y los necesarios para llevar la mercadería al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador, hasta el puerto de destino convenido. En cuanto a los riesgos son responsabilidad del comprador en el momento en que la mercadería traspase la borda del buque; no obstante los riesgos de transporte estar cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el vendedor a beneficio de aquél, quien como asegurado, en caso de perdida o deterioro de la mercadería, reclamará directamente al asegurador. Este término solo se utiliza en operaciones de transporte marítimo o fluvial.




GRUPO C

CPT

Carriage Paid To

Transporte pagado hasta

Lugar determinado

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al transportista elegido por él mismo y debe pagar el costo del transporte necesario para llevarlas al lugar determinado en el país de destino. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo que se produzca con posterioridad a la entrega del producto en el lugar previamente determinado. Si se utilizan transportistas consecutivos para llegar al destino acordado, el riesgo termina cuando las mercaderías son entregadas al primer transportista. El término CPT implica que el vendedor debe hacer Aduana con los productos para exportarlos. Este término se utiliza sin importar el medio de transporte que se vaya a utilizar, incluyendo el transporte multimodal.




GRUPO C

CIP

Carriage and Insurance Paid to

Transporte y seguro pagado hasta

Lugar de destino determinado

Significa que el vendedor entrega la mercadería al transportista elegido por él mismo y el vendedor debe, además, pagar el costo del transporte necesario para llevar las mercaderías al lugar de destino determinado. El comprador asume todos los riesgos y cualquier costo adicional que se produzca después que el vendedor ha entregado las mercaderías en el lugar determinado. Bajo la modalidad CIP, el vendedor también debe obtener un seguro contra el riesgo del comprador, de pérdida o daño a la mercadería durante el transporte. De esta forma, el vendedor contrata el seguro y paga su prima. El comprador debe recordar que el vendedor sólo está obligado a tomar un seguro con mínima cobertura, por lo que si el comprador desea una mayor cobertura, debe acordar el monto con el vendedor o contratar un seguro adicional. Si se usan transportistas consecutivos, el riesgo se extingue cuando las mercaderías han sido entregadas al primer transportista. El vendedor debe hacer Aduanas para realizar la exportación. Este término se utiliza sin importar el medio de transporte, incluyendo el transporte multimodal.




GRUPO D

DAF

Delivered at Frontier

Entregado en Frontera

Lugar determinado

Significa que el vendedor cumple con la entrega cuando las mercaderías son puestas a disposición del comprador, a bordo del medio de transporte en terminal, sin descargarlas, con los trámites aduaneros de exportación realizados sin desaduanamiento en su importación, en el punto y lugar de la frontera, pero antes de la frontera aduanera del país colindante. El término "frontera" puede utilizarse para referirse a cualquier frontera, incluyendo la del país que hace la exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina en forma precisa la frontera en cuestión, señalando siempre el nombre de esta, junto al término "frontera". Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable de la descarga de la mercadería del transporte terminal y que asuma los riesgos y costos de la descarga, esto debe ser claramente establecido, agregando frases explícitas para este efecto en el contrato de venta. Este término se utiliza sin importar el medio de transporte cuando las mercaderías deben ser entregadas en una frontera terrestre. Cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle (malecón), se deben utilizar las cláusulas DES o DEQ.





GRUPO D

DES

Delivered ex Ship

Entregado ex Nave

Puerto de destino determinado

Significa que el vendedor entrega cuando las mercaderías son puestas a disposición del comprador a bordo de la nave sin desaduanamiento, en el puerto de destino nominado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos que significa traer la mercadería al puerto de destino señalado previo a su descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los riesgos y costos que significa la descarga de la mercadería, entonces debe utilizarse el término DEQ. Este término se utiliza sólo cuando las mercaderías van a ser entregadas por vía marítima o vía fluvial interna o transporte multimodal en una nave en el puerto de destino.





GRUPO D

DEQ

Delivered ex Quay

Entregado ex Muelle

Puerto de destino determinado

Significa que el vendedor entrega las mercaderías cuando las coloca a disposición del comprador sin desaduanarlas, en el muelle del puerto de destino determinado. El vendedor asume todos los costos y riesgos que implica traer las mercaderías al puerto de destino determinado y descargarlas sobre el muelle. El término DEQ significa que el comprador desaduana la mercaderías y paga todas las formalidades que esto involucra, derechos, impuestos y otros gastos relacionados con su importación. Si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor, todos o parte de los costos que se pagan en la importación, esto debe quedar claramente establecido por escrito en el contrato de venta. Este término sólo puede utilizarse cuando las mercaderías deben ser entregadas por mar o vía fluvial interna o transporte multimodal, al descargarlas desde un buque al muelle en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor los riesgos y costos del manipuleo de la mercadería desde el muelle hacia otro lugar (bodega, terminal, centro de distribución, etc), dentro o fuera del puerto, en este caso, deben utilizarse los términos DDU o DDP.




GRUPO D

DDU

Delivered Duty Unpaid

Entregado sin pago de derechos de aduana

Lugar de destino señalado

Significa que el vendedor entrega la mercadería al comprador, sin desaduanarla para su importación y sin descargarla de ningún medio de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor asume los riesgos y costos de llevar la mercadería al lugar determinado, esto es, este término incluye la responsabilidad y el riesgo implícito en llevar a cabo los trámites aduaneros, el pago de éstos, derechos de aduana, impuestos y otros gastos. Si las partes desean que el vendedor asuma las gestiones aduaneras y los costos y riesgos que resulten de esta gestión, además de parte de los costos que se pagan en la importación de las mercaderías, esto se debe dejar claramente establecido con cláusulas explícitas en el contrato de venta. Este término puede utilizarse sin importar el medio de transporte, pero cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, debiesen utilizarse los términos DES o DEQ.

GRUPO D

DDP

Delivered Duty Paid

Entregado con pago de derechos de aduana

(Lugar de destino señalado)
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, desaduanada y sin descargarla de ningún medio de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos, cuando corresponda, y cualquier "derecho" (este término incluye la responsabilidad y el riesgo implícito en llevar a cabo los trámites aduaneros, el pago de éstos, derechos de aduana, impuestos y otros gastos) de importación en el país de destino. Mientras el término EXW (Ex Fábrica), representa la mínima obligación para el vendedor, DDP implica la máxima obligación para éste. Este término no debe utilizarse si el vendedor está incapacitado directa o indirectamente para obtener un informe de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los costos pagaderos en la importación (por ej., IVA), esto debe quedar claramente estipulado agregando una cláusula explícita en el contrato de venta. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importación, debiese utilizarse el término DDU. Esta cláusula puede ser utilizada sin importar el medio de transporte; sin embargo, cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, se debiese utilizar el término DES o DEQ.



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