Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho



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FUNDAMENTACIÓN.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 y numeral 1) del artículo 138 todos de nuestra Constitución Política y los artículos 91 y 92 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas en su texto refundido, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de "Ley de Reformas a la Ley Nº.695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín y sus reformas y adición contenidas en la Ley Nº.816", a fin de que se le dé el debido proceso de formación de la Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados y diputadas siempre en el mismo Adendum Nº.03, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.12: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE MINISTROS, VICE MINISTROS, SUBPROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS.
Presentado por la Comisión de Justicias y Asuntos Jurídicos y le pedimos a la diputada Irma Dávila, Presidenta de la Comisión, la lectura del Dictamen.
DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Managua, 28 de agosto del 2014.

Diputada

Alba Palacios

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su despacho
Estimada señora Secretaria:
Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos Diputada Irma de Jesús Dávila, remito a usted, el Dictamen de la iniciativa denominada "Decreto Legislativo de Ratificación de Nombramientos de Ministros y Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados" firmado por las y los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el día 28 de agosto del corriente año, para que se le dé el trámite previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley N°606.
Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.
Sin más a que hacer mención, me suscribo de usted muy respetuosamente.
Olga Margine Calderón Marenco

Secretaria Legislativa

Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos

Asamblea Nacional
28 de agosto del 2014
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Su despacho
Honorable señor Presidente:
A la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, le fue remitida a través de Primera Secretaría el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, la Iniciativa denominada "Decreto de Ratificación de Nombramientos de Ministros y Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados", con el objetivo de realizar el informe de consulta y dictamen a como lo dispone la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
I. INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
1.1. Antecedente
El día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, el Presidente de la República envió a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Iniciativa denominada" Decreto Legislativo de Ratificación de Nombramientos de Ministros y Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados".
1.2. Objetivo de la Iniciativa
La presente Iniciativa, tiene por objetivo cumplir con la disposición Constitucional del artículo 138 numeral 30), referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional, la que deberá ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de diputados y diputadas, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales.
1.3. Ratificación de Cargo
La Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, establece en el Capítulo VI, RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, artículo 136, que la ratificación de los funcionarios señalados en el artículo 138 Numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que una vez que el Presidente de la República presente en Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de ratificación de los nombramientos de los funcionarios señalados en el precepto constitucional, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, quien enviará la solicitud a la Comisión Permanente cuya competencia corresponda. En el caso de la Subprocuradora General de la República, la solicitud se enviará a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
Por tales motivos le corresponde conforme el artículo 64 de la Ley Nº.606, a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, conocer de la ratificación del siguiente cargo:
1) Wendy Carolina Morales Urbina, Subprocuradora General de la República mediante ACUERDO PRESIDENCIAL Nº. AP 106-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.101 de 9-6-2014.
II. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos una vez revisada la documentación remitida por el Presidente de la República a Primera Secretaría, constató que la funcionaria señalada anteriormente cumple con las calidades establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la que establece que para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejército y la Policía, se requiere de las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento.
2) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

3) Haber cumplido veinticinco años de edad.
4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.
Igualmente la Comisión constató en revisión efectuada a los documentos remitidos por el Presidente de la República, que la funcionaria cumple con las capacidades y competencia profesional, técnica y administrativa para ejercer las funciones del cargo para el cual fue nombrada y que no tiene impedimento constitucional o legal para ocupar el cargo.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90, referido a las normas legales y artículo 137, referido al proceso de consulta y dictamen, ambos de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se establece que la Comisión, al recibir la solicitud de ratificación del cargo y la documentación respectiva deberá estudiarla y emitir su Informe de Consulta y Dictamen dentro del plazo de cinco días y que es materia de Decretos Legislativos la ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente a que se refiere el artículo 130 numeral 30 de la Constitución Política.
III. DICTAMEN
Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, DICTAMINAN FAVORABLEMENTE el Decreto de Ratificación de Nombramientos de Ministros y Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados.
Todo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 138 numeral 30) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 136 y artículo 137 ambos de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular. Se adjunta texto del Decreto.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
Irma de Jesús Dávila Lazo

Presidente
Edwin Castro Rivera Raúl Benito Herrera Rivera

Vicepresidente Vicepresidente
Carlos Emilio López Hurtado María Auxiliadora Martínez

Miembro Miembro
César Castellano Matute Miembro Juana de los Ángeles Molina

Miembro Miembro
Johana Lira Luna

Miembro
Todos y todas integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
Hasta aquí la lectura del Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada Dávila.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.
A la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art. 1. Ratificación del nombramiento a la Subprocuradora General de la República.
Ratifíquese el nombramiento de:
Wendy Carolina Morales Urbina, para el cargo de Subprocuradora General de la República.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 1.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art. 2 Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba la Ratificación de Nombramiento de Wendy Carolina Morales Urbina, para el cargo de Subprocuradora General de la República.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos siempre en el Adéndum N°03, Punto III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.13: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE MINISTROS, VICE MINISTROS, SUBPROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS.
Presentado por la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios y le pedimos al diputado Juan Ramón Jiménez Presidente de la Comisión, la lectura del Informe Dictamen.
DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Gracias, compañera Secretaria.
DICTAMEN

Managua, 28 de agosto del 2014.


Diputado

Ing. Rene Núñez Téllez

Presidente de la Asamblea Nacional



Su Despacho
Estimado Ing. Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 138 inciso 30 de la Constitución Política de la República y los artículos 136 y 137 de Ley Orgánica del Poder Legislativo Ley Nº.606, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Ratificación de la Licenciada Guiomar Aminta Irías Torres, como Presidenta Ejecutiva del instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom), misma que nos fue remitida por la Secretaria del Poder Legislativo.
INFORME
La Solicitud de ratificación enviada por el Poder Ejecutivo a la Secretaria del Poder Legislativo se basa en el artículo 138 inciso 30 de la Constitución Política de la República y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que dice "que es atribución del Plenario de la Asamblea Nacional ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros, Subprocuradora General de República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizado, presentada por el Presidente de la República y demás funcionario que le confiere la ley”, la iniciativa fue remitida a nuestra comisión en razón de su competencia según Ley Orgánica del Poder Legislativo artículo 136, cuyo procedimiento para el Dictamen se establece en el artículo 137 de la misma ley.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo adjuntó a la solicitud enviada, la documentación necesaria conforme a las calidades que establece la Constitución Política y la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y sus reformas en su artículo 15 y que demuestren la capacidad y el buen desenvolvimiento en el cargo del funcionario, para el cual solicitó la ratificación de la Licenciada Guiomar Aminta Irías Torres, fue nombrada en el cargo de Presidenta Ejecutiva del instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom).
PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN
Sobre la base de los criterios expuestos, la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios revisó las calidades y la hoja de vida de la funcionaria nombrada, de igual forma se intercambió opinión sobre el desempeño de su cargo, determinándose que cumple con los requisitos y calidades señaladas en la Constitución Política y la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y sus reformas.
DICTAMEN
En consecuencia, los suscritos miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, habiendo analizado el objetivo y condiciones generales de la Iniciativa de Decreto de Ratificación y estando conforme a lo establecido en la Constitución Política y las leyes vigentes, emitimos DICTAMEN FAVORABLE y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo, en el sentido de que se ratifique a la Licenciada Guiomar Aminta Irías Torres, como Presidenta Ejecutiva del instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom).
Juan Ramón Jiménez

Presidente


María Jilma Rosales Hugo Barquero Rodríguez

Diputada Diputado


María Agustina Montenegro Melba Sánchez Suárez

Diputada Diputada
Luis Coronel Cuadra Diputado Evertz Cárcamo

Diputado Diputado
Josefina Roa Romero Guillermo Arce Castaño

Diputado Diputado
Félix A. Sandoval Pedro Joaquín Treminio

Diputado Diputado
José Augusto Rodríguez Carlos Alemán Espinoza

Diputado Diputado
Todos ellos con firma y fecha en el Dictamen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM;
Art. 1 Ratificar el nombramiento de la licenciada Guiomar Aminta Irías Torres, como Presidenta Ejecutiva del instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 1.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM;
Art. 2 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba la Ratificación del Nombramiento de la licenciada Guiomar Aminta Irías Torres, como Presidenta Ejecutiva del instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos siempre en el Adendum Nº.03, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.14: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE MINISTROS, VICE MINISTROS, SUBPROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS.
Presentado por la Comisión de Salud y Seguridad Social y le pedimos a la diputada Argentina del Socorro Parajón Alejos, Vicepresidenta de la Comisión las lectura del Dictamen.
DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:
Buenos días.
Managua, 28 de agosto del 2014

Diputada



Alba Palacios

Primera Secretaría



Asamblea Nacional

Su despacho


Estimada señora Primera Secretaria:
Con instrucciones del Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social Diputado Gustavo Porras Cortés, remito a usted, el dictamen de la Iniciativa de Decreto Legislativo denominada "Ratificación de Nombramientos de Ministros, Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados" firmado por las y los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, el día veintiocho de agosto del corriente año, para que se le dé el trámite previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley N°606 y sus reformas.
Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.
Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.
Omar A. García Palacios

Secretario Legislativo

Comisión de Salud y Seguridad Social

Asamblea Nacional


28 de agosto del 2014.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente



Asamblea Nacional

Su Despacho.


Honorable señor Presidente:
A la Comisión de Salud y Seguridad Social, le fue remitida a través de Primera Secretaría el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, la Iniciativa denominada Decreto Legislativo de "Ratificación de Nombramientos de Ministros, Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados", con el objetivo de realizar el informe de consulta y dictamen a como lo dispone la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
I. INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
1.1. Antecedente
El día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, el Presidente de la República envió a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, Iniciativa denominada Decreto Legislativo de "Ratificación de Nombramientos de Ministros, Viceministros, Subprocuradora General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Descentralizados".
1.2. Objetivo de la Iniciativa
La presente Iniciativa, tiene por objetivo cumplir con la disposición Constitucional del artículo 138 numeral 30), referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional: la que deberá "Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable de la mayoría simple del total de diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales".
1.3. Ratificación de Cargo
La Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y sus reformas, establece en el Capítulo VI, RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, artículo 136, de la ratificación de los funcionarios señalados en el artículo 138 Numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que "una vez que el Presidente de la República presente en Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de ratificación de los nombramientos de los funcionarios señalados en el precepto constitucional, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, quien enviará la solicitud a la Comisión Permanente cuya competencia corresponda a la competencia del Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Ente Autónomo o gubernamental para el que se pide la ratificación".
Por tales motivos le corresponde a la Comisión de Salud y Seguridad Social conforme el artículo 67 de la Ley No. 606, conocer de la ratificación del siguiente cargo:


  1. Napoleón Antonio Ortega Balladares, Vice-Ministro del Ministerio de Salud (Minsa) mediante ACUERDO PRESIDENCIAL Nº.55-2013, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.52 de 19-03-2013.


II. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión de Salud y Seguridad Social una vez revisada la documentación remitida por el Presidente de la República a Primera Secretaría, constato que el funcionario señalado anteriormente cumple con las calidades establecidas en el artículo 152 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la que establece que para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejército y la Policía, se requiere de las siguientes calidades:


  1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento.




  1. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.




  1. Haber cumplido veinticinco años de edad.




  1. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

Igualmente la Comisión constató en revisión efectuada a los documentos remitidos por el Presidente de la República, que el funcionario cumple con las capacidades y competencia profesional, técnica y administrativa para ejercer las funciones del cargo para el cual fue nombrado y que no tiene impedimento constitucional o legal para ocupar el cargo.


Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90, referido a las normas legales y artículo 137, referido al proceso de consulta y dictamen, ambos de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas, se establece que la Comisión, al recibir la solicitud de ratificación del cargo y la documentación respectiva deberá estudiarla y emitir su Informe de Consulta y Dictamen dentro del plazo de cinco días y que es materia del Decreto Legislativo: ..."la ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente a que se refiere el artículo 130 numeral 30 de la Constitución Política".
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