Amparo en revisióN 1114/2000



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AMPARO EN REVISIÓN 1114/2000.

quejoso: industrias negromex, s.a. de c.v.

ministro ponente: guillermo i. ortiz mayagoitia.

secretaria: maría elena rosas lÓPEZ.


Vo.Bo.:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil.
V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:
PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de febrero del año dos mil ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Industrias Negromex, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante Omar Felix Manuel Sinencio Chavéz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se precisan:
AUTORIDADES RESPONSABLES:

“1. C. Director General de la Comisión Nacional del Agua.

2. C. Secretario de Gobernación.

3. H. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

4. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”.

ACTOS RECLAMADOS:

“1. Del C. Director General de la Comisión Nacional del Agua la aplicación y ejecución de lo dispuesto en los artículos 231 y Quinto transitorio de la Ley Federal de derechos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1999, los cuales entraron en vigor el día 1 de enero de 2000, específicamente por lo que respecta a la modificación de la zona de disponibilidad para efectos del pago de derechos por consumo de agua, de las industrias ubicadas en el Municipio de Altamira en el Estado de Tamaulipas, mismo que a partir del 1 de enero de 2000, se encuentra ubicado en la zona de disponibilidad 7, cuando éste se ubicaba en la zona de disponibilidad 8.

2. Del Secretario de Gobernación, la firma o refrendo del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga a la ley Federal de Derechos en la parte correspondiente a los artículos 231 y Quinto transitorio de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1999, artículos que entraron en vigor el día 1 de enero de 2000. Específicamente por lo que respecta a la modificación de la zona de disponibilidad para efectos del pago de derechos por consumo de agua, de las industrias ubicadas en el Municipio de Altamira en el Estado de Tamaulipas, mismo que a partir del 1 de enero de 2000, se encuentra ubicado en la zona de disponibilidad 7, cuando éste se ubicaba en la zona de disponibilidad 8.

3. Del H. Congreso de la Unión, la discusión y aprobación de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos, específicamente en lo que se refiere a los artículos 231 y Quinto Transitorio de la Ley Federal de Derechos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1999, los cuales entraron en vigor el día 1 de enero de 2000, específicamente por lo que respecta a la modificación de la zona de disponibilidad para los efectos del pago de derechos por consumo de agua de las empresas ubicadas en el Municipio de Altamira en el Estado de Tamaulipas, mismo que a partir del 1 de enero de 2000, se encuentra ubicado en la zona de disponibilidad 7, cuando éste se ubicaba en la zona de disponibilidad 8.

4. Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la promulgación de la Ley que reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos, específicamente por lo que se refiere a los artículo 231 y Quinto Transitorio de la Ley Federal de Derechos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1999, los cuales entraron en vigor el día 1 de enero de 2000, específicamente por lo que respecta a la modificación de la zona de disponibilidad para los efectos del pago de derechos por consumo de agua de las industrias ubicadas en el Municipio de Altamira en el Estado de Tamaulipas, mismo que a partir del 1 de enero de 2000, se encuentra ubicado en la zona de disponibilidad 7, cuando éste se ubicaba en la zona de disponibilidad 8.”



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