PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida en la materia de la revisión.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Industrias Negromex, sociedad anónima de capital variable, contra los actos reclamados del Secretario de Gobernación, Congreso de la Unión y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que quedaron precisados en el resultando primero de la presente resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, envíense los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, votaron con salvedad los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Firman el Ministro Presidente y Ponente con el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
EL MINISTRO PRESIDENTE Y PONENTE
GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. MARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ.
“Esta foja corresponde al Amparo en Revisión 1114/2000.- Quejoso: Industrias Negromex, S.A. de C.V.- Fallado el 17 de noviembre de 2000, en el sentido siguiente: ’PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida en la materia de la revisión. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Industrias Negromex, sociedad anónima de capital variable, contra los actos reclamados del Secretario de Gobernación, Congreso de la Unión y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que quedaron precisados en el resultando primero de la presente resolución’.”
Dostları ilə paylaş: |