ministra ponente: olga sÁnchez cordero de garcÍa villegas.
secretaria: lic. ma. edith ramÍrez de vidal.
S Í N T E S I S I
-AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Fiscal de la Federación.
-ACTO RECLAMADO: La sentencia de 18 de septiembre de 1999, dictada en el expediente número 906/99 relativo al Juicio de Nulidad promovido por la empresa quejosa en contra de la autoridad que designó como tercero perjudicado, únicamente por lo que hace al primero y segundo de los puntos resolutivos
-SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega la protección constitucional.
-RECURRENTE: La quejosa.
-El proyecto consulta:
En las consideraciones:
Al establecer el numeral impugnado excepciones para extender el plazo de nueve meses establecido por el numeral impugnado para la práctica de las visitas en el domicilio fiscal, a saber, los contribuyentes que en el ejercicio en que se efectúe la visita o revisión estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que en ese mismo ejercicio obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en el ejercicio mencionado estén obligados a dictaminar sus estados financieros (que es el supuesto en el que se ubica la quejosa); término que puede ampliarse hasta veintisiete meses, que por su excesiva amplitud, da lugar a una visita prácticamente permanente, resulta violatorio de las garantías de seguridad jurídica y de la violación del domicilio consagradas en el artículo 16 constitucional; por lo que procede revocar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional solicitada a la quejosa.
En los puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida, en los términos del último considerando de esta resolución.
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Abinsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto que reclamó de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Fiscal de la Federación, consistente en la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el expediente número 906/99.