QUINTO.- Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien por acuerdo de ocho de septiembre del dos mil, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del citado recurso.
Por acuerdo de seis de octubre del dos mil el Presidente de este alto Tribunal, admitió el recurso de revisión interpuesto; y ordenó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a la señalada como tercera perjudicada y al Ministerio Público de la Federación.
El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formuló el pedimento No. VI-161/2000, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida que negó el amparo.
Mediante acuerdo de tres de noviembre del dos mil, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, a quien correspondió el turno que para tal efecto lleva la Subsecretaría de Acuerdos, para la elaboración del proyecto respectivo.
Previo dictamen de la ministra ponente, por acuerdo del Presidente de este alto Tribunal de cinco de junio de dos mil uno, el asunto se envió a la Primera Sala, cuyo Presidente el día ocho del mismo mes y año ordenó el avocamiento al mismo, registrarlo y devolverlo a su ponencia de origen.
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