Amparo en revisióN: 2172/98



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C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III; inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; y en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Tercero Transitorio del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 46 A del Código Fiscal vigente en 1995, y en el caso subsiste el problema de constitucionalidad planteado.


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