Análisis provisional del plan de viabilidad presentada por afinsa



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ANÁLISIS PROVISIONAL DEL PLAN DE VIABILIDAD PRESENTADA POR AFINSA


1 – NOTA PREVIA
Este análisis debe entenderse como provisional toda vez que al día de la fecha no se conocen los datos reales de que bienes hay (activo) y cuanto se debe (pasivo).
Sólo conocemos lo que dice AFINSA en la documentación que entregó a la Federación y sobre esos números se hace este análisis provisional.
Las cifras a efectos del concurso serán las que fije la administración concursal –con el asesoramiento de los expertos que estime necesarios- y no se conocerán hasta el 28 de febrero (si es que no se prorroga una vez más el plazo de emisión del informe). A estos efectos, la administración concursal con la aprobación del Juzgado ha designado como expertos para la valoración de la filatelia a D. RAMÓN YEPES RODRIGUES y D. RAMÓN YEPES SEGOVIA y a la asociación ANFIL.

2 – La primera cuestión que nos tenemos que plantear es CUANTO COSTARÍA EL PLAN DE VIABILIDAD A LOS ACREEDORES
A) En este momento AFINSA dice que debe un total de 160,60 millones de euros, de los cuales corresponden a los clientes que tienen sellos en depósito las siguientes partidas

- pagarés revalorizados ........... 89,20 millones €

- cheques vencidos ………….. 8,70 millones €

- recibos cobrados clientes ….. 41,90 millones €



TOTAL ……… 139,80 millones €
B) Esa cantidad no la pagaría AFINSA. La compensarían sus socios entregando el 80% de sus acciones, que hoy en día no valen nada.
De los 1.920,71 millones de existencias propiedad de clientes y depositadas en la cámara de AFINSA esta considera que no debe nada.
Por tanto, propone que esos sellos se entreguen a los clientes y AFINSA –que se obligó a recomprarlos en 2.060,51 millones de euros- no pague nada.

C) En resumen: los afectados no cobrarán más que lo que saquen de la venta de sus sellos.


El resto lo perderán todo.

3 - NO ENTENDEMOS PORQUE HAY QUE RENUNCIAR AL DERECHO DE COBRAR CON TODOS LOS BIENES DE AFINSA.
A) Ninguna de las razones que dan los gestores de AFINSA convence. En efecto, veamos:
1ª Razón: “No se puede dinamizar el plan sin este factor. Es parte fundamental para la libre circulación de la filatelia”.

No es cierto: la filatelia puede circular libremente tanto si los inmuebles de AFINSA contribuyen a pagar las deudas, como si no; nada tiene que ver una cosa con la otra.


2ª Razón: “Si la Empresa tuviera que recomprar toda la filatelia en los plazos establecidos en los contratos, no podría atender a todos los pagos por no tener liquidez suficiente”.
Precisamente por no tener AFINSA, no la liquidez, sino los bienes suficientes para atender todos los pagos, es por lo que hay que aplicar todos los bienes, y no solo la filatelia, pues todos somos conscientes de que es insuficiente.
El hecho de que AFINSA no pueda cumplir sus obligaciones en la forma establecida no es motivo para permitir que no responda con todos sus bienes y consentir que sus clientes solo obtengan lo que se saque de sus sellos.
3ª Razón: “haber sido alterado sustancialmente el mercado filatélico”.

Cierto. Por eso precisamente todos los bienes de AFINSA y no sólo los sellos han de responder.


B) La única razón de proponer esa renuncia (la “Novación de los Contratos”) es que con ella AFINSA y sus gestores conseguirán liberarse de sus obligaciones y de sus responsabilidades y como contrapartida los afectados soportan ellos solos las pérdidas.

4 - ¿QUÉ OFRECE EL PLAN DE VIABILIDAD A CAMBIO DE ESA RENUNCIA?
El 80% de unas acciones que hoy en día no valen nada. ¿O alguien cree que se puede vender hoy una acción de AFINSA?.
Sin que podamos saber si algún día podrán valer algo, ni en su cuantía, ni el plazo.
Además, no podemos olvidar que ese 80% sería dividido entre los afectados, en proporción a los “compromisos” de sus contratos, o sea a sus créditos. Como hay 139,90 millones de euros de compromisos (según AFINSA), a cada 1.000 euros de crédito correspondería el 0,0005% del capital y a un millón de euros de crédito el 0,5% del capital.
Si AFINSA valiese hoy 511 millones de euros (es la diferencia entre lo que debe y lo que tiene que pagar, según los números del Plan) los actuales dueños se quedarían con acciones por 102 millones de euros y el afectado al que le debiesen 1 millón de euros recibiría acciones por valor de 2,5 euros (dos euros y medio). Al que le debiesen 10.000 euros recibiría acciones por 0,025 euros y así sucesivamente. Este planteamiento entendemos es gravemente perjudicial para los acreedores, porque el control de AFINSA siempre estaría en manos de los actuales dueños con el 20%.

5 – CONDICIONES PARA UN PLAN DE VIABILIDAD REALISTA.
A) Es necesario tener una base de partida realista, que solo puede ser el balance que realice la administración concursal con las valoraciones de expertos que lo acompañen.
B) Una vez que se sepa cuanto vale lo que hay y qué debe AFINSA, se podrá estimar que quita hay que hacer para que pueda pagar y fijar el plazo de espera.
C) Habrá que establecer un órgano de control de la actividad de AFINSA que cuente con facultades efectivas para que se cumpla el convenio, y que tiene que tener una composición equilibrada. (Ninguna de esas dos condiciones se da en el “comité de seguimiento” que propone el plan de AFINSA).
D) El convenio debe dejar de verdad a salvo la posibilidad de exigir responsabilidades y para ello ha de quedar bien precisado el perjuicio que sufran los afectados tanto con la aprobación (por las quitas o esperas) como en caso de incumplimiento.
E) El convenio y su plan de pagos y viabilidad han de tener la conformidad de 51% de los afectados y de AFINSA (porque si esta no está conforme puede pedir la liquidación). Por tanto hay que negociarlo con los demás afectados y con AFINSA.
F) De hecho hemos mantenido ya la primera entrevista con los abogados de AFINSA que ha transcurrido en un tono cordial y constructivo y hemos quedado en volver a vernos cuando todos tengamos más datos.
6 – HAY TIEMPO PARA TOMAR UNA DECISIÓN BIEN MEDITADA
A) A este respecto lo primero que hay que destacar es que el plan de viabilidad presentado por AFINSA no puede aprobarse antes de la junta de acreedores (artículo 124 de la Ley Concursal).
A fecha de hoy es imposible prever cuando se celebrará la junta. Si la administración concursal presenta su informe en el plazo fijado (28 de febrero) y no hay impugnaciones de la lista de acreedores podría celebrarse la junta en mayo o junio.
B) Pero esa celeridad es muy poco probable, ya que el plazo puede alargarse:

- por prórroga del plazo señalado a la administración concursal por alguna causa que el juez considere de fuerza mayor;

- por la presentación de impugnaciones a la lista de acreedores, muy probable dado el número de afectados y el volumen que la administración consursal tiene que cotejar (o la disparidad de criterios sobre la cantidad a reconocer o el rango de los créditos).
Por ello, lo más probable es que no haya junta de acreedores hasta dentro de un año.
C) En cualquier caso hay hasta abril, como mínimo para negociar y presentar propuestas de convenio y plan de viabilidad mejoradas que, naturalmente, requerirán – en lo que a este despacho respecta – la previa conformidad de la Federación de Plataformas Blancas.
7- NUESTRAS TAREAS PRIORITARIAS
A) En este momento son:

- Examinar los escritos que presentan las demás partes personadas y las resoluciones del Juzgado (una docena al día entre unos y otros) y presentar los escritos y recursos necesarios para la defensa de los derechos de nuestros clientes.

- Cotejar los datos recibidos de las plataformas en su día con las correcciones que nos han enviado y comunicar, en su caso, al Juzgado los cambios.

- Facilitar a la administración concursal los datos necesarios para que la lista de acreedores sea lo más exacta posible en relación con nuestros clientes.



- Examinar con AFINSA y con los demás acreedores personados como se podría mejorar la propuesta de convenio y plan de viabilidad presentada.
B) Seguir el procedimiento judicial penal con el fin de que se aclare si hay responsabilidad personal de los administradores y la responsabilidad subsidiaria del Estado. Los documentos en vía penal no deben de ser difundidos ni podemos permitir su difusión dada la transcendencia de los mismos y la posible responsabilidad de quien los difunde sin autorización Judicial.
C) Finalmente es importante aclarar y recordar:


  1. que ninguno de los miembros de este bufete ha revelado el contenido de la querella, ni al “Confidencial”, ni a nadie;

  2. que a ninguno se nos ha ocurrido atribuir responsabilidades a nuestros clientes; estamos para defender sus derechos, y nada más.

  3. con el Plan de Viabilidad presentado por AFINSA los clientes darían por cobrados todos sus créditos en acciones y en sellos, y nos deberían el porcentaje pactado sobre todo, cobrasen lo que cobrasen después; si no lo consideramos aceptable es porque creemos que los derechos de nuestros clientes pesan más que nuestros intereses.


D) Comprendemos muy bien la impaciencia de los afectados y el deseo de ver el resultado y prever lo que pueden cobrar.
Pero insistimos: los procedimientos concursales son siempre largos y los trámites no nos los podemos saltar.
Por tanto pedimos a todos serenidad y paciencia.





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