Análisis sobre la constitución europea y referendum


También recorta el poder de veto



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También recorta el poder de veto


de los 27Estados miembros que integrarán la UE en 2009, fecha a partir de la cual se aplicarán muchas de las novedades que recoge la primera Constitución Europea.

El texto, debe ser ahora ratificado por el conjunto de los 25 miembro, refuerza el papel del Parlamento Euro-

peo y crea la figura de un Presidente y de un ministro de Asuntos Exteriores y simplifica las normativas comunitarias dividiéndolas en seis categorías: La Ley europea, ley marco europeo, reglamento europeo, la decisión europea, las

recomendaciones y los díctame-

nes.(Ar. 32.1 del Titulo V).

Entre las principales noveda-

des que recoge la primera Constitución europea

destacan las siguientes:

INTEGRIDAD TERRITORIAL:

La Constitución garantiza la integridad territorial, (ninguna región de un país podrá acu-

dir a la UE para reclamar su independencia).

Así mismo, respetará la identidad nacional de los Estados miembros, la autono-

mía local y regional y las funciones esenciales de los Estados.(Art. 5.1 del Titulo I).
SUPREMACÍA LEGAL.

La primacía del derecho de la UE sobre las normas naciona-

les. (Art. 10.1 del Titulo III.

Los Estados miembros debe-

rán adaptar la legislación vi-

gente a la Constitución euro-

pea (Art. 10.2 del Titulo III).
LIMITES DEL DERECHO A VETO:

El texto prima las decisiones aprobadas por mayoría cua-

lificada, lo que en la práctica recorta el derecho al veto.

Estas decisiones deberán recibir el visto bueno del Parlamento Europeo, que actuará en la práctica como una segunda Cámara y tendrá poder para modificar e, incluso rechazar, un texto legislativo adoptado en Con-

sejo de Ministros.

Se requiere unanimidad en las áreas de fiscalidad, política exterior, social y derecho de familia.

La mayoría cualificada se po-

drá aplicar en algunos ámbi-

tos de la cooperación judicial y policial. Esta mayoría cualificada deberá contar al menos con el apoyo del 72% de los Estados miembros.
LA NUEVA EUROCÁMARA

El Parlamento Europeo ve incrementados son poderes legislativos. Y también el número de escaños: Hasta 750

Frente a los 732 de Niza.

La representación de los ciudadanos de la Unión se hará de manera decreciente-

mente proporcional, con un umbral mínimo de 6 escaños por país miembro y un máximo de 90.

Esta correlación se manten-

drá invariable al menos hasta el 2009.

Posteriormente, el Consejo Europeo a propuesta del Parlamento y con su aproba-

ción, podrían introducirse modificaciones se si cree opor-

tuno. Actualmente a España le corresponden 54 escaños.


PRESIDENCIAS ROTATO-

RIAS.


La Constitución elimina for-

malmente al actual sistema de rotación.


La Presidencia del Consejo, con excepción de la figura del

Ministro de Asuntos Exterio-

res, será desempeñada por grupos determinados de 3 Es-

tados miembros durante 18 meses. Dichos gripos se formarán por rotación de los Estados miembros en condiciones de igualdad, aten-

diendo a su diversidad y a los equilibrios geográficos de la

Unión. Cada miembro del grupo presidirá por turno de seis meses todas las configura-

ciones del Consejo, con excepción de Asuntos Exterio-

res. Los demás miembros del grupo asistirán a la presiden-

cia en todas sus responsabili-

dades con arreglo a un programa común.

Los miembros del equipo podrán convenir entre sí dis-

Posiciones alternativas (deci-

sión del Consejo Europeo anejo a la Constitución).

Esta disposición supone que en la práctica cada país miembro presidirá los conse-

jos sectoriales durante seis meses como en la actualidad.

)Art. 19.2 del Titulo IV).


PRESIDENTE DEL CONSE-

JO:


El Consejo Europeo elegirá por mayoría cualificada a su Presidente para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.

El presidente del Consejo Europeo no puede ejercer al mismo tiempo ningún manda-

to nacional. (Art. 21.1 del Ti-

tulo IV).


POLÍTICA EXTERIOR.

El Consejo Europeo nombra-

rá por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al

ministro de Asuntos Exterio-

res de la Unión., que al mismo tiempo será Vicepresidente de

la Comisión Europea.

Cuando el Tratado sea ratificado el Ministro de Exteriores reemplazará al Comisario de su misma nacionalidad. (Art. 27.1 del

Titulo IV.


POBLACIÓN Y ESTADOS:

La mayoría cualificada se definirá con el 55% de los miembros del Consejo, que incluya al menos 15 de ellos, y

Representen a Estados miem-

bros cuya población sume como mínimo el 65% de la población de la Unión.

No obstante, se alcanzará también la mayoría cualifica-

da si los votos negativos emiti-

dos corresponden a menos de cuatro miembros del Consejo.

Se quiere así limitar los poderes de los cuatro grandes países de la Unión: Alemania, Francia, Reino Unido e Italia.

El citado mecanismo de ma-

yoría cualificada se empleará también para la toma de decisiones en las áreas de Justicia e Interior, de Política Exterior y Seguridad Común, Unión Económica y moneta-

ria o nombramientos.

(Art. 24.1 del Titulo IV.)


No obstante la dispuesto en el Apartado 1, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, la mayoría cualificada se definirá como el 72% de los miembros del Consejo que representen a Estados miem-

bros cuya población sume al

menos el 65% de la población

de la Unión. (Art. 24.2 del Ti-

tulo IV)..
ELE EJECUTIVO COMUNI-

TARIO:


A partir de 2014, la Comisión contará con un número de miembros correspondiente a 2/3 del número de Estados miembros, que incluirá al Presidente y el ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, salvo que el Consejo Europeo, por decisión unáni-

e, modificara esta propor-

ción.

La próxima Comisión Europea,


que empezará a trabajar en Noviembre de 2004, estará integrada por un representan-

te de cada país miembro. Los grandes (incluyendo España) pierden por lo tanto su segundo representante. En el futuro, España igual que el resto de los países grandes, no tienen garantiza-

do un representante en esta institución que dispone del monopolio legislativo en mu-

chas áreas. (Art. 25.6 del Titulo IV)


DEFENSA:

El texto prevé la puesta en marcha de una Sagencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares.

La Unión movilizará todos los

instrumentos de que disponga

incluidos los medios militares,

para:


. Prevenir el riesgo de terro-

rismo en los territorios de la Unión.

. Proteger las instituciones democráticas y la población civil de posibles ataques terro-

ristas.


. Aportar asistencia a un Estado miembro en caso de ataque terrorista.

. Apartar asistencia a un Estado miembro en casi de catástrofe. Art. 42.1 del Titulo V).


INICIATIVA POPULAR.

Al menos UN MILLÓN de ciudadanos podrá pedir a la

Comisión Europea que presente una propuesta legislativa. Las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones específicos por los que se regirá la presentación de esta iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de que deben ser nacionales, se establecerá me-

diante Ley europea. (Art. 46.4 del Titulo VI.)


PRESUPUESTO Y AYUDAS

ESTRUCTURALES:

El conjunto de ingresos y gas-

tos del Presupuesto común se

adoptará unánimemente.

El derecho de veto en la adop-

ción del Presupuesto en la UE se mantendrá, salvo que por unani-

midad los Estados miembros renuncien a él.

Una Ley europea del Consejo de Ministros fijará el marco financiero plurianual.

El Consejo decidirá tras recibir el visto bueno del Par-

Lamento Europeo, que se pronunciará por la mayoría de sus miembros. (Art. 54.2 del Titulo VII)
DIVERSIDAD LINGÜISTI-

CA:


La Constitución prevé que el texto se pueda traducir a otras lenguas cooficiales en cualquier Estado miembro.

Esta disposición, en el caso de España, permitirá traducir la Constitución al gallego, vasco

y catalán

El texto no prevé, sin embar-

go, que catalanes, gallegos o vascos puedan dirigirse a las instituciones en sus respecti-

vas lenguas. Solamente se recogerá en una declaración sin valor jurídico el apoyo de la diversidad lingüística de la Unión. (art. IV.10.1 de las Disposiciones generales y fina-


RETIRADA DE LA UNIÓN.

El texto prevé que un país miembro se pueda retirar de la UE. La Unión negociará y celebrará con ese Estado un Acuerdo que regilará la forma de su retirada, tenien-

do en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
RATIFICACIÓN Y ENTRA-

DA EN VIGOR:


Para que la primera Constitución


de la UE entre en vigor deberá ser ratificada por el conjunto de los Estados miembros, de acuerdo con sus normas Inter.-

nas.


¿Qué ocurre si varios países lo rechazan?

“Si transcurrido un plazo de dos años desde la firma del Tratado por el que se instituye la Consti-

Titución, las 4/5 partes de los Estados miembros lo hubieran ratificado, y uno o varios Estados miembros hubieran experimentado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo tomará conoci-

Miento de las cuestiones )declaración” (Declaración al Acta final de la firma del Tratado por el que se instituye la Constitución). El texto no predetermina ninguna solución de salida a priori-

A petición de España se incluye una Declaración para luchar contra la violencia de género

(Art. 59.1 y 2 del Titulo IX.)




PRINCIPALES INDICADORES DE LA EUROPA DE LOS “25”




PAÍS

KMS2

POBLACIÓN

(2004)


IDH

(2004)


RENTA PER CÁPITA

(2001)


E. DE VIDA

(2001)


GASTO EN EDUCACIÓN

SOBRE EL PIB

(1999)


GASTO EN

SANIDAD


(2001)

TASA DE

PARO


(2004)

INFLACIÓN

MEDIA


ALEMANIA

356.957

82.536.700

18

23.700

78 AÑOS

5,5

2.808

9,3%




R. UNIDO

244.100

59.328.900

13

24.230

78

5,2

1.992

5,0%




FRANCIA

543.965

59.630.100

17

22.690

79

6,2

2.561

9,4%




ITALIA

301.263

57.321.000

21

19.470

79

4,8

2.212

8,6%




ESPAÑA

505.954

42.717.064

19

14.860

79

5,3

1.600

11,3%




SUECIA

410.929

8.940.800

3

25.400

80

6,7

2.270

5,6%




HOLANDA

41.864

16.192.000

5

24,040

78

4,7

2.626

3,8%




GRECIA

131.957

11.016.400

24

11.780

78

3,9

1.511

9,3%




BÉLGICA

30.518

10.355.800

6

23.340

79

5,5

2.490

8,1%




PORTUGAL

91.985

10.407.500

23

10.670

76

5,7

1.613

6,4%




AUSTRIA

83.857

8.067.300

16

23.940

78

6,3

2.191

4,4%




DINAMARCA

43.092

5.383.500

11

31.090

76

6,7

2.503

5,6%




FINLANDIA

336.145

5.206.303

14

23.940

78

5,8

1.841

9,0%




IRLANDA

69.891

3.963.600

12

23.060

77

4,6

1.935

4,6%




LUXEMBURGO

2.586

448.300

15

41.770

78

-

2.719

3,7%




POLONIA

312.685

38.216,500

35

9.200 (1)

74

5,3

570

19,2%

2,2%

REP. CHECA

78.866

10.203.300

32

12.600

75

4,7

1.106

7,8%

4,7%

HUNGRIA

93.030

10.142.400

38

11.400

72

5,2

911

5,8%

10,1%

ESLOVAQUIA

49.035

5.379.200

39

11.100

73

4,4

682

17,1%

10,8%

LITUANIA

65.300

3.462.600

45

7.700

72

-




12,7%

1,3%

LETONIA

65.589

2.321.500

50

8.700

71

- 19 (2)




10,5%

2,5%

ESLOVENIA

20.273

1.95. 000

29

11.100

76

-




6,5%

8,6%

ESTONIA

45.227

1.358.000

41

9.800

71

- 13




10,1%

5,8%

CHIPRE

5.985

715.100

25

18.500

78

+ 2




4,0%

2,0%

MALTA

316

397.300

33

11.700

78

- 4




6,5%

2,2%

  1. Los datos de la Renta Per Cápita de los 10 últimos países de la tabla son del año 2004.

  2. En la casilla de Educación, los países que figuran con el signo - : sin datos. Los que figuran con el signo – y una cifra significa el aumento o variación del fasto en educación entre el periodo 1998-2001

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