Análisis sobre la constitución europea y referendum


Particiación: Hay europeístas en España que no se identifican con esta Europa y que pueden inclinarse por la absteción. Una baja participación puede no solo agrandar el porcentaje del voto negativo, s



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. Particiación: Hay europeístas en España que no se identifican con esta Europa y que pueden inclinarse por la absteción. Una baja participación puede no solo agrandar el porcentaje del voto negativo, sino restarle le-

gitimidad a esta (mal) llamada Constitución, que se sitúa (co-

mo anteriores Tratados) por en-

cima de nuestra propia Carta Magna, y mellar la imagen euro-

peísta de España.


. Sucedáneo de autodetermina-

ción:


El referéndum puede acabar siendo anodino para el resto de España, pero significativo en Cataluña y el País Vasco, donde el no o la abstención, podrían plantearse como un sucedáneo de autodeterminación, como una protesta nacionalista por el tema de la lengua y como rechazo de la Europa de los Estados.

Las divisiones al respecto en el seno de CIU, uno de los pilares de la construcción europea, son más que preocupantes.

. Coalición de extrema derecha:

Del debate del referéndum sobre la OTAN nació Izquierda Unida.

La demoscopia indica que hoy se podrían dar las condiciones para el surgimiento de una coa-

lición de extrema derecha, que podría servirse de este referen-

dum y, a través del rechazo a Europa, recoger el malestar frente a la inmigración.

Reforma constitucional.

Algunos constitucionalistas

opinan que para acomodar el Tratado Constitucional se re-

quiere modificar nuestra Cons-

titución.

De hecho, el Gobierno de Zapa-

tero se plantea introducir una referencia específica en la es-

pañola.

En todo caso, sería bueno que los españoles fueran a votar sabiendo a qué atenerse, aun-

que las reformas constituciona-

les se hicieran con posteriori-

dad,, por lo que es urgente consultar al Consejo de Estado y al Tribunal Constitucional.

. Ventajas.

La apuesta vale la pena.

Ganar el referéndum con una participación y una mayoría más que holgada reforzaría el peso de España en la UE y podría contribuir a generar un efecto de arrastre sobre otros. Y si los 25 la ratificaran, sería la UE la que ganaría mucho en fortaleza, cohesión y sentido de destino común entre todos sus miembros, especialmente des-

pués del escepticismo genera-

rado por la ampliación.

No está en juego la mejor de las Europas, sino una mejor Europa. (Andrés Ortega, 20.09.04).
EL CONSEJO DE ESTADO PROPONE

CINSULTAR LA CARTA EUROPEA CIN EL CONSTITUCIOAL.

Se basa fundamentalmente en el artículo 95,2 subraya la supremacía de la Constitución española respecto de cualquier otra norma jurídica, sin que se pueda celebrar un Tratado internacio-

cional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, salvo previa revisión constitucional, como exige el artículo 95 de la Ley Funda- mental.


PRISAS INTERGUBERNAMENTALES.

La ausencia casi total de la sociedad Civil y la presencia solo convencionalmente repre-

sentada de los ciudadanos en la Convención constituyó a los Estados y sus Gobiernos en pro-

tagonistas xclusivos de la pro-

puesta que acaban de firmar en Roma. Lo que, aparte de mermar la legitimidad constituyente del resultado, ha confirmado el primado de la lógica estatal sobre el principio comunitario.

Los partidarios de este Trata-

do al recurrido al malabarismo retórico de la expresión federa-

lismo intergubernamental, pura contradicción, para celebrar el triunfo de los Estados.

Ellos solos confieren lasa com-

petencias a la Unión limitando-

se los ciudadanos a una vaga percepción que no encuentra ninguna formulación normativa concreta.

El ejercicio de esas competencias se practica desde sus inicios según la modalidad comunitaria, lo que atenúa la intergubernamentalidad y justifica la dimensión Federal-confederal que sus defensores quieren atribuirle, pero sin que invalide el poder de decisión que siguen conservando los Estados, que va desde el veto propio de la unanimi-

dad hasta la carrera de obstáculos que representan las mayorías cualificadas. La verdad es que la exigencia de unanimidad ha ido disminuyendo poco a poco y que el Tratado Constitucional supone un avance en esa dirección. Pero conservando un poder absoluto – decisiones unánimes – en todos los temas capitales: modelo económico, autonomía del BCE, seguridad, fiscalidad, temas sociales y en particular reformas de la constitución.

Se pretende que el derecho de iniciativa ciudadana que pue-

den instar UN MILLÓN de ciuda-

danos es una brecha importan-

te en ese poder, lo que ha lleva-

do a algunos a decir que con ello se instala la democracia

participativa en Europa. Pero eso es olvidar que se trata de una simple propuesta a la Comisión que ésta puede aceptar y trasladar al Parlamento y al Consejo o, simplemente, rechazar y ahí se acaba todo. La Comisión es entre las instituciones europeas la menos intergubernamental y la expresión del interés común europeo.

Desde esa consideración hay que reconocer que en el Tratado constitu-

cional, al dejarla como estaba, no sale malparada.

Pero esa neutralidad de los Estados tiene retranca, porque de lo que se trata es de situarla en el nivel de la incompetencia y de empujarla de facto hacia la función de un puro secretariado

ejecutivo. Pero ya existen 19 agencias reglamentarias que asumen actividades

que antes hacía la Comisión, lo que equivale a devolver a los Estados, casi siempre para peor, cometidos que se habían transferido a la Comisión. Un largo debate sobre la Constitución sería una excelente oportunidad para conocerla mejor.

Pero una vez más, razones y urgencias intergubernamentales – alianzas entre

grupos de Estados, calendarios Electo-

rales en cada uno de ellos, etc – nos ha.

cen sacrificar. ¿Por qué la política ha de apostar siempre al plazo inmediato, en el que nada importante puede hacerse?

(José Vidal-Beneyto, 30,10,04)
INDICIOS RACIONALES DE INCONS-

TITUCIONALIDAD.

El dictamen – preceptivo pero no vinculante – emitido hace dos semanas por el Consejo de Estado señala las posibles contradicciones existentes en-

tre el texto del Tratado que es-

tablece una Constitución para la UE (TCUE) y la Constitución española de 1978 (CE).

Los indicios racionales de in-

constitucionalidad del Tratado Europeo firmado por el Presi-

dente del Gobierno el pasado 29 de Octubre se centran sobre su artículo I-6: “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la UE en el ejercicio e las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros”. Porque ese precepto podría contener una estipulación contraria al artículo 9.1 de la CE, que suje-

ta a los ciudadanos y a los po-

deres públicos a la Constituci

ón española y al resto del orde-

denamiento jurídico.

A fin de despejar o confirmar dichas dudas, el Consejo de Estado recomien-

da la activación del artículo 95 de la Constitución española, que habilita al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras para requerir una declaración vinculante del Tribunal Constitucional (TC) sobre la



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