Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú Sala II Laboral
Autos: "ATTONATY JULIO RICARDO C/ SARTORI ZULMA TERESA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL" (Expte. Nº 608/SL).
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 -Gualeguaychú-
/ / / -C U E R D O:-
En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Miembros de la Sala II Laboral de la Excma. Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, su Presidente Dr. Vicente Martín Romero, y los Sres. Vocales Dres. Alberto Adrián Welp y Gustavo A. Britos, conforme integración de fs. 328 vta./329, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ATTONATY JULIO RICARDO C/ SARTORI ZULMA TERESA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL" Expte. Nº 608/SL, respecto de la sentencia de fs. 240/249 vta.. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden: Dres. Welp, Romero y Britos.
Estudiados los autos la Sala II Laboral de la Excma. Cámara de Gualeguaychú propuso las siguientes cuestiones a resolver:
Primera: ¿Fue correctamente concedido el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia?, y en su caso, ¿cumple el escrito de fs. 262/279 con los requisitos del art. 125 inc. c) C.P.L.?
Segunda: ¿Es justa la resolución dictada a fs. 110/111 del incidente de redargución de falsedad promovido por los demandados?, en su caso, ¿qué corresponde resolver?
Tercera: ¿Es justa la sentencia apelada? y, en su caso, ¿qué corresponde resolver?
Cuarta: ¿Es justa la resolución dictada a fs. 87/88 vta.?, en su caso, ¿qué corresponde resolver?
A la cuestión propuesta el Vocal Alberto Adrián Welp, dijo:
I.- Antecedentes del asunto.
a) En fecha 7 de julio de 2016, el Sr. Juez a cargo del Juzgado del Trabajo Nº1 de ésta ciudad dictó sentencia en la que dispuso hacer lugar a la demanda del Sr. Julio Ricardo ATTONATY, condenando a los Sres. Zulma Teresa SARTORI y Ángel Laureano CIGLIUTTI a pagarle la suma de $577.850,21 (conforme rubros que integran la planilla de liquidación) y a entregar al actor la certificación de servicios y remuneraciones que establece el art. 80 de la L.C.T.; impuso las costas a los demandados y procedió a la regulación de los honorarios profesionales (el fallo corre a fs. 240/249).
b) Los demandados apelaron la sentencia con el escrito de fs. 252; satisfechos los recaudos del art. 125 del CPL y presentado el memorial a fs. 262/279, el recurso fue concedido a fs. 303 y replicados los agravios a fs. 310/319.
c) Dentro del memorial de agravios dirigido a cuestionar la sentencia, los demandados insertaron la fundamentación del recurso que habían interpuesto –y les había sido concedido- contra la decisión desestimatoria del incidente de redargución de falsedad de la escritura Nº 170 del Escribano Silio (cfr. fs. 112/113 del mismo).
d) La actora, por su parte, fundó con el memorial de fs. 254/255 el recurso de apelación que había planteado a fs. 89 de los principales y que fuera concedido por el a quo a fs. 90. Corrido el traslado de los agravios, los mismos fueron replicados a fs. 258/259.
II.- Los recursos interpuestos. Síntesis de los fundamentos.
A. Agravios de los Sres. SARTORI – CIGLIUTTI
a) Contra la sentencia definitiva. 1º) Cuestiona que se haya considerado operativa la presunción del art. 23 de la LCT, e invertido la carga probatoria, por haber tergiversado el a quo los términos de las contestaciones de demanda de fs. 45/51 y 53/60 al sostener que los demandados reconocieron la prestación de servicios por el actor. Afirman que solo admitieron una vinculación comercial (contratación como remisero para retirar encomiendas de la terminal). Que la presunción del art. 23 de la LCT no es aplicable en la actividad de los remiseros. 2º) Tacha de “errónea” la valoración de la prueba testimonial. Declara su sorpresa porque, luego de más de un año, el magistrado recordara que un testigo se apresuró en responder o alegue que una de las partes direccionaba las respuestas (cuando era su obligación impedirlo en todo caso). Critica que se descartó el testimonio de Gebhardt sin fundamentos, el de Osuna porque era dependiente, que no se tomó en consideración lo dicho por Tarragona sin motivo alguno, que a Greissing se lo consideró parcial y que se pondere un intento de direccionar sus respuestas. Se queja de que se dio eficacia a la infundada declaración de Labraga y no a la fundada de Bentancour. Cuestiona la ponderación de la declaración de Frascarolli. En cuanto a la testimonial del testigo del actor Retamar, rebate su apreciación, relatando las argumentaciones del Juez al respecto y rechaza toda entidad probatoria a la desgravación de comunicaciones invocada en el fallo que involucran al testigo, aduciendo que la parte no pidió careos o prueba técnica para acreditar esos mensajes supuestamente entrecruzados. Cuestiona la relevancia dada al testimonio de Gervasoni, propuesto por el actor, omitiendo considerar el interés del mismo en beneficiar al actor (al ser ofrecidos mutuamente como testigos). Más adelante -en el escrito recursivo-, repasa transcribiendo textualmente partes de las declaraciones de Gebhardt, Retamar, Tarragona, Greissing, Labraga, Frascarolli, Gervasoni, señalando que las mismas han sido consentidas o que no han sido impugnadas por la contraria. Afirma que no se han valorado correctamente las declaraciones testimoniales prestadas por Gebhardt, Otero, Frascarolli y Arostegui en el incidente de redargución (“íntegramente consentidas por la parte actora”), que extracta textualmente. 3º) Cuestiona la aplicación del apercibimiento dispuesto por los arts. 55 de la LCT y 87 del CPL, por entender ello un “disparate jurídico”, y que se contradice con las constancias de autos, puesto que los demandados no han sido intimados a presentar la documental cuya ausencia se valora en contrario y a favor del actor, tacha la aplicación de esas presunciones de yerro sentencial. Indica que su parte puso a disposición los papeles contables en la contestación de demanda y que, al decretarse la apertura a pruebas, la pericial contable no fue ordenada. Abona el agravio indicando que de los informes de AFIP, ATER y DGR surge la vocación de cumplimiento de los demandados con sus obligaciones legales. 4º) Se queja de que las afirmaciones sobre la prueba de la fecha de ingreso y egreso, remuneración, jornada laboral y categoría caen bajo el rótulo de “arbitrarias”. En el agravio en realidad se remite a los anteriores, solicitando la revocación del fallo por falta de prueba del actor de la existencia del contrato de trabajo y por la errónea aplicación de presunciones legales que considera improcedentes. 5º) Embate contra la admisión de rubros indemnizatorios y multas, está relacionado con el éxito de los demás agravios (la existencia o no de una vinculación dependiente). Se pregunta en base a qué pruebas decidió el Juez la suerte de los rubros condenados y la base de cálculo de los mismos. Tacha la sentencia de arbitraria e infundada. Respecto de la procedencia de las sanciones de ley 24.013, además de la cuestión de fondo esgrimida denuncia que el actor no cumplió con el requisito de remitir a la AFIP la “comunicación fehaciente” que exige el art. 11 de la ley 24.013. Pues entiende que las notas adjuntas por el actor de ingreso a la AFIP, fueron desconocidas por su parte y dice que no resultan ser una “comunicación fehaciente” (da a entender que se falseó un sello). Por los argumentos de fondo (falta de prueba del contrato), solicita el rechazo de la multa del art. 2º de la ley 25.323. Critica el monto de condena, aduciendo que en el mismo que la suma ya contiene los intereses indicados en el fallo. 6º) Se agravia por la imposición de costas fijada en la sentencia y solicita su revisión en sintonía con los términos de los agravios. 7º) Se dirigía a cuestionar la regulación de honorarios por altos. Este cuestionamiento ya había sido desestimado a fs. 256 y ello no fue cuestionado por el recurrente, por lo que el agravio es intratable e improcedente.
b) Contra la interlocutoria que rechazó el incidente de redargución de falsedad de la escritura 170 del Escribano Silio (original a fs. 18). En el memorial ómnibus de fs. 262/279, en el apartado B) de fs. 267/269vta. inserta los agravios contra esta decisión. 1) Cuestiona la decisión en cuanto no se consideró falsa ideológicamente el acta (pues los aspectos instrumentales no están negados según el Juez), diferenciando el decisor la falsedad ideológica de la ineficacia de hechos relatados al notario, cuya falsedad se acredita con la simple prueba en contrario y que lo propio ocurre con los “juicios del notario”. 2) Afirma que yerra el Juez al considerar que su parte no impugnó la falsedad del contenido del acta, citando un fragmento de la promoción del incidente. 3) Cita como prueba la absolución de posiciones del Sr. Cigliutti, donde negó toda veracidad a lo expresado en el acta notarial. 4)Cuestiona que, a pesar de lo expresado en 2), el a quo valoró expresamente en su sentencia los supuestos reconocimientos de la existencia de una vinculación laboral producidos por el demandado en la reunión que relata el Escribano como acontecida en su presencia, dándoles el carácter de reconocimiento o confesión extrajudicial y apoyando en ello su decisión. Indicando que el Juez afirmó que “para desvirtuar dichas afirmaciones del notario debía redargüirse de falsedad el acta en cuestión de acuerdo a lo normado por el art. 993 C.C. y que mi parte supuestamente no lo hizo” (fs. 270); cuando si lo hizo. 5) Afirma que la decisión apelada conlleva la vulneración de garantías constitucionales (de no declarar contra sí mismo). Solicita en definitiva se revoque la decisión alcanzada en el incidente y “se desestime el valor probatorio de la escritura indicada
”.
B. Agravios del actor.
a) Recurso de fs. 89. Se enderezan a dejar sin efecto la condena en costas que le fuera aplicada en la incidencia de modificación de la medida preventiva de inhibición general de bienes peticionada y obtenida en la demanda, que el demandado Cigliutti pidió –con éxito- sustituir por el embargo de un bien inmueble. Afirma que el Sr. Attonaty tenía sobrados motivos para oponerse a la sustitución (lo que surgiría a su entender de la propia resolución cuestionada), pues el inmueble está afectado al régimen de bien de familia (pese al reproche constitucional efectuado por el a quo en virtud de la ley 9543) y sobre él pesan hipotecas no vencidas, ni canceladas (que lo relegarían en prioridad a la hora de una eventual ejecución). Por ello, reputa la imposición de costas como una “sanción exagerada”, insistiendo en los sobrados motivos que tenía para oponerse, que justifican el apartamiento de la regla general en la materia y solicita se revoque la decisión, imponiendo las costas por su orden.
III.- Liminarmente debe darse respuesta a las cuestiones introducidas por la actora en cuanto a la admisibilidad (sin mengua del control oficioso propio de la Cámara) y procedencia del recurso de los demandados.
A. La admisibilidad del recurso.
1) Sostuvo el actor que los Sres. Sartori y Cigliutti no cumplimentaron con el aseguramiento del art. 125 inciso a) del CPL., puesto que no acreditaron que el inmueble sobre el que se ofreció ampliación de embargo (ya tenía medida afectándolo dentro del trámite, a fs. 88) se encontrara libre de gravámenes porque los certificados, presentados hacía más de un año, no satisfacen la exigencia, que debe ser de acreditación actual (cfr. fs. 281/282). El a quo, en uso de sus facultades, otorgó una ampliación de plazo para cumplir con recaudos faltantes (cfr. fs. 284/285). Se adjuntaron las constancias (cfr. fs. 293/295) y el asentimiento conyugal (cfr. fs. 289 y vta.) y, admitiendo la sustitución de depósito, se concedió el recurso interpuesto (cfr. fs. 303). El embargo se trabó en forma definitiva a fs. 308/309.
2) Al contestar agravios insistieron con la errónea concesión del recurso, esta vez por cuanto no se cumplieron con los requisitos dentro del plazo legal fijado por el art. 125 del CPL y luego dentro del ampliado por el Juez. En efecto, denuncia que el plazo vencía el 31/10/2016 a las 9 horas y la acreditación se cumplió a las 12,30 de ese día, con todos los plazos ya vencidos.
3) La actuación del Juez dentro del marco del art. 125 inciso a) del CPL y en uso de las facultades del art. 8º del CPL es perfectamente admisible y lícito (cfr. doctrina del STJER en “Barrios César Eduardo c/ Don Adrián SRL”, Expte. Nº 1596, del 12/09/1996), configura una actividad inapelable y no cabe volver sobre el asunto. En razón de ello, la cuestión queda sujeta a la consideración si la presentación de los recaudos faltantes 3 horas y media después de vencido el plazo, es motivo o no para denegar el recurso interpuesto.
4) No niego que la cuestión puede ser opinable y objetable (véase sino la sentencia del STJER en autos "MARICHAL, YAMILA GISELA c/MANCINI, RAMIRO EXEQUIEL -Laboral por cobro de pesos -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY". Expte. Nº 4772, del 15/04/2016), pero tengo para mí que el derecho de defensa en juicio, encarnado aquí en el acceso a la doble instancia, se impone a los requisitos formales que pudieran haberse incumplido siempre y cuando, como en el caso de autos, no exista perjuicio verificable para el actor que, en definitiva, tiene garantizado su crédito en la forma que lo exige la ley. Esta visión comulga, además, con la exigencia de interpretación amplia del art. 125 inciso a) del CPL en la que es conteste la jurisprudencia provincial y la vigencia del principio in dubio pro apellatio (cfr. STJER, "PAREDES, ADRIÁN FABRICIO c/INDUSTRIALIZADORA S.A. (INSA) -Cobro de Pesos -etc -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY". Expte. Nº 4730, del 11/05/2016; "MUNICIPALIDAD DE IBICUY c/VENENCIO, CRISTHIAN ROLANDO -Exclusión de Tutela Sindical -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY". Expte. Nº 4463, del 5/05/2016).
5) Y esta es la posición del STJER en cuanto a la flexibilización de plazos para acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 125 inciso a) del CPL, cfr. el antecedente de la causa “Rebozio Héctor Enrique c/ Osuna Jorge Luis
”, Expte. Nº 2290, del 30/03/2001, allí (donde se acreditó la traba de un embargo tardíamente y previa actividad de la Sala, como medida de mejor proveer) se destacó que “
el fin de la norma legal estaría cumplido
” y destacando que parecía “
un excesivo rigorismo castigar a la demandada con la pérdida de un recurso, por la circunstancia meramente formal que no se hubiese agregado en tiempo el respectivo oficio”. Citando el STJER a Morello en cuanto las formas y su adecuación deben quedar subordinadas inexcusablemente a otros principios axiológicamente de mayor relevancia y tutela y a Podetti en la idea de que las formas son una garantía contra la arbitrariedad pero que no debe de hacerse de ellas un objeto en sí mismas.
6) Por estas razones: el cumplimiento del fin de la norma y la trascendencia del principio de defensa en juicio, traducido aquí como in dubio pro apellatio, entiendo que el recurso está correctamente concedido.
B. La suficiencia del recurso o condiciones de procedencia (el pedido de deserción).
1) A fs. 311vta./313, Capítulo IV, solicita el actor la declaración de deserción del recurso de los actores. Denunciando que el escrito trasunta una mera disconformidad con lo resuelto, con reproducción de pasajes antojadizos de las testimoniales, citas de fallos inaplicables y repeticiones de afirmaciones anteriores, sin que se verifique una crítica razonada y concreta, sin brindar argumentos que abonen las soluciones en contrario que requiere.
2) Haciendo honorar al criterio amplio en la admisión de los recursos, propiciaré descartar la deserción y abrir la instancia revisora. Ello sin perjuicio de la deserción parcial que sostendré a lo largo de la argumentación venidera (en cuanto al concreto agravio sobre la valoración de la testimonial).
3) Pero entiendo que la crítica en torno a la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT (interpretación de los escritos y ámbito de funcionamiento), el valor probatorio del acta notarial y la vigencia de los rubros, encadenada al resultado de los anteriores planteos resultan datos suficientes para abrir la instancia. Peyrano dice que en algunos casos el agravio puede quedar perfectamente acotado en la mera formulación del discurso del apelante que se contrapone al del a quo aunque no se preocupe el recurrente por desmontar y rebatir todos los mecanismos que lo movieran a decidir en la forma que lo hiciera (cfr. “Del sentido común y de la suficiencia del escrito de expresión de agravios”, en Revista La Ley, 1986-E, 341).
4) Por ello, y solo en un generoso criterio de admisibilidad de los recursos, propongo descartar el pedido de deserción.
Así voto.
A la misma cuestión planteada el Vocal Vicente Martín Romero, dijo:
Que, por compartir lo manifestado por el Dr. Welp, adhiero a su propuesta.
Así voto.
A la misma cuestión el Vocal Gustavo A. Britos, dijo:
Que existiendo mayoría, hace uso de la facultad de abstención autorizada por el art. 47 L.O.P.J. (texto según ley 9234).
A la segunda cuestión planteada el Vocal Alberto Adrián Welp, dijo:
Dando respuesta al recurso de los demandados contra la decisión arribada en el incidente de redargución de falsedad.
1) Principio por aquí atento la trascendencia que puede tener en la apreciación de la prueba para resolver la apelación sobre el fondo del asunto. Adelanto que soy del criterio de que nulo valor probatorio debe darse al acta notarial adjunta por la parte actora, pero –coincido con el a quo- ello no acarreará la declaración de falsedad del instrumento y por ello, según mi voto, debería rechazarse el recurso.
2) Deseo dejar sentado el contexto en que se da la actuación del escribano Silio. El 30/10/2014, a las 12,30 horas, el actor remitió sendos telegramas obreros a los demandados intimando la regularización de la relación laboral (“en el plazo de ley”, léase 30 días) y el pago de acreencias (dentro de las 48 horas) de las que se consideraba con derecho (cfr. fs. 2/5). El mismo día, cinco horas después, a las 17,30 horas, se hace presente en el domicilio de los demandados el Escribano Silio, a requerimiento del Dr. Chesini, “a efectos de constatar la relación laboral existente entre los señores Cigliutti Ángel Laureano y Sartori Zulma teresa y el Sr. Attonaty Julio Ricardo
” (sic, cfr. fs. 18). Resalto el absurdo de que un escribano se constituya para constatar una cuestión objeto de valoración jurídica, inasible para los ámbitos de su actuación. El notario siguió con su acto “dejando constancia” que el Sr. Attonaty se encontraba “trabajando” en el lugar, que ambas partes reconocen la existencia de una relación laboral de aproximadamente tres años (imagínese el contexto y la ausencia de todo asesoramiento al demandado), que se obligaba el demandado a pagar una suma “que acordarán en forma privada”, en razón que a partir del día siguiente “se extinguirá la relación laboral”. Eso sí, honrando el derecho de defensa, el futuro apoderado del actor le recomendó al Sr. Cigliutti “
que busque un abogado de su confianza”. Se retiró el notario, a las 18 horas, sin dejar constancia de haber identificado a las partes con la documentación legal y sin que la firmen los presentes. A pesar de lo que constató el escribano, por lo visto mucho no acordaron, o bien la misma parte actora no tuvo mucha fe de los insólitos resultados de la constatación, puesto que al otro día, el 31/10/2014, envió otros dos telegramas intimando a los demandados a que, como una vez retirado el escribano del comercio se le negaron tareas, le aclaren su situación laboral (cfr. fs. 6/7).
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