Fuente: Tabla de Composición de alimentos Peruanos – CENAN 2007
-
FISICO QUIMICAS DE LAS HOJUELAS DE CEREALES (QUINUA, KIWICHA, AVENA Y QUINUA) PRECOCIDAS Y ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS Y MINERALES
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HUMEDAD |
Máximo 12.50 %
|
FIBRA DIETARIA
|
Menor de 5gr /100gr de producto
|
CENIZAS
|
Menor al 5%
|
ACIDEZ
|
Menor o igual a 0.4 % expresado en ácido sulfúrico
|
DENSIDAD ENERGETICA
|
Mínimo 0.7 kcal /g en producto preparado
|
COLOR |
Característico de los Cereales Usados
|
OLOR
|
Sui géneris a los Cereales usados.
|
SABOR
|
Agradable al gusto
|
El producto preparado debe ser homogéneo y no presentar sedimentación ni grumos.
-
QUIMICOS.- ( 100 g de muestra)
-
Energía Kcal.
|
Min. 370
|
Proteínas gr.
|
Min. 9.30
|
Grasas gr.
|
Min. 6.00
|
Carbohidratos gr.
|
Min 69.70
|
Humedad máximo
|
12.50%
|
Saponina
|
Ausencia
|
-
VITAMINAS
| CANTIDAD |
Vit A - ug de retinol
|
425
|
Vit C - mg
|
41.5
|
Tiamina - mg
|
0.45
|
Riboflavina - mg
|
0.49
|
Vit B6 - mg
|
0.60
|
Vit B12 - g
|
0.46
|
Niacina - mg
|
5.85
|
Ácido Fólico - g
|
41.25
|
-
MINERALES
| CANTIDAD |
Hierro - mg
|
10
|
Yodo - g
|
42
|
Calcio - mg
|
465
|
Fósforo - mg
|
390
|
Zinc - mg
|
6
|
Requerimiento indispensable establecido por la R.M. N° 711-2002-SA/DM, los cuales deberán ser incluidos en la mezcla de Hojuelas de quinua, kiwicha, cebada y avena mediante la inclusión de un PREMIX, además estarán libres de saponinas.
Con el fin de garantizar el enriquecimiento de los productos, los postores deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a presentar, en caso de verse favorecidos con la Buena Pro, un certificado de macro y micronutrientes el cual tienen carácter de requerimiento técnico mínimo y deberá presentarse cada 4.5 meses.
-
Fuente: Resolución Ministerial Nº 451 – 2006 – MINSA
-
Agente
microbiano
|
Categoría
|
Clases
|
n
|
c
|
Limites por g
|
m
|
M
|
Aerobios mesófilos
|
2
|
3
|
5
|
2
|
104
|
105
|
Coliformes
|
5
|
3
|
5
|
2
|
102
|
103
|
Bacilus cereus
|
8
|
3
|
5
|
1
|
102
|
104
|
Mohos
|
5
|
3
|
5
|
2
|
103
|
104
|
Levaduras
|
5
|
3
|
5
|
2
|
103
|
104
|
Salmonella en 25 g
|
10
|
2
|
5
|
0
|
0
|
-----
|
Fuente: Resolución Ministerial Nº 591 – 2008 – MINSA
-
Agente microbiano
|
Categoría
|
Clases
|
n
|
c
|
Limites por g
|
m
|
M
|
Aerobios mesófilos
|
2
|
3
|
5
|
2
|
104
|
105
|
Coliformes
|
5
|
3
|
5
|
2
|
102
|
103
|
Bacilus cereus
|
8
|
3
|
5
|
1
|
102
|
104
|
Mohos
|
5
|
3
|
5
|
2
|
103
|
104
|
Salmonella en 25 g
|
10
|
2
|
5
|
0
|
0
|
-----
|
4.- Presentación y Rotulado:
-
El rotulado debe contener:
-
Nombre del producto
-
Debe indicar la frase “ PROGRAMA VASO DE LECHE ”- LEY 24059
-
Eslogan incentivando la lactancia materna.
-
Nombre o razón social del Productor.
-
Peso neto en gramos
-
Lista de ingredientes, se indicará también los aditivos alimentarios.
-
Domicilio Legal
-
Número del Código del Registro Sanitario y Registro Industrial.
-
Forma de Preparación, almacenamiento y conservación.
-
Fecha de Producción y Fecha de Vencimiento
-
En el reverso de la bolsa, figuraran todos los datos exigidos por la NTP 209.038 del 23/08/94 – 5ª edición “Alimentos Envasados – Rotulado “
El rotulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, en forma completa y clara.
-
Tiempo de Vida útil.- seis meses como mínimo contados desde la fecha de producción, el producto deberá ser procesado específicamente para cada entrega como máximo 30 Días antes de la entrega establecida para asegura su vigencia.
3.- ALIMENTO ENRIQUECIDO LÁCTEO INSTANTÁNEO
-
El producto Alimento Enriquecido Lácteo es un alimento en polvo, cocido de reconstitución instantánea, que contiene proteínas de origen animal provenientes de la leche de vaca y/o derivados lácteos (NTP), el cual reconstituido con agua se convierte en una bebida de consumo directo por el beneficiario, sin necesidad de agregar ningún otro ingrediente y aceptabilidad al gusto; es una combinación de harinas extruidas de cereales, leguminosas, azúcar, grasa vegetal, fosfato tricálcico, saborizantes permitidos, leche entera en polvo, premezcla de vitaminas y minerales. Esta puede ser de diferentes sabores.
El postor adjudicado deberá mantener la calidad ofertada en los certificados de calidad de su propuesta, en todo el periodo de ejecución contractual, bajo sanción de resolución de contrato, comunicación al OSCE, sin perjuicio de la acción legal a la que hubiere lugar.
La procedencia de origen del insumo debe ser concordante con el Art. 2° de la Ley 27712 Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470, debiendo contener un mínimo del 90% de insumos de origen nacional.
-
La presentación del producto será en bolsas de 395 gramos, sometiéndose a los análisis y pruebas que pueda hacer el Programa del Vaso de Leche para su verificación correspondiente, que de manera enunciativa se detallan a continuación:
-
Requisitos Físico – Químicos POR RACION
REQUISITOS MINIMOS
-
Energía (Kcal.)
|
Mínimo 207.00
|
Proteínas (g)
|
6.22
|
Grasa (g)
|
4.60
|
Carbohidratos (g)
|
Por Diferencia
|
Energía de proteínas %
|
12 – 15%
|
Energía de grasa %
|
20 –25%
|
Carbohidratos
|
68 -60%
|
REQUISITOS ADICIONALES
|
|
Humedad
|
Max. 5 %
|
Fibra dietaria
|
Menor al 5%
|
Acidez
|
Máximo 0.40 %
|
Índice de Gelatinización
|
Mínimo 94.01 %
|
Índice de Peróxidos
|
Menor a 10 meq/kg de grasa
|
Antioxidantes Fenolicos
|
(*.)
|
Saponinas (**)
|
Ausente
|
Aflatoxina
|
No detectable en 5ppb
|
(*) Max: PG(100 mg/kg de grasa), BHA (175 mg/kg de grasa), BHT (75 mg/kg de grasa), THBQ (200 mg/kg de grasa); y combinados 200 mg/kg de grasa. Para todos los casos se refiere para la grasa extraída.
Saponinas (**): Este certificado solo será presentado por los postores cuya fórmula contenga quinua.
-
Requisitos Microbiológicos:
-
Análisis (*)
|
n
|
c
|
M
|
M
|
Numeración de Microorganismos Aerobios Mesófilos (ufc/g)
|
5
|
1
|
104
|
105
|
Numeración de Coliformes Totales (NMP/g)
|
5
|
1
|
10
|
102
|
Numeración de Bacillus Cereus (ufc/g)
|
5
|
1
|
102
|
104
|
Numeración Staphylococcus Aureus (NMP/g)
|
5
|
1
|
10
|
102
|
Numeración de Mohos (ufc/g)
|
5
|
1
|
103
|
104
|
Numeración de Levaduras (ufc/g)
|
5
|
1
|
103
|
104
|
Detección de Salmonella/25g
|
20
|
0
|
0
|
---
|
Hacer compósito para analizar n=5
Intervalo de confianza de 95%, ICMSF (1981)
(*): Hacer compósito para analizar n= 5.
c) Micronutrientes (contenido en 50 gramos)
-
VITAMINAS
|
CANTIDAD
|
Vitamina A ( ug RE)
|
425
|
Tiamina ( mg)
|
0,45
|
Niacina ( mg)
|
5,85
|
Acido Fólico (ug)
|
41,25
|
Vitamina C (mg)
|
41,5
|
Rivoflavina ( mg)
|
0,49
|
Vitamina B6 ( mg)
|
0,60
|
Vitamina B12 (ug)
|
0,46
|
MINERALES
|
|
Hierro ( mg)
|
10,0
|
Calcio ( mg)
|
465
|
Fósforo (mg)
|
390
|
Zinc (mg)
|
6,0
|
Yodo ( ug)
|
42,0
|
ENVASE Y ROTULADO
Deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NTP 209.038 del 23-08-94 5ta Edición “Alimentos Envasados – Rotulado” y NTP 202.085 y además se debe indicar el porcentaje de grasa (m/m) y el porcentaje de proteínas (m/m).
Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:
“Municipalidad distrital de Huambo” - Programa del Vaso de Leche (Ley 24059), Fecha de vencimiento – Distribución Gratuita – Prohibida su venta”
Para determinar el tipo de envase debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, esto es, que debe adquirirse alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y de menor costo.
El Comité de Administración deberá verificarse que el rotulado considere lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.
La etiqueta o envase de los productos a entregarse deberá figurar en forma clara y precisa la declaración de los aditivos indicando su codificación internacional que se ha empleado en la elaboración de los productos en cumplimiento al Art. 14 de la R.M. 451-2002-MINSA con respecto al rotulado de los productos, expresados cualitativamente en orden decreciente según las prioridades empleadas.
En las indicaciones de los envases debe referir la cantidad utilizada para la preparación del producto en medidas caseras (Ejm. 50gr. Corresponde a 3 cucharadas soperas y media).
En el envase del producto debe indicar la cantidad de micro y macro nutrientes que el producto contiene.
3.- Este alimento cumple obligatoriamente con la Norma Metrológica y/o sanitaria si la hubiere a tenor de lo dispuesto por el art 12 de la LCAE
Según RM N° 451-2006-MINSA
Artículo 10º.- Características de composición, calidad sanitaria e inocuidad
Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los Programas Sociales de Alimentación deben cumplir con las características de composición y calidad sanitaria siguientes:
a. CRITERIOS NUTRICIONALES
Las características de composición y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustarán a lo establecido en la legislación correspondiente.
b. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles máximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislación nacional.
Los aditivos para productos cocidos de reconstitución instantánea son:
ADITIVOS ALIMENTARIOS
ADITIVOS ALIMENTARIOS
|
Dosis Máxima en 100 g de producto (peso en seco)
|
EMULSIONANTES
|
LETICINA
|
1.5 g.
|
MONO Y DIGLICERIDO
|
1.5 g.
|
REGULADORES DE PH
|
HIDROGEN CARBONO DE SODIO
|
LIMITADO POR LA BPM Y DENTRO DEL LIMITE PARA EL SODIO QUE NO EXCEDE DE 100 mg./100g DE PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.
|
BOCARBONATO DE POTACIO
CARBONATO DE CALCIO
|
LIMITADOS POR LAS BPM
|
ACIDO L(+) LACTICO
|
1.5 g.
|
ACIDO CITRICO
|
2.5 g.
|
ANTIOXIDANTES
|
CONCENTRADO DE VARIOS TOCOFEROLES
|
300 Mg./g DE GRASA SOLAS O MEZCLADAS.
|
PALMITADO DE L-ASCORBICO
|
200 Mg/Kg DE GRASA
|
ACIDO L ASCORBICO Y SUS SALES DE SODIO Y POTACIO
|
50 mg. EXPRESADOS EN ACIDO ASCORBICO Y DENTRO DEL LIMITE PARA EL SODIO QUE NO EXCEDA DE 100 mg/100g DE PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.
|
AROMAS (*)
|
EXTRACTO DE VAINILLA
|
LIMITADA POR LAS BPM
|
ETILVAINILLINA
VAINILLINA
|
7 mg. EN EL PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.
|
ENZIMAS
|
CARBOHIDRASAS DE MALTA
|
LIMITADAS POR LAS BPM
|
LEVADURAS
|
CARBONATO DE AMONIO
HIDROGENCARBONATO DE AMONIO
|
LIMITADOS POR LA BPM
|
(*) Solo para productos destinados a niños de 6 a 36 meses. Para los otros grupos etarios se podrán utilizar otros aromas naturales y artificiales permitidos por el Codex Alimentarius y por la autoridad sanitaria, limitado por las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM).
c. CRITERIOS FISICO QUÍMICOS
Los criterios físico químicos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius quedando sujetos a las enmiendas y actualizaciones correspondientes.
Los criterios físico químicos relacionados a la calidad nutricional se sujetarán a lo dispuesto por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de los alimentos cocidos de reconstitución instantánea:
HUMEDAD
|
MENOR O IGUAL AL 5%
|
ACIDEZ (EXPRESADA EN ACIDO SULFURICO)
|
MENOR O IGUAL AL 0.4%
|
GELATINIZACION
|
MAYOR AL 94%
|
INDICE DE PEROXIDO
|
MENOR A 10 mEq/Kg DE GRASA
|
SAPONINA (FORMULACION CON QUINUA)
|
AUSENTE
|
AFLATOXINA
|
NO DETECTABLE EN 5 ppb
|
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de:
|
MAXIMO % DE HUMEDAD
|
MAXIMO % DE ACIDEZ
|
EXTRUIDOS Y/O EXPANDIDOS PROTEINIZADOS O NO, HOJUELAS, QUE NO REQUIEREN COCCIÓN
|
5
|
0.15
|
HOJUELAS A BASE DE GRANOS (GRAMÍNEAS) QUE REQUIEREN
COCCIÓN
|
12-12.5
|
0.2 (CEBADA)
6.0 (AVENA) (**)
|
HOJUELAS A BASE DE GRANOS (QUENOPODIÁCEAS) QUE REQUIEREN COCCIÓN
|
13.5
|
0.2
|
HARINAS A BASE DE GRANOS, TUBÉRCULO, RAÍCES, FRUTAS QUE
REQUIEREN COCCIÓN
|
15
|
0.15
|
(*) Expresada en ácido sulfúrico
(**) Expresada en ácidos grasos libres
d. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS
Los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad se sujetarán a lo expresado en la
presente norma sanitaria de acuerdo a lo siguiente:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRODUCTOS COCIDOS DE RECONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA, COMO ENRIQUECIDOS LÁCTEOS, SUSTITUTOS LÁCTEOS, MEZCLAS FORTIFICADAS, OTROS SIMILARES.
|
AGENTE MICROBIANO
|
CATEGORIA
|
CLASE
|
N
|
c
|
LIMITE POR g/ml
|
M
|
M
|
AEROBICOS MESOFILOS
|
3
|
3
|
5
|
1
|
104
|
105
|
COLIFORMES
|
6
|
3
|
5
|
1
|
10
|
102
|
BASILIUS CEREUS
|
8
|
3
|
5
|
1
|
102
|
104
|
MOHOS
|
6
|
3
|
5
|
1
|
103
|
104
|
LEVADURAS
|
3
|
3
|
5
|
1
|
103
|
104
|
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
|
8
|
3
|
5
|
1
|
10
|
102
|
SALMONELLA 25g(*)
|
12
|
2
|
20
|
0
|
0
|
-
|
(*) HACER COMPÓSITO PARA ANALIZAR N= 5
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 12ª.- Prohibiciones específicas
Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao, habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.
Artículo 14º.- Rotulado
El rotulado debe contener la siguiente información mínima:
-
Nombre del producto.
-
Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas.
-
Nombre y dirección del fabricante.
-
Número de Registro Sanitario.
-
Fecha de producción y fecha de vencimiento.
-
Código o clave del lote.
-
Condiciones de conservación.
-
Eslogan incentivando la lactancia materna
-
Valor nutricional por 100 gramos de producto.
El rotulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, en forma completa y clara.
-
PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
La entrega se realizará en forma mensual en el almacén de la Municipalidad Distrital de Huambo.
-
TIEMPO DE VIDA UTIL
90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto.
Prohibiciones específicas
Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao, habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.
IMPORTANTE: El postor adjudicado deberá mantener la calidad ofertada en los certificados de calidad de su propuesta en todo el periodo de ejecución contractual bajo sanción de resolución de contrato, denuncia a OSCE sin perjuicio de la acción penal a la que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA
(Puntaje Máximo: 100 Puntos)
1.-EVALUACION TECNICA DE LA LECHE EVAPORADA ENTERA (30 puntos)
A.- EVALUACIÓN NUTRICIONAL (20 PUNTOS)
-
PROTEINAS EN SOLID. NO GRASOS 100 GR. (10 puntos)
De 34.51 % a mas % 10 puntos
De 34.01 % a 34.50 % 05 puntos
-
CANTIDAD DE CALORÍAS TOTALES k-cal/100 (10 puntos)
De 132.01 Kcal. a más 10 puntos
De 131.01 a 132.00 Kcal 05 puntos
|
20 puntos
|
B. Factor “Experiencia del postor”
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, tales como leche evaporada entera, descremada, semidescremada, leche fresca, leche en polvo, durante un período no mayor a ocho (08) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) veces el valor referencial de la contratación. Tal experiencia se acreditará mediante la presentación de:
-
Copias simples de Contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados.
-
Comprobantes de pago y facturas con su respectiva cancelación. La cancelación de los comprobantes de pago y facturas se acreditara mediante la presentación de copia de cheques de pago, voucher de abono en cuenta, papeleta de depósito, reporte de estado de cuenta o que en dicho comprobante o factura debe estar presente el sello de cancelado o pagado por parte de la Entidad contratante.
En caso los contratos o los comprobantes de pago hayan sido emitidos en dólares, dicho monto será convertido a moneda nacional usando el tipo de cambio del día de suscripción del contrato o de la emisión del comprobante de pago. El tipo de cambio se tomará del Portal Web de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (05) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio:
-
Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial 05 puntos
-
Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial
y menor a 03 veces el valor referencial 03 puntos
-
Monto igual o mayor a 01 veces el valor referencial
y menor a 02 veces el valor referencial 02 puntos
-
Monto menor a 01 vez el valor referencial 01 puntos
|
05 puntos
|
C. Factor “Cumplimiento de la prestación”
Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a veinte (03) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos y comprobantes de pago que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Para la asignación del puntaje se aplicara la siguiente fórmula:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP
|
=
|
Puntaje a otorgarse al postor
|
PF
|
=
|
Puntaje máximo del Factor
|
NC
|
=
|
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
|
CBC
|
=
|
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
|
|
05 puntos
|
PUNTAJE TOTAL
|
30
PUNTOS
|
2.- EVALUACION TÉCNICA DE LAS HOJUELAS DE CEREALES ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS Y MINERALES (QUINUA, AVENA, KIWICHA, CEBADA (35 puntos)
A.- EVALUACIÓN DE VALORES NUTRICIONALES (10 PUNTOS)
1. Contenido de Proteínas en 100 grs. (05 puntos)
De 10.01 gr a más 05 puntos
De 9.31 gr. a 10.0 gr. 02 puntos
2. Energía por ración en 100 grs. (05 puntos)
De 375.01 Kcal a más 05 puntos
De 370.01 Kcal a 375.00 02 puntos
B. Evaluación del Proceso Productivo (15 Puntos)
1. Inspección Higiénico Sanitaria (05 puntos)
De 98.00 a 100.00 05 puntos
De 94.00 a 97.99 03 Puntos
De 90.00 a 93.99 01 Puntos
2. Certificado de Inspección Técnico Productivo de planta (05 puntos)
De 98.00 a 100.00 05 puntos
De 94.00 a 97.99 03 Puntos
De 90.00 a 93.99 01 Puntos
3. Composición del Producto (05 Puntos)
Porcentaje de Componentes Nacionales Certificado de origen ó Declaración Jurada
De 98.00 % a más 05 puntos
De 94.00 % a 97.99 % 03 puntos
De 90.01 % a 93.99 % 01 puntos
|
25 puntos
|
A. Factor “Experiencia del postor”
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, tales como hojuelas de cereales (avena, kiwicha, cebada, quinua, cañihua, arroz, achita, achis, etc), durante un período no mayor a ocho (08) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) veces el valor referencial de la contratación. Tal experiencia se acreditará mediante la presentación de:
-
Copias simples de Contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados.
-
Comprobantes de pago y facturas con su respectiva cancelación. La cancelación de los comprobantes de pago y facturas se acreditara mediante la presentación de copia de cheques de pago, voucher de abono en cuenta, papeleta de depósito, reporte de estado de cuenta o que en dicho comprobante o factura debe estar presente el sello de cancelado o pagado por parte de la Entidad contratante.
En caso los contratos o los comprobantes de pago hayan sido emitidos en dólares, dicho monto será convertido a moneda nacional usando el tipo de cambio del día de suscripción del contrato o de la emisión del comprobante de pago. El tipo de cambio se tomará del Portal Web de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (15) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio:
-
Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial 10 puntos
-
Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial
y menor a 03 veces el valor referencial 06 puntos
-
Monto igual o mayor a 01 veces el valor referencial
y menor a 02 veces el valor referencial 04 puntos
-
Monto menor a 01 vez el valor referencial 01 puntos
|
05 puntos
|
B. Factor “Cumplimiento de la prestación”
Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a veinte (15) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos y comprobantes de pago que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Para la asignación del puntaje se aplicara la siguiente fórmula:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP
|
=
|
Puntaje a otorgarse al postor
|
PF
|
=
|
Puntaje máximo del Factor
|
NC
|
=
|
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
|
CBC
|
=
|
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
|
|
05 puntos
|
PUNTAJE TOTAL
|
35
PUNTOS
|
2.- CALIFICACIÓN TÉCNICA DEL ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO (35 puntos)
-
VALORES NUTRICIONALES, PORCENTAJE DE COMPONENTES NACIONALES Y PREFERENCIA DE LOS CONSUMIDORES (20 PUNTOS):
-
Energía proveniente de Proteínas (Kcal.) (05 puntos)
-
De 13.01 % a 15.00 % 05 puntos
-
De 12.51 % a 13.00 % 03 puntos
-
De 12.01% a 12.50--------------------------------------------------01 puntos
-
Energía por ración en 50 grs. (05 puntos)
-
De 215.01 a más 05 puntos
-
Más de 213.01 a 215.00 03 puntos
-
De 207.01 a 213 -----------------------------------------------------01 punto
3.- % de Componentes Nacionales (05 puntos)
-
De 96.01% a más 05 puntos
-
De 94.01% a 96.00% 03 puntos
-
De 90.01% a 94.00% 01 puntos
4.- Grado de aceptabilidad (05 Puntos)
-
96% a más % de aceptación 05 puntos
-
90% a 95.9% de aceptación 03 puntos
-
75% a 89.9% de aceptación 02 puntos
-
60% a 74.9% de aceptación 01 puntos
-
Menos de 60% de aceptación 00 puntos
b) EVALUACIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO O CONDICIONES DE PROCESAMIENTO (05 PUNTOS)
-
Inspección Higiénico Sanitaria (05 puntos)
-
De 97 a 100 puntos 05 puntos
-
De 93 a 96.9 puntos 03 puntos
-
De 89 a 92.9 puntos 01 puntos
c) EXPERIENCIA DEL POSTOR (05 PUNTOS)
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: Papilla Infantil, Mezcla fortificada) durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor del item materia de convocatoria. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.
En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
La experiencia se acreditará con un máximo de quince (15) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio15:
-
Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 05 puntos
-
Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 04 puntos
-
Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 03 puntos
-
Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 02 puntos
D) FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN” (05 PUNTOS)
Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (15) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
-
PCP
|
=
|
Puntaje a otorgarse al postor
|
PF
|
=
|
Puntaje máximo del Factor
|
NC
|
=
|
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
|
CBC
|
=
|
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
|
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.
Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN.
LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.
CAPÍTULO V
PROFORMA DE CONTRATO
NOTA 11 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
-
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable la inclusión de cláusulas adicionales a las señaladas en el presente documento, podrá incluirse éstas, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
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