VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde la firma del contrato, hasta la entrega total de los materiales objeto de la presente, que no excederá del periodo de dos meses.
3.5. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 222° y 225° del Reglamento.
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FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El pago se realizará conforme a lo establecido en el artículo 237º y 238° del Reglamento, previa conformidad de la Sub Gerencia de Abastecimiento, a través de la oficina de Almacén Central.
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo de diez (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
La DRC-C-INC abonará por concepto del suministro, la suma de los resultados parciales calculados al multiplicar los precios aceptados por la DRC-C-INC por la cantidad total de los materiales efectivamente suministrados.
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