Donde n, m y c se describen a continuación:
-
Es el número de unidades de muestra que deben ser examinadas de un lote de alimentos para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
-
Es un criterio microbiológico que separa buena calidad de calida defectuosa. En general “m” representa un nivel aceptable y valores sobre el mismo son inaceptables.
-
Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando encuentran cantidades mayores de este número el lote es rechazado.
4. METODOS DE ANALISIS
NTP 202.135.1998 Leche y productos lácteos. Leche evaporada. Preparación de la muestra.
Determinación de ácido láctico, ceniza, plomo, grasa, nitrógeno, caseína albúmina, lactosa, gelatina, preservantes, aditivos de color y sólidos totales.
-
INSPECCION MUESTREO Y ANALISIS
Tomar del lote 200 envases en forma aleatoria para inspeccionar los cierres y el hinchamiento.
Si no se encuentran envases defectuosos se procederá a efectuar el muestreo para los ensayos correspondientes.
Para el muestreo de los requisitos físico químicos se utilizaran los planes de muestreo establecido en la Norma FIL-IDF 113 a: 1990.
Para el muestreo de los requisitos microbiológicos y sensoriales, se tomara una muestra de 10 envases para los ensayos de laboratorio, debiendo tomarse muestras similares para las parte interesadas.
Si durante la inspección de los 200 envases, se encontraran unidades defectuosas, las partes interesada podrán acordar someter el lote a una inspección total. Si el número de envases defectuosos es igual o mayor que 1% se rechaza el lote.
-
ROTULADO y ENVASE
-
Envase
Los envases a utilizar serán de materiales adecuados para la conservación y manipuleo del producto, no transmitirán a estos sabores colores y olores extraños y podrán ser de dimensiones y formas variadas.
-
Rotulado
Además de las disposiciones establecidas en la NTP 209.038:1994 Alimentos Envasados Rotulados y la NTP 202.085:1991 leche y Productos Lácteos. Definiciones y clasificación se aplicaran las siguientes disposiciones específicas:
-
Se debe indicar el % de grasa (m/m)
-
Se debe indicar el % de proteínas (m/m).
Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:
“PROGRAMA DEL VASO DE LECHE (LEY 24059) – FECHA DE VENCIMIENTO – DISTRIBUCION GRATUITA – PROHIBIDO SU VENTA“
-
TIEMPO DE VIDA UTIL
90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto
Forma de Entrega:
La forma de entrega de la leche tendrá una periodicidad mensual y se entregara en el Almacén de la Municipalidad Provincial de Caylloma.
1.- HOJUELAS DE CEREALES PRECOCIDOS ENRIQUECIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES (QUINUA, AVENA, KIWICHA, CEBADA)
-
DESCRIPCIÓN BASICA
El producto Hojuela de Cereales es una combinación de cereales cuidadosamente balanceados que otorgan al alimento un valioso aporte energético; dadas las características del proceso productivo, el alimento brindado deberá ser de buen sabor y calidad, sin la existencia de persevantes.
El producto debe ser elaborado utilizando cereales de grano entero cuidadosamente seleccionados, se prohíbe el uso de los subproductos de la extracción de estos granos enteros (pellet, chip, otros).
-
UNIDAD DE MEDIDA
La presentación del producto será en bolsas de 750 gramos; que estos sean presentados en sacos blancos de primer uso.
-
PREPARACIÓN
Hervir el agua; Separadamente disolver la hojuela en agua fría la cantidad necesaria en relación al número de beneficiarios por atender. Cuando haya hervido el agua adicionar la hojuela disuelta, mover y cocinar durante aproximadamente 5 minutos. Luego sacar del fuego, reposarlo por unos minutos, agregar la Leche Evaporada entera y servir.
-
CARACTERISTICAS FISICO – QUIMICAS (en 100 g.)
-
ANÁLISIS | ESPECIFICACION |
ENERGIA TOTAL/ (100 gramos)
|
Min. 361.14 Kcal
|
GRASA(g/100 g)
|
Min. 3.78%
|
PROTEINAS (g/100g) (factor: 6.25)
|
Min. 10.98%
|
FIBRA CRUDA (base seca)
|
Max. 2.00%
|
HUMEDAD
|
Max.13.5%
|
ACIDEZ (exp. en acido sulfúrico)
|
Máx. 0.2%
|
SAPONINA
|
Ausencia
|
-
CARACTERISTICAS MICROBIOLOGICAS
-
ANÁLISIS | n | c |
M
|
M
|
Aerobios mesófilas
|
5
|
2
|
104
|
105
|
Coniformes
|
5
|
2
|
102
|
103
|
Num.Bacillus Cereus(ufcc/g
|
5
|
1
|
102
|
104
|
Mohos
|
5
|
2
|
103
|
104
|
Levaduras
|
5
|
2
|
103
|
104
|
Salmonella
|
Ausente
|
0
|
0
|
-----
|
-
CONTROL DE CALIDAD
El cumplimiento de las condiciones de calidad establecido será garantizado mediante pruebas de muestreo realizadas por Instituciones autorizadas y los certificados del análisis deberán entregarlos al momento de entregar el alimento a los almacenes de la municipalidad, como garantía de conformidad, fin de proceder al pago correspondiente por las entregas-recepción efectuadas. Asimismo se debe tener presente los siguientes aspectos.
-
CONTAMINANTES
-
Residuos de plaguicidas: los productos deben ajustarse a las normas de limites máximos para residuos establecidos por el Codex Alimentarius.
-
Todos los procedimientos de elaboración y desecación se deben llevar a cabo de forma tal que las pérdidas en el valor nutritivo del producto sean mínimas, especialmente en la calidad de sus proteínas y vitaminas.
-
Las Hojuelas deberán ser preparados, procesados y envasados bajo condiciones higiénicas – sanitarias acordes con prácticas correctas de fabricación.
-
TIEMPO DE VIDA UTIL
90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto
-
TIPO DE ENVASE
Bolsa de polietileno baja densidad opaco (no menor de 2.5 milésimas de pulgada de espesor), resistente al manipuleo, con capacidad de 500 gramos, de acuerdo a la Norma NTP 2002.085 y sellado herméticamente al calor.
Los envases individuales deben considerar el siguiente aspecto:
-
Deben estar herméticamente sellados e identificados.
10. ENVASE Y ROTULADO
Deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NTP 209.038 del 23-08-94 5ta Edición “Alimentos Envasados – Rotulado” y NTP 202.085 y además se debe indicar el porcentaje de grasa (m/m) y el porcentaje de proteínas (m/m).
Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:
“Municipalidad Provincial de Caylloma” - Programa del Vaso de Leche (Ley 24059), Fecha de vencimiento – Distribución Gratuita – Prohibida su venta
Debe de “incentivar a la lactancia materna(eslogan opcional)”
Para determinar el tipo de envase debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, esto es, que debe adquirirse alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y de menor costo.
El Comité de Administración deberá verificarse que el rotulado considere lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.
La etiqueta o envase de los productos a entregarse deberá figurar en forma clara y precisa la declaración de los aditivos indicando su codificación internacional que se ha empleado en la elaboración de los productos en cumplimiento al Art. 14 de la R.M. 451-2002-MINSA con respecto al rotulado de los productos, expresados cualitativamente en orden decreciente según las prioridades empleadas.
En las indicaciones de los envases debe referir la cantidad utilizada para la preparación del producto en medidas caseras (Ejm. 50gr. Corresponde a 3 cucharadas soperas y media).
En el envase del producto debe indicar la cantidad de micro y macro nutrientes que el producto contiene.
11. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
La entrega se realizará en forma mensual en el almacén de la Municipalidad Provincial de Caylloma
Según RM N° 451-2006-MINSA
Artículo 10º.- Características de composición, calidad sanitaria e inocuidad
Composición: para la composición del producto hojuelas de cereales debe de considerarse que para el producto kiwicha no debe ser menor a 22% y del producto Quinua no pudiendo ser menor de 18%.
Calidad sanitaria e inocuidad: Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los Programas Sociales de Alimentación deben cumplir con las características de composición y calidad sanitaria siguientes:
a. CRITERIOS NUTRICIONALES
Las características de composición y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustarán a lo establecido en la legislación correspondiente.
b. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles máximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislación nacional.
c. CRITERIOS FISICO QUÍMICOS
Los criterios físico químicos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius quedando sujetos a las enmiendas y actualizaciones correspondientes.
Los criterios físico químicos relacionados a la calidad nutricional se sujetarán a lo dispuesto por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de:
|
MAXIMO % DE HUMEDAD
|
MAXIMO % DE ACIDEZ
|
EXTRUIDOS Y/O EXPANDIDOS PROTEINIZADOS O NO, HOJUELAS, QUE NO REQUIEREN COCCIÓN
|
5
|
0.15
|
HOJUELAS A BASE DE GRANOS (GRAMÍNEAS) QUE REQUIEREN
COCCIÓN
|
12-12.5
|
0.2 (CEBADA)
6.0 (AVENA) (**)
|
HOJUELAS A BASE DE GRANOS (QUENOPODIÁCEAS) QUE REQUIEREN COCCIÓN
|
13.5
|
0.2
|
HARINAS A BASE DE GRANOS, TUBÉRCULO, RAÍCES, FRUTAS QUE
REQUIEREN COCCIÓN
|
15
|
0.15
|
(*) Expresada en ácido sulfúrico
(**) Expresada en ácidos grasos libres
PRODUCTOS CRUDOS, DESHIDRATADOS Y PRECOCIDOS QUE REQUIEREN COCCIÓN COMO HOJUELAS, HARINAS, OTROS SIMILARES.
|
AGENTE MICROBIANO
|
CATEGORIA
|
CATEGORIA
|
N
|
c
|
LIMITE POR G/ML
|
M M
|
Aerobios mesófilos
|
2
|
3
|
5
|
2
|
104
|
105
|
Coniformes
|
5
|
3
|
5
|
2
|
102
|
103
|
Bacillus cereus
|
8
|
3
|
5
|
1
|
102
|
104
|
Mohos
|
5
|
3
|
5
|
2
|
103
|
104
|
Levaduras
|
5
|
3
|
5
|
2
|
103
|
105
|
Salmonella/25g.
|
10
|
2
|
5
|
0
|
0
|
--
|
Artículo 12ª.- Prohibiciones específicas
Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao, habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.
Artículo 14º.- Rotulado
El rotulado debe contener la siguiente información mínima:
a. Nombre del producto.
b. Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas
c. Nombre y dirección del fabricante.
d. Número de Registro Sanitario.
e. Fecha de producción y fecha de vencimiento.
f. Código o clave del lote.
g. Condiciones de conservación.
h. Valor nutricional por 100 gramos de producto.
i. eslogan incentivando la lactancia materna.
El rotulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, en forma completa y clara.
2.- ALIMENTO ENRIQUECIDO LÁCTEO INSTANTÁNEO
-
El producto Alimento Enriquecido Lácteo es un alimento en polvo, cocido de reconstitución instantánea, que contiene proteínas de origen animal provenientes de la leche de vaca y/o derivados lácteos (NTP), el cual reconstituido con agua se convierte en una bebida de consumo directo por el beneficiario, sin necesidad de agregar ningún otro ingrediente y aceptabilidad al gusto; es una combinación de harinas extruidas de cereales, leguminosas, azúcar, grasa vegetal, fosfato tricálcico, saborizantes permitidos, leche entera en polvo, premezcla de vitaminas y minerales. Esta puede ser de diferentes sabores.
El postor adjudicado deberá mantener la calidad ofertada en los certificados de calidad de su propuesta, en todo el periodo de ejecución contractual, bajo sanción de resolución de contrato, comunicación al OSCE, sin perjuicio de la acción legal a la que hubiere lugar.
La procedencia de origen del insumo debe ser concordante con el Art. 2° de la Ley 27712 Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470, debiendo contener un mínimo del 90% de insumos de origen nacional.
-
La presentación del producto será en bolsas de 750 gramos, sometiéndose a los análisis y pruebas que pueda hacer el Programa del Vaso de Leche para su verificación correspondiente, que de manera enunciativa se detallan a continuación:
-
Requisitos Físico – Químicos POR RACION
REQUISITOS MINIMOS
-
Energía (Kcal.)
|
Mínimo 207.00
|
Proteínas (g)
|
6.22
|
Grasa (g)
|
4.60
|
Carbohidratos (g)
|
Por Diferencia
|
Energía de proteínas %
|
12 – 15%
|
Energía de grasa %
|
20 –25%
|
Carbohidratos
|
68 -60%
|
REQUISITOS ADICIONALES
|
|
Humedad
|
Max. 5 %
|
Fibra dietaria
|
Menor al 5%
|
Acidez
|
Máximo 0.40 %
|
Índice de Gelatinización
|
Mínimo 94.01 %
|
Índice de Peróxidos
|
Menor a 10 meq/kg de grasa
|
Antioxidantes Fenolicos
|
(*.)
|
Saponinas (**)
|
Ausente
|
Aflatoxina
|
No detectable en 5ppb
|
(*) Max: PG(100 mg/kg de grasa), BHA (175 mg/kg de grasa), BHT (75 mg/kg de grasa), THBQ (200 mg/kg de grasa); y combinados 200 mg/kg de grasa. Para todos los casos se refiere para la grasa extraída.
Saponinas (**): Este certificado solo será presentado por los postores cuya fórmula contenga quinua.
-
Requisitos Microbiológicos:
-
Análisis (*)
|
n
|
c
|
M
|
M
|
Numeración de Microorganismos Aerobios Mesófilos (ufc/g)
|
5
|
1
|
104
|
105
|
Numeración de Coliformes Totales (NMP/g)
|
5
|
1
|
10
|
102
|
Numeración de Bacillus Cereus (ufc/g)
|
5
|
1
|
102
|
104
|
Numeración Staphylococcus Aureus (NMP/g)
|
5
|
1
|
10
|
102
|
Numeración de Mohos (ufc/g)
|
5
|
1
|
103
|
104
|
Numeración de Levaduras (ufc/g)
|
5
|
1
|
103
|
104
|
Detección de Salmonella/25g
|
20
|
0
|
0
|
---
|
Hacer compósito para analizar n=5
Intervalo de confianza de 95%, ICMSF (1981)
(*): Hacer compósito para analizar n= 5.
c) Micronutrientes (contenido en 50 gramos)
-
VITAMINAS
|
CANTIDAD
|
Vitamina A ( ug RE)
|
425
|
Tiamina ( mg)
|
0,45
|
Niacina ( mg)
|
5,85
|
Acido Fólico (ug)
|
41,25
|
Vitamina C (mg)
|
41,5
|
Rivoflavina ( mg)
|
0,49
|
Vitamina B6 ( mg)
|
0,60
|
Vitamina B12 (ug)
|
0,46
|
MINERALES
|
|
Hierro ( mg)
|
10,0
|
Calcio ( mg)
|
465
|
Fósforo (mg)
|
390
|
Zinc (mg)
|
6,0
|
Yodo ( ug)
|
42,0
|
ENVASE Y ROTULADO
Deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NTP 209.038 del 23-08-94 5ta Edición “Alimentos Envasados – Rotulado” y NTP 202.085 y además se debe indicar el porcentaje de grasa (m/m) y el porcentaje de proteínas (m/m).
Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:
“Municipalidad Provincial de Caylloma” - Programa del Vaso de Leche (Ley 24059), Fecha de vencimiento – Distribución Gratuita – Prohibida su venta”
Para determinar el tipo de envase debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, esto es, que debe adquirirse alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y de menor costo.
El Comité de Administración deberá verificarse que el rotulado considere lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.
La etiqueta o envase de los productos a entregarse deberá figurar en forma clara y precisa la declaración de los aditivos indicando su codificación internacional que se ha empleado en la elaboración de los productos en cumplimiento al Art. 14 de la R.M. 451-2002-MINSA con respecto al rotulado de los productos, expresados cualitativamente en orden decreciente según las prioridades empleadas.
En las indicaciones de los envases debe referir la cantidad utilizada para la preparación del producto en medidas caseras (Ejm. 50gr. Corresponde a 3 cucharadas soperas y media).
En el envase del producto debe indicar la cantidad de micro y macro nutrientes que el producto contiene.
3.- Este alimento cumple obligatoriamente con la Norma Metrológica y/o sanitaria si la hubiere a tenor de lo dispuesto por el art 12 de la LCAE
Según RM N° 451-2006-MINSA
Artículo 10º.- Características de composición, calidad sanitaria e inocuidad
Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los Programas Sociales de Alimentación deben cumplir con las características de composición y calidad sanitaria siguientes:
a. CRITERIOS NUTRICIONALES
Las características de composición y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustarán a lo establecido en la legislación correspondiente.
b. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles máximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislación nacional.
Los aditivos para productos cocidos de reconstitución instantánea son:
ADITIVOS ALIMENTARIOS
ADITIVOS ALIMENTARIOS
|
Dosis Máxima en 100 g de producto (peso en seco)
|
EMULSIONANTES
|
LETICINA
|
1.5 g.
|
MONO Y DIGLICERIDO
|
1.5 g.
|
REGULADORES DE PH
|
HIDROGEN CARBONO DE SODIO
|
LIMITADO POR LA BPM Y DENTRO DEL LIMITE PARA EL SODIO QUE NO EXCEDE DE 100 mg./100g DE PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.
|
BOCARBONATO DE POTACIO
CARBONATO DE CALCIO
|
LIMITADOS POR LAS BPM
|
ACIDO L(+) LACTICO
|
1.5 g.
|
ACIDO CITRICO
|
2.5 g.
|
ANTIOXIDANTES
|
CONCENTRADO DE VARIOS TOCOFEROLES
|
300 Mg./g DE GRASA SOLAS O MEZCLADAS.
|
PALMITADO DE L-ASCORBICO
|
200 Mg/Kg DE GRASA
|
ACIDO L ASCORBICO Y SUS SALES DE SODIO Y POTACIO
|
50 mg. EXPRESADOS EN ACIDO ASCORBICO Y DENTRO DEL LIMITE PARA EL SODIO QUE NO EXCEDA DE 100 mg/100g DE PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.
|
AROMAS (*)
|
EXTRACTO DE VAINILLA
|
LIMITADA POR LAS BPM
|
ETILVAINILLINA
VAINILLINA
|
7 mg. EN EL PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.
|
ENZIMAS
|
CARBOHIDRASAS DE MALTA
|
LIMITADAS POR LAS BPM
|
LEVADURAS
|
CARBONATO DE AMONIO
HIDROGENCARBONATO DE AMONIO
|
LIMITADOS POR LA BPM
|
(*) Solo para productos destinados a niños de 6 a 36 meses. Para los otros grupos etarios se podrán utilizar otros aromas
naturales y artificiales permitidos por el Codex Alimentarius y por la autoridad sanitaria, limitado por las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM).
c. CRITERIOS FISICO QUÍMICOS
Los criterios físico químicos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius quedando sujetos a las enmiendas y actualizaciones correspondientes.
Los criterios físico químicos relacionados a la calidad nutricional se sujetarán a lo dispuesto por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de los alimentos cocidos de reconstitución instantánea:
HUMEDAD
|
MENOR O IGUAL AL 5%
|
ACIDEZ (EXPRESADA EN ACIDO SULFURICO)
|
MENOR O IGUAL AL 0.4%
|
GELATINIZACION
|
MAYOR AL 94%
|
INDICE DE PEROXIDO
|
MENOR A 10 mEq/Kg DE GRASA
|
SAPONINA (FORMULACION CON QUINUA)
|
AUSENTE
|
AFLATOXINA
|
NO DETECTABLE EN 5 ppb
|
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de:
|
MAXIMO % DE HUMEDAD
|
MAXIMO % DE ACIDEZ
|
EXTRUIDOS Y/O EXPANDIDOS PROTEINIZADOS O NO, HOJUELAS, QUE NO REQUIEREN COCCIÓN
|
5
|
0.15
|
HOJUELAS A BASE DE GRANOS (GRAMÍNEAS) QUE REQUIEREN
COCCIÓN
|
12-12.5
|
0.2 (CEBADA)
6.0 (AVENA) (**)
|
HOJUELAS A BASE DE GRANOS (QUENOPODIÁCEAS) QUE REQUIEREN COCCIÓN
|
13.5
|
0.2
|
HARINAS A BASE DE GRANOS, TUBÉRCULO, RAÍCES, FRUTAS QUE
REQUIEREN COCCIÓN
|
15
|
0.15
|
(*) Expresada en ácido sulfúrico
(**) Expresada en ácidos grasos libres
d. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS
Los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad se sujetarán a lo expresado en la
presente norma sanitaria de acuerdo a lo siguiente:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRODUCTOS COCIDOS DE RECONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA, COMO ENRIQUECIDOS LÁCTEOS, SUSTITUTOS LÁCTEOS, MEZCLAS FORTIFICADAS, OTROS SIMILARES.
|
AGENTE MICROBIANO
|
CATEGORIA
|
CLASE
|
N
|
c
|
LIMITE POR g/ml
|
M
|
M
|
AEROBICOS MESOFILOS
|
3
|
3
|
5
|
1
|
104
|
105
|
COLIFORMES
|
6
|
3
|
5
|
1
|
10
|
102
|
BASILIUS CEREUS
|
8
|
3
|
5
|
1
|
102
|
104
|
MOHOS
|
6
|
3
|
5
|
1
|
103
|
104
|
LEVADURAS
|
3
|
3
|
5
|
1
|
103
|
104
|
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
|
8
|
3
|
5
|
1
|
10
|
102
|
SALMONELLA 25g(*)
|
12
|
2
|
20
|
0
|
0
|
-
|
(*) HACER COMPÓSITO PARA ANALIZAR N= 5
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 12ª.- Prohibiciones específicas
Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao, habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.
Artículo 14º.- Rotulado
El rotulado debe contener la siguiente información mínima:
-
Nombre del producto.
-
Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas.
-
Nombre y dirección del fabricante.
-
Número de Registro Sanitario.
-
Fecha de producción y fecha de vencimiento.
-
Código o clave del lote.
-
Condiciones de conservación.
-
Eslogan incentivando la lactancia materna
-
Valor nutricional por 100 gramos de producto.
El rotulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, en forma completa y clara.
-
PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
La entrega se realizará en forma mensual en el almacén de la Municipalidad Provincial de Caylloma .
-
TIEMPO DE VIDA UTIL
90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto.
A) CARACTERÍSTICAS DE LA RACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
El Programa del Vaso de Leche tiene como objetivo contribuir a mejorar la nutrición de los niños menores de seis años de zonas de pobreza y extrema pobreza de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Caylloma
NUMERO DE BENEFICIARIOS
El número total de beneficiarios a atender será: 329 Beneficiarios por día.
RACION DIARIA
La Municipalidad en cumplimiento de la Ley N° 27470 y la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM entregará la ración la cual cumple con la citada Resolución Ministerial, la ración estará integrada por:
-
Leche evaporada entera …………………………………... 410 gramos
-
Hojuelas de cereales........................................ 750 gramos
-
Alimento enriquecido lácteo ………………………………. 750 gramos
PERIODO DE ATENCION
El periodo de atención se extenderá durante 10 meses después de firmado el respectivo contrato.
B) ASPECTOS TECNICOS DE LA ENTREGA
LUGAR, CANTIDAD Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA
La entrega de los insumos se efectuara en los almacenes de la Municipalidad en las oportunidades que se coordinen con el área de abastecimientos y el área usuaria, y según las necesidades operativas de la Municipalidad y de acuerdo al cronograma establecido y el reparto para cada 30 días de consumo:
CERTIFICADOS DE CALIDAD
La empresa ganadora de la buena pro estará de a cuerdo de que la municipalidad realice pruebas de calidad en laboratorios certificados de los productos que este proveyendo a la municipalidad, los mismos que serán costeados en su totalidad por la empresa Proveedora. Dichas pruebas no podrán exceder de una por trimestre de cada producto.
FORMA DE PAGO
Las cancelaciones se harán en moneda nacional, con posterioridad a la entrega de los alimentos, de conformidad con el articulo 176º y 181º del Reglamento, dicho pago se efectuará como máximo dentro de los diez (10) días siguientes de otorgada la conformidad de la recepción de los bienes, lo cual se producirá en un plazo no mayor de diez (10) días de haberlos recibido, salvo casos fortuitos o fuerza mayor.
Siendo los requisitos de pago lo siguiente:
-
Que el Contratista haya cumplido con la entrega total de las cantidades indicadas en la Orden de Compra /Guía de Internamiento.
-
Que haya repuesto o canjeado los insumos, si el caso amerite.
-
Factura (original, SUNAT)
-
Orden de Compra / Guía de Internamiento.
-
Guía de Remisión ( Original y copia )
-
Certificado calidad: expedido por una entidad certificadora acreditada ante INDECOPI.
La orden de compra y la Guía de Remisión serán verificadas en el ingreso de los bienes en el almacén de destino. Las guías de remisión deberán ser fechadas, selladas y firmadas por el encargado del Almacén Central y el Jefe de la Oficina del Programa del Vaso de Leche.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA
(Puntaje Máximo: 100 Puntos)
1.- CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA LECHE EVAPORADA ENTERA (30 puntos)
A.- EVALUACIÓN NUTRICIONAL (10 PUNTOS)
-
CANTIDAD DE PROTEINAS EN SOLIDOS NO GRASOS EN GR/ 100. (05 puntos)
De 35.30 a más 05 puntos
Proteínas de 32.01 A 35.29 gr/100 03 punto
-
CANTIDAD DE CALORÍAS TOTALES k-cal/100 (05 puntos)
Calorías 135.00 a más cal. /100 05 puntos
Calorías de 128.01 – 134.99 K - cal. /100 03 puntos
Calorías de 124.00 - 128.00 K cal. /100 02 punto
B. COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO (05 Puntos)
Porcentaje de Componentes Nacionales Certificado de origen ó Declaración Jurada.
De 98,99 % a más 05 puntos
De 96.01 % a 98.98 % 03 puntos
De 93.01 % a 96.00 % 02 puntos
De 90.01 % a 93.00 % 01 puntos
C.- ANALISIS DE DENSIDAD (05 PUNTOS)
De acuerdo a Certificado de análisis de Densidad
Excelente ó 1,0630 g/mL a mas g/mL 05 Puntos
Muy Bueno ó 1,0401 g/mL – 1,0629 g/mL 03 Puntos
Bueno ó 1,0296 g/mL – 1,0400 g/mL 01 Puntos
D.- EXPERIENCIA DEL POSTOR (05 PUNTOS)
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: leche fresca, leche evaporada modificada, leche en polvo) durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial del ítem materia de convocatoria). Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.
En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
La experiencia se acreditará con un máximo de quince (03) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.
-
Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 05 puntos
-
Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 03 puntos
-
Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 02 puntos
-
Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 01 puntos
E.- FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN (05 PUNTOS)
Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (03) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP
|
=
|
Puntaje a otorgarse al postor
|
PF
|
=
|
Puntaje máximo del Factor
|
NC
|
=
|
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
|
CBC
|
=
|
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
|
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.
Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN
CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA HOJUELAS DE CEREALES PRECOCIDOS ENRIQUECIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES (QUINUA, AVENA, KIWICHA, CEBADA) (35 puntos)
-
VALORES NUTRICIONALES, PORCENTAJE DE COMPONENTES NACIONALES, Y PREFERENCIA DE LOS CONSUMIDORES (30 PUNTOS):
1.- Contenido de Proteínas (exp en %) en100 grs. (10 puntos)
-
De 11.81 % a más 10 puntos
-
De 11.41 % a 11.80% 06 puntos
-
De 10.99 % a 11.40 % 03 puntos
2.-Energía total en 100 grs. (05 puntos)
-
De 390.01 kcal a más 05 puntos
-
De 385.01 a 390.00 kcal 03 puntos
-
De 361.15 a 385.00 kcal 01 puntos
3.-% de Componentes Nacionales (05puntos)
-
De 96.01% a más 05 puntos
-
De 94.01% a 96.00% 03 puntos
-
De 90.01% a 94.00% 01 puntos
4. Grado de aceptabilidad (10 Puntos)
-
96% a más % de aceptación 10 puntos
-
90% a 95% de aceptación 08 puntos
-
75% a 89% de aceptación 04 puntos
-
60% a 74% de aceptación 02 puntos
-
Menos de 60% de aceptación 00 puntos
-
EVALUACIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO O CONDICIONES DE PROCESAMIENTO ( 05 PUNTOS)
1.- Inspección Higiénico Sanitaria 5 puntos)
-
De 98 a 100 puntos 05 puntos
-
De 93 a 97 puntos 03 puntos
-
De 89 a 92 puntos 01 puntos.
-
EXPERIENCIA DEL POSTOR (10 PUNTOS)
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: hojuelas en general, mixto de cereales), durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente cinco (05) veces el valor del ítem materia de convocatoria. , Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.
En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
La experiencia se acreditará con un máximo de quince (15) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio23:
-
Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 10 puntos
-
Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 06 puntos
-
Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 04 puntos
-
Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 01 puntos
D) FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN” (5 PUNTOS)
Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (15) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP
|
=
|
Puntaje a otorgarse al postor
|
PF
|
=
|
Puntaje máximo del Factor
|
NC
|
=
|
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
|
CBC
|
=
|
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
|
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.
Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN
2.- CALIFICACIÓN TÉCNICA DEL ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO (35 puntos)
-
VALORES NUTRICIONALES, PORCENTAJE DE COMPONENTES NACIONALES Y PREFERENCIA DE LOS CONSUMIDORES (20 PUNTOS):
-
Energía proveniente de Proteínas (Kcal.) (05 puntos)
-
De 13.01 % a 15.00 % 05 puntos
-
De 12.51 % a 13.00 % 03 puntos
-
De 12.01% a 12.50--------------------------------------------------01 puntos
-
Energía por ración en 50 grs. (05 puntos)
-
De 215.01 a más 05 puntos
-
Más de 213.01 a 215.00 03 puntos
-
De 207.01 a 213 -----------------------------------------------------01 punto
3.- % de Componentes Nacionales (05 puntos)
-
De 96.01% a más 05 puntos
-
De 94.01% a 96.00% 03 puntos
-
De 90.01% a 94.00% 01 puntos
4.- Grado de aceptabilidad (05 Puntos)
-
96% a más % de aceptación 05 puntos
-
90% a 95.9% de aceptación 03 puntos
-
75% a 89.9% de aceptación 02 puntos
-
60% a 74.9% de aceptación 01 puntos
-
Menos de 60% de aceptación 00 puntos
b) EVALUACIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO O CONDICIONES DE PROCESAMIENTO (10 PUNTOS)
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Inspección Higiénico Sanitaria (10 puntos)
-
De 97 a 100 puntos 10 puntos
-
De 93 a 96.9 puntos 03 puntos
-
De 89 a 92.9 puntos 01 puntos
c) EXPERIENCIA DEL POSTOR (05 PUNTOS)
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: Papilla Infantil, Mezcla fortificada) durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor del item materia de convocatoria. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.
En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
La experiencia se acreditará con un máximo de quince (15) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio24:
-
Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 05 puntos
-
Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 04 puntos
-
Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 03 puntos
-
Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 02 puntos
D) FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN” (05 PUNTOS)
Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (15) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
-
PCP
|
=
|
Puntaje a otorgarse al postor
|
PF
|
=
|
Puntaje máximo del Factor
|
NC
|
=
|
Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
|
CBC
|
=
|
Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
|
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.
Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN.
E) FACTOR MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS TECNICAS DE LOS BIENES (10 PUNTOS)
Se acreditará mediante el anexo presentado a DIGESA para obtener el Registro Sanitario, del producto o productos, solicitados en el presente ítem.
Mayor contenido de Leche Entera en Polvo (10 puntos)
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De 10.01 % a más 10 puntos
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De 8.01% a 10.00% 05 puntos
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De 6.00% a 8:00% 01 puntos
LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.
CAPÍTULO V
PROFORMA DE CONTRATO
NOTA 8 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable la inclusión de cláusulas adicionales a las señaladas en el presente documento, podrá incluirse éstas, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
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