Aviso de convocatoria



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Donde n, m y c se describen a continuación:



  1. Es el número de unidades de muestra que deben ser examinadas de un lote de alimentos para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.

  2. Es un criterio microbiológico que separa buena calidad de calida defectuosa. En general “m” representa un nivel aceptable y valores sobre el mismo son inaceptables.

  3. Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando encuentran cantidades mayores de este número el lote es rechazado.


4. METODOS DE ANALISIS

NTP 202.135.1998 Leche y productos lácteos. Leche evaporada. Preparación de la muestra.

Determinación de ácido láctico, ceniza, plomo, grasa, nitrógeno, caseína albúmina, lactosa, gelatina, preservantes, aditivos de color y sólidos totales.


  1. INSPECCION MUESTREO Y ANALISIS

Tomar del lote 200 envases en forma aleatoria para inspeccionar los cierres y el hinchamiento.

Si no se encuentran envases defectuosos se procederá a efectuar el muestreo para los ensayos correspondientes.

Para el muestreo de los requisitos físico químicos se utilizaran los planes de muestreo establecido en la Norma FIL-IDF 113 a: 1990.

Para el muestreo de los requisitos microbiológicos y sensoriales, se tomara una muestra de 10 envases para los ensayos de laboratorio, debiendo tomarse muestras similares para las parte interesadas.

Si durante la inspección de los 200 envases, se encontraran unidades defectuosas, las partes interesada podrán acordar someter el lote a una inspección total. Si el número de envases defectuosos es igual o mayor que 1% se rechaza el lote.


  1. ROTULADO y ENVASE

    1. Envase

Los envases a utilizar serán de materiales adecuados para la conservación y manipuleo del producto, no transmitirán a estos sabores colores y olores extraños y podrán ser de dimensiones y formas variadas.


    1. Rotulado

Además de las disposiciones establecidas en la NTP 209.038:1994 Alimentos Envasados Rotulados y la NTP 202.085:1991 leche y Productos Lácteos. Definiciones y clasificación se aplicaran las siguientes disposiciones específicas:

  • Se debe indicar el % de grasa (m/m)

  • Se debe indicar el % de proteínas (m/m).

Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE (LEY 24059) – FECHA DE VENCIMIENTO – DISTRIBUCION GRATUITA – PROHIBIDO SU VENTA“


  1. TIEMPO DE VIDA UTIL

90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto
Forma de Entrega:

La forma de entrega de la leche tendrá una periodicidad mensual y se entregara en el Almacén de la Municipalidad Provincial de Caylloma.




1.- HOJUELAS DE CEREALES PRECOCIDOS ENRIQUECIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES (QUINUA, AVENA, KIWICHA, CEBADA)


  1. DESCRIPCIÓN BASICA

El producto Hojuela de Cereales es una combinación de cereales cuidadosamente balanceados que otorgan al alimento un valioso aporte energético; dadas las características del proceso productivo, el alimento brindado deberá ser de buen sabor y calidad, sin la existencia de persevantes.

El producto debe ser elaborado utilizando cereales de grano entero cuidadosamente seleccionados, se prohíbe el uso de los subproductos de la extracción de estos granos enteros (pellet, chip, otros).




  1. UNIDAD DE MEDIDA

La presentación del producto será en bolsas de 750 gramos; que estos sean presentados en sacos blancos de primer uso.

  1. PREPARACIÓN

Hervir el agua; Separadamente disolver la hojuela en agua fría la cantidad necesaria en relación al número de beneficiarios por atender. Cuando haya hervido el agua adicionar la hojuela disuelta, mover y cocinar durante aproximadamente 5 minutos. Luego sacar del fuego, reposarlo por unos minutos, agregar la Leche Evaporada entera y servir.


  1. CARACTERISTICAS FISICO – QUIMICAS (en 100 g.)

ANÁLISIS

ESPECIFICACION


ENERGIA TOTAL/ (100 gramos)

Min. 361.14 Kcal

GRASA(g/100 g)

Min. 3.78%

PROTEINAS (g/100g) (factor: 6.25)

Min. 10.98%

FIBRA CRUDA (base seca)

Max. 2.00%

HUMEDAD

Max.13.5%

ACIDEZ (exp. en acido sulfúrico)

Máx. 0.2%

SAPONINA

Ausencia



  1. CARACTERISTICAS MICROBIOLOGICAS
ANÁLISIS

n

c

M

M

Aerobios mesófilas

5

2

104

105

Coniformes

5

2

102

103

Num.Bacillus Cereus(ufcc/g

5

1

102

104

Mohos

5

2

103

104

Levaduras

5

2

103

104

Salmonella

Ausente

0

0

-----




  1. CONTROL DE CALIDAD

El cumplimiento de las condiciones de calidad establecido será garantizado mediante pruebas de muestreo realizadas por Instituciones autorizadas y los certificados del análisis deberán entregarlos al momento de entregar el alimento a los almacenes de la municipalidad, como garantía de conformidad, fin de proceder al pago correspondiente por las entregas-recepción efectuadas. Asimismo se debe tener presente los siguientes aspectos.

  1. CONTAMINANTES

    • Residuos de plaguicidas: los productos deben ajustarse a las normas de limites máximos para residuos establecidos por el Codex Alimentarius.

    • Todos los procedimientos de elaboración y desecación se deben llevar a cabo de forma tal que las pérdidas en el valor nutritivo del producto sean mínimas, especialmente en la calidad de sus proteínas y vitaminas.

    • Las Hojuelas deberán ser preparados, procesados y envasados bajo condiciones higiénicas – sanitarias acordes con prácticas correctas de fabricación.




  1. TIEMPO DE VIDA UTIL

90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto


  1. TIPO DE ENVASE

Bolsa de polietileno baja densidad opaco (no menor de 2.5 milésimas de pulgada de espesor), resistente al manipuleo, con capacidad de 500 gramos, de acuerdo a la Norma NTP 2002.085 y sellado herméticamente al calor.

Los envases individuales deben considerar el siguiente aspecto:



  1. Deben estar herméticamente sellados e identificados.


10. ENVASE Y ROTULADO

Deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NTP 209.038 del 23-08-94 5ta Edición “Alimentos Envasados – Rotulado” y NTP 202.085 y además se debe indicar el porcentaje de grasa (m/m) y el porcentaje de proteínas (m/m).

Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:

Municipalidad Provincial de Caylloma” - Programa del Vaso de Leche (Ley 24059), Fecha de vencimiento – Distribución Gratuita – Prohibida su venta



Debe de “incentivar a la lactancia materna(eslogan opcional)”

Para determinar el tipo de envase debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, esto es, que debe adquirirse alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y de menor costo.

El Comité de Administración deberá verificarse que el rotulado considere lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.

La etiqueta o envase de los productos a entregarse deberá figurar en forma clara y precisa la declaración de los aditivos indicando su codificación internacional que se ha empleado en la elaboración de los productos en cumplimiento al Art. 14 de la R.M. 451-2002-MINSA con respecto al rotulado de los productos, expresados cualitativamente en orden decreciente según las prioridades empleadas.

En las indicaciones de los envases debe referir la cantidad utilizada para la preparación del producto en medidas caseras (Ejm. 50gr. Corresponde a 3 cucharadas soperas y media).

En el envase del producto debe indicar la cantidad de micro y macro nutrientes que el producto contiene.


11. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

La entrega se realizará en forma mensual en el almacén de la Municipalidad Provincial de Caylloma


Según RM N° 451-2006-MINSA
Artículo 10º.- Características de composición, calidad sanitaria e inocuidad

Composición: para la composición del producto hojuelas de cereales debe de considerarse que para el producto kiwicha no debe ser menor a 22% y del producto Quinua no pudiendo ser menor de 18%.

Calidad sanitaria e inocuidad: Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los Programas Sociales de Alimentación deben cumplir con las características de composición y calidad sanitaria siguientes:
a. CRITERIOS NUTRICIONALES

Las características de composición y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustarán a lo establecido en la legislación correspondiente.


b. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles máximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislación nacional.


c. CRITERIOS FISICO QUÍMICOS

Los criterios físico químicos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius quedando sujetos a las enmiendas y actualizaciones correspondientes.

Los criterios físico químicos relacionados a la calidad nutricional se sujetarán a lo dispuesto por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.

Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de:





MAXIMO % DE HUMEDAD

MAXIMO % DE ACIDEZ

EXTRUIDOS Y/O EXPANDIDOS PROTEINIZADOS O NO, HOJUELAS, QUE NO REQUIEREN COCCIÓN


5

0.15

HOJUELAS A BASE DE GRANOS (GRAMÍNEAS) QUE REQUIEREN

COCCIÓN



12-12.5

0.2 (CEBADA)

6.0 (AVENA) (**)

HOJUELAS A BASE DE GRANOS (QUENOPODIÁCEAS) QUE REQUIEREN COCCIÓN


13.5

0.2

HARINAS A BASE DE GRANOS, TUBÉRCULO, RAÍCES, FRUTAS QUE

REQUIEREN COCCIÓN




15

0.15

(*) Expresada en ácido sulfúrico

(**) Expresada en ácidos grasos libres




PRODUCTOS CRUDOS, DESHIDRATADOS Y PRECOCIDOS QUE REQUIEREN COCCIÓN COMO HOJUELAS, HARINAS, OTROS SIMILARES.

AGENTE MICROBIANO

CATEGORIA

CATEGORIA

N

c

LIMITE POR G/ML

M M

Aerobios mesófilos

2

3

5

2

104

105


Coniformes

5

3

5

2

102

103

Bacillus cereus

8

3

5

1

102

104


Mohos

5

3

5

2

103

104

Levaduras

5

3

5

2

103

105

Salmonella/25g.

10

2

5

0

0

--


Artículo 12ª.- Prohibiciones específicas

Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao, habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.


Artículo 14º.- Rotulado

El rotulado debe contener la siguiente información mínima:

a. Nombre del producto.

b. Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas

c. Nombre y dirección del fabricante.

d. Número de Registro Sanitario.

e. Fecha de producción y fecha de vencimiento.

f. Código o clave del lote.

g. Condiciones de conservación.

h. Valor nutricional por 100 gramos de producto.

i. eslogan incentivando la lactancia materna.

El rotulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, en forma completa y clara.


2.- ALIMENTO ENRIQUECIDO LÁCTEO INSTANTÁNEO


  1. El producto Alimento Enriquecido Lácteo es un alimento en polvo, cocido de reconstitución instantánea, que contiene proteínas de origen animal provenientes de la leche de vaca y/o derivados lácteos (NTP), el cual reconstituido con agua se convierte en una bebida de consumo directo por el beneficiario, sin necesidad de agregar ningún otro ingrediente y aceptabilidad al gusto; es una combinación de harinas extruidas de cereales, leguminosas, azúcar, grasa vegetal, fosfato tricálcico, saborizantes permitidos, leche entera en polvo, premezcla de vitaminas y minerales. Esta puede ser de diferentes sabores.

El postor adjudicado deberá mantener la calidad ofertada en los certificados de calidad de su propuesta, en todo el periodo de ejecución contractual, bajo sanción de resolución de contrato, comunicación al OSCE, sin perjuicio de la acción legal a la que hubiere lugar.

La procedencia de origen del insumo debe ser concordante con el Art. 2° de la Ley 27712 Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470, debiendo contener un mínimo del 90% de insumos de origen nacional.



  1. La presentación del producto será en bolsas de 750 gramos, sometiéndose a los análisis y pruebas que pueda hacer el Programa del Vaso de Leche para su verificación correspondiente, que de manera enunciativa se detallan a continuación:




  1. Requisitos Físico – Químicos POR RACION

REQUISITOS MINIMOS


Energía (Kcal.)

Mínimo 207.00

Proteínas (g)

6.22

Grasa (g)

4.60

Carbohidratos (g)

Por Diferencia

Energía de proteínas %

12 – 15%

Energía de grasa %

20 –25%

Carbohidratos

68 -60%

REQUISITOS ADICIONALES




Humedad

Max. 5 %

Fibra dietaria

Menor al 5%

Acidez

Máximo 0.40 %

Índice de Gelatinización

Mínimo 94.01 %

Índice de Peróxidos

Menor a 10 meq/kg de grasa

Antioxidantes Fenolicos

(*.)

Saponinas (**)

Ausente

Aflatoxina

No detectable en 5ppb

(*) Max: PG(100 mg/kg de grasa), BHA (175 mg/kg de grasa), BHT (75 mg/kg de grasa), THBQ (200 mg/kg de grasa); y combinados 200 mg/kg de grasa. Para todos los casos se refiere para la grasa extraída.

Saponinas (**): Este certificado solo será presentado por los postores cuya fórmula contenga quinua.



  1. Requisitos Microbiológicos:




Análisis (*)

n

c

M

M

Numeración de Microorganismos Aerobios Mesófilos (ufc/g)

5

1

104

105

Numeración de Coliformes Totales (NMP/g)

5

1

10

102

Numeración de Bacillus Cereus (ufc/g)

5

1

102

104

Numeración Staphylococcus Aureus (NMP/g)

5

1

10

102

Numeración de Mohos (ufc/g)

5

1

103

104

Numeración de Levaduras (ufc/g)

5

1

103

104

Detección de Salmonella/25g

20

0

0

---

Hacer compósito para analizar n=5

Intervalo de confianza de 95%, ICMSF (1981)


(*): Hacer compósito para analizar n= 5.
c) Micronutrientes (contenido en 50 gramos)


VITAMINAS

CANTIDAD

Vitamina A ( ug RE)

425

Tiamina ( mg)

0,45

Niacina ( mg)

5,85

Acido Fólico (ug)

41,25

Vitamina C (mg)

41,5

Rivoflavina ( mg)

0,49

Vitamina B6 ( mg)

0,60

Vitamina B12 (ug)

0,46

MINERALES




Hierro ( mg)

10,0

Calcio ( mg)

465

Fósforo (mg)

390

Zinc (mg)

6,0

Yodo ( ug)

42,0


ENVASE Y ROTULADO

Deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NTP 209.038 del 23-08-94 5ta Edición “Alimentos Envasados – Rotulado” y NTP 202.085 y además se debe indicar el porcentaje de grasa (m/m) y el porcentaje de proteínas (m/m).

Así mismo, llevará impreso el siguiente texto:
Municipalidad Provincial de Caylloma” - Programa del Vaso de Leche (Ley 24059), Fecha de vencimiento – Distribución Gratuita – Prohibida su venta”
Para determinar el tipo de envase debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, esto es, que debe adquirirse alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y de menor costo.

El Comité de Administración deberá verificarse que el rotulado considere lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.

La etiqueta o envase de los productos a entregarse deberá figurar en forma clara y precisa la declaración de los aditivos indicando su codificación internacional que se ha empleado en la elaboración de los productos en cumplimiento al Art. 14 de la R.M. 451-2002-MINSA con respecto al rotulado de los productos, expresados cualitativamente en orden decreciente según las prioridades empleadas.

En las indicaciones de los envases debe referir la cantidad utilizada para la preparación del producto en medidas caseras (Ejm. 50gr. Corresponde a 3 cucharadas soperas y media).

En el envase del producto debe indicar la cantidad de micro y macro nutrientes que el producto contiene.

3.- Este alimento cumple obligatoriamente con la Norma Metrológica y/o sanitaria si la hubiere a tenor de lo dispuesto por el art 12 de la LCAE





Según RM N° 451-2006-MINSA

Artículo 10º.- Características de composición, calidad sanitaria e inocuidad

Para que un producto sea considerado apto para el consumo humano en el marco de los Programas Sociales de Alimentación deben cumplir con las características de composición y calidad sanitaria siguientes:

a. CRITERIOS NUTRICIONALES

Las características de composición y calidad nutricional deben cumplir con lo establecido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia de los programas sociales a cargo de las municipalidades se ajustarán a lo establecido en la legislación correspondiente.

b. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los aditivos alimentarios utilizados en estos productos y los niveles máximos permitidos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislación nacional.

Los aditivos para productos cocidos de reconstitución instantánea son:
ADITIVOS ALIMENTARIOS


ADITIVOS ALIMENTARIOS


Dosis Máxima en 100 g de producto (peso en seco)

EMULSIONANTES

LETICINA

1.5 g.

MONO Y DIGLICERIDO

1.5 g.

REGULADORES DE PH

HIDROGEN CARBONO DE SODIO

LIMITADO POR LA BPM Y DENTRO DEL LIMITE PARA EL SODIO QUE NO EXCEDE DE 100 mg./100g DE PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.

BOCARBONATO DE POTACIO

CARBONATO DE CALCIO

LIMITADOS POR LAS BPM

ACIDO L(+) LACTICO

1.5 g.

ACIDO CITRICO

2.5 g.

ANTIOXIDANTES

CONCENTRADO DE VARIOS TOCOFEROLES

300 Mg./g DE GRASA SOLAS O MEZCLADAS.

PALMITADO DE L-ASCORBICO

200 Mg/Kg DE GRASA

ACIDO L ASCORBICO Y SUS SALES DE SODIO Y POTACIO

50 mg. EXPRESADOS EN ACIDO ASCORBICO Y DENTRO DEL LIMITE PARA EL SODIO QUE NO EXCEDA DE 100 mg/100g DE PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.

AROMAS (*)

EXTRACTO DE VAINILLA

LIMITADA POR LAS BPM

ETILVAINILLINA

VAINILLINA

7 mg. EN EL PRODUCTO LISTO PARA CONSUMO.

ENZIMAS

CARBOHIDRASAS DE MALTA

LIMITADAS POR LAS BPM

LEVADURAS

CARBONATO DE AMONIO

HIDROGENCARBONATO DE AMONIO

LIMITADOS POR LA BPM

(*) Solo para productos destinados a niños de 6 a 36 meses. Para los otros grupos etarios se podrán utilizar otros aromas

naturales y artificiales permitidos por el Codex Alimentarius y por la autoridad sanitaria, limitado por las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM).
c. CRITERIOS FISICO QUÍMICOS

Los criterios físico químicos se sustentan en lo dispuesto por el Codex Alimentarius quedando sujetos a las enmiendas y actualizaciones correspondientes.

Los criterios físico químicos relacionados a la calidad nutricional se sujetarán a lo dispuesto por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de los alimentos cocidos de reconstitución instantánea:


HUMEDAD

MENOR O IGUAL AL 5%

ACIDEZ (EXPRESADA EN ACIDO SULFURICO)

MENOR O IGUAL AL 0.4%

GELATINIZACION

MAYOR AL 94%

INDICE DE PEROXIDO

MENOR A 10 mEq/Kg DE GRASA

SAPONINA (FORMULACION CON QUINUA)

AUSENTE

AFLATOXINA

NO DETECTABLE EN 5 ppb


Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de:





MAXIMO % DE HUMEDAD

MAXIMO % DE ACIDEZ

EXTRUIDOS Y/O EXPANDIDOS PROTEINIZADOS O NO, HOJUELAS, QUE NO REQUIEREN COCCIÓN


5

0.15

HOJUELAS A BASE DE GRANOS (GRAMÍNEAS) QUE REQUIEREN

COCCIÓN



12-12.5

0.2 (CEBADA)

6.0 (AVENA) (**)

HOJUELAS A BASE DE GRANOS (QUENOPODIÁCEAS) QUE REQUIEREN COCCIÓN


13.5

0.2

HARINAS A BASE DE GRANOS, TUBÉRCULO, RAÍCES, FRUTAS QUE

REQUIEREN COCCIÓN




15

0.15

(*) Expresada en ácido sulfúrico

(**) Expresada en ácidos grasos libres


d. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS

Los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad se sujetarán a lo expresado en la



presente norma sanitaria de acuerdo a lo siguiente:































PRODUCTOS COCIDOS DE RECONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA, COMO ENRIQUECIDOS LÁCTEOS, SUSTITUTOS LÁCTEOS, MEZCLAS FORTIFICADAS, OTROS SIMILARES.


AGENTE MICROBIANO

CATEGORIA

CLASE

N

c

LIMITE POR g/ml

M

M

AEROBICOS MESOFILOS

3

3

5

1

104

105

COLIFORMES

6

3

5

1

10

102

BASILIUS CEREUS

8

3

5

1

102

104

MOHOS

6

3

5

1

103

104

LEVADURAS

3

3

5

1

103


104


STAPHYLOCOCCUS AUREUS

8

3

5

1

10

102

SALMONELLA 25g(*)

12

2

20

0

0

-

(*) HACER COMPÓSITO PARA ANALIZAR N= 5




















Artículo 12ª.- Prohibiciones específicas

Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya, ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao, habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.


Artículo 14º.- Rotulado

El rotulado debe contener la siguiente información mínima:



  1. Nombre del producto.

  2. Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas.

  3. Nombre y dirección del fabricante.

  4. Número de Registro Sanitario.

  5. Fecha de producción y fecha de vencimiento.

  6. Código o clave del lote.

  7. Condiciones de conservación.

  8. Eslogan incentivando la lactancia materna

  9. Valor nutricional por 100 gramos de producto.

El rotulo se consignará en todo envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, de colores indelebles, expresado en idioma español, en forma completa y clara.


  1. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

La entrega se realizará en forma mensual en el almacén de la Municipalidad Provincial de Caylloma .



  1. TIEMPO DE VIDA UTIL

90 días, el periodo de vida útil se computa a partir de la fecha de entrega del producto.
A) CARACTERÍSTICAS DE LA RACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

El Programa del Vaso de Leche tiene como objetivo contribuir a mejorar la nutrición de los niños menores de seis años de zonas de pobreza y extrema pobreza de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Caylloma


NUMERO DE BENEFICIARIOS

El número total de beneficiarios a atender será: 329 Beneficiarios por día.


RACION DIARIA

La Municipalidad en cumplimiento de la Ley N° 27470 y la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM entregará la ración la cual cumple con la citada Resolución Ministerial, la ración estará integrada por:



  • Leche evaporada entera …………………………………... 410 gramos

  • Hojuelas de cereales........................................ 750 gramos

  • Alimento enriquecido lácteo ………………………………. 750 gramos


PERIODO DE ATENCION

El periodo de atención se extenderá durante 10 meses después de firmado el respectivo contrato.



B) ASPECTOS TECNICOS DE LA ENTREGA
LUGAR, CANTIDAD Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA

La entrega de los insumos se efectuara en los almacenes de la Municipalidad en las oportunidades que se coordinen con el área de abastecimientos y el área usuaria, y según las necesidades operativas de la Municipalidad y de acuerdo al cronograma establecido y el reparto para cada 30 días de consumo:


CERTIFICADOS DE CALIDAD

La empresa ganadora de la buena pro estará de a cuerdo de que la municipalidad realice pruebas de calidad en laboratorios certificados de los productos que este proveyendo a la municipalidad, los mismos que serán costeados en su totalidad por la empresa Proveedora. Dichas pruebas no podrán exceder de una por trimestre de cada producto.



FORMA DE PAGO

Las cancelaciones se harán en moneda nacional, con posterioridad a la entrega de los alimentos, de conformidad con el articulo 176º y 181º del Reglamento, dicho pago se efectuará como máximo dentro de los diez (10) días siguientes de otorgada la conformidad de la recepción de los bienes, lo cual se producirá en un plazo no mayor de diez (10) días de haberlos recibido, salvo casos fortuitos o fuerza mayor.

Siendo los requisitos de pago lo siguiente:


  • Que el Contratista haya cumplido con la entrega total de las cantidades indicadas en la Orden de Compra /Guía de Internamiento.

  • Que haya repuesto o canjeado los insumos, si el caso amerite.

  • Factura (original, SUNAT)

  • Orden de Compra / Guía de Internamiento.

  • Guía de Remisión ( Original y copia )

  • Certificado calidad: expedido por una entidad certificadora acreditada ante INDECOPI.

La orden de compra y la Guía de Remisión serán verificadas en el ingreso de los bienes en el almacén de destino. Las guías de remisión deberán ser fechadas, selladas y firmadas por el encargado del Almacén Central y el Jefe de la Oficina del Programa del Vaso de Leche.

CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA

(Puntaje Máximo: 100 Puntos)

1.- CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA LECHE EVAPORADA ENTERA (30 puntos)
A.- EVALUACIÓN NUTRICIONAL (10 PUNTOS)

  1. CANTIDAD DE PROTEINAS EN SOLIDOS NO GRASOS EN GR/ 100. (05 puntos)

De 35.30 a más 05 puntos

Proteínas de 32.01 A 35.29 gr/100 03 punto




  1. CANTIDAD DE CALORÍAS TOTALES k-cal/100 (05 puntos)

Calorías 135.00 a más cal. /100 05 puntos

Calorías de 128.01 – 134.99 K - cal. /100 03 puntos

Calorías de 124.00 - 128.00 K cal. /100 02 punto

B. COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO (05 Puntos)

Porcentaje de Componentes Nacionales Certificado de origen ó Declaración Jurada.

De 98,99 % a más 05 puntos

De 96.01 % a 98.98 % 03 puntos

De 93.01 % a 96.00 % 02 puntos

De 90.01 % a 93.00 % 01 puntos


C.- ANALISIS DE DENSIDAD (05 PUNTOS)

De acuerdo a Certificado de análisis de Densidad

Excelente ó 1,0630 g/mL a mas g/mL 05 Puntos

Muy Bueno ó 1,0401 g/mL – 1,0629 g/mL 03 Puntos

Bueno ó 1,0296 g/mL – 1,0400 g/mL 01 Puntos
D.- EXPERIENCIA DEL POSTOR (05 PUNTOS)

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: leche fresca, leche evaporada modificada, leche en polvo) durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial del ítem materia de convocatoria). Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.

En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

La experiencia se acreditará con un máximo de quince (03) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.


  • Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 05 puntos

  • Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 03 puntos

  • Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 02 puntos

  • Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 01 puntos



E.- FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN (05 PUNTOS)

Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (03) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:
PCP= PF x CBC

NC

Donde:



PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje máximo del Factor

NC

=

Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Número de constancias de buen cumplimento de la prestación

Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.

Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN
CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA HOJUELAS DE CEREALES PRECOCIDOS ENRIQUECIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES (QUINUA, AVENA, KIWICHA, CEBADA) (35 puntos)


  1. VALORES NUTRICIONALES, PORCENTAJE DE COMPONENTES NACIONALES, Y PREFERENCIA DE LOS CONSUMIDORES (30 PUNTOS):


1.- Contenido de Proteínas (exp en %) en100 grs. (10 puntos)

  • De 11.81 % a más 10 puntos

  • De 11.41 % a 11.80% 06 puntos

  • De 10.99 % a 11.40 % 03 puntos


2.-Energía total en 100 grs. (05 puntos)

  • De 390.01 kcal a más 05 puntos

  • De 385.01 a 390.00 kcal 03 puntos

  • De 361.15 a 385.00 kcal 01 puntos



3.-% de Componentes Nacionales (05puntos)

  • De 96.01% a más 05 puntos

  • De 94.01% a 96.00% 03 puntos

  • De 90.01% a 94.00% 01 puntos


4. Grado de aceptabilidad (10 Puntos)

  • 96% a más % de aceptación 10 puntos

  • 90% a 95% de aceptación 08 puntos

  • 75% a 89% de aceptación 04 puntos

  • 60% a 74% de aceptación 02 puntos

  • Menos de 60% de aceptación 00 puntos




  1. EVALUACIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO O CONDICIONES DE PROCESAMIENTO ( 05 PUNTOS)

1.- Inspección Higiénico Sanitaria 5 puntos)

  • De 98 a 100 puntos 05 puntos

  • De 93 a 97 puntos 03 puntos

  • De 89 a 92 puntos 01 puntos.




  1. EXPERIENCIA DEL POSTOR (10 PUNTOS)

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: hojuelas en general, mixto de cereales), durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente cinco (05) veces el valor del ítem materia de convocatoria. , Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.

En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

La experiencia se acreditará con un máximo de quince (15) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.

La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio23:



  • Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 10 puntos

  • Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 06 puntos

  • Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 04 puntos

  • Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 01 puntos



D) FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN” (5 PUNTOS)

Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (15) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:

PCP= PF x CBC



NC

Donde:


PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje máximo del Factor

NC

=

Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Número de constancias de buen cumplimento de la prestación

Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.

Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN


2.- CALIFICACIÓN TÉCNICA DEL ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO (35 puntos)


  1. VALORES NUTRICIONALES, PORCENTAJE DE COMPONENTES NACIONALES Y PREFERENCIA DE LOS CONSUMIDORES (20 PUNTOS):

    1. Energía proveniente de Proteínas (Kcal.) (05 puntos)

  • De 13.01 % a 15.00 % 05 puntos

  • De 12.51 % a 13.00 % 03 puntos

  • De 12.01% a 12.50--------------------------------------------------01 puntos




    1. Energía por ración en 50 grs. (05 puntos)

  • De 215.01 a más 05 puntos

  • Más de 213.01 a 215.00 03 puntos

  • De 207.01 a 213 -----------------------------------------------------01 punto


3.- % de Componentes Nacionales (05 puntos)

  • De 96.01% a más 05 puntos

  • De 94.01% a 96.00% 03 puntos

  • De 90.01% a 94.00% 01 puntos


4.- Grado de aceptabilidad (05 Puntos)

  • 96% a más % de aceptación 05 puntos

  • 90% a 95.9% de aceptación 03 puntos

  • 75% a 89.9% de aceptación 02 puntos

  • 60% a 74.9% de aceptación 01 puntos

  • Menos de 60% de aceptación 00 puntos


b) EVALUACIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO O CONDICIONES DE PROCESAMIENTO (10 PUNTOS)

    1. Inspección Higiénico Sanitaria (10 puntos)

  • De 97 a 100 puntos 10 puntos

  • De 93 a 96.9 puntos 03 puntos

  • De 89 a 92.9 puntos 01 puntos


c) EXPERIENCIA DEL POSTOR (05 PUNTOS)

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria (se considera bienes similares a: Papilla Infantil, Mezcla fortificada) durante un período determinado, no mayor a cuatro (04) años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor del item materia de convocatoria. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, o que la cancelación conste en el mismo documento.

En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

La experiencia se acreditará con un máximo de quince (15) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten.

La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio24:



  • Monto igual o mayor a 05 veces el valor referencial 05 puntos

  • Monto igual o mayor a 04 veces el valor referencial y menor a 05 veces el valor referencial 04 puntos

  • Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial y menor a 04 veces el valor referencial 03 puntos

  • Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 03 veces el valor referencial 02 puntos



D) FACTOR “CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN” (05 PUNTOS)

Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a quince (15) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Se utilizara la siguiente fórmula de evaluación:

PCP= PF x CBC

NC

Donde:


PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje máximo del Factor

NC

=

Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Número de constancias de buen cumplimento de la prestación

Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.

Nota: Ver Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN.
E) FACTOR MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS TECNICAS DE LOS BIENES (10 PUNTOS)

Se acreditará mediante el anexo presentado a DIGESA para obtener el Registro Sanitario, del producto o productos, solicitados en el presente ítem.



Mayor contenido de Leche Entera en Polvo (10 puntos)

  • De 10.01 % a más 10 puntos

  • De 8.01% a 10.00% 05 puntos

  • De 6.00% a 8:00% 01 puntos


LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.

CAPÍTULO V
PROFORMA DE CONTRATO
NOTA 8 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable la inclusión de cláusulas adicionales a las señaladas en el presente documento, podrá incluirse éstas, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

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