B I region de tarapaca b. 1 Visión General


Victoria El 27 de octubre de l973, en la ciudad de Victoria, fueron ejecutadas dos personas: - Eliseo Segundo JARA RIOS



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Victoria
El 27 de octubre de l973, en la ciudad de Victoria, fueron ejecutadas dos personas:
- Eliseo Segundo JARA RIOS, 38 años, jefe de área del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Partido Socialista.Fue detenido y llevado a la Cárcel de Victoria en cuatro oportunidades, reingresando por última vez el 16 de octubre de 1973. Consultado por esta Comisión el Jefe del Centro Readaptación Social de Victoria señaló que el detenido egresó de ese Recinto: "el día 27 de octubre de 1973 para ser llevado a Fiscalía, no habiendo regresado, ni tampoco reingresado a la Unidad con fecha posterior". Testimonios presentados a esta Comisión señalan que efectivamente Eliseo Jara fue sacado del Penal, esposado y en precarias condiciones físicas, el día 27 de octubre por efectivos militares, despidiéndose de sus compañeros de detención.
- Pedro MUÑOZ APABLAZA, 21 años, egresado de enseñanza media. Fue detenido el mismo 27 de octubre en su domicilio, por una patrulla de boinas negras.
De acuerdo a la información reunida en ésta Comisión, ese día 27 de octubre una patrulla de boinas negras del Ejército llegó a Victoria en helicópteros, en una misión especial. Esos comandos salieron ese mismo día en un camión en dirección a Curacautín donde procedieron a ejecutar a los detenidos mencionados, en el Fundo California.
Los restos fueron entregados a los familiares quienes declaran que fueron informadas que los dos detenidos habían sido ejecutados ante un intento de fuga. Esta versión no se hizo oficial, pero contradice testimonios concordantes y verosímiles que habrían visto cómo uno de ellos fue sacado del penal de Victoria y el otro de su domicilio por efectivos militares.
Esta Comisión tiene la convicción que ambas personas fueron ejecutadas, a manos de los agentes del Estado. Ello es un acto de violación a los derechos humanos.
Angol
En la ciudad de Angol mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que el día 5 de octubre, "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel". Ellos eran:
- Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA, 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado (UTE) de Santiago, se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor comunista que se encontraba detenido en la Cárcel;
- Luis COTAL ALVAREZ, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica; ambos sin militancia política conocida.
El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda. De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares.
La Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos hayan sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol", porque:
- Ambas personas habían sido detenidas por efectivos militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se intentó el ataque.

- No resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de solo quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en cualquier detención.

- En ningún caso y bajo ningún respecto resulta aceptable que sus cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, lo cual confirma además la irregularidad de la muerte.

Esta Comisión llega así a la convicción que Ricardo Rioseco y Luis Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles sepultura.

Otra situación de violación a los derechos humanos en Angol es la ocurrida a Oscar Armando GUTIERREZ GUTIERREZ, 29 años, Técnico Agrícola, funcionario de la Corporación de Fomento(CORFO) de Angol y simpatizante del Partido Socialista. Fue detenido el 7 de diciembre de l973 por personal de Investigaciones en Traiguén y trasladado a la Cárcel de Angol, recinto en el cual a sus familiares se les habría informado que había sido puesto en libertad el 10 de diciembre. Desde esa fecha permanece desaparecido.
Acreditada su detención, atendida las simpatías políticas de la víctima y las razones generales expuestas para todos los casos de desaparición forzada, esta Comisión se ha formado la convicción que Oscar Gutiérrez fue hecho desaparecer por la acción de Agentes del Estado. Ello constituye una grave violación de los derechos humanos.
Cunco
Esta Comisión conoció la situación de tres personas que fueron detenidas en la localidad de Cunco por efectivos de carabineros y posteriormente desaparecieron:

El 14 de septiembre fueron detenidos en su domicilio: Osvaldo Manuel SEPULVEDA TORRES, 30 años y Cardenio SEPULVEDA TORRES, 35 años, ambos obreros agrícolas. Los trasladaron a la Tenencia Los Laureles desde donde fueron dejados en libertad con la obligación de concurrir diariamente a firmar. El día 20 de septiembre cuando cumplían con esta obligación quedaron detenidos. Testimonios conocidos por esta Comisión permiten dar por acreditado que ese día en la camioneta de propiedad de un civil de la zona, llevaron a los detenidos al Retén de Cunco. Desde ese momento se desconoce su paradero.


El 26 de septiembre de l973, Alejandro ANCAO PAINE, 22 años, agricultor, dirigente del Centro de Reforma Agraria (CERA) "Luciano Cruz", militante del Partido Socialista, fue detenido en las dependencias del Banco del Estado de Cunco por efectivos de carabineros de esa localidad quienes posteriormente habrían negado la detención a sus familiares. Testimonios presentados ante esta Comisión señalan que su cuerpo fue lanzado al Rió Allipen. Hasta la fecha se desconoce su paradero.
El 11 de octubre de l973, Luciano AEDO HIDALGO, 37 años, zapatero, Presidente del Centro de Abastecimiento Rural, fue detenido en su domicilio en Cunco por efectivos de Carabineros de ese lugar, quienes habrían informado posteriormente a su familia que el afectado había sido trasladado a Temuco. No fue encontrado por estos en ningun recinto de detención de esa ciudad.
Conocidos y analizados los antecedentes , a esta Comisión le asiste conviccíon que Manuel Sepúlveda, Cardenio Sepúlveda, Alejandro Ancao y Luciano Aedo fueron detenidos y sometidos a una desaparición forzada, por agentes del Estado , violando así gravemente sus derechos humanos.
Melipeuco
También son privados de libertad y hechos desaparecer por funcionarios de Carabineros, cuatro obreros agrícolas, ésta vez de la localidad de Melipeuco.
El 11 de septiembre de l973, Luis Alberto SOTO CHANDIA, 25 años, tractorista, fue detenido desde su domicilio por efectivos de Carabineros de Melipeuco quienes, ante testigos, lo golpearon cerca del río. Sus familiares afirman que en el Retén no reconocieron su detención. Desde esa fecha se desconoce su paradero.
El día 14 de octubre en el sector de Trufultruful de la localidad de Melipeuco fueron detenidos en su domicilio, por efectivos de Carabineros : José Alejandro RAMOS JARAMILLO, 46 años, y sus dos hijos: Gerardo Alejandro RAMOS HUINA, 21 años y José Moisés RAMOS HUINA de 22 años. A pesar de las diligencias realizadas por sus familiares, éstos declaran que nunca les fue reconocida su detención. Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que sus cuerpos maniatados flotaban en el Río Allipen. Hasta la fecha no han sido encontrados.
Estando acreditadas las detenciones en manos de uniformados, no habiendo noticia alguna ante sus familias ni ante el Estado de Chile de ninguno de los afectados, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Soto, Alejandro Ramos, Gerardo Ramos y José Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes los detuvieron e hicieron desaparecer.
Lonquimay
Desde el 27 de septiembre de l973, permanece desaparecido, Jorge AILLON LARA, 33 años, funcionario de Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y militante del Partido Comunista. Había sido detenido por efectivos de Carabineros de Lonquimay el 11 de Septiembre y trasladado a la Subcomisaría de esa localidad, donde sus familiares afirman haberlo visitado hasta el l3 de septiembre. En esta fecha lo trasladaron a la Cárcel de Victoria, desde donde sale en libertad el 26 de septiembre. El 27 de septiembre llegó en tren a Lonquimay; en la Estación y ante numerosos testigos fue detenido por militares que lo condujeron hasta Curacautín, donde fue visto por varias personas que señalan que se encontraba en deterioradas condiciones físicas. Desde ese momento se desconoce su paradero.
A esta Comisión, acreditadas su detención y reclusión y dado que no hay noticia alguna del afectado ya que nunca tomó contacto con su familia ni realizó gestión alguna como renovar cédula de identidad, inscripción en los registros electorales ni registra salidas del país. Analizados los antecedentes a la Comisión le asiste convicción que Jorge Aillón es víctima de una violación grave a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes lo detuvieron e hicieron desaparecer.
Llaima
Antonio ANINAO MORALES, 49 años, pequeño agricultor, militante del Partido Comunista. Fue detenido el ll de septiembre de l973 por Carabineros del Retén Llaima y dejado en libertad el l6 del mismo mes, con la obligación de concurrir a firmar tres veces al día. El 24 de septiembre, cuando cumplía con dicha diligencia, quedó a detenido en ese Recinto. Testigos pudieron verlo en ese lugar; desde esa fecha se encuentra desaparecido.
Considerando que se acreditó su detención y reclusión, que nunca más en diecisiete años se tuvo noticia alguna del afectado, la Comisión se formó convicción que en este caso se produjo una violación de los derechos humanos de Antonio Aninao, que fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado.
Curacautín
El 29 de septiembre de 1973, Julio SAN MARTIN, 39 años, sub delegado de Lumaco y Capitán Pastene, militante del Partido Comunista en Curacautín, fue detenido por efectivos de Carabineros de esa localidad cuando se trasladaba en un bus desde Curacautín a Lautaro. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Testigos que declararon ante esta Comisión, señalan que Julio San Martín fue ejecutado y su cadáver abandonado.
Estando acreditada su detención, considerada su militancia política y no existiendo noticias posteriores de el afectado, esta Comisión tiene convicción que Julio San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, víctima de una grave violación a sus derechos humanos.
Villarrica
Esta Comisión conoció de la desaparición el 13 de septiembre de l973 de ocho militantes de las Juventudes Socialistas de Villarrica: José Luis AGUAYO OLAVARRIA, 16 años, estudiante. Juan CABRERA FIGUEROA, 20 años, estudiante. Alejandro ESCOBAR VASQUEZ, 18 años, estudiante. Raúl Marcial FIGUEROA BURCKHARDT, 22 años. Elías Dagoberto GONZALEZ ORTEGA, 25 años, trabajaba en un Balneario del Banco del Estado en Villarrica. Hugo Armer GONZALEZ ORTEGA, 23 años,estudiante. Carlos SCHMIDT ARRIAGADA, 21 años, empleado de la Corporación de Vivienda (CORVI). Ricardo Augusto SCHMIDT ARRIAGADA, 20 años.
Ante la sospecha de ser detenidos por la autoridad dada su participación política, el grupo de jóvenes decidió salir de la ciudad. Expresaron que su intención era cruzar la cordillera por el sector de Curarrehue. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, el grupo de jóvenes habría sido detenido en la cercanías de Pucón. Desde esa fecha no se tienen noticias de ellos, ninguno registra salida del país, no han hecho ningún trámite ante organismos del Estado de Chile ni se han conectado con sus familias.
A la totalidad de los integrantes del grupo se les considera desaparecidos y probablemente muertos, presumiblemente por motivaciones políticas. No existen elementos de convicción para atribuir la autoría de ello a grupos determinados dentro de los agentes del Estado o a personas a su servicio; sin embargo, sus militancias y lo ya señalado en los demás casos de desaparición conocidas en el período, inclinan a la Comisión a considerarlos víctimas.
Héctor Ernaldo VELASQUEZ MARDONES, 29 años, artesano mueblista, militante de las Juventudes Comunistas fue detenido el 3 de noviembre en su domicilio, por un civil que residía en Villarrica y dos reservistas del Ejército, quienes dispararon a sus pies y luego se lo llevaron herido en el vehículo de propiedad del civil que participaba en los hechos. Desde esa fecha seencuentra desaparecido.
A esta Comisión le asiste convicción que Héctor Velásquez fue víctima de violación a sus derechos por particulares quienes, actuando en contra de este militante comunista, le hirieron y son responsables de su posterior desaparición.
Por otra parte, Reinaldo CATRIEL CATRILEO, 42 años, pequeño agricultor, representante de la Comunidad Indígena Ancalef, fue golpeado y detenido en su domicilio el 11 de noviembre de 1973 por efectivos militares, siendo estas las últimas noticias de su paradero.

Existiendo antecedentes suficientes que dan por establecida su detención por efectivos militares, considerando que no volvió a tomar contacto con sus familiares, no registra salida del país ni inscripción posterior en el Registro Civil o electoral, esta Comisión se ha formado convicción que Reinaldo Catriel es víctima de una desaparición forzada en manos de agentes del Estado, acto que constituye una grave violación a los derechos humanos.


Curarrehue
El 14 de septiembre de 1973, desaparece desde su fundo en Puente Basa, comuna de Curarrehue, Alberto Segundo KRUTELER QUIJADA, 47 años, agricultor, militante comunista y dirigente comunal.
El día señalado, el afectado se encontraba oculto en un refugio dentro de su fundo. Testimonios verosímiles señalan que cerca de dicho refugio se escucharon ráfagas de armas de fuego y posteriormente militares procedieron a allanar el domicilio de la víctima. Desde esa época, la familia desconoce el paradero del afectado, hasta que en 1977 lugareños encuentran unos restos humanos presumiblemente correspondientes a la víctima y también restos de sus ropas. Estos restos fueron hallados en un predio contiguo.
La Comisión llegó a la convicción que Alberto Segundo Kruteler Quijada fue víctima de una desaparición forzada, constituyendo ello una violación de sus derechos humanos, presumiéndose fundadamente en el hecho la participación de agentes del Estado.
En el mes de Octubre de 1973, fue detenido Mariano LONCOPAN CANIUQUEO, 42 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por efectivos de Carabineros. Sus familiares lo vieron en manos de sus aprehensores, en las cercanías del lugar donde fue detenido. Desde entonces se perdió todo rastro de él.

Acreditada su detención, considerada su militancia política, y dado que no volvió a contactar a su familia desde ese momento ni realizó gestión alguna ante organismos del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Mariano Loncopan fue forzado a desaparecer por responsabilidad de agentes del Estado, en un acto que lo hace víctima de una grave violación a los derechos humanos.



Error: Reference source not foundk) X REGION DE LOS LAGOS
k.1) Visión general
La Región de los Lagos comprende las actuales provincias de: Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena. En ella la Comisión conoció 128 casos de violaciones a los derechos humanos, en los cuales se formó convicción que estuvo comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o personas a su servicio. Ellas ocurrieron entre el 11 de septiembre de 1973 y fines de ese año.
Desde el 11 de septiembre de 1973, la zona que comprendía las provincias de Valdivia y Osorno quedó bajo dependencia del Ejército, siendo designados en cada una un Jefe de Zona en Estado de Sitio de dicha rama. Las provincias de Llanquihue y Chiloé, quedaron bajo el mando de un Comandante de la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Armadas asumieron el control en esta Región sin que se produjesen enfrentamientos armados o resistencia violenta de civiles, salvo los episodios que se relatarán, a pesar de que en la zona existía a la época una gran convulsión política, especialmente en las zonas campesinas, en relación con el proceso de reforma agraria y las tomas de fundos. Precisamente es el sector campesino el más afectado por los hechos violatorios de los derechos fundamentales de que este informe da cuenta.
En la provincia de Valdivia, y específicamente en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli   lugar compuesto por varios fundos madereros expropiados o "tomados", donde los movimientos más radicales de izquierda tenían una fuerte presencia, en especial el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)   se produce un ataque armado al Retén de Carabineros de Neltume. En dicho ataque no resultó herido o muerto ningún funcionario policial, y a pesar de la superioridad del número de agresores, éstos se dispersaron rápidamente. Este situación determinó con posterioridad la formación de un Consejo de Guerra que condenó a muerte a 12 personas.
Dentro de este mismo Complejo se producen las ejecuciones masivas de Chihuío y de Liquiñe, que se narrarán más adelante, y que revisten características de especial crueldad. También en ese lugar, se atenta, por motivos políticos, contra la vida de un funcionario de las Fuerzas Armadas a fines del mes de octubre de 1973 (Ver Informe relativo a violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares bajo pretextos políticos referidas a este mismo período).
Un tercer incidente de esta naturaleza lo habría constituído un presunto asalto a la Tenencia Gil de Castro, cuyas circunstancias no han podido ser precisadas, pero que en definitiva llevó consigo la ejecución de muerte de tres personas, acusadas de dicho asalto.
En la Región de Los Lagos son principalmente efectivos del Ejército y de Carabineros quienes participan en los hechos violatorios a los derechos humanos. En las provincias donde el mando correspondía al Ejército, funcionarios de Carabineros actúan en la mayoría de las muertes, exceptuando los casos de ejecuciones masivas en el sector del Complejo Maderero Panguipulli. En algunos casos actúan efectivos de la Fuerza Aérea, apreciándose también la participación de civiles en hechos represivos en los sectores rurales.
En la Región las víctimas eran en su mayoría dirigentes campesinos, políticos o sociales. Entre las autoridades y dirigentes zonales que mueren o desaparecen por acción de agentes del Estado se puede mencionar a un Diputado por Puerto Montt; al Gobernador de La Unión; a un Regidor y dos ex Regidores de Entre Lagos; un Regidor de Río Negro; el Presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno; el Director Provincial de Educación de Osorno. También se producen, especialmente en Valdivia y Osorno, la muerte o desaparición de dirigentes de diferentes Sindicatos o Federaciones campesinas, muchos de ellos del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli.
En Puerto Montt, además de la ejecución de dirigentes políticos o sociales, se dio muerte a personas sin militancia ni actividad política, sea por sus actividades delictuales o por venganza particular. En todas ellas se actuó al amparo o con la impunidad que les brindó el Estado.
Se producen también un importante número de detenciones con posterior desaparición de las víctimas. Dieciséis de ellas corresponden a un solo operativo efectuado en Liquiñe, por efectivos de Carabineros que actuaron conjuntamente con uniformados provenientes presumiblemente del Grupo Nº3 de Helicópteros de la Base Aérea "Maquehua" de Temuco; otras corresponden a acciones de personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, de la ciudad de Osorno, y de otras Comisarías de la provincia donde muchas personas desaparecen luego de presentarse voluntariamente.
Se ha podido acreditar que varios detenidos fueron posteriormente ejecutados en el puente sobre el Río Pilmaiquén.
En la provincia de Valdivia, se dieron dos situaciones distintas: en la zona del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli la represión se ejecutó a través de operativos militares, con gran desplazamiento, en los cuales se detenía a muchas personas que eran trasladadas a la ciudad de Valdivia o ejecutadas en lugares alejados ( casos "Chihuío" y "Liquiñe"); en cambio, en la ciudad de Valdivia y otras localidades fueron Carabineros, por regla general, los que procedieron a la detención de las víctimas y a su posterior ejecución.
En las provincias de Llanquihue y Chiloé, bajo autoridad de la Fuerza Aérea, las muertes se explicaron oficialmente como ejecuciones en virtud de "leyes de fuga" o "intento de agresión a efectivos militares o de Carabineros". Bajo esta explicación se dio muerte a un Diputado del Partido Socialista y a un Dirigente campesino de izquierda, como asimismo al Jefe del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de Quellón. También en esa ciudad se celebró un Consejo de Guerra que condenó a muerte a seis dirigentes sociales y campesinos.
Como regla general, en la Décima Región no se hizo uso de unidades militares o policiales como lugares permanentes de reclusión o tortura, con excepción de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, en Osorno. Tanto el Ejército como Carabineros emplearon solamente para casos determinados sus cuarteles como recintos de detención. La norma general fue que los detenidos eran mantenidos en la Cárcel pública de la ciudad respectiva.
En la mencionada Tercera Comisaría de Rahue, los detenidos eran mantenidos desnudos por varios días, sometidos a interrogatorios con aplicación de electricidad en los testículos, boca y brazos. Ese recinto llegó a tener decenas de detenidos en deplorables condiciones físicas, muchos de los cuales, como ya se dijo, permanecen hasta esta fecha desparecidos.

k.2) Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Región de Los Lagos
A continuación se relatarán los casos de violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte o desaparecimiento de detenidos, agrupados de acuerdo a la provincia donde suceden: Valdivia, Osorno, Chiloé y Llanquihue.
Valdivia
El 18 de septiembre de 1973 muere José Segundo VELOSO ARAYA por "un disparo de proyectil efectuado con arma de fuego de gran calibre y a relativa corta distancia por un tercero ", según señala el protocolo de autopsia.
El 22 de septiembre de 1973 muere Benjamín BUSTOS MORALES, 24 años, soltero y militante del Partido Comunista. El protocolo de autopsia señala igual causa de muerte que el caso anterior.
No obstante carecer de elementos que permitan precisar las circunstancias específicas de ambos hechos, y considerando los antecedentes generales del período esta Comisión se formó convicción que José Veloso y Benjamín Bustos cayeron víctimas de la violencia política de ese momento.
El 20 de septiembre de 1973, fue muerto Roberto HUAIQUI BARRIA, 17 años, hijo del presidente comunal campesino de Lago Ranco, estudiante secundario, militante socialista.
El afectado había salido de Lago Ranco el 11 de septiembre de 1973, junto a otras personas, con la intención de cruzar la cordillera para dirigirse a Argentina. Cuando iban cruzando el río Nilahue, les dispararon desde una avioneta tripulada por civiles, dándole muerte e hiriendo en la espalda a uno de los acompañantes, quien fue recogido y llevado a un hospital. El cuerpo sin vida de Roberto Huaiqui cayó al río y fue impulsado aguas abajo por la corriente, sin que pudiese ser recuperado.
Es convicción de la Comisión que en esta ejecución se produjo una grave violación a los derechos humanos del afectado, de responsabilidad de civiles que actuaban por instrucciones o con la aceptación de agentes del Estado. Son circunstancias de convicción las siguientes:
- Los testimonios verosímiles que acreditan las circunstancias antes descritas;

- Que las personas atacadas desde la avioneta no estaban armadas ni se enfrentaron con sus victimarios;

- En la fecha y circunstancias que ocurren los hechos resulta claro que los autores de los disparos no podían haber estado efectuando tales actos sin la autorización u orden de las autoridades militares que controlaban la Región.
El mismo 20 de septiembre de 1973 desaparece José Gastón BUCHHORSTS FERNANDEZ, 19 años, botero, quien se encontraba haciendo el Servicio Militar obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia.
Esta persona desaparece desde ese recinto militar, luego de quedar detenido al presentarse con días de retraso, después de un permiso. Su familia declara que en dicho Regimiento, fue informada verbalmente, que había sido ejecutado luego de intentar una fuga. Sin embargo, sus restos nunca fueron entregados y su muerte no se encuentra registrada oficialmente.
La Comisión se formó la convicción que el desaparecimiento de José Buchhorsts constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de que se produjo mientras se encontraba detenido en un Recinto Militar.
Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973:


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