Provincia de Ñuble
En la provincia de Ñuble el control del orden público estuvo a cargo del Ejército y de Carabineros, siendo personal de la policía uniformada el que aparece con mayor frecuencia, y con diversos grados de responsabilidad, en las violaciones a los derechos humanos que fueron denunciados a la Comisión.
Las formas de mayor ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos denunciadas a la Comisión y analizadas por ésta, fueron las desapariciones de detenidos y las ejecuciones sin juicio. La distinción entre ambas situaciones se funda sólo en la circunstancia de la aparición posterior o no de los restos mortales de los afectados, lo que ha llevado a la Comisión a adquirir la convicción moral que aquellos que figuran como desaparecidos debieron correr idéntica suerte que los ejecutados. Avala esta conclusión el hecho que muchos desaparecidos habían sido arrestados junto a otras personas cuyos cadáveres fueron luego hallados y la circunstancia que varios de esos cuerpos fueron inhumados sin previa identificación.
La tortura fue de aplicación frecuente, aún cuando la Comisión no conoció casos de personas que hayan muerto a consecuencia de ella. Sin embargo, testimonios y huellas existentes en los restos de las víctimas (muchos cadáveres aparecieron maniatados con alambres), dan cuenta de la aplicación de tormentos antes de la muerte.
Los principales centros de detención de la provincia de Ñuble fueron los siguientes:
- Prisión de Yungay (actual centro de detención preventiva). En noviembre de 1973, según la Cruz Roja Internacional, "había 90 detenidos a disposición de las autoridades militares, en 41 celdas de 2x2 metros y 2,5 metros de alto, el piso era de baldosas, con ventana de barrotes y los detenidos no disponían de camas y carecían de abrigo suficiente". En este recinto se aplicó electricidad a los detenidos en los interrogatorios.
- Presidio de Chillán. En el mes de noviembre de 1973 en este recinto había 247 detenidos a disposición de las autoridades militares. El trato dado a los detenidos fue aceptable.
- Prisión de San Carlos (actual centro de detención preventiva). En la misma época existían 6 detenidos a disposición de las autoridades militares. En general el trato dado a los detenidos fue correcto, no existiendo denuncias de apremios.
- Presidio de Bulnes (actual centro de readaptación social). En noviembre de 1973 había 15 detenidos a disposición de las autoridades militares. Las celdas eran de una dimensión de 3x2,5 metros. En general el trato recibido por los detenidos fue correcto.
También fueron centros de detención en la ciudad de Chillán el Regimiento de Infantería de Montaña Nº9 "Chillán" y la Segunda Comisaría de Carabineros.
Chillán
El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, Alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año l974 en Santiago; su cónyuge Alba OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario.
La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :" heridas múltiples por arma de fuego".
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que:
- Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles;
- Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo;
- No hubo huellas de intercambio de balas;
- A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando.
La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.
El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos militares Cecil Patricio ALARCON VALENZUELA, militante del Partido Socialista, y funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario(INDAP). Testimonios verosímiles afirman que fue llevado detenido por efectivos militares al Regimiento de Chillán, recinto desde el cual fue retirado ese mismo día, por una patrulla de carabineros y militares que traían libros y especies encontradas en el allanamiento a la casa de Ricardo Lagos, ejecutado ese mismo día.
Se ha acreditado que al día siguiente, el cuerpo de la víctima se encontraba bajo el puente viejo que cruza el río Ñuble, no pudiendo ser rescatado por el arrastre de las aguas.
En octubre de 1973 aparece en la prensa la información que había sido desbaratada una escuela de guerrillas, en la que Alarcón sería instructor, encontrándose prófugos éste y su jefe Reinaldo Poseck (también desaparecido).
Es convicción de la Comisión que Cecil Alarcón fue detenido, sometido a desaparición forzada y presumiblemente muerto por agentes del Estado. Se funda esa convicción en que:
- Su detención está acreditada ante esta Comisión; en que los aprehensores aparecen relacionados con la muerte del alcalde Lagos;
- Que no resulta verosímil la declaración oficial aparecida en la prensa que lo declara prófugo, en circunstancias que fue detenido y nunca se informó que hubiese quedado en libertad o huído; y
- En la existencia de procedimientos similares en la Región.
El 16 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en Chillán Manuel LARA NUÑEZ, 30 años, obrero agrícola.
El afectado fue ultimado por efectivos de Carabineros en su domicilio. A raíz de una discusión conyugal, la cónyuge puso una denuncia y el personal policial concurrió al lugar y procedió a ultimarlo en presencia de testigos. Su certificado de defunción expresa como causa de muerte: "anemia aguda, perforaciones balísticas múltiples. Acción de Carabineros".
Atendido que el afectado fue muerto por heridas a bala disparadas por Carabineros y las declaraciones de testigos presenciales, esta Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Lara fue víctima del uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, violándose sus derechos humanos.
El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, Gabriel Marcelo CORTEZ LUNA, estudiante de enseñanza media de 17 años . Fue trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán. Un mes después, la familia se enteró que el cadáver del afectado estuvo en la morgue de Chillán y por no haber sido reclamado, se le enterró en el cementerio. De allí fue exhumado, reconocido por los familiares e inhumado legalmente. El cuerpo fue encontrado con huellas de bala en la cabeza.
La Comisión se ha formado convicción que Gabriel Cortez fue ejecutado por agentes del Estado . Toda vez que su arresto debe estimarse un hecho cierto por las declaraciones de los testigos y que tras dicha detención no se tiene noticias de él, hasta encontrarse su cuerpo sin vida en las condiciones descritas.
El 18 de septiembre fueron detenidos, desde su domicilio en el campamento "Trabajadores al Poder":
- Juan Guillermo FUENTES RAVANAL, 24 años, obrero y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
- Luis Alberto BARRERA RIQUELME, 45 años, zapatero y militante del Partido Socialista.
- Miguel Enrique MALDONADO BAO, 22 años, obrero y militante del Partido Socialista.
Según testimonios verosímiles y concordantes, las tres personas mencionadas fueron detenidas y trasladadas por militares al Regimiento, y desde ese Recinto al sector Quilmo donde se les ejecutó en un recinto militar. Posteriormente, sus familias encontraron los cuerpos en la morgue local.
El certificado de defunción de Juan Fuentes señala: "perforación balística transfixiante toráxica, acción contingente uniformado". La fecha: 18 de septiembre, 19,30 horas.
El certificado de defunción de Miguel Maldonado dice: "Perforación balística abdómino toráxico, acción contingente uniformado". La data: 18 de septiembre a las 19,30 horas.
El certificado de defunción de Luis Barrera señala: "Perforación balística intracraneana, acción de contingente uniformado". Con la misma data de muerte que los anteriores.
La Comisión ha tenido a la vista antecedentes concordantes aportados por testigos y documentos que certifican la acción de agentes de la autoridad, llegando a la convicción que estas personas fueron víctimas de una ejecución por agentes del Estado en un acto de violación de sus derechos humanos.
El 19 septiembre de 1973 fue detenido por carabineros del Retén España, en su domicilio de la Población Irene Frei de Chillán, José de la Cruz FIGUEROA BUSTOS, de 43 años, trabajador ocasional y militante socialista. Tras múltiples gestiones por conocer su paradero, su familia encuentra el cadáver en la Morgue, con evidentes huellas de maltrato. Su certificado de defunción señala "muerte por inmersión en el agua", y como data de muerte el 20 de septiembre de 1973.
Familiares recibieron informaciones posteriores que el cuerpo habría sido encontrado en el río Chillán y llevado hasta la Morgue por Carabineros de Huambalí.
Dada que su detención está acreditada , que no se encontraron indicios de que fuera dejado en libertad, que este procedimiento se usó en las regiones del sur de Chile con otros detenidos y la militancia política del afectado, a esta Comisión le asiste la convicción que José Figueroa es víctima de un acto de violación a sus derechos humanos, ya que su muerte es razonablemente atribuíble a agentes del Estado.
El 19 de septiembre de 1973, Reinaldo Luis JELDRES RIVEROS, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue detenido ante testigos por militares. El afectado había concurrido voluntariamente ese día al Regimiento de Chillán a retirar un salvoconducto necesario para sacar las cosas de su casa, dado que había estado detenido entre el 14 y el 18 de septiembre, y dejado en libertad sin cargos.
Se informó que el mismo día 19 fue fusilado por efectivos de Carabineros junto al río Ñuble. La familia señala que una alta autoridad militar les habría informado que la muerte fue motivada por presiones ejercidas por los agricultores de la zona. Oficialmente nunca se reconoció su detención ni su muerte.
Es convicción de la Comisión, que en la desaparición de Reinaldo Jeldres hubo responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que: su arresto aparece acreditado; su familia no volvió a tener noticias de él lo que parece inverosímil dado que se había presentado voluntariamente al Regimiento; no registra trámite oficial alguno como salidas o entradas del país, obtención de cédula de identidad o inscripción en los registros electorales; y a la información no confirmada sobre su probable ejecución, que puede presumirse verosímil a la luz de la existencia de otros hechos de similares características en este período y en esta zona.
El 23 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros las siguientes dos personas:
- Luis Antonio IBARRA DURAN, obrero de la Industria Azucarera Nacional (IANSA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y
- Leopoldo LOPEZ RIVAS, zapatero y militante del Partido Comunista.
Consta que los dos fueron llevados a la Segunda Comisaría de Chillán. El 24 de septiembre la familia fue informada que López había sido trasladado a otro lugar, sin señalar cuál; y el 26 del mismo mes se le comunicó a los parientes de Ibarra que había quedado en libertad el día anterior. Desde esa época se ignora el paradero de las víctimas. Otra persona, Juan Poblete Tropa, fue detenido el mismo día por los mismos agentes y llevado al mismo recinto. Su cadáver apareció en el puente El Ala, sobre el río Ñuble. En ese mismo lugar se encontraron otros cuerpos que no fueron identificados.
La Comisión se formó convicción en orden a que las detenciones, desapariciones y probables muertes de ambos afectados son hechos violatorios de los derechos humanos, en los cuales tuvieron responsabilidad agentes del Estado. Están acreditadas sus detenciones y no existen antecedentes que fueran dejados en libertad, por lo que la autoridad es responsable de sus destinos finales.
El mismo 23 de septiembre, fue detenido por carabineros y militares, Juan Mauricio POBLETE TROPA, 20 años, comerciante, sin militancia política conocida. Días antes se había presentado al Regimiento de Chillán, al que fue citado en razón a que recientemente había concluído su servicio militar. Como no se le ordenó acuartelarse, regresó a sus actividades habituales. Tras su arresto fue conducido a la Segunda Comisaría, donde pudo ser visitado hasta el 27 de Septiembre. Aproximadamente un mes después, su cadáver apareció cerca del puente El Ala, sobre el río Ñuble.
Por los antecedentes relatados, la Comisión se ha formado convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en la ejecución al margen de todo proceso de Juan Poblete Tropa, hecho que viola sus derechos fundamentales.
El 25 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros, en su lugar de trabajo, Robinson Enrique RAMIREZ DEL PRADO, 36 años, maestro curtidor, militante de Partido Socialista, Presidente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) provincial.
Tras su arresto, fue llevado a la Segunda Comisaría. El 27 del mismo mes en dicho recinto se informó a la familia que sería dejado en libertad. Testimonios prestados ante esta Comisión señalan que fue sacado de la unidad policial con destino desconocido. Desde entonces, y hasta la fecha se pierde toda noticia respecto a su persona. Al ser requeridas judicialmente, las autoridades negaron que hubiese sido detenido.
Se encuentra acreditada ante esta Comisión la detención del afectado, además de resultar inverosímil que su desaparición fuera voluntaria, pues continuó con su vida normal a pesar de su cargo y militancia política, y por el hecho de haber concurrido a su trabajo el día en que fue arrestado, no obstante se le buscó ahí previamente por Carabineros. No se tuvo noticias en los últimos dieciséis años que hubiera contactado a su familia o realizado trámites ante organismos del Estado de Chile.
Estos antecedentes, sumados a los procedimientos que en la época se usaron contra personas de características semejantes, hacen a esta Comisión formarse la convicción que Robinson Ramírez fue víctima de una desaparición forzada, tras haber sido detenido por agentes del Estado. Ello constituye una grave violación a los derechos humanos.
El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos:
- José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la Escuela Normal.
- Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante de la Juventud Radical Revolucionaria. Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre, sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo año.
- Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal y militante de la Juventud Radical Revolucionaria.
A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los detenidos no les fue reconocida en ningún recinto. El 24 de Diciembre de ese año, el padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala. Entre ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente. A raíz de una petición suya , el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y trasladarlos a la morgue local. Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el cementerio de la ciudad. El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa de la muerte:"Anemia aguda. Perforaciones balísticas múltiples. Homicidio". Se presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que portaba.
En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias tras su arresto , aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron aprehendidos junto a él.
La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron violaciones graves de los derechos humanos. Se funda este convencimiento en el hecho de encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de ellos, entre varios cadáveres de ejecutados.
El 1º de octubre de 1973, fue detenido por personal de la Segunda Comisaría de Carabineros, Eduardo Segundo CRISOSTOMO SALGADO, 24 años, estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien se presentó voluntariamente a ese cuartel, a raíz de haber sufrido allanamientos anteriores a su domicilio. Allí es visto por su cónyuge el día 2 de octubre y luego se le informa que había sido trasladado al regimiento de Chillán. Ni en ese recinto, ni en ningún otro, se reconoce la detención.
El mismo 1º de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Ricardo TRONCOSO LEON, 30 años, fotógrafo y director teatral, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según declara la familia, pudo ver su nombre en el libro de registro de los detenidos. Sin embargo, el 3 del mismo mes se le rechazó la ropa que le llevaban y se les indicó que había sido trasladado al Regimiento, donde se les negó que estuviese detenido allí. Desde esa época se desconoce su paradero y suerte.
También el 1º de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, Francisco Segundo SANCHEZ ARGUEN, 43 años, profesor de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista. Testigos acreditan su arresto y reclusión en el recinto policial. La autoridad policial reconoció a la familia que se encontraba allí y luego les informó que había sido trasladado al Regimiento, hecho que les fue negado por la autoridad militar. Testimonios señalan que la víctima fue retirada de la Comisaría, alrededor de las 03:00 horas del día 2 de octubre. Desde su arresto no se ha sabido de su paradero y suerte. El 2º Juzgado de Letras de Chillán, declaró la muerte presunta de la víctima, el 22 de abril de 1982.
Respecto de las tres personas anteriores, las similitudes entre las situaciones vividas por ellos y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; en todos los casos están acreditadas sus detenciones y reclusiones; todos eran militantes de izquierda; ninguno volvió a contactar a sus familias ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que los afectados fueron efectivamente arrestados y forzados a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.
El 1º de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla militar, cerca de su domicilio, Jaime del Carmen ESPINOZA DURAN, 22 años, agricultor. Entre los aprehensores, según lo declararon testigos presenciales, se hallaba un suboficial con el cual el afectado había reñido tiempo antes, por asuntos particulares. Tras su arresto no se volvió a tener noticias de él. Testimonios prestados ante esta Comisión, permiten presumir que habría sido fusilado en el puente El Ala, el mismo día de su detención.
Es convicción de la Comisión que la detención y desaparecimiento de Jaime Espinoza constituyen violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes actuaron con abuso de poder para ejercer una venganza privada, prevaliéndose de la autoridad de que se hallaban investidos.
El 2 de octubre de 1973, fue detenido por Carabineros y Militares en su lugar de trabajo Manuel Humberto CRISOSTOMO TORO, 24 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Había sido convocado por bando a presentarse a su trabajo, donde también fueron detenidas otras seis o siete personas. Posteriormente fue trasladado al Regimiento de Chillán, aun cuando las autoridades en todo momento negaron su detención. Testimonios recibidos por esta Comisión confirman su reclusión en el recinto señalado. Desde la fecha hasta hoy, se desconoce su suerte o paradero.
El mismo 2 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por Carabineros de la Segunda Comisaría Mario Fernando MORENO CASTRO, 39 años, funcionario del Corporación de Fomento (CORFO) y militante del Partido Socialista. Luego lo llevaron a la Segunda Comisaría de Chillán y finalmente al Regimiento de la ciudad. Las autoridades no reconocieron la detención, a pesar que los familiares lo buscaron en diferentes lugares. Desde su detención no se ha tenido noticias acerca de su suerte o paradero.
En atención a encontrarse acreditada la detención de Manuel Crisóstomo y Mario Moreno; la militancia política de ambos; la carencia de información acerca de su paradero; el no haber efectuado diligencias ante organismos oficiales del Estado de Chile; y finalmente la circunstancia de no registrar salidas del país; han permitido a esta Comisión formarse convicción que ambos fueron detenidos y que su desaparición posterior es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos.
El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, ante testigos Cleofe del Carmen URRUTIA ACEVEDO, 41 años, taxista y militante comunista. Anteriormente había sido requerido por un bando y su domicilio allanado por carabineros y militares. Su arresto fue primero reconocido a su familia en la Segunda Comisaría, pero luego negado. Desde esa fecha, se desconoce el paradero y suerte del afectado.
Respecto de esta situación, dadas las similitudes con los casos de Eduardo Crisóstomo, Ricardo Troncoso y Francisco Sánchez, previamente analizados, y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; pues está acreditada su detención y reclusión; su militancia política de izquierda; que no volvió a tener contacto con sus familiares ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que Cleofe del Carmen Urrutia fue efectivamente arrestado y forzado a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctima de graves violaciones de los derechos humanos.
El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la Escuela Normal, lugar en que estudiaba, Roberto Iván AVILA SEPULVEDA, de 22 años. Según testigos presenciales fue detenido por agentes de civil. Se ha declarado ante esta Comisión que en el cuartel de la Policía de Investigaciones, había sido entregado a un miembro del Servicio de Inteligencia Militar, mas su presencia no les fue reconocida en ningún recinto de detención. Desde esa época se desconoce el paradero de Roberto Avila, y las investigaciones judiciales han concluído sin resultados.
La Comisión se ha formado convicción en cuanto a que el arresto de Roberto Avila es un hecho cierto, y que su desaparición posterior sólo puede ser atribuída a la acción de agentes del Estado, siendo una víctima de violación de los derechos humanos.
El 4 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios o en su lugar de trabajo, fueron detenidos seis obreros de la planta de construcción de casas prefabricadas del Hogar de Cristo:
- José Salvador ACUÑA YAÑEZ, 29 años, obrero, Tesorero del Sindicato de la Fabrica.
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