PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
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A. REQUERIMIENTOS - VALOR REFERENCIAL
B. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
C. TÉRMINOS DE REFERENCIA
A. REQUERIMIENTOS - VALOR REFERENCIAL
ITEM
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DENOMINACION
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UM
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CANTIDADTOTAL
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VALOR REFERENCIAL TOTAL S/.
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VALOR REFERENCIAL LITERAL
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1
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Mantenimiento de Equipos Electromecánico e Infraestructura-RAICA.
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Servicio
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12 meses
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1,149,600.00
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Un millón ciento cuarenta y nueve mil seis cientos con 00/100 Nuevos Soles.
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B. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
1. El cuadro de requerimientos se presenta al inicio del presente Capítulo III, el postor obligatoriamente ofertará la cantidad total de lo requerido.
2. Los Términos de Referencia Básicos referidos a la prestación del servicio a contratar se detallan al final del presente Capítulo III.
Los Términos de Referencia son condiciones o características básicas de cumplimiento obligatorio, por tanto las propuestas pueden superarlas.
PERÍODO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3. La prestación del servicio será por un período de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y/o recepción de la orden de servicio.
CONDICIONES BÁSICAS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4. El Contratista está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que ESSALUD cuantas veces lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones donde se pueda verificar el cumplimiento de los servicios contratados.
Se levantará un Acta consignando las inspecciones y verificaciones realizadas, así como los resultados obtenidos. Dicha acta deberá ser firmada por representantes de ESSALUD y del Contratista.
5. El contratista es el único responsable ante ESSALUD de cumplir con la prestación del servicio contratado, no pudiendo transferir esa responsabilidad a otras entidades ni terceros en general.
6. El contratista asume plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
7. Los trabajadores destacados a ESSALUD para la prestación de los servicios no mantendrán vínculo laboral con éste, sino con el contratista; en esa medida, el pago de las remuneraciones, reconocimiento de derechos laborales y otorgamiento de los beneficios sociales establecidos en el régimen laboral de la actividad privada, será responsabilidad exclusiva del contratista.
ESSALUD está facultado para verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y previsionales por parte del contratista o, solicitar una inspección especial de la Autoridad Administrativa de Trabajo de conformidad con la primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y el artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR.
FINALIDAD PÚBLICA
8. Mantener operativo los Equipos Electromecánicos e Infraestructura para una atención de calidad a los pacientes y derecho habientes.
C. TERMINOS DE REFERENCIA.
TERMINOS DE REFERENCIA
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