Bases estándar de concurso público para la contratación de servicios o para consultoría en general



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RECURSOS ECONÓMICOS / REPUESTOS

3.16 El contratista, durante la vigencia del contrato, mantendrá un “capital de trabajo mensual”, cuyo valor total incluido el IGV se encuentra detallado en el ANEXO D, el mismo que forma parte del monto mensual adjudicado.



3.17 El capital de trabajo será empleado por el contratista para el suministro de repuestos, materiales, y servicios de manufactura de menor cuantía que las actividades de mantenimiento de manera inmediata lo requieran.

3.18 Los insumos básicos para mantenimiento necesarios para ejecutar las actividades de mantenimiento, como son: limpieza, lubricación, engrase y otros, serán asumidos por el contratista dentro de los costos del mantenimiento contratado, de manera independiente al capital de trabajo. Los insumos mínimos básicos para mantenimiento deberán ser ingresados los primeros (03) tres días del mes según el Anexo C1, con una guía o comprobante que será visado por el Ingeniero Residente del centro asistencial. El insumo y la cantidad este puede variarse en coordinación con el Ingeniero Residente del centro asistencial.

3.19 Serán considerados como insumos básicos para mantenimiento: Cinta aisladora, cinta masking tape, alcohol isopropílico, cinta teflón, bencina, limpiador de contactos eléctricos, aflojatodo, hojas de sierra, limpiador de computadoras, silicona roja y transparente, pegamentos, pasta moldeable, detergente, soldadura estaño-plomo, pasta de soldar, asentador de válvulas, pulidores, sellador de tuberías de vapor, etc. es decir, aquellos bienes que son los mínimos requeridos para ejecutar una actividad básica de mantenimiento (preventivo o correctivo).

3.20 Los insumos básicos para mantenimiento no incluyen: el suministro de oxígeno ni acetileno, ni varillas de soldadura de ningún tipo; tampoco incluye pinturas, lijas, brochas, rodillos, mangueras, combustibles, sal industrial, gases medicinales, tuberías y accesorios, pernería y perfiles estructurales.

3.21 El contratista deberá considerar que el capital de trabajo estará permanentemente disponible desde el primer día del inicio del contrato y en su totalidad, según lo establecido en el Numeral 5.1 de los presentes Términos de Referencia.

3.22 Sólo se aceptará la indisponibilidad del capital de trabajo en el mes, cuando éste se haya utilizado por completo en el mismo periodo por la necesidad apremiante del servicio, en tal caso, EsSalud se encargará del suministro de los bienes y servicios de manufactura de menor cuantía requeridos, sólo por el periodo restante del mes.

3.23 Si el contratista, a pesar de no haberse cubierto el monto máximo mensual del capital de trabajo ofertado, incurre en incumplimiento, previa comunicación por escrito de la subsanación del incumplimiento, EsSalud procederá a contabilizar los días para la aplicación de las penalidades correspondientes.

3.24 De persistir el contratista en el incumplimiento del gasto del capital de trabajo, la Entidad previa comunicación podrá resolver el contrato por incumplimiento, según el Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.25 En caso de no utilizarse la integridad del capital de trabajo mensual, EsSalud sólo considerará en el pago mensual, lo gastado.

3.26 El contratista estará obligado a suministrar repuestos, materiales, y servicios de manufactura de menor cuantía hasta un máximo igual al monto del capital de trabajo establecido en el Numeral 3.16.

3.27 El suministro de estos repuestos, materiales y servicios de manufactura requiere la autorización previa del Jefe de Mantenimiento del Centro Asistencial, o quien haga sus veces.

3.28 El costo de los repuestos y materiales que el contratista suministre a la Red Asistencial con el uso de su capital de trabajo, serán considerados dentro de la facturación correspondiente a las actividades de mantenimiento mensual (Reporte según Formato 1), no debiendo exceder al monto consignado como capital de trabajo mensual.

3.29 El Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial evaluará las facturas o boletas de adquisición de los repuestos, materiales y servicios de manufactura de menor cuantía, dando su V°B° mediante el sellado de dichos documentos; aquellos que no tengan la conformidad de dicho funcionario, no serán consideradas para el pago. El modelo de sello a utilizar será el siguiente:





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