XVII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
17.1 Las penalidades serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. N° 184-2008-EF.
La Entidad podrá aplicar al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.
17.2 Las penalidades serán aplicadas por cada incumplimiento de los Términos de Referencia, Bases u Oferta Técnica del contratista, entendiéndose por incumplimiento lo siguiente:
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