Ley 19968
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -
www.leychile.cl
- documento generado el 01-Ene-2023
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sesión de mediación que cumpla con las condiciones de
idoneidad
y privacidad suficientes, así como también, que
no se encuentran presentes terceras personas ajenas al
proceso.
El mediador deberá prestar especial atención a que el
intercambio de información entre las partes se realice de
manera fluida y clara sin ningún tipo de coacción externa.
El mediador estará siempre facultado para poner término o
suspender un proceso de mediación seguido por vía remota
si observare que el mismo
no se pudiere realizar en
conformidad a los principios de la mediación.
Si hubiere mal funcionamiento de los medios
tecnológicos, el mediador dispondrá la suspensión de la
sesión y fijará un nuevo día y hora para su continuación
en la fecha más próxima posible. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo
111.
Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas,
captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las
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