Centro regional de alta especialidad de chiapas


PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA



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11. PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SE DEBERÁN APEGAR A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA.

LAS PROPOSICIONES QUE, A ELECCIÓN DEL LICITANTE, SEAN ENVIADAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁN ELABORARSE CONFORME A LO SEÑALADO EN ESTA CONVOCATORIA, EN FORMATO ACROBAT READER Y, SÓLO CUANDO LA CONVOCATORIA ASÍ LO REQUIERA, EN FORMATO EXCEL.

PREFERENTEMENTE, SE IDENTIFICARÁ CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES CON LOS DATOS SIGUIENTES: NÚMERO DE LICITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA. DICHA IDENTIFICACIÓN DEBERÁ REFLEJARSE, EN SU CASO, EN LA IMPRESIÓN QUE SE REALICE DE LOS DOCUMENTOS DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

ADICIONALMENTE, EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA, DEBERÁN EMPLEAR EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE, PARA TAL FIN DEBERÁ SER CERTIFICADA PREVIAMENTE POR LA SFP, CONFORME AL PROCEDIMIENTO INCLUIDO EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DEL ACUERDO ANTES CITADO. UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN MENCIONADO, LA SFP PROPORCIONARÁ AL LICITANTE UN PROGRAMA INFORMÁTICO QUE GENERE EL SOBRE, MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS QUE RESGUARDEN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE TAL FORMA QUE SEA INVIOLABLE.

EL LICITANTE ADMITIRÁ QUE, EN CASO DE QUE EL SOBRE EN QUE SE CONTENGA LA PROPOSICIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CONTENGA VIRUS INFORMÁTICOS O NO PUEDA ABRIRSE POR CUALQUIER CAUSA MOTIVADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS IMPUTABLES A LOS PROGRAMAS O EQUIPO DE CÓMPUTO DEL LICITANTE, LA PROPOSICIÓN SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.



12. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES.

SERÁN CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:



  1. QUE LAS PROPOSICIONES NO CONTENGAN LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN ESTA CONVOCATORIA, DE LOS QUE SEAN OBLIGATORIOS;

  2. QUE CUALQUIER DOCUMENTO REQUERIDO EN LA CONVOCATORIA SE PRESENTE EN FORMA INCOMPLETA Y QUE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN;

  3. QUE SE INCUMPLAN LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS O ECONÓMICAS REQUERIDAS EN LA CONVOCATORIA;

  4. QUE EL LICITANTE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP;

  5. QUE SE COMPRUEBE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER VENTAJAS SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES;

  6. QUE LAS PROPOSICIONES CONTENGAN VIRUS INFORMÁTICOS O NO PUEDAN ABRIRSE POR CUALQUIER CAUSA MOTIVADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS IMPUTABLES A SUS PROGRAMAS O EQUIPOS DE CÓMPUTO;

  7. QUE LAS PROPOSICIONES NO SE PRESENTEN EN SOBRE CERRADO;

  8. QUE LAS PROPOSICIONES NO INCLUYAN LA CARTA DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA A NOMBRE DEL LICITANTE O, EN CASO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO;

  9. QUE PRESENTEN CORRECCIONES, TACHADURAS O ENMENDADURAS O QUE LAS PROPOSICIONES HAYAN SIDO ELABORADAS CON LÁPIZ;

  10. EL NO SATISFACER LOS REQUISITOS SEÑALADOS COMO OBLIGATORIOS EN LA CONVOCATORIA;

  11. QUE SE ACREDITE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA DENTRO DE LAS PROPOSICIONES;

  12. LA PRESENTACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN CONDICIONADA;

  13. QUE PRESENTEN SU PROPOSICIÓN EN UN IDIOMA DIFERENTE AL SOLICITADO EN EL NUMERAL 5 DE LA SECCIÓN I DE ESTA CONVOCATORIA;

  14. QUE LA PROPOSICIÓN NO CUMPLA CON EL CONTENIDO DE LOS FORMATOS PROPORCIONADOS POR LA CONTRATANTE Y QUE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN;

  15. QUE NO PRESENTEN LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Y COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA CONVOCATORIA;

  16. QUE EL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO PROPOSICIÓN POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, NO CONFIRME EL ENVÍO DE SU PROPOSICIÓN POR TELEFACSÍMIL U OTROS MEDIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

  17. CUALQUIER ACTO O INTENTO POR PARTE DEL LICITANTE, DEBIDAMENTE COMPROBADO, EN EL SENTIDO DE INFLUIR EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

13. EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FALLO.

13.1 LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DETALLADA DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS, SERÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 36 DE LA LAASSP Y LOS APLICABLES DEL RLAASSP, Y EN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA SEÑALADOS EN LA SECCIÓN III PARTES II Y III DE ESTA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE, EVALUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS.

A FIN DE VALIDAR LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, LA CONVOCANTE PODRÁ CORROBORAR LA INFORMACIÓN PRESENTADA.



13.2 AL FINALIZAR LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, SE EMITIRÁ UN RESULTADO TÉCNICO Y ECONÓMICO EN EL QUE SE EXPONDRÁN LAS RAZONES POR LAS QUE SE ACEPTAN O SE DESECHAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES. LAS PROPOSICIONES QUE SATISFAGAN TODOS LOS ASPECTOS SOLICITADOS SE CALIFICARÁN COMO SOLVENTES, DESECHÁNDOSE LAS RESTANTES.

13.3 LA CONTRATANTE EMITIRÁ UN DICTAMEN POR ESCRITO QUE SERVIRÁ COMO FUNDAMENTO PARA EL FALLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LAASSP.DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: DICTAMEN ADMINISTRATIVO, ELABORADO POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEL CRAE. DICTAMEN JURIDICIO, ELABORADO POR LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CRAE Y EL DICTAMEN TÉCNICO, QUE ES EL QUE ELABORA CADA AREA REQUIRENTE EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA TÉCNICA. DEL RESULTADO FAVORABLE DE LAS 3 EVALUACIONES ANTERIORES, SE REALIZARÁ EL ANÁLISIS ECONÓMICO, DE ACUERDO A LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO REALIZADA POR LAS AREAS REQUIERENTES

13.4 LA CONVOCANTE ADJUDICARÁ EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LAASSP Y EN LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN LA SECCIÓN III DE ESTA CONVOCATORIA.

14. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN O NULIDAD Y LICITACIÓN DESIERTA.

14.1 CANCELACIÓN

SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:




  1. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.




  1. CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS BIENES, Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE.

CUANDO SE CANCELE LA LICITACIÓN, SE AVISARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS Y SE PRECISARÁN LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.


NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA LA CANCELACIÓN RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO LOS LICITANTES PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY.
SALVO LAS CANCELACIONES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, EL CRAE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO.

DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA DISPOSICIÓN OCTAVA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA, LA PÉRDIDA DEL MECANISMO DE SEGURIDAD DARÁ LUGAR A LA CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE.



14.2 SUSPENSIÓN TEMPORAL O NULIDAD

SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE LA LICITACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. LA DETERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEBERÁ DECRETARSE POR AUTORIDAD COMPETENTE, CUANDO SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIEREN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY O A LAS QUE DE ELLA DERIVEN, O BIEN, QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PUDIERA PRODUCIRSE DAÑOS O PERJUICIOS A LA ENTIDAD. EN ESTOS CASOS SE AVISARÁ, POR ESCRITO, A LOS INVOLUCRADOS. SI DESAPARECEN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN, SE REANUDARÁ LA MISMA, PREVIO AVISO POR ESCRITO A LOS INVOLUCRADOS.


TAMBIÉN PODRÁ SER SUSPENDIDA POR INTERVENCIÓN DE OFICIO POR PARTE DEL O.I.C.

LA SFP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRÁ SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O DETERMINAR SU NULIDAD PARCIAL O TOTAL, EN TÉRMINOS DE LOS PRECEPTOS APLICABLES DE LA LAASSP, EMITIENDO LA RESOLUCIÓN QUE TENDRÁ POR CONSECUENCIA: LA NULIDAD DEL ACTO O ACTOS IRREGULARES, ESTABLECIENDO, CUANDO PROCEDA, LAS DIRECTRICES NECESARIAS PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE REPONGA; LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO; LA DECLARACIÓN RELATIVA A LO INFUNDADO DE LA INCONFORMIDAD; O LAS DIRECTRICES PARA QUE EL CONTRATOS SE FIRME. EN TODO CASO, LA CONVOCANTE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS LICITANTES LA MENCIONADA RESOLUCIÓN.



14.3 LICITACIÓN DESIERTA

LA CONVOCANTE PROCEDERÁ A DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN Y, EN SU CASO, SE PROCEDERÁ A PUBLICAR UNA NUEVA CONVOCATORIA CUANDO:



    • NO SE RECIBA PROPOSICIÓN ALGUNA EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES;

    • LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN; O

    • LOS PRECIOS OFERTADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PROPOSICIONES NO FUEREN ACEPTABLES.

15. ANTICIPO.

LA CONVOCANTE NO OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, MATERIA DE LA LICITACIÓN.



16. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.

LA CONVOCANTE PAGARÁ AL PROVEEDOR LA CONTRAPRESTACIÓN POR SUS SERVICIOS POR LAS CANTIDADES Y EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 42 DEL MODELO DE CONTRATO Y EL ANEXO QUE CONSTITUYE EL MECANISMO DE PAGOS DEL MISMO, QUE CONSTITUYE LA SECCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. PARA TALES EFECTOS, SERÁ APLICABLE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 51 DE LA LAASSP, 89, 90 Y DEMÁS APLICABLES DEL RLAASSP.

LOS PAGOS POR SERVICIOS CUBREN TODOS LOS SERVICIOS A SER PRESTADOS POR EL PROVEEDOR, INCLUYENDO TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE A PESAR DE NO ESTAR MENCIONADOS ESPECÍFICAMENTE EN LAS DISPOSICIONES DE LA CLÁUSULA 42 DEL MODELO DE CONTRATO Y DEL ANEXO DEL MISMO QUE CONSTITUYE SU MECANISMO DE PAGOS, SE ENCUENTREN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS.

SUJETO A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 42 DEL MODELO DE CONTRATO QUE CONSTITUYE LA SECCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS DEBERÁ CUBRIR AL PROVEEDOR LOS PAGOS POR SERVICIOS DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA, PARA TALES EFECTOS, SE ENTENDERÁ COMO FECHA DE PRESENTACIÓN DE FACTURA LA FECHA EN QUE EL CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS HAYA APROBADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CONTRATO Y CUBRIRÁ AQUELLOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL MES INMEDIATO ANTERIOR, MISMA QUE DEBERA CONTENER LOS DATOS FISCALES SIGUIENTES:


PARA EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS:
NOMBRE: CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS.

RFC: CRA061129675

DIRECCIÓN: CARRETERA PUERTO MADERO, S/N KM 15 200 COLONIA LOS TOROS, PUERTO MADERO.

C.P. 30830

CIUDAD: TAPACHULA, CHIAPAS.
17. AJUSTE DE COSTOS.

EL AJUSTE DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44 Y 45, FRACCIÓN VII DE LA LAASSP Y DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO DE MECANISMO DE PAGOS DEL MODELO DE CONTRATO QUE CONSTITUYE LA SECCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.



LA CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA TOTAL POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SERÁ CON BASE EN LA TARIFA CONVENIDA EN EL CONTRATO, MISMA QUE SE SUJETARÁ A LOS AJUSTES APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LAS VARIACIONES QUE SUFRA EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO.

18. GARANTÍAS Y SEGUROS.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y PRÓRROGAS.
EN CONTRATOS O PEDIDOS, UNA VEZ FORMALIZADO EL MISMO, ÉL PROVEEDOR CONTARÁ CON 10 DÍAS NATURALES PARA PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO, LA CUAL PUEDE CONSTITUIRSE MEDIANTE POLIZA DE FIANZA OTORGADA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS O EN SU CASO, CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DEL CRAE POR UN PORCENTAJE DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO O PEDIDO ANTES DE IVA.
LA GARANTIA DEBE EMITIRSE A FAVOR DEL CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD; EN CASO DE PRESENTARSE FIANZA, ESTA DEBERÁ CONTENER SIN VARIACIÓN EL SIGUIENTE TEXTO:
LA AFIANZADORA EXPIDE LA PRESENTE PÓLIZA ACEPTANDO EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN CUANDO PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA. LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO ______; NO SE TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO, Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE UN ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CRAE DONDE SE EXPRESE QUE EL PROVEEDOR HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ESTA FIANZA SE EXTIENDE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERAS AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO.”
SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO QUE SE ENCUENTREN ESTIPULADAS EN LA LICITACIÓN, SUS MODIFICACIONES Y DEL CONTRATO QUE DE ELLAS SE DERIVE. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA POR LA PARTE PROPORCIONAL QUE NO SE HAYA CUMPLIDO.
EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO SE ACTUARÁ DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY.
PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ES NECESARIO QUE EL PROVEEDOR LA SOLICITE POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, QUIEN TRAMITARÁ LA LIBERACIÓN Y EN CASO DE PROCEDER, LA DEVOLVERÁ AL PROVEEDOR JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA SOLICITUD.
EL CRAE NO OTORGARÁ PRÓRROGAS, SALVO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE LA SALVEDAD Y SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO. POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA CONVOCANTE, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL PROVEEDOR TAMBIÉN ESTARÁ OBLIGADO A CONTRATAR CUALQUIER OTRO SEGURO QUE POR DISPOSICIÓN DE LEY PUDIERE LLEGAR A SER APLICABLE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.



19. SUBCONTRATACIÓN O CESION DE DERECHOS

EL PROVEEDOR, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO, EN FORMA PARCIAL O TOTAL, A FAVOR DE OTRA(S) PERSONA(S), YA SEA DE MANERA VERBAL O ESCRITA, QUE CON MOTIVO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE OTORGUE, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO PREVIO CONSENTIMIENTO, POR ESCRITO, DEL CRAE.


20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
"EL CRAE" PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS "EL CRAE" REEMBOLSARÁ A “EL ARRENDADOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.



  • CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, "EL CRAE" BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.




  • LOS PRESENTES TÉRMINOS CONSTITUYEN UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN U OBLIGACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE FIRMA EL MISMO. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA HABIDO VICIO, DOLO O MALA FÉ QUE AFECTE EL CONSENTIMIENTO.




  • DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL MODELO DE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN O SOLICITUD RESPECTIVA.




  • LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTOS TÉRMINOS, A LO QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.




  • CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 107 DE SU REGLAMENTO, “EL ARRENDADOR” EN CASO DE AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CRAE”, DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE EN SU MOMENTO SE REQUIERA, RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO.


21 DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES DESECHADAS DURANTE LA LICITACIÓN, SERÁN DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO. EL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE DICHAS PROPOSICIONES, INICIARÁ UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES SE CONSERVARÁN HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES, UNA VEZ AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS, LA CONVOCANTE PROCEDERÁ A SU DEVOLUCIÓN. PARA LO ANTERIOR, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO EN HOJA CON MEMBRETE SU PETICIÓN, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL MISMO.
EN CASO DE NO HABERSE SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN DENTRO DE ESTE PLAZO, LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN.
22 SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL O.I.C.
EL OIC, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, PODRÁN SOLICITAR A LOS PROVEEDORES INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EL CONTRATO DERIVADO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA. PARA ESTOS EFECTOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EN SU MOMENTO LE REQUIERAN DICHAS AUTORIDADES.

23. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, 37 Y 38 DE SU REGLAMENTO Y EL TRIGÉSIMO SEXTO, INCISO II, DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO, EN LA CUAL INFORMARÁN AL CRAE, SOBRE LA QUE CONSIDERAN CLASIFICADA COMO RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA Y LOS DATOS PERSONALES QUE REQUIERAN DE SU CONSENTIMIENTO PARA SU DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
PARA EL CASO DE SER OMISOS SE CONSIDERARÁ QUE NO EXISTE OBJECIÓN POR PUBLICAR CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN PERSONAL QUE LOS RELACIONE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, Y EN SU CASO, CON MOTIVO DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAVENGAN LOS CITADOS LINEAMIENTOS Y LOS LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
24. COMPROMISO DE MÉXICO ANTE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.

EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.



25. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS.

EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ANTE LA CONVOCANTE, QUE TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURARSE DE QUE CUALQUIER EXTRANJERO QUE SEA CONTRATADO POR ÉL O PROVEEDORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO, PARA EFECTOS DEL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL MISMO, CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA PARA INTERNARSE EN EL PAÍS CON LA CALIDAD Y CARACTERÍSTICA MIGRATORIA QUE LE PERMITA TRABAJAR EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE HAYA SIDO CONTRATADO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO.

EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR ADEMÁS, QUE TANTO ÉL COMO SUS PROVEEDORES SE COMPROMETEN A DAR AVISO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE ALTERE O PUEDA MODIFICAR LAS CONDICIONES MIGRATORIAS A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO CUALQUIER EMPLEADO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA A SU SERVICIO, OBLIGÁNDOSE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE ORIGINA LA EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO DE QUE SE TRATE CUANDO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ASÍ LO ORDENE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.


    1. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA.

CUALQUIER SITUACIÓN QUE NO HAYA SIDO PREVISTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SERÁ RESUELTA POR EL CRAE ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.


ASIMISMO, PARA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE ESTAS BASES O DEL CONTRATO QUE SE CELEBRE, EN LO NO PREVISTO EN TALES DOCUMENTOS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA .

ANEXO 1

MODELO DE CONTRATO

FECHA: xxxxxxxxxxxx



VIGENCIA: xxxxxxxxxxxxxxxx
IMPORTE MINIMO xxxxxxxxxx IMPORTE MAXIMO $xxxxxxxx.
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO CRAExxxxxx QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC MONICA PEREZ PEREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CRAE” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA xxxxxxxxxxxxxxxx EN ADELANTE “EL PRESTADOR”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. xxx DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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