(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. RITTER.– Pido la palabra.
Señor presidente: en la Comisión de Labor Parlamentaria se acordó el tratamiento sobre tablas del proyecto de comunicación (Expte. Nº 13.013 – UCR) por el que se solicitan informes sobre la cantidad de cajas comunitarias y montos invertidos en su compra por la Dirección de Logística durante el año 2004.
Pido disculpas por no haber solicitado oportunamente la reserva del proyecto.
SR. PRESIDENTE (Barrera).– Por Secretaría se dará lectura.
– Se lee:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria proceda a:
-
Informar sobre la cantidad de “cajas comunitarias” y los montos invertidos en su compra por la Dirección de Logística durante el año 2004.
-
Dar cuenta de los recursos recibidos durante los años 2003 y 2004 por la Provincia desde el Estado Nacional por el Plan de Seguridad Alimentaria, y el destino dado a los mismos.
-
Indicar la cantidad de cajas asignadas y distribuidas en las ciudades de Santa Fe y Rosario para el año, y las cantidades distribuidas mensualmente en cada ciudad.
-
Indicar la cantidad de cajas asignadas y distribuidas en el resto de la provincia, y las cantidades distribuidas mensualmente por localidad.
Fundamentos de los autores del proyecto
Señor Presidente:
El diario El Litoral de la ciudad de Santa Fe, en su edición del 22 de julio de 2004, 1º Sección, Pág.2, “Carta de Lectores” publica la opinión de un lector, el que textualmente expresa:
“Soy un empleado de Promoción Comunitaria que, cansado de que la gente pida explicaciones acerca de por qué no entregan las cajas comunitarias, tiene algo muy importante que agregar. La Dirección de Logística de Promoción Comunitaria compró en lo que va del año por $17.000.000, que equivalen a 1.000.000 de cajas para las ciudades de Santa Fe y Rosario. Entonces por qué no se entrega esa mercadería ya que está destinada al Plan de Seguridad Alimentaria con fondos nacionales. Para qué están guardando toda esa mercadería, tomando solamente que se entregan 25.000 por mes, y de vez en cuando”.
Las sumas supuestamente invertidas y lo expuesto por el lector, ponen en evidencia una situación que merece explicaciones que permitan conocer el destino dado a los recursos afectados por la Nación para su administración por la Provincia, con el objeto de atender a los sectores sociales carentes de recursos que necesitan de aportes alimentarios.
De igual modo, se hace necesario conocer los criterios de distribución de los mismos, tanto el volumen como en lo referente a su distribución geográfica, en atención a la igualdad de derechos de todos los habitantes en que debe sustentarse la atención de las necesidades a satisfacer.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Ritter – Pezz
SR. PRESIDENTE (Barrera).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas solicitado por el señor diputado Ritter.
– Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración el proyecto.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
– Resulta aprobado.
10TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS
SR. PRESIDENTE (Barrera).– De conformidad con lo resuelto oportunamente por la Cámara, corresponde considerar los proyectos acordados con preferencia para esta sesión.
10.1Plan Provincial de Viviendas Rurales (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)
SR. PRESIDENTE (Barrera).– El proyecto de ley (Expte. Nº 12.105 – UCR) referido al Plan Provincial de Viviendas Rurales, no cuenta con dictamen de comisión.
SR. RITTER.– Pido la palabra.
Solicito la renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones.
SR. PRESIDENTE (Barrera).– Se va a votar la moción del señor diputado Ritter.
– Resulta afirmativa.
10.2Junta Provincial de Defensa Civil: remisión de actas de reuniones de 2003 (Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Barrera).– Corresponde considerar el proyecto de comunicación (Expte. Nº 12.282 – UCR) relacionado con la remisión de copias de la totalidad de las actas y documentos vinculados a las reuniones celebradas en el año 2003 por la Junta de Defensa Civil (Catástrofe Hídrica).
Por Secretaría se dará lectura.
Señores diputados:
Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 12.282 – UCR), autoría de los diputados Ritter y Pezz, por el cual se solicita que se remita copia de la totalidad de las actas y documentos vinculados a las reuniones celebradas durante el año 2003 por la Junta Provincial de Defensa Civil. Y, atento a los estudios realizados, las razones que dará su miembro informante, y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Promoción Comunitaria, esta comisión ha resuelto adherir al mismo, aconsejando su aprobación.
Sala de Comisión, 04 de julio de 2004.
Esquivel – Meotto – Dehesa – Liberati – Kilibarda – Lamberto – Benas
Señores diputados:
Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 12.282 – UCR) presentado por los diputados Ritter y Pezz, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo proceda a remitir copia de la totalidad de las actas y documentos vinculados a las reuniones celebradas durante el año 2003 por la Junta Provincial de Defensa Civil; y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al texto original.
Sala de Comisión, 07 de julio de 2004.
Gastaldi – Pezz – Aranda – Vázquez – Venesia – Reutemann
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo proceda a remitir copia de la totalidad de las actas y documentos vinculados a las mismas, correspondientes a reuniones celebradas durante el año 2003 por la Junta Provincial de Defensa Civil creada por la Ley Nº 8094 del 11 de agosto de 1977.
fundamentos de los autores del proyecto
Señor Presidente:
La catástrofe hídrica que afectara amplios sectores poblacionales y geográficos del territorio de la provincia en el primer semestre de 2003, y que tuviera como punto culminante el desborde del río Salado en la ciudad de Santa Fe el 29 de abril, no ha sido aún suficientemente analizada como actividad necesaria para evitar que se repitan experiencias, pero también para delimitar responsabilidades en los organismos públicos que debieron actuar ante el fenómeno.
La Ley de Defensa Civil de la Provincia Nº 8094, que integra parte del sistema de defensa nacional, contiene algunas definiciones que resulta oportuno recordar para no incurrir en errores de análisis.
El artículo 1º establece: “Entiéndese por Defensa Civil la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada.”
Queda claro entonces que lo ocurrido fue de directa competencia para la defensa civil, aún en el caso que se atribuya exclusivamente a la naturaleza la responsabilidad por lo ocurrido.
El artículo 3º de la ley expresa: “El Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.”
Por su parte el artículo 4º dice: “A los fines de la defensa civil, el Poder Ejecutivo es responsable de (se transcriben los incisos aplicables al caso que nos ocupa):
d) Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, en coordinación con los sistemas nacionales.
e) Organizar los servicios de defensa civil provinciales y establecer el régimen de reclutamiento del personal voluntario que requieran.
f) Efectuar las previsiones para la evacuación de la población en el evento bélico o en caso de desastre.
j) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales.
l) Adoptar toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de la guerra o desastres de cualquier origen.
Todo indica que estas previsiones no existieron.
Por su parte el artículo 5º incluye las facultades de que dispone el Poder Ejecutivo para hacer efectivas sus obligaciones (consta de 9 incisos)
Responsabilidad de los ministros y de los titulares de entes autárquicos o descentralizados: Artículo 6º: Los Ministros del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes autárquicos o descentralizados son los responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de defensa civil en los organismos de su dependencia y jurisdicción.
Responsabilidad de los intendentes municipales y presidentes de comunas:
Artículo 7º: Los intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el Artículo 3º para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta.
Los presidentes de las comunas tendrán igual responsabilidad que los funcionarios mencionados en el artículo 6º (ministros).
La ley es particularmente clara respecto a la “creación de organismos”.
Por una parte el artículo 11º determina: “Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el artículo 3º, crease bajo la dependencia directa del Gobernador, la Junta Provincial de Defensa Civil, como organismo de asesoramiento y bajo la dependencia directa del Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Defensa Civil como organismo ejecutivo.
Artículo 12º: La Junta Provincial de Defensa Civil será presidida por el Gobernador o el Ministro de Gobierno, debiendo desempeñarse como secretario el Director General de Defensa Civil.
Curiosamente, al Secretario se le pretende atribuir responsabilidades por el funcionamiento de la Junta.
La reglamentación de esta ley establecerá las funciones de la Junta y su integración.
Como dato relevante cabe consignar que el 20 de abril de 2001, por Decreto Nº 0729/01 el Gobernador Reutemann y su Ministro de Gobierno, Baltuzzi, modificaron la composición de la Junta Provincial de Defensa Civil
Considerando que en la mayoría de los análisis realizados públicamente se ha mencionado a otros organismos, supuestos sustitutos de la Junta Provincial de Defensa Civil, cabe recordar el texto del Artículo 19º: “Queda prohibida la creación de organismos o entidades que se arroguen funciones y tareas que establece la presente ley, así como los que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de la misión que compete a las autoridades de defensa civil.”
Resulta entonces claro que lo que debemos indagar es qué hizo la Junta Provincial de Defensa Civil, que debió funcionar bajo directa dependencia del Gobernador como lo manda la ley, y no qué hizo el Señor Secretario de la Junta, Dr. Filomena, al que se pretenden atribuir responsabilidades.
Para conocer lo realizado es que requerimos las actas respectivas de las reuniones y decisiones adoptadas durante la emergencia, documentos públicos en los que suponemos se registraron las previsiones y las acciones de este organismo específico de la defensa civil.
Por Las razones expuestas, solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Ritter – Pezz
SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.
– Resulta aprobado.
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