Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe


Preocupación por intentos de censura y amenazas al periodista Alejandro Colussi



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12.3Preocupación por intentos de censura y amenazas al periodista Alejandro Colussi

(Proyecto de declaración – Girado al Archivo)


SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 3.

Se lee:

Señores diputados:

Vuestra Comisión de Derechos y Garantías ha considerado el proyecto de declaración (Expte. Nº 18.677 – PJ), firmado por la diputada Cavuto (MC) por el cual esta Cámara declara su preocupación ante los hechos denunciados públicamente y por medio de nota escrita del periodista Alejandro Colussi, ante intento de censura y amenazas dirigidas a su persona y colegas del medio y por las razones invocadas y la que dará su miembro informante, aconseja su pase al Archivo.

Sala de Comisión, 5 de marzo de 2008.

Peralta – Rico – Vucasovich – Aranda – Gutiérrez – Frana



SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– En consideración el dictamen de la Comisión de Derechos y Garantías que aconseja el pase al Archivo del proyecto.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.



  • Resulta aprobado.

12.4Rechazo a amenazas intimidatorias sufridas por la periodista Andrea San Esteban

(Proyecto de declaración – Aprobado)


SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 4.

Se lee:

Señores diputados:

Vuestra Comisión de Derechos y Garantías ha considerado el proyecto de declaración (Expte. Nº 19.975 – FP – ARI), firmado por los diputados Gutiérrez, Riestra, Tessa y Javkin, por el cual esta Cámara expresa su más enérgico rechazo a las amenazas intimidatorias sufridas por Andrea San Esteban, periodista de Rosario 12, quien realizara investigaciones sobre el enclave de centros clandestinos de detención en el Gran Rosario y, visto los fundamentos que lo sustentan y que expresan los motivos del mismo y no teniendo objeciones que formular, aconseja su aprobación.


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DECLARA:

Su más enérgico rechazo a las amenazas intimidatorias sufridas por Andrea San Esteban, periodista de Rosario 12, quien realizara investigaciones sobre el enclave de centros clandestinos de detención en el Gran Rosario, particularmente La Calamita y la Quinta Canut, durante la última dictadura militar de 1976.
Sala de Comisión, 5 de marzo de 2008.

Peralta – Rico – Vucasovich – Aranda – Gutiérrez – Frana



fundamentos de los autores del proyecto

Señor Presidente:

Una serie de investigaciones realizadas por la periodista Andrea San Esteban para el diario Rosario 12, develaron el enclave de centros clandestinos de detención en la zona del Gran Rosario, particularmente La Calamita y la Quinta Canut, partir de tareas de reconocimiento y testimonios de víctimas de la represión ilegal perpetrada por el Estado terrorista de la última dictadura militar.

En días pasados, la periodista Andrea San Esteban, fue víctima de una serie de amenazas intimidatorias sobre su vida e integridad física, con clara referencia a las investigaciones que la misma está llevando a cabo sobre el accionar de las fuerzas represivas actuantes en el gobierno de facto.

No se ha tratado de amenazas concernientes a meros asuntos privados sino a un claro intento de cercenar la libertad de expresión de la prensa independiente y de obstruir una vez más, la recuperación de la memoria histórica con justicia y condena a los culpables.

Cabe recordar, que este suceso se produce en un coyuntura donde por primera vez desde el advenimiento democrático, se están impulsando los juicios a los responsables de crímenes de lesa humanidad del último gobierno dictatorial. Este intento de acallar la verdad histórica por fuerzas que aún hoy continúan claramente operando, intentando obstruir la revisión de los crímenes del pasado reciente, cuyo ejemplo más trágico es la desaparición del compañero Jorge Julio López que continúa impune y sin esclarecerse, es muestra de la reacción siniestra de sectores del pasado ante una sociedad que por medio de sus instituciones comienza a hacer efectivo el reclamo de justicia tanta veces postergado.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Gutiérrez – Javkin – Tessa – Riestra



SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

Resulta aprobado.

12.5Talleres de aprendizaje para internos homosexuales en el Iapip

(Proyecto de comunicación – Aprobado)


SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 5.

Se lee:

Señores diputados:

Vuestra Comisión de Derechos y Garantías ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 20.025 – FP – UCR), firmado por la diputada Peralta, por el cual solicita disponga efectivizar en el Iapip (Instituto Autárquico Provincia de Industrias Penitenciarias), la creación de talleres destinados al aprendizaje de oficios y formación profesional para internos de condición homosexual y su inclusión en los talleres ya establecidos y, visto los fundamentos que lo sustentan y que expresan los motivos del mismo y no teniendo objeciones que formular, aconseja su aprobación.

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda arbitre los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar en el Iapip (Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias) dependiente del Ministerio de Seguridad y de acuerdo a las atribuciones conferidas al Instituto por la Ley 9907/86 (Decreto Reglamentario Nº 00201/87) lo siguiente:


  1. La creación de talleres destinados al aprendizaje de oficios y formación profesional para los internos de la población de homosexuales, gays, travestis, transexuales transgéneros y bisexuales, planificando y coordinando estos espacios con el objetivo de obtener la progresividad en el tratamiento de los mismos, conforme lo establecido en la Ley 24.660 de Ejecución Penal.

  2. La inclusión de internos pertenecientes a esta población a los diversos talleres que se desarrollan en el IAPIP teniendo en cuenta su conducta y concepto según el informe del Organismo Técnico Criminológico.

Sala de Comisión, 5 de marzo de 2008.

Peralta – Rico – Vucasovich – Aranda – Gutiérrez – Frana



proyecto de comunicación original

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda arbitre los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar en el IAPIP (Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias) dependiente del Ministerio de Seguridad y de acuerdo a las atribuciones conferidas al instituto por la Ley 9.907/86 (Decreto Reglamentario Nº 00201/87) lo siguiente:

  1. La creación de talleres destinados al aprendizaje de oficios y formación profesional para los internos de la población de homosexuales, gays, travestís, transexuales, transgéneros y bisexuales, planificando y coordinando estos espacios con el objetivo de obtener la progresividad en el tratamiento de los mismos, conforme lo establecido en la Ley 24.660 de Ejecución Penal.

  2. La inclusión de internos pertenecientes a esta población a los diversos talleres que se desarrollan en el IAPIP teniendo en cuenta su conducta y concepto según el informe del Organismo Técnico Criminológico.

fundamentos de la autora del proyecto

Señor Presidente:

Debido a la visita realizada a la Unidad Penitenciaria Nº 1 de la ciudad de Coronda, hemos advertido la inexistencia de talleres de laborterapia destinados a la población de homosexuales alojada en la Penitenciaria, si bien algunos internos de dichos pabellones, en escasa cantidad de ellos, están incluidos en los diversos talleres que en el establecimiento funcionan.

No nos son ajenos los inconvenientes que se suscitan entre los internos del resto de los pabellones con los del pabellón de la población de minorías sexuales, pero se deben arbitrar los medios a los efectos de lograr la posibilidad de acceder a las fases contempladas por la Ley 24.660 ya sea con la creación de talleres destinados sólo a la población homosexual o si dadas las condiciones del interno, según informe del organismo técnico criminológico, puede ser incluido en otros grupos ya existentes conformados por internos pertenecientes a los otros pabellones, asegurando siempre la integridad física, psiquica y moral del interno.

La cárcel en el país y en el contexto internacional es un lugar donde los derechos humanos no tienen plena vigencia por lo tanto hay que implementar modos que no menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Debemos reconocer sin embargo, la presencia cada vez más abundante y de mejor calidad del tema de los derechos humanos de las personas de minorías sexuales en los medios de comunicación y en la opinión pública, es necesario así también considerarlo desde diversos puntos de vista antropológicos, sociológicos y políticos.

La Ley de Ejecución Penal Nº 24.660 establece en el artículo 6º que “El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.

Asimismo determina el artículo 8º “Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado”, el Servicio Penitenciario Provincial deberá velar por el trato igualitario de los internos con independencia de su orientación sexual e identidad de genero.

El criterio de laborterapia está considerado como un instrumento inapreciable de readaptación social creando en el sujeto privado de la libertad la posibilidad de obtener un oficio, como elemento superador e instrumento de superviviencia al regresar a la sociedad.

Por lo tanto, la población carcelaria homosexual en todas sus variantes debería obtener un tratamiento igualitario dentro del sistema penitenciario. Debemos pugnar para que se acepte la reinserción social de estas personas, rechazando la doble estigmatización que pesa no solo por “infractores a la ley penal” sino además por su opción o condición sexual, plantear laborterapia con esta población, es relevante para así programar distintos proyectos, análisis y generar planes alternativos. Aportando diversas experiencias y nuevas políticas para su resocialización.

Es preciso incluir a las minorías sexuales en la coordinación de grupos de trabajos que les permita poder acceder a la progresividad del sistema penitenciario y brindarles la posibilidad de obtener las diversas etapas de las que hoy se ven privados de alcanzar. Tenemos la responsabilidad de alertar sobre las falencias del sistema para cumplir sus objetivos y de trabajar en pos de sujetos que habiendo cumplido un tiempo determinado de detención, deben recuperar la libertad contando con un instrumento indispensable como es un oficio, sin discriminación de ningún tipo.

Deben establecerse mecanismos para disminuir la tasa de delincuencia, buscando la baja de violencia en el sistema, de convivencia en el encierro y la disminución de agresividad al volver a la sociedad, mediante una mejora en la calidad del tiempo de encierro, la facilitación del contacto con el “afuera”, con su familia y el entorno social, se facilita la posterior, y tan mentada, “reinserción social”, la que nosotros llamamos “vuelta a la sociedad o post muros”. Ya que el tiempo que una persona puede vivir en un lugar de detención cumpliendo una condena efectiva, cambia sus hábitos, costumbres, hasta falta de orientación al volver a la sociedad.

Es por todo lo precedentemente expuesto, que invito a mis pares a acompañarme en el presente proyecto de comunicación.

Mónica Peralta



SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– En consideración.
SRA. PERALTA.– Pido la palabra.

En este proyecto y a sugerencia de algunos legisladores se va a eliminar el apartado b) y se va a modificar el apartado a), que quedará redactado de la siguiente manera: “a) La creación de talleres destinados al aprendizaje de oficios y formación profesional que permitan la participación de los internos homosexuales, gays, travestis, transexuales, transgéneros y bisexuales. Los mismos serán planificados y coordinados a los efectos de otorgar a la población mencionada uno de los principales derechos obligatorios para el cumplimiento de la progresividad de la pena privativa de la libertad de los mismos”.


SR. PRESIDENTE (Di Pollina).– Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto con las modificaciones propuestas por la señora diputada Mónica Peralta.

Resulta aprobado con el siguiente texto:


La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda arbitre los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar en el Iapip (Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias) dependiente del Ministerio de Seguridad y de acuerdo a las atribuciones conferidas al Instituto por la Ley 9.907/86 (Decreto Reglamentario Nº 00201/87) lo siguiente:

  1. La creación de talleres destinados al aprendizaje de oficios y formación profesional que permitan la participación de los internos homosexuales, gays, travestis, transexuales, transgéneros y bisexuales.

Los mismos serán planificados y coordinados a los efectos de otorgar a la población mencionada un derecho fundamental y obligatorio para la calificación en la progresividad del cumplimiento de la pena privativa de la libertad.


  • Resulta aprobado.

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