Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe


Lotería Solidaria: convenio para emplear personas discapacitadas



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11.24Lotería Solidaria: convenio para emplear personas discapacitadas

(Proyecto de comunicación – Aprobado)


SR. PRESIDENTE (Barrera).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 24.

Se lee:

Señores diputados:

Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 12.455 – DB), presentado por los diputados Lamberto, Bonfatti, Baudín, Cecchi, Aranda, Riestra, Albónico, Benas, Liberati, Peralta y Reynoso; por el cual se solicita al Poder Ejecutivo suscriba el convenio entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y la Lotería Nacional SE, para la comercialización del juego de azar organizado por ésta, para su venta por discapacitados, en virtud de lo normado por el Decreto Nacional Nº 230/99, denominado “Lotería Solidaria” y, por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, os aconseja prestéis aprobación al texto original.


La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, arbitre los medios pertinentes para suscribir convenio con la Lotería Nacional SE:

1.- Solicitar al Poder Ejecutivo, arbitre los medios pertinentes a los efectos de que se suscriba Convenio entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y la Lotería Nacional SE, para la comercialización en la jurisdicción de esta Provincia del juego de azar organizado por la Lotería Nacional SE para su venta por discapacitados, en virtud de lo normado por el Decreto Nacional Nº 230/99, denominado “Lotería Solidaria”.

2.- Solicitar se considere como Agente Oficial en jurisdicción de la Provincia de la Lotería Solidaria a entidades no gubernamentales, con personería jurídica en la Provincia, cuyo objetivo sea la protección integral de las personas con discapacidad y en particular a las personas ciegas.

3.- Se adjunta la nota de fecha 12 de abril de 2004, de la Sociedad Pro – Cultura al Ciego, con personería jurídica, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1626 de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la cual expresamente solicita se gestione la autorización para la venta de la Lotería Solidaria en la Provincia de Santa Fe y ser tenida en cuenta como representante original de dicha Lotería Oficial en esta Provincia.

4.- Recomendar al Poder Ejecutivo, que celebrado el convenio solicitado, remita en menor tiempo posible el Mensaje correspondiente a esta Cámara a los fines de su aprobación por la Legislatura Provincial.
Sala de Comisión, 30 de junio de 2004.

Gastaldi – Pezz – Brignoni – Aranda – Vázquez – Venesia – Reutemann

Señores diputados:

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 12.455 – DB), presentado por los diputados Lamberto, Bonfatti, Baudín, Cecchi, Aranda, Riestra, Albónico, Benas, Liberati, Peralta y Reynoso; por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, suscriba el convenio entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y la Lotería Nacional SE, para la comercialización en la jurisdicción de esta Provincia del juego de azar organizado por la Lotería Nacional SE para su venta por discapacitados, en virtud de lo normado por el Decreto Nacional Nº 230/99, denominado “Lotería Solidaria” y, atento a que el mismo cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Promoción Comunitaria, esta comisión ha resuelto adherirse al mismo.

Sala de Comisión, 8 de julio de 2004.

Peirone – Scataglini – Qüesta – Cecchi – Liberati – Riestra – Marcucci – Venesia – Lagna – Dalla Fontana



Proyecto de comunicación original

1 – Solicitar al Poder Ejecutivo, arbitre los medios pertinentes a los efectos de que se suscriba Convenio entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y la Lotería Nacional S.E., para la comercialización en la jurisdicción de esta Provincia del juego de azar organizado por la Lotería Nacional S.E. para su venta por discapacitados, en virtud de lo normado por el Decreto Nacional Nº 230/99, denominado “Lotería Solidaria”.

2 – Solicitar se considere como Agente Oficial en jurisdicción de la Provincia de la Lotería Solidaria a entidades no gubernamentales, con personería jurídica en la Provincia, cuyo objetivo sea la protección integral de las personas con discapacidad, y en particular a las personas ciegas.

3 – Se adjunta la nota de fecha 12 de abril de 2004, de la Sociedad Pro-Cultura al Ciego, con personería jurídica, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1626 de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la cual expresamente solicita se gestione a autorización para la venta de la Lotería Solidaria en la Provincia de Santa Fe y ser tenida en cuenta como representante original de dicha Lotería Oficial en esta Provincia.

4 – Recomendar al Poder Ejecutivo, que celebrado el convenio solicitado, remita en menor tiempo posible el Mensaje correspondiente a esta Cámara a los fines de su aprobación por la Legislatura provincial.

Fundamentos de los autores del proyecto

Señor Presidente:

El objeto del presente proyecto es crear condiciones de igualdad de oportunidades y contribuir a eliminar los obstáculos discriminatorios que sufren las personas con discapacidades, sobre todo en el campo del trabajo.

El Decreto nacional Nº 230 del 16 de marzo de 1999, encomienda a la Lotería Nacional Sociedad del Estado, la organización de un juego derivado de la Lotería cuya red de ventas la deben conformar personas con discapacidad y determinándose la forma de distribución de la recaudación del referido juego.

Expresa el Decreto Nº 230 en su artículo 1º– “Encomiéndase a la Lotería Nacional Sociedad del Estado la organización de un juego derivado de la Lotería cuya red de ventas la conformarán personas con discapacidad en los términos de la Ley Nº 22.431“.

La Ley nacional Nº 22.431 de fecha 16 de marzo de 1981, instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (artículo 1º).

En el Capítulo II Trabajo y Educación, se establece la obligación del Estado de proveer espacios de trabajo a las personas con discapacidad, tanto en los tres poderes que lo constituyen como en sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias.

Los antecedentes del Decreto Nº 230 del Poder Ejecutivo nacional, se encuentran en el fenómeno asociativo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (Once), la que tiene su raíz histórica en la voluntad común de todos los ciegos españoles, convencidos de unir sus esfuerzos para lograr dos finalidades esenciales.

Una finalidad era y es conseguir la integración laboral necesaria, de las personas con discapacidad, para vivir como ciudadanos/as convencionales, ser autónomos o sostener a su familia con su trabajo.

El otro objetivo es el de lograr una integración social plena e integral, basada en la obtención de servicios sociales y la eliminación de todo tipo de barreras.

Posteriormente la Once inicia un proceso de incorporación en su plantel de vendedores a personas con otras discapacidades, que pudieran ejercer dignamente, de manera personal, continuada y habitual la venta del cupón.

El Decreto nacional 230/99, reguló una actividad que en los hechos se venía desarrollando en el ámbito de la Capital Federal, como era las llamadas loterías preimpresas o tradicionales mediante la actuación de personas discapacitadas.

Este tipo de juego de azar puede dar lugar a puestos de trabajo accesibles para personas discapacitadas. Así en España esta actividad, a lo largo de más de 60 años de historia ha constituido y constituye una solución laboral directa para más de 60.000 personas discapacitadas.

En la actualidad sólo en la Capital Federal se comercializa la Lotería Solidaria, que se organizara en virtud del decreto mencionado, por la Lotería Nacional SE.

Es decir, que muchas personas con discapacidad, del resto del país, entre ellos los de nuestra Provincia, no tienen la misma oportunidad que la normativa nacional le brinda, “una oportunidad de trabajar, en la venta de la lotería organizada” y de gozar con mayores beneficios de asistencia social y bien común, puesto que desde el punto de vista económico, se ha previsto una distribución de fondos que preservan las acciones tendientes al logro de los beneficios mencionados (artículo 2º del Decreto Nacional 230).

La decisión de adherir mediante la suscripción del respectivo, posibilitará que personas con discapacidad, puedan acceder a una nueva oportunidad de trabajo, equiparando la situación con respecto a los lugares donde existe ya organizada la referida Lotería, como es en Capital Federal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3º del Decreto, que dice: “ Determínese que cuando se celebren convenios con entes y/o jurisdicciones que adhieran al juego mencionado en el artículo 1º, de la recaudación que se produzca en las mismas, el saldo remanente establecido en el artículo 2º, inciso d) quedará como beneficio del Ente Jurisdiccional adherente”.

La firma del convenio que se solicita con la presente comunicación posibilitaría:

  1. Generar fuentes de trabajo para personas con discapacidad. Somos conscientes que las personas con discapacidad pueden y deben trabajar. Es obligación de todos generar empleo dignos para personas discapacitadas.

  2. Generar oportunidades de trabajo para personas con discapacidad de la Provincia, revirtiendo la situación en relación a aquellos lugares, donde se ha autorizado para comercializar la Lotería Solidaria.

  3. Acrecentar los recursos para servicios sociales para las personas con discapacidad, mediante una parte concreta de los excedentes resultantes de la explotación de la lotería en cuestión.

  4. Dar aplicación concreta, al sentido solidario de la normativa, puesto que solidaridad es ayudar a las personas desde el respeto y la valorización, que incluye el acceder a posibilidades dignas de trabajo.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares, la aprobación de esta iniciativa.

Lamberto – Bonfatti – Baudín – Cecchi – Riestra – Albónico – Peralta – Benas – Aranda – Reynoso – Liberati



SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración.
SR. LAMBERTO.– Pido la palabra.

Simplemente quiero poner en conocimiento de los señores diputados una nota que he recibido de la Sociedad Pro Cultura de Ciegos, firmada por su presidente, Oscar Arriet, dirigida la Honorable Cámara de Diputados y a todos los señores diputados, que dice lo siguiente:

A la

Honorable Cámara de Diputados



de la Provincia

Me dirijo para agradecer en nombre de los aproximadamente 60 afiliados ciegos de nuestra institución la satisfacción de saber que esa Honorable Cámara acogerá con beneplácito este proyecto que proporcionará a ciegos y personas con otras discapacidades poder solucionar en parte su problema económico con la venta de la Lotería Solidaria en nuestra Provincia.

Ruego a los señores diputados sepan perdonar la presente en la forma de su redacción, porque es tanta la emoción y la satisfacción que siento en nombre de mis compañeros ciegos que verán y quedará grabado para todos nosotros y para siempre la nómina de los señores diputados de esta sesión del 5 de agosto de 2004.

Oscar Arriet (Presidente Sociedad Pro Cultura de Ciegos)

Pido que esta nota se agregue al expediente debido a que ha sido remitida por la Asociación de Ciegos que está pidiendo que en la Provincia de Santa Fe se pueda vender la Lotería Solidaria, que es una lotería que tiene como promotores a las personas ciegas, que tiene sus antecedentes en la Lotería ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) de España. Gracias.
SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración.

Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

Resulta aprobado.


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