(Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Barrera).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 27.
– Se lee:
Señores diputados:
Vuestra Comisión de Industria y Comercio ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. N° 12738 – UCR), de los señores diputados Ritter y Pezz, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias destinadas al control de la tara de los envases vacíos en que se comercializa el gas licuado de petróleo, como asimismo su contenido real y, atento a los fundamentos expuestos, por los motivos que agregará en oportunidad de su tratamiento el señor miembro informante, os aconseja le prestéis vuestra aprobación al siguiente:
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de la Producción, instrumente operativos de fiscalización de grabado de tara, en los envases de comercialización de gas licuado de petróleo.
Asimismo, proceda a la verificación de que, efectivamente, dicha tara coincida con su peso real.
Sala de Comisión, 7 de julio de 2004.
Mirabella – Stanoevich – Strada – Meotto
Proyecto de comunicación original
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor a los noventa días, arbitre las medidas necesarias a efectos de que:
-
Los envases destinados a la comercialización de gas registren la correspondiente “tara” o peso en kilogramos del envase vacío.
-
Que al momento de entrega de los envases llenos, se proceda a su pesaje a la vista del comprador, emitiendo la correspondiente constancia impresa e identificada de la cantidad entregada.
-
Que en la factura de venta se haga constar el número identificatorio de la constancia impresa emitida en el pesaje.
-
Que por intermedio de la Dirección General de Comercio se proceda a realizar la homologación y el control de los envases vacíos destinados a la comercialización de gas y al control por muestreo de los envases en uso a efectos de evitar que los mismos contengan agua u otro elemento que facilite la entrega de cantidades menores de gas a las compradas.
Fundamentos de los autores del proyecto
Señor Presidente:
El más elemental de los derechos de un comprador es que se le entregue lo que paga, tanto en calidad como en cantidad.
En materia de comercialización de gases combustibles resulta dificultoso exigir el control de “calidad” y aún de la capacidad calorífica del producto entregado en el momento de la entrega, pero al menos debe habilitarse la posibilidad de que el comprador reciba la cantidad pagada.
La publicidad para la venta de garrafas y tubos de gas combustible para uso domiciliario es un ejemplo claro de que no se entrega lo que se paga. El principal aspecto que se resalta en los textos es el “peso exacto”, lo que indica que es habitual no entregar el peso exacto y esto puede responder a razones diversas.
Puede haber pérdidas por mal cierre de los envases o por ser llenados insuficientemente y algunas seguramente lo serán como consecuencia de la intención de engañar al comprador.
Cualesquiera que sean las razones, el comprador no debe ser obligado a pagar lo que no recibe.
El reciente incremento en el precio del gas ha llevado a la necesidad de promover la “garrafa social”, suministro subsidiado con destino a la población de menores recursos.
Resulta evidente que la solidaridad no es interpretada del mismo modo por todos, y hemos oído denuncias que indican que muchas de estas garrafas eran entregadas con pesos sensiblemente menores a los 15 kilogramos que debía contener.
La medida que se propone seguramente generará resistencias, sobre todo en quienes proveen gases para uso domiciliario en condiciones irregulares, pero interpretamos que su instrumentación beneficiará a los consumidores y a aquellas empresas que con honestidad cumplen estrictamente con las normas de calidad y peso exacto a que son merecedores los habitantes de la provincia.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Ritter – Pezz
SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.
– Resulta aprobado.
11.28Iapos: cobertura de métodos anticonceptivos (Proyecto de comunicación – Aprobado)
SR. PRESIDENTE (Barrera).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 28.
– Se lee:
Señores diputados:
Vuestra Comisión de Seguridad Social ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 12.445 – ARI), presentado por los señores diputados Gutiérrez, Riestra y Benas, por el cual se solicita, por intermedio del Iapos, informe si hace efectiva la cobertura del 100% para los métodos anticonceptivos comprendidos en la norma de aplicación de la Ley 25673 (Salud Reproductiva y Procreación Responsable). Y por las razones expresadas y las que oportunamente podrá dar su miembro informante, os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto, con reformas introducidas.
La Cámara de Diputados de la Provincia, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección del Iapos, proceda a informar las siguientes cuestiones:
1.- Si el Instituto Autárquico Provincial de Obras Social (Iapos) hace efectiva la cobertura del 100% para los métodos anticonceptivos (anticonceptivos hormonales de uso sistémico; condones con o sin espermicidas; anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre; diafragmas y espermicidas), comprendidos en la norma de aplicación de la Ley Nacional Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y su concordante Ley Provincial Nº 11.888.
2.- Si se han celebrado y, en su caso, su estado de ejecución, los convenios previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 25.673.
3.- En caso negativo: cuál es la fecha en que comenzará a brindar dicha cobertura.
Sala de Comisión, 3 de junio de 2004.
Millet – Riestra – Baudín – Peirone – Reutemann – Dehesa
Señores diputados:
Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 12.445 – ARI) de los diputados Gutiérrez, Riestra y Benas, por el cual se solicita, por intermedio del Iapos, informe si hace efectiva la cobertura del 100% para los métodos anticonceptivos comprendidos en la norma de aplicación de la ley N° 25.673 (salud reproductiva y procreación responsable) y, no encontrando objeciones que formular al mismo, aconsejamos adherir al dictamen producido por la Comisión de Seguridad Social.
Sala de Comisión, 7 de julio de 2004.
Pividori – Tomei – Bonfatti – Cavuto – Sánchez – Baudín – Gutiérrez
Proyecto de comunicación original
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder ejecutivo a través de la Dirección del Iapos, proceda a informar –en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación– las siguientes cuestiones:
1 – Si la Obra Social provincial hace efectiva la cobertura del 100% para los métodos anticonceptivos comprendidos en la norma de aplicación de la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable: anticonceptivos hormonales de uso sistémico; condones con o sin espermicidas; anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre; diafragmas y espermicidas.
2 – En caso negativo: cuál es la fecha en que comenzará a brindar dicha cobertura.
Fundamentos de los autores del proyecto
Señor. Presidente:
“… Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos, y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobadas por consenso. Estos derechos básicos se basan en el reconocimiento de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello y el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia…”1
La situación sociopolítica y cultural de nuestro país incide directamente en la tasa de mortalidad de mujeres con embarazos no deseados, y cuya interrupción con métodos y en condiciones de alto riesgo, arroja elevados índices de muertes.
La implementación de programas de educación sexual y procreación responsable impulsados por el Estado nacional y provincial, con asesoramiento obligatorio sobre todo tipo de anticoncepción y gratuidad de aplicación, lleva implícita la importancia de la prevención en salud evitando en consecuencia riesgos mayores, teniendo como herramienta única la atención primaria de la salud.
Atentos a la resolución Nº 310/2004 del PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia), que modifica a su anterior Nº 201/2002, y en la que se estipula que a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 25.673 se tendrá que dar cobertura del 100% a los siguientes métodos:
-
anticonceptivos hormonales de uso sistémico
-
condones con o sin espermicidas
-
diafragmas y espermicidas
-
anticonceptivos intrauterinos, dispositivo de cobre, cuyo alcance comprende a las obras sociales, quienes serán fiscalizadas y controladas por la superintendencia de servicos de salud.
Por lo anteriormente expuesto, y dada la relevancia del tema es que solicito a mis pares acompañen con su firma este pedido de informes.
Gutiérrez – Riestra – Benas
SR. PRESIDENTE (Barrera).– En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.
– Resulta aprobado.
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