Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


Uso no autorizado en entornos de transmisión terrestre y por satélite



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Uso no autorizado en entornos de transmisión terrestre y por satélite


87 En el entorno de transmisión terrestre y por satélite se registran, principalmente, cinco tipos de usos no autorizados, a saber: la recepción no autorizada, la descodificación no autorizada, la retransmisión no autorizada, la fijación no autorizada y el uso no autorizado posterior a la fijación.21

Recepción no autorizada


88 La recepción no autorizada presupone la adquisición de señales fuera del territorio del mercado para el cual habían sido inicialmente destinadas, que casi siempre se produce como consecuencia del desbordamiento de la trasmisión terrestre y por satélite.22 Ello ocurre cuando el alcance o huella de la señal se extiende más allá del mercado para el cual había sido previsto o de sus límites territoriales y es recibida por las audiencias de otros Estados o mercados. En ocasiones se denomina a esta situación “mercado gris” de recepción y puede producirse tanto respecto de las señales gratuitas como de las de pago.

89 La recepción no autorizada proporciona a los consumidores mayores posibilidades de selección, en lo que atañe a los contenidos, que las que podrían existir en los mercados internos, pero, por lo general, ello no proporciona ingresos adicionales para las organizaciones de radiodifusión.

90 Cuando se trata de transmisiones respaldadas por publicidad, los anunciantes pagan en relación con la audiencia que verá tales transmisiones en el mercado para el cual estaba destinada la señal, pero también podrán obtener beneficios al exponer sus mensajes a una audiencia externa a dicho mercado. Ello ocurre a veces con los anunciantes de marcas multinacionales y con los anunciantes locales cuando las áreas de comercialización franquean los mercados o las fronteras nacionales. Sin embargo, algunos de los anunciantes que publicitan sus marcas en territorios que no habían sido previstos inicialmente o en mercados externos podrían verse perjudicados por los anuncios concurrentes transportados por las señales que se reciben sin autorización.

91 La recepción no autorizada también se relaciona con el derecho de puesta a disposición para el público. Las emisiones y la difusiones por cable suelen ponerse directamente a disposición del público mediante su recepción en una pantalla de un café o una taberna, el vestíbulo de un hotel, o en otros locales abiertos al público. A menudo, dichas entidades deben adquirir licencias especiales para la explotación de los derechos de propiedad intelectual al recibir las señales en tales sitios. A su vez, esas licencias generan ingresos para los titulares de derechos (incluidos los organismos de radiodifusión), como por ejemplo, a través de los pagos que se realizan a las sociedades de recaudación. Al parecer, en el tratado no se establecería la obligación de que esas empresas adquieran una licencia adicional para recibir la señal como tal, a menos que la señal ya hubiese sido fijada, se retransmitiese, o redistribuyese.

92 La recepción no autorizada en sí no acarrea un aumento de los gastos de producción, programación, o distribución para los organismos de radiodifusión porque esos gastos ya se habían efectuados al prestar los servicios de radiodifusión para el mercado y la audiencia previstos inicialmente. Sí podrá comportar un incremento de los gastos de distribución en caso de que en las estipulaciones contractuales relativas a la adquisición de derechos sobre el contenido se establezcan la obligatoriedad del uso de tecnologías de cifrado para limitar la recepción no autorizada fuera del mercado para el cual había sido destinada la señal.

93 Parte de las impugnaciones a la recepción no autorizada se derivan de la práctica comercial tradicional de vender y adquirir derechos sobre el contenido con restricciones en función del territorio. Así, los organismos de radiodifusión que adquieren derechos sobre el contenido de proveedores externos e incluyen dicho contenido en sus caudales de radiodifusión están autorizados solamente a usarlo en el territorio designado. Un importante volumen de adquisiciones fortuitas en territorios vecinos podría traer aparejada una disminución del valor que recibirán los titulares de derechos si también venden los derechos a organismos de radiodifusión de esos mercados. Del mismo modo, la recepción no autorizada que se lleve a cabo en los países vecinos podría traer consigo una disminución del valor para los organismos de radiodifusión, si también transmiten en esos mercados. Esto es especialmente válido para los organismos internacionales de radiodifusión.

94 La recepción no autorizada se encuentra, de alguna manera, amparada por las convenciones de derechos humanos. Así, en el Artículo 19 de la Declaración Universal Declaración de los Derechos Humanos, por ejemplo, se establece que “Todo individuo tiene derecho a … recibir informaciones y opiniones, y […] difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Tal parece, esta situación revestiría importancia y tendría incidencia en, por lo menos, lo que atañe a los esfuerzos por detener la recepción no autorizada de las señales gratuitas desbordadas, si bien muchos aceptan el derecho a recibir señales de pago condicionadas por los pagos.


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