Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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Retransmisión no autorizada


121 La retransmisión inalámbrica ha sido posible desde los primeros días de la radiodifusión, pero debido al control de la retransmisión del espectro radioeléctrico, por lo general la llevaban a cabo los organismos de radiodifusión en sí, el Estado, o intermediarios autorizados. La retransmisión no autorizada adquirió importancia cuando, hace medio siglo, se creó la antena de televisión comunitaria, predecesora de la televisión por cable contemporánea. Muchos organismos de radiodifusión aceptaron las retransmisiones de televisión con antena colectiva porque ello expandió sus mercados y posibilitó la llegada a una mayor audiencia en áreas en las que la recepción de la señal era deficiente y casi siempre se llevaba a cabo aplicando criterios relativamente no comerciales.

122 En los países con importantes servicios comerciales de cable, se registró una gran oposición a la retransmisión de señales de radiodifusión porque los organismos de radiodifusión no querían que sus productos respaldasen lo que consideraban una competencia cada vez más importante. En los Estados Unidos, y en otros lugares, los organismos de radiodifusión inicialmente trataron de bloquear la retransmisión por cable de sus señales, pero posteriormente – a medida que los sistemas y las audiencias se expandieron - muchos organismos de radiodifusión comprendieron que podrían obtener beneficios de la retransmisión autorizada, puesto que contribuía a expandir sus mercados, a llegar a una mayor audiencia, y a ampliar las oportunidades de ventas de publicidad. Así pues, estos organismos presionaron para que se estableciesen normas de “transmisión obligatoria” a fin de que se obligase a los sistemas de cable que funcionaban en sus áreas a retransmitir sus señales. Posteriormente, presionaron para que se estableciesen normas que les permitiesen negociar las condiciones de esa retransmisión, incluidos la colocación de canales, pagos, etc.

123 La retransmisión no autorizada se produce cuando, ante la falta de permiso por parte del operador de cable, sus señales de distribución son retransmitidas de manera inalámbrica o redistribuidas por cualquier medio, incluso por cable o Internet. Esta situación es menos común que la retransmisión no autorizada de señales de radiodifusión.

124 En la actualidad, la retransmisión no autorizada a través del cable suele registrarse sobre todo en las regiones en desarrollo, en cuyo ámbito no existen normas sobre retransmisión u observancia de derechos, o si existen, son deficientes.

125 Con el desarrollo de la banda ancha y de las tecnologías de Internet, los individuos y las sociedades de todo el mundo adquieren, cada vez más, señales de televisión y las transfieren a Internet, lo que permite su distribución mundial. Esta práctica trae consigo la posibilidad de proporcionar contenidos, desde la nación en donde se origina la emisión, a audiencias ubicadas en todo mundo, así como a todo otro público cuyas habilidades lingüísticas les permiten consumir tales contenidos.

126 La retransmisión no autorizada por sí misma no trae aparejado un aumento de los costos de producción, de programación ni de distribución de los sistemas de cable, puesto que tales costos ya debieron sufragarse para poder prestar servicios tanto al mercado como a la audiencia para los cuales estaban destinados inicialmente. Al igual que la recepción no autorizada, la retransmisión no autorizada podrá aportar beneficios para algunos anunciantes quienes podrán sacar provecho de la recepción de sus anuncios por parte de la audiencia externa si tales anuncios no se suprimen ni se sustituyen por otros. Sin embargo, los anunciantes que difunden sus anuncios en el territorio para el cual no habían sido inicialmente destinados o en el mercado externo se verán perjudicados por los anuncios concurrentes difundidos por retransmisiones no autorizadas. La retransmisión no autorizada también puede representar una traba para las ventas de los derechos sobre los contenidos en algunos Estados o mercados.

127 La retransmisión no autorizada elimina la posibilidad de obtener ingresos que sí podrían recibirse en la medida en que la organización encargada de la retransmisión pueda pagar y esté dispuesta a hacerlo, pero sólo impedirá la obtención de ingresos de parte del público que recibe la retransmisión si el sistema de cable que origina la señal es titular de derechos y licencias que lo facultan para ofrecer servicios en los territorios adicionales a los que llega la retransmisión.


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