Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


Protección de las señales anteriores a la radiodifusión o difusión por cable



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Protección de las señales anteriores a la radiodifusión o difusión por cable


215 La protección eficaz contra el uso no autorizado de las emisiones presupone la extensión de la protección a toda la cadena de distribución de las emisiones. Se considera que las señales previas a la emisión deberían quedar comprendidas en el ámbito de aplicación del tratado, habida cuenta de que existe el riesgo de que se pueda acceder a las señales sin autorización antes de que estas alcancen la etapa de emisión.

216 El Convenio de Bruselas es el único tratado internacional en el que se abordan las señales previas a la emisión. Sin embargo, el tipo de protección que allí se concede no es un derecho de propiedad, sino más bien una obligación de los Estados Contratantes de tomar las medidas adecuadas encaminadas a impedir la distribución no autorizada de la señal previa a la emisión por parte de un distribuidor a quien no estaba destinada inicialmente la señal emitida o transmitida por satélite.

217 Por otra parte, los partidarios de la propuesta de tratado estiman que se debería proveer a los organismos de radiodifusión de herramientas para impedir que terceros distribuyan señales portadoras de programas transmitidas por satélite que no estaban destinadas a la recepción por el público. Se trata de señales que se envían a través de un enlace de telecomunicaciones, ya sean dirigidas a los organismos de radiodifusión para que las utilicen en sus propias emisiones o enviadas por esos organismos a una o varias organizaciones de radiodifusión para que éstas las utilicen en sus emisiones.

218 Si bien el proceso de transmisión de la señal desde el estudio al transmisor no es un servicio que se presta al público, sí es un proceso que facilita la transmisión de la señal a un transmisor para que pueda emitirse al público. Por lo tanto, podría decirse que, en sí mismo, no está comprendido en la definición de servicio de radiodifusión o de difusión por cable pero que constituye un componente esencial de ese servicio. La apropiación de una señal previa a la radiodifusión o difusión por cable puede presentar una atractiva propuesta para los terceros, quienes podrían incorporar la señal (con su contenido) a sus propios servicios sin el permiso del organismo de origen.



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