Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


Usos no autorizados de las señales previas a la primera transmisión pública



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Usos no autorizados de las señales previas a la primera transmisión pública


85 En entornos de radiodifusión o de difusión por cable los organismos de radiodifusión reciben determinados contenidos de eventos en directo, como por ejemplo, deportes, conciertos, etc., por medio de microondas, satélites, o enlaces de telecomunicaciones por banda ancha, y algunos programas grabados se distribuyen de manera similar. La señal transmitida desde el estudio o del lugar de celebración del evento en vivo directamente al organismo de radiodifusión y/o de difusión por cable (o por medio de transmisores terrestres o por satélite) facilita la creación de la señal que es, en última instancia, la que se difunde al público. Dado que las señales de transmisión previas a la primera transmisión pública no son aptas para ser recibidas por el público, su transmisión no queda comprendida en la definición de “radiodifusión”, ni de “difusión por cable” en virtud del tratado propuesto.

86 El uso no autorizado de la señal previa a la primera transmisión pública se produce cuando terceros interceptan esas transmisiones antes de que se integren al caudal de radiodifusión y/o de difusión por cable y a la señal de los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable. Esto puede ocurrir con el fin de organizar la recepción no autorizada, evitar la descodificación, o la retransmisión no autorizada.



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