Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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partes interesadas afectadas




Autores y artistas intérpretes o ejecutantes

Empresas de producción

Titulares de derechos y/o otorgantes de licencias

Organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y operadores de sistemas de difusión por cable y por satélite


Público y/o consumidores

y/o usuarios

Estados y/o gobiernos

Sociedad

7 - Beneficiarios de la protección







Se precisa a qué partes se aplica el tratado

Se precisa a qué partes se aplica el tratado; se clarifican los requisitos para que un organismo de radiodifusión y/o de difusión por cable sea reputado “nacional de una Parte Contratante” "




Es aplicable solamente a las Partes Contratantes; se establece la obligación de otorgar protección a los “nacionales” (por ejemplo, organismos de radiodifusión y/o difusión por cable) de las Partes Contratantes





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