9 - Derecho de retransmisión
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Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan la aprobación de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes para poder utilizar su contenido pero en cambio no necesitan su aprobación para la utilización de señales; se consolida el derecho de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos sobre el contenido independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable
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Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan la aprobación de los productores para poder utilizar su contenido, pero en cambio no necesitan su aprobación para la utilización de señales; se consolida el derecho de los productores y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos sobre el contenido independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable
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Los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable necesitan la aprobación de los titulares de derechos y/u otorgantes para la utilización de sus contenidos; pero no necesitan su aprobación para la utilización de las señales; se consolida el derecho de los titulares de derechos y/u otorgantes de licencias; y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos sobre el contenido independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable
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Se establece un derecho exclusivo de retransmisión de sus emisiones “por todos los medios” comprendidos en las definiciones que figuran en los artículos 5 y 6.
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Se exige la adopción de medidas de observancia
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