12 - Derecho de reproducción
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Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan obtener la aprobación de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes para utilizar su contenido pero no necesitan su aprobación para hacer uso de las señales; se consolida el derecho de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos sobre el contenido independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable
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Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan obtener la aprobación de los productores para utilizar su contenido pero no necesitan su aprobación para hacer uso de las señales; se consolida el derecho de los productores y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos sobre el contenido independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable
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Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable necesitan obtener la aprobación de los titulares de derechos y/u otorgantes de licencias para utilizar su contenido pero no necesitan su aprobación para hacer uso de las señales; se consolida el derecho de los titulares de derechos y/u otorgantes de licencias y no se obstaculizan los esfuerzos encaminados a velar por el cumplimiento de los derechos independientemente de que sus titulares sean organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable
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Se establece el derecho a prohibir la reproducción de la señal o el derecho exclusivo a autorizar la reproducción
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Probablemente se reducirá el material disponible y se impondrá un aumento de los gastos
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Será necesario adoptar medidas para aportar pruebas y hacer valer tanto la prohibición como el derecho a autorizar
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