Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


XIV. consideraciones sobrE el equilibrio en el análisis de los beneficios



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XIV. consideraciones sobrE el equilibrio en el análisis de los beneficios


300 La cuestión relativa al equilibrio entre el bienestar de los organismos de radiodifusión y el bienestar de la sociedad cobró gran importancia en los debates celebrados desde la elaboración de la propuesta de tratado. En su versión actual, no se garantiza la obtención de importantes beneficios pecuniarios para los organismos de radiodifusión ni se lesionan los intereses sociales, como algunos elocuentes partidarios y opositores del tratado en cuestión han afirmado. Así, en dicha propuesta de tratado se establecen ciertas medidas de protección que pueden beneficiar a los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable que anteriormente se han visto afectados por usos no autorizados, pero no queda claro en qué medida esta nueva situación producirá un cambio de sus estrategias y comportamiento. Como se muestra en los análisis que se llevaron acabo en relación con el Artículo 13, sus efectos sobre otras partes interesadas - con la excepción de los Estados y/o gobiernos - son relativamente limitados y no modifican sustancialmente el entorno actual.

301 Casi todos los principales beneficios del tratado corresponderán a los organismos de radiodifusión y a los operadores de servicios de difusión por cable y por satélite, habida cuenta de que es esta la finalidad principal del tratado. Por otra parte, proporcionará una mayor protección y control sobre los usos posteriores que se realicen de sus señales, e impondrá a los Estados y/o gobiernos la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de dicha protección. La mayoría de los beneficios corresponderá a los grandes organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable internacionales y a otros organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable dedicados a la difusión de eventos deportivos, películas y programas musicales. Estas conclusiones se basan en el hecho de que este tipo de organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable han participado en procesos judiciales tendientes a contrarrestar los usos no autorizados, son los tipos de organismos que se citan en la mayoría de las pruebas relativas a los usos no autorizados que presentan las partes interesadas, y se encuentran entre los más firmes defensores de la protección prevista en la propuesta de tratado.

302 Los organismos de radiodifusión y de difusión por cable que sean importantes titulares de derechos, así como otorgantes de licencias o titulares de derechos sobre programas de deportes y conciertos en directo obtendrán probablemente los mayores beneficios, puesto que, actualmente, la explotación comercial de las señales de radiodifusión y sus usos posteriores casi siempre presuponen una importante participación de estos actores.

303 Algunos beneficios secundarios para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, empresas de producción, titulares de derechos y/u otorgantes de licencias se derivarán de la aplicación de las medidas de protección de las señales que vienen a fortalecer las medidas de protección y de observancia que ya se prevén respecto de sus derechos en otros tratados. Las beneficios que se deriven para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, las empresas de producción, y los titulares de derechos y/u otorgantes de licencias serán indirectos y de menor importancia si se los compara con las principales medidas de protección previstas a su favor en los tratados vigentes de la OMPI (es decir, el WCT y el WPPT).91

304 En los Estados en los que los titulares de contenidos (autores, artistas intérpretes o ejecutantes y titulares de otros derechos) tienen derechos de fijación y derechos posteriores a ésta, en general, estos titulares no se verán perjudicados cuando los organismos de radiodifusión y de difusión por cable otorguen a sus licenciatarios derechos de fijación y derechos posteriores a ésta respecto de sus transmisiones, puesto que la licencia concedida por los organismos de radiodifusión no se hace extensiva a los contenidos transportados por las señales. En este caso, el licenciatario no podrá explotar lícitamente el contenido de los titulares de derechos fundándose únicamente en la licencia concedida por los organismos de radiodifusión a menos que el organismo de radiodifusión y/o de difusión por cable fuesen también titulares de tales contenidos. El licenciatario debe obtener el consentimiento por separado respecto de los derechos de fijación y los derechos posteriores a la fijación del contenido. Los autores podrán invalidar los efectos de la concesión a favor de un licenciatario, que hubiese realizado un organismo de radiodifusión y/o de difusión por cable respecto de los derechos de fijación y derechos posteriores a ésta, al negarse a conceder tales derechos sobre sus contenidos transportados por las señales.

305 Sin embargo, en los pocos Estados en los que a los autores se le reconocen los derechos de fijación y posteriores a la fijación, la propuesta de actualización de los derechos de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable podría desfavorecer a los titulares de derechos desde un punto de vista económico. Si los organismos de radiodifusión de esos Estados conceden a los licenciatarios los derechos de fijación y los derechos posteriores a ésta respecto de sus emisiones, los creadores de contenidos perderán el control sobre sus contenidos porque no gozan de derechos sobre tales elementos, y ello podría alterar el equilibrio de derechos.

306 En el tratado se podrán establecer ciertos beneficios secundarios en pos del desarrollo de los organismos y sistemas de radiodifusión nacionales y de los ingresos fiscales; sin embargo, la magnitud de esos beneficios no puede determinarse con precisión porque no se tiene una idea acabada de la cantidad de partes contratantes, ni del volumen de los costos, ni del grado de observancia de los derechos que se registrará en los diversos Estados, ni del volumen de la demanda de los consumidores.

307 En la propuesta de tratado no se presta mucha atención a los intereses del público y/o consumidores y/o usuarios y de la sociedad en general, en su carácter de partes interesadas, y los beneficios se restringen como consecuencia del grado en que las Partes Contratantes hayan adoptado o adopten medidas de índole legislativa y reglamentaria encaminadas a proteger sus intereses. En la propuesta de tratado es establece un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las medidas tecnológicas de protección en la medida en que las políticas nacionales otorguen el derecho a utilizar y copiar los materiales y prevean la posibilidad de eludir las medidas tecnológicas concebidas a tal fin. Actualmente, esas medidas de protección y demás excepciones y limitaciones tienden a estar vigentes en aquellos Estados que cuentan con políticas y mecanismos de reglamentación más adecuados y con organismos administrativos gubernamentales más eficaces.

308 En cuanto a los beneficios resultantes para los países de bajos ingresos, de ingresos medios bajos, de ingresos medios altos y de ingresos altos,92 todo parece indicar que los mayores beneficios económicos a corto y mediano plazo para los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y los diferentes titulares de derechos y otorgantes de licencias se producirán en los Estados de ingresos medios altos y de ingresos altos, en los que actualmente se producen y se controlan los contenidos de mayor valor. También es probable que algunos beneficios se produzcan en los países de ingresos medios bajos, en los que muy diversos tipos de organismos de radiodifusión, de difusión por cable, y de titulares de derechos tienen una participación cada vez más importante en la concesión de licencias relativas a eventos en directo, como deportes y contenidos de gran valor en el ámbito regional. Los investigadores estiman que los países de bajos ingresos obtendrán una menor cantidad de beneficios económicos a corto plazo debido a que en tales países se detenta una cantidad relativamente menor de derechos y licencias y porque los incentivos para convertirse en Partes Contratantes son más limitados. La escala de los beneficios adicionales que se derivarán de la propuesta de tratado para las diferentes categorías de países no pueden estimarse de manera eficaz.

309 Los principales inconvenientes del tratado afectarán a los Estados y/o gobiernos como consecuencia de la imposición de nuevas obligaciones en lo atinente a los gastos que acarreará la aplicación y observancia de sus disposiciones y al público y/o consumidores y/o usuarios y la sociedad al reducirse las posibilidades de acceso a algunos contenidos que transportan las señales y de beneficiarse con sus usos posteriores. Es de esperar que estos inconvenientes tengan mayores repercusiones en los países de bajos ingresos y de ingresos medios bajos, puesto que tienden a contar con menos recursos.

310 Los efectos de la propuesta de tratado son principalmente de índole económica, y es poco probable que surtan efectos significativos sobre la igualdad política, la igualdad de género, o sobre cuestiones relativas a la salud y el bienestar. Posiblemente se produzcan algunos efectos culturales, ya que puede crearse un contexto en el que exista una mayor disponibilidad de programas de origen extranjero. Por otra parte, es probable que también se produzcan algunos efectos de índole familiar y/o comunitario, puesto que esa mayor disponibilidad de canales y programas de televisión posiblemente contribuya a aumentar el tiempo que se emplea en visualizar la televisión y tal vez ello fomente una mayor audiencia en el hogar en aquellos sitios en donde ver la televisión en ambientes comunitarios es lo habitual.

311 La descripción de los efectos que el tratado produce sobre las partes interesadas, que figura en el Artículo 13, y la valoración sobre quién recibe mayores beneficios e inconvenientes que se realiza en ese artículo, indican que la propuesta de tratado produce más efectos positivos que negativos, pero el equilibrio entre los efectos no será necesariamente el mismo en los diferentes Estados.




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