105 La fijación no autorizada se produce cuando las emisiones se graban o se incorporan mediante cualquier mecanismo y medio. El acto de grabar o incorporar las emisiones da lugar a una "fijación", que se define en la propuesta de tratado como la “incorporación de sonidos o de imágenes, o de imágenes y sonidos, o la representación de éstos, a partir de los cuales puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo”.
106 Las emisiones podrán grabarse en su totalidad o en parte como ocurre en el caso de los aspectos más destacados de programas de deportes. Los aspectos más destacados de los programas podrán constituir en sí mismos un programa completo si los organismos de radiodifusión invierten en la producción de los aspectos más destacados de algunos eventos deportivos, tales como la Copa Mundial de la FIFA o los Juegos Olímpicos.
107 En la propuesta de tratado no se establecen condiciones sobre la permanencia o la estabilidad de la fijación. Esto presupondría que las grabaciones de emisiones podrían considerarse como fijaciones independientemente de la duración de la incorporación, sin perjuicio de las excepciones habitualmente permitidas en lo que respecta a los derechos de autor y las señales, como por ejemplo, las fijaciones efímeras.
108 La fijación no autorizada también podrá entrañar la realización de fotografías fijas de un caudal de emisión si el concepto de "fijación" se hace extensivo a la fijación de las partes de una emisión. Sin embargo, para ello es necesario comprender la composición técnica de una emisión y determinar si una imagen fija de una emisión en una pantalla de televisión forma parte de una emisión. A tal fin, también es preciso determinar si las emisiones protegidas presuponen una imagen única o si se refieren a programas considerados como segmentos, puntos y temas.
Uso no autorizado posterior a la fijación
109 El uso no autorizado posterior a la fijación consiste en la explotación de emisiones fijas, como la reproducción y la distribución de fijaciones, la retransmisión diferida de emisiones mediante la fijación, exhibiendo las fijaciones en pantallas gigantes situadas en lugares accesibles al público, y poniendo a disposición del público en general las emisiones y/o difusiones por cable de las fijaciones, por medios alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
110 La reproducción no autorizada tiene lugar cuando las fijaciones de las emisiones se copian o se reproducen sin la autorización de los organismos de radiodifusión ni de los propietarios de los contenidos incorporados en las emisiones. La digitalización de señales de radiodifusión contribuye a que la reproducción de fijaciones de emisiones sea más fácil y más rápida de realizar. Un derecho exclusivo de reproducción, por sí mismo, no basta para detener cualquier distribución no autorizada de las fijaciones, ya que el distribuidor siempre podría alegar que un tercero ha hecho una copia o ha concertado la distribución.
111 La distribución no autorizada comprende la distribución del original o de las copias de fijaciones de emisiones y de las reproducciones de sus emisiones. Esto también ocurre cuando el original o las copias de las fijaciones de emisiones se venden, importan, permutan o transfieren sin el consentimiento de los organismos de radiodifusión ni de los propietarios de los materiales incorporados a las emisiones fijas. La distribución no autorizada abarca la venta comercial al público, tanto en el país del organismo de radiodifusión como en el extranjero, de cintas de vídeo o DVD que contengan copias no autorizadas de un programa de deportes; la venta al público de las grabaciones de un concierto de música derivadas de una reproducción no autorizada de la banda de sonido de eventos de radio o televisión; el alquiler de grabaciones no autorizadas de una emisión de televisión por parte de un club de vídeos; el ofrecimiento del servicio de realización de copias no autorizadas de programas de televisión preseleccionados con miras a su venta en formato de vídeo; la venta al público de grabaciones no autorizadas de programas transmitidos por un intermediario en formato de vídeo; y la importación de fijaciones de emisiones.
112 La puesta de fijaciones a disposición del público comprende las transmisiones previa solicitud de fijaciones de emisiones sin la autorización de los organismos de radiodifusión ni de los titulares de los contenidos incorporados a las emisiones. La “prestación de servicios previa solicitud” extiende el alcance de los organismos de radiodifusión y permite que el público pueda elegir de forma individual el momento y el lugar desde el cual acceder a los materiales protegidos. Los organismos de radiodifusión sostienen que por la misma razón por la que se han concedido los correspondientes derechos de "puesta a disposición» a favor de autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas en virtud de los tratados sobre Internet de la OMPI, los organismos de radiodifusión también deberían estar facultados a difundir sus emisiones a partir de fijaciones a puestas a disposición del público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos.
113 La transmisión no autorizada posterior a la fijación comprende la retransmisión en diferido, que constituye una nueva transmisión a partir de una fijación. No todas las emisiones se exhiben “en directo” y muchas se realizan con retraso, utilizando las fijaciones de las emisiones. La transmisión no autorizada posterior a la fijación abarca todas las transmisiones que se lleven a cabo por cualquier medio para su recepción por el público, incluidas la radiodifusión, la difusión por cable, y la transmisión por redes informáticas, posteriores a la fijación. Sin embargo, se podrían formular reservas respecto de la enumeración precedente en caso de que la finalidad y el alcance de la retransmisión se inscriban en el marco de las excepciones autorizadas.
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