Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


xIII. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA FORMA en la que las partes interesadas se ven afectadas por la propuesta de tratado



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xIII. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA FORMA en la que las partes interesadas se ven afectadas por la propuesta de tratado


283 En esta sección se analizan la forma en que los diferentes grupos de partes interesadas se verán afectados por el tratado, así como las ventajas e inconvenientes que dicho tratado plantea para sus diversos intereses.

284 Habida cuenta de que aún no se ha llegado a un acuerdo definitivo sobre los elementos que componen la propuesta de tratado, los investigadores han basado su trabajo en la versión actual de la propuesta de tratado (y de sus cláusulas alternativas) así como en los debates de los que dicha propuesta viene siendo objeto. Esta circunstancia plantea cierto grado de incertidumbre sobre los efectos y la manera en que los intereses de las partes interesadas se verán afectados.

285 Para realizar el análisis, los investigadores examinaron todos los artículos del actual proyecto de tratado y estudiaron la forma en que dicho proyecto podría afectar a las diversas partes interesadas. En el cuadro 4 se muestra la manera en que las distintas partes interesadas se ven directamente afectadas por los artículos. Dichas partes presentaron las siguientes descripciones de las ventajas e inconvenientes que el tratado les plantea.

Autores y artistas intérpretes o ejecutantes, empresas de producción, y titulares de derechos y/u otorgantes de licencias


286 Estos tres grupos se ven afectados de igual modo por la propuesta de tratado de modo que se los abordará de manera conjunta.

287 El principal beneficio que ofrece la propuesta de tratado para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, empresas de producción, y titulares de derechos y/u otorgantes de licencias reside en el fortalecimiento de sus actuales derechos a través de una mayor protección de la señal de radiodifusión. Esta mayor protección no afecta los derechos ni las limitaciones y/o exclusiones existentes que benefician a estas partes interesadas ni obstaculiza la aplicación de la legislación en materia de defensa de la competencia frente a actos que pueden producirles un perjuicio. Por otra parte, proporciona cierta protección contra posibles abusos de los derechos de propiedad intelectual que pueden obstaculizar la creatividad. El tratado también podrá reducir los costos de los actos privados de observancia al simplificar y aclarar, de alguna manera, ciertas cuestiones en los procedimientos judiciales.

288 Los inconvenientes que esta propuesta de tratado presenta se originan en el hecho de que permite que los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable determinen los usos de las fijaciones y los usos posteriores a éstas respecto de sus señales que transmiten programas en los pocos Estados en que estas partes interesadas no poseen derechos de fijación ni posteriores a la fijación respecto de sus obras ni de sus interpretaciones y/o ejecuciones debido a que no existe una legislación adecuada en materia de derechos de autor. En estos Estados, la concesión de nuevos derechos a favor de los organismos de radiodifusión podrían perturbar el equilibrio existente entre los derechos de los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y estas partes interesadas.


Organismos de radiodifusión (terrestre y por satélite) y de difusión por cable y operadores de sistemas de difusión por cable y por satélite


289 El principal beneficio para los organismos de radiodifusión y de difusión por cable es que se establecerán medidas explícitas y adicionales de protección para sus señales que no están previstas en los tratados existentes.88 La propuesta de tratado no afecta la protección existente, pero sí permite la aplicación del principio de trato nacional entre las Partes Contratantes. Por otra parte, protege el uso de medidas tecnológicas y permite un plazo de protección más amplio.

290 Los inconvenientes que esta propuesta plantea para este grupo de partes interesadas consisten en permitir que los Estados impongan prescripciones de interés público a los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable así como excluir de su campo de aplicación actividades tales como la difusión por Internet, actividades éstas que, cada vez más, forman parte integrante de las operaciones de los organismos de difusión de todo el mundo.


El público y/o consumidores y/o usuarios


291 El tratado no proporciona ningún beneficio directo para el público y/o consumidores y/o usuarios ni genera costos al afectar negativamente la disponibilidad de los materiales de conformidad con las políticas que propician un uso leal, el establecimiento de normas de “transmisión obligatoria”, y demás limitaciones y exclusiones habituales a los derechos de propiedad intelectual. Por otra parte, permite la posibilidad de proteger el flujo de conocimientos y de información, así como el desarrollo educacional y científico. Sin embargo, estas políticas no constituyen obligaciones en virtud del tratado propuesto y podrán establecerse o no disposiciones en dicho sentido en la legislación y políticas de las partes contratantes. También se derivan ciertos beneficios indirectos de las medidas de protección en materia de diversidad cultural, del derecho de la competencia y de las medidas contra el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual.

292 La propuesta de tratado perjudica al público y/o consumidores y/o usuarios al reducir algunos contenidos actualmente disponibles mediante la imposición de restricciones a la retransmisión de señales, la reproducción y distribución, la fijación y los usos posteriores a la fijación; al favorecer la aplicación de medidas tecnológicas con independencia de la naturaleza del contenido que protegen; y al incrementar los costos de adquisición de material. En la medida en que la propuesta de tratado protege las señales contra actos de descodificación, esto también perjudicará a los que tratan de utilizar el contenido de la señal con fines legítimos (como por ejemplo el uso leal o la reproducción con fines personales) a menos que la legislación nacional permita la descodificación para tal fin.

293 En la propuesta de tratado figuran diversas variantes en las que se reconoce a los organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable el derecho de prohibir o de autorizar usos posteriores a la fijación de la señal o, también, de conceder derechos exclusivos en relación con ese tipo de uso. Estas tres opciones incrementan el poder de mercado de los organismos de radiodifusión, acrecientan su monopolio sobre el suministro de contenidos y estimulan su capacidad de producir efectos sobre los precios que resultan perjudiciales para los consumidores.


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