Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


II. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PROTECCIÓN DE SEÑALES



Yüklə 0,64 Mb.
səhifə4/29
tarix05.11.2017
ölçüsü0,64 Mb.
#30827
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   29

II. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PROTECCIÓN DE SEÑALES


18 La justificación principal para establecer medidas de protección para las señales se basa en la idea de que los organismos de radiodifusión deben ser capaces de proteger sus inversiones en la difusión de contenidos de programas para el público y sus inversiones en materia de derechos y licencias, así como de recuperar los costos de explotación en los que incurren y resguardar su capacidad de generación de ingresos. Según los partidarios del tratado, estas funciones se ven amenazadas por los usos no autorizados que, en muchos países, no han sido objeto de ni de un tratamiento adecuado, ni se han adoptado, a su respecto, medidas de prohibición y de observancia apropiadas. Los partidarios del tratado también sostienen que una protección actualizada de las señales también brindaría protección a sus inversiones en la producción, montaje y programación de emisiones, en la instalación de la infraestructura para realizar transmisiones, incluidas las instalaciones técnicas y de transmisión, así como en la programación especializada para crear un nicho de mercado con ingresos suficientes para solventar los costos de los contenidos exclusivos. Los organismos de radiodifusión (terrestre y por satélite), los organismos de difusión por cable y los operadores de los sistemas relacionados también invierten en los controles de acceso electrónicos, dispositivos físicos (por ejemplo, cajas de adaptación multimedios) y programas informáticos (codificación).

19 Si bien es cierto que la finalidad del derecho de autor es proteger y recompensar la creatividad, el tratado que se propone proporcionaría protección para la inversión económica en la difusión de obras creativas a través de señales.7 Así pues, protegería las actividades comerciales basadas en el mercado, como también las actividades de carácter no comercial, que realizan los organismos de radiodifusión y de difusión por cable, sobre cuya base la actual radiodifusión y difusión por cable, tanto nacional como internacional, se desarrolla cada vez más en todo el mundo.8

20 Aunque los elementos de contenido que transportan las señales se encuentran protegidos por otras medidas, los organismos de radiodifusión y de difusión por cable sostienen que el uso no autorizado de las señales, que se registra en la actualidad, representa un impedimento para poder aprovechar plenamente los contenidos costosos - sobre todo la transmisión de eventos en directo, como deportes y conciertos - ya que el uso no autorizado socava las inversiones que se realizan en las transmisiones, dificulta la recuperación de costos e impide lograr un funcionamiento rentable. Así, argumentan que la protección de las señales constituye un mecanismo que les permitirá proteger los derechos de propiedad intelectual en los que han invertido, y aducen que una protección semejante se proporciona respecto de los productores de fonogramas, que protege la actividad empresarial destinada a la producción de fonogramas. Según la opinión de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable, la señal transporta un contenido audiovisual y, tal como sucede con un fonograma, es un vehículo que requiere inversiones en materia técnica, financiera e institucional.

21 La radiodifusión ha sido tradicionalmente una actividad que se ha desarrollado en el ámbito nacional dependiendo de los organismos de radiodifusión gratuita, estatales, del servicio público, comerciales y comunitarios, que a su vez quedaban supeditados a las oportunidades que surgiesen en el plano nacional y a las decisiones de política interna. Un legado de ese sistema son las estructuras y las políticas nacionales en materia de radiodifusión así como las perspectivas de reglamentación basadas en la noción de acceso universal (en la medida de lo posible) a través de mecanismos de financiación estatales o comerciales. Estas perspectivas no son tan compatibles con la aparición de los nuevos servicios de televisión por cable, por satélite, terrestre digital y de banda ancha. Esto es especialmente válido para los servicios que han sido concebidos para atraer a un público que no tiene carácter universal, incluso aunque tales servicios transcienden las fronteras nacionales, y que exigen cada vez más el pago directo por parte de los consumidores.

22 Los partidarios del tratado sobre radiodifusión afirman que este nuevo contexto genera la necesidad de ofrecer una protección adicional que no está prevista en los tratados existentes relacionados con la radiodifusión o la difusión por cable.

23 A pesar de que existen importantes diferencias en todo el mundo en lo que atañe a la disponibilidad y el uso de tecnologías avanzadas en materia de radiodifusión y de actividades relacionadas, estas tecnologías cada vez más están entrando en funcionamiento en los países en desarrollo. Sin embargo, existen importantes disparidades entre las naciones.9 Las pautas del desarrollo de redes también revelan grandes disparidades en el ámbito interno, a menudo relacionadas con los modelos de desarrollo de las zonas urbanas y rurales y con las diferencias en materia de ingresos que existentes entre tales áreas. Como consecuencia de ello, se producen diferencias en cuanto a la disponibilidad y el acceso a la televisión, la televisión de pago, la televisión multicanal, la televisión digital, y a los servicios de vídeo previa solicitud10 así como importantes diferencias en lo que se refiere a los costos de adquisición, por lo que los consumidores de los países en desarrollo pagan una proporción mucho mayor del PIB per cápita en concepto de tales servicios.11

24 Sin embargo, es evidente que se registra un crecimiento en todo el mundo de los servicios de pago y que, cada vez más, muchos consumidores de países en desarrollo están en condiciones de afrontar el pago de esos servicios. Esta situación incrementa las posibilidades de establecer mercados comerciales para las actividades de radiodifusión en sus diversas formas. Sin embargo, según la opinión de los partidarios del tratado, el uso no autorizado de señales, sobre todo por parte de competidores comerciales, o de manera que interfiera con las audiencias de las señales autorizadas, dificultan la constitución de mercados eficaces en algunos Estados y regiones.

25 Por consiguiente, la razón fundamental para la celebración del tratado reside en la posibilidad de utilizar el poder de policía del Estado con miras a promover y proteger las inversiones en las señales para así llegar a mercados en los que se desarrollen actividades televisivas de carácter comercial y no comercial.



Yüklə 0,64 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   29




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin