Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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Empresas de producción


39 La mayoría de las empresas dedicadas a la producción de contenidos audiovisuales son pequeñas y medianas empresas, pero el sector de los medios de comunicación en el que desarrollan sus actividades, sobre todo el sector de los medios audiovisuales, está dominado por unas pocas grandes empresas debido a las prescripciones de funcionamiento y relativas al capital que rigen sus actividades tanto en el ámbito nacional como internacional.

40 Las empresas de producción que participan del sector de la radiodifusión y la difusión por cable comparten intereses comunes, puesto que crean contenido, ofrecen la posibilidad de comercializar sus derechos y de conceder licencias relativas, y desean proteger las inversiones que realizan en la producción de programas o la concesión de licencias para la difusión de determinadas actividades de radiodifusión (eventos deportivos, espectáculos, etc.) que ellas mismas organizan.

41 Esta categoría de partes interesadas se compone, en general, de individuos o sociedades comerciales que cuentan con el personal y los recursos correspondientes destinados a la producción de obras creativas, de manera que realizan inversiones en la creación de contenidos con el objetivo de generar ganancias. Su modelo empresarial depende de la protección del derecho de autor y de la previsibilidad de un sistema de producción durante un largo período.

42 Estas instituciones y personas se inclinan por un modelo de comercialización de derechos de autor, en cuyo marco estos derechos puedan enajenarse sobre la base de transacciones en las que se establezcan las condiciones del intercambio, de preferencia a su favor. En general, tienen interés en que la vigencia de los derechos de autor se extienda por largos períodos así como en obtener una participación equitativa de los beneficios económicos que se deriven de cualquier uso posterior de sus producciones.

43 Estas partes interesadas dedicadas la producción comercial de contenidos tienen interés en garantizar la protección de las señales para así evitar que se utilicen sin observar las condiciones que puedan haber concertado con los organismos de radiodifusión y de difusión por cable. Así, reconocen que la protección de las señales también ampara algunos derechos sobre el contenido que no han sido cedidos al organismo de radiodifusión o de difusión por cable, y les preocupa el hecho de que esa protección no debería otorgar a los organismos de radiodifusión y de difusión por cable derechos de rango superior, es decir, derechos que sustituyan a sus propios derechos sobre los contenidos.

44 Entre las organizaciones que representan a estas partes interesadas cabe citar a asociaciones de editores de libros, revistas y periódicos, asociaciones de editores de música, sociedades de autores y compositores, asociaciones de productores de televisión, y asociaciones de productores cinematográficos.


Titulares de derechos y otorgantes de licencias sobre el contenido


45 Los titulares de derechos, incluidos los representantes de autores, editores de música, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, y productores cinematográficos y de televisión, desde hace varios años han venido formulando declaraciones y presentando respuestas conjuntas en relación con las novedades que se producen respecto de la propuesta de tratado. Esta categoría de partes interesadas promueven intereses que se superponen con un importante número de cuestiones que también forman parte de los intereses que reivindican otras partes interesadas. Así, los autores, las empresas de producción, y los organismos de radiodifusión también son titulares de derechos y otorgantes de licencias.

46 Como grupo, sus intereses comprenden la protección de las inversiones realizadas en la adquisición de derechos, la obtención de nuevas oportunidades de explotación de tales derechos, y la garantía de que la protección de las señales no obstaculice el ejercicio de sus derechos ni otorgue a los organismos de radiodifusión derechos de un rango superior al de los titulares de derechos. También afirman que las mejoras en el desarrollo cultural y económico del mundo en desarrollo se lograrán con el fortalecimiento de la protección que otorgan los derechos de autor, y no así con su debilitamiento, habida cuenta de que los Estados obtendrán ingresos adicionales por sus propias obras protegidas.

47 Los titulares de derechos sobre los contenidos son individuos y organizaciones que detentan, o han adquirido, derechos de propiedad intelectual, y suele tratarse de autores, productores, o entidades comerciales que adquieren y explotan derechos.

48 Muchos organismos de radiodifusión, especialmente los que producen un gran número de programas originales, también son importantes titulares de derechos.

49 Suele suceder que personas que no son autores adquieran derechos de autores o actúen en su nombre o en el de sus empleadores en lo que atañe a la gestión de los derechos. Tanto los autores como titulares de otros derechos podrán ceder total o parcialmente sus derechos a un tercero, u otorgar licencias respecto de tales derechos para la explotación concreta de su obra.

50 En muchos países, las sociedades de gestión colectiva también se establecen para actuar en nombre de los titulares de derechos sobre contenidos. Estas instituciones generalmente no suelen ocuparse del uso principal de los contenidos, sino más bien de cuestiones relativas a su reutilización y copia de los contenidos. Así, desarrollan sus actividades sobre la base de licencias que los facultan para otorgar autorizaciones, gestionar el cobro de derechos y distribuir las sumas recaudadas a los titulares de los derechos. También pueden encargarse de detectar infracciones a los derechos de sus mandantes, solicitar sanciones y medidas correctivas.

51 Los titulares de derechos comparten un interés común tanto en obtener una retribución por todos los usos que se realicen de los derechos de que disponen como en impedir la utilización no autorizada de su contenido. Estas acciones revisten una importancia fundamental a la hora obtener una compensación por las obras que hayan creado o los derechos que hayan adquirido.

52 Los costos relacionados con las acciones de observancia de los derechos han sido tradicionalmente sufragados por los titulares de derechos, los otorgantes de licencias y las organizaciones de radiodifusión internacionales que han adquiridos los derechos. Los organismos de radiodifusión nacionales tienden a exigir el cumplimiento de los derechos que poseen solamente cuando sus actividades básicas se ven claramente perjudicadas por los usos no autorizados. Los organismos de radiodifusión, los titulares de derechos y los titulares de licencias tienden a evitar incurrir en los gastos que acarrean las medidas de observancia si los beneficios que se desprenden de tales medidas son limitados o si se considera que los costos o riesgos financieros a los que habrían de exponerse serían mayores que los beneficios potenciales.

53 Se reconoce que existe una subcategoría de titulares de derechos que podrían renunciar a todos o a gran parte de sus derechos con el fin de promover la difusión de contenidos, siempre y cuando no se los explote comercialmente. Así pues, sus intereses estriban en garantizar que ningún tercero (como por ejemplo, un organismo de radiodifusión) obtenga derechos exclusivos sobre el contenido por la transmisión y protección de la señal.

54 En general, los titulares de derechos tienden a respaldar los esfuerzos por garantizar la protección de la difusión de la señal como un medio de disponer de medidas de protección adicionales de los derechos o las licencias que han cedido a organismos de radiodifusión y de proporcionar una protección adicional para los derechos que ellos han conservado. Así, consideran que el tratado podría proporcionar medidas de protección cuya puesta en marcha se llevaría a cabo sin que sea necesario ningún tipo de intervención de su parte. Sin embargo, les preocupa el hecho de que el tratado pudiera conferir a los organismos de radiodifusión y de difusión por cable derechos de rango superior a los suyos o que de algún modo menoscabasen la eficacia de sus derechos.

55 Entre los grupos que representan a los titulares de derechos cabe citar a las organizaciones de autores, las asociaciones de editores de impresión, las organizaciones del sector de la grabación, las empresas de producción y distribución de contenidos de televisión y contenidos cinematográficos, las sociedades de gestión de cobro de derechos, y las empresas de venta de contenidos al por menor.


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