Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010


Organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y operadores de sistema de difusión por cable y por satélite



Yüklə 0,64 Mb.
səhifə7/29
tarix05.11.2017
ölçüsü0,64 Mb.
#30827
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   ...   29

Organismos de radiodifusión y/o de difusión por cable y operadores de sistema de difusión por cable y por satélite


56 Esta categoría de partes interesadas está conformada principalmente por organismos de radiodifusión radiofónica y de televisión así como de organismos de difusión por cable que adquieren derechos sobre contenidos para su distribución mediante la transmisión de la señal. En este sentido, tradicionalmente se considera que poseen derechos conexos y no así derechos de autor propiamente dichos debido a la función que desempeñan en la distribución de contenidos al público. Debe admitirse que el desarrollo de las actuales plataformas de telecomunicaciones que cumplen algunas funciones que otrora desempeñaban los organismos de radiodifusión tradicionales ha dado lugar a la aparición de nuevos actores que persiguen intereses semejantes.

57 Los intereses fundamentales de esta categoría de interesados consisten en proteger el valor de sus emisiones, obtener beneficio económico de los usos posteriores a la transmisión de su señal (en la que se incorpora el contenido), y poner fin a los usos que puedan afectar los beneficios económicos de los usos posteriores que puedan preferir. Algunos reivindican intereses que tienen más similitud con los derechos morales que con los derechos económicos que les permitirían elegir si puede realizarse una retransmisión - y de qué manera -independientemente de sus efectos económicos.

58 La posición de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable se complica debido a que solamente podrán poseer algunos de los derechos, o en su caso, ningún derecho en absoluto, sobre el contenido que se transmite en el caudal de la señal. Podrán ser titulares de los contenidos que hayan producido por sí mismos, podrán adquirir derechos para transmitir algunos programas,13 y podrán hacer uso de los contenidos que se encuentran a disposición del público en general, como por ejemplo, el caudal de transmisión de las reuniones parlamentarias. Los organismos de radiodifusión no pueden explotar plenamente todos los usos posteriores a las emisiones sin incluir los derechos sobre todo el contenido transmitido ni garantizar que los derechos o las licencias que adquieran son lo suficientemente amplios para cubrir esos usos posteriores.

59 Entre estas partes interesadas figuran las uniones regionales de radiodifusión, los canales de televisión comercial, las asociaciones de difusión por cable y por satélite, las organizaciones públicas de radiodifusión, y las asociaciones de fabricantes de tecnología conexas. En su caso, las agencias de distribución de señales que prestan servicios por contrato a los organismos de radiodifusión y de difusión por cable también conforma este grupo de partes interesadas.14


Audiencia y/o usuarios y/o consumidores


60 Este grupo de partes interesadas está conformado por los miembros del público en general que acceden a los medios de comunicación con fines de información y entretenimiento, y por organizaciones tales como, bibliotecas e instituciones educativas que adquieren contenidos para uso público. El interés de este grupo reside en cuestiones relacionadas con los precios, las posibilidades de selección y la calidad. Sus miembros comparten intereses comunes en el sentido de que los precios sean razonables, que se pongan a disposición una amplia gama de materiales de origen nacional entre los cuales se pueda elegir, que exista la posibilidad de acceder por otros medios a los materiales que no se encuentran disponibles en el ámbito nacional para así incrementar las posibilidades de elección, que se encuentre disponible un caudal continuo de contenidos nuevos y creativos, y que el contenido sea de buena calidad, independientemente de qué se entienda por ello.

61 En función de las relaciones existentes al momento de la adquisición de contenidos, este grupo de partes interesadas se compone de personas físicas y organizaciones que reciben diversas denominaciones, como audiencia, consumidores o usuarios.

62 Se admite que a escala mundial existen importantes diferencias en lo que se refiere al acceso a los contenidos nacionales y extranjeros y que éstas se relacionan con los niveles de ingresos y la existencia de infraestructuras de apoyo, tales como la corriente eléctrica, los sistemas de cable, de banda ancha, las carreteras, las tiendas de venta al por menor y las bibliotecas.

63 Los miembros de este grupo de partes interesadas representan algunos intereses contrapuestos en lo atinente a los derechos de autor, ya que estos derechos producen un aumento de los precios (un resultado negativo para este grupo), pero también tienden a incrementar la gama de alternativas disponibles (un resultado positivo para dicho grupo). Algunos miembros del grupo – como por ejemplo, las instituciones educativas - tienen intereses muy específicos en que se establezcan excepciones y restricciones al derecho de autor. En general, este grupo prefiere que la protección de los derechos de autor, en vez de prolongarse por largos períodos, tenga una vigencia más breve.

64 Este grupo está conformado, entre otros, por aquellas personas que leen, escuchan o ven material protegido por derechos de autor, en general, con fines informativos y de entretenimiento, así como por estudiantes, investigadores, usuarios de bibliotecas y archivos, y aquellas personas con discapacidades. Estos últimos grupos tienen gran interés en que se establezcan excepciones a su favor en lo que respecta a contenidos, que de otra manera estarían totalmente protegidos por los derechos de autor. Aducen que con la libre circulación de contenidos los conocimientos y la actividad creativa se protegen de una manera más adecuada los intereses de la investigación y la educación. En términos generales, este grupo no milita a favor del cifrado de las señales. Las bibliotecas, por lo general, están a favor de que se establezca el mayor acceso posible y, por consiguiente, respaldan la restricción de los derechos de autor. Los académicos también se oponen a una protección total de los derechos de autor para los resultados de investigaciones cuya financiación se realizó con fondos públicos.

65 Los miembros de este grupo de partes interesadas en general prefieren un acceso fácil y gratuito, pero también se benefician con el aumento de la disponibilidad de los contenidos que se originan en servicios pagos y codificados. Por lo general, estas partes interesadas se oponen a aquellos aspectos de la propuesta de tratado que podrían aplicarse a los contenidos producidos con fondos públicos o generados por los propios usuarios, cuya motivación consiste en conseguir una máxima exposición de los contenidos antes que establecer algún tipo de restricciones. Entre los representantes de este grupo de partes interesadas cabe mencionar a las asociaciones de bibliotecas, las organizaciones de consumidores y las organizaciones de la sociedad civil.



Yüklə 0,64 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   ...   29




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin