Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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Estados y/o gobiernos


66 Los Estados son entidades geopolíticas que están representados y administradas por los gobiernos que ejercen el poder soberano. Varían mucho en lo que se refiere al tamaño del territorio, la población, la economía, y el número de funcionarios que componen los gobiernos. Si bien los gobiernos pueden cambiar, los compromisos internacionales asumidos por los Estados generalmente son respetados por las nuevas autoridades salvo que se los anule de manera específica.

67 Los intereses de los Estados y de sus gobiernos coinciden en el empeño de que los derechos de autor y los derechos conexos promuevan el crecimiento económico interno, mejoren el nivel de empleo interno y, virtualmente, contribuyan a aumentar los ingresos fiscales que podrán utilizarse de diversas maneras. Sin embargo, las diferencias en los niveles de las contribuciones que aportan a las economías nacionales las diversas ramas de las industrias relacionadas con el derecho de autor, ya sea que se trate de Estados que son importadores o exportadores netos de productos sujetos a derechos de autor, y el grado en que las medidas de observancia a corto plazo protegen principalmente los ingresos de divisas o las rentas nacionales, tienden a crear divergencias de intereses entre los Estados y gobiernos.

68 También se admite que los países de ingresos bajos, medios, medios altos, y altos, según el sistema de clasificación del Banco Mundial,15 a menudo se ven afectados de diferentes maneras por las medidas de política y, por lo tanto, promueven diferentes intereses. Así, los países de ingresos más altos, que cuentan con una legislación en materia de propiedad intelectual más desarrollada, son proclives a seguir políticas internacionales que requieren la aplicación de niveles de observancia más rigurosos que conllevan mayores erogaciones fiscales, mientras que aquellos países de ingresos más bajos tienden a tratar de flexibilizar tales normas y a disminuir las erogaciones fiscales necesarias para su aplicación, puesto que, en el corto plazo, esas erogaciones redundarán en una menor cantidad de beneficios. Del mismo modo, los Estados de más bajos ingresos tienden a asignar una mayor importancia, que los Estados más ricos, a los beneficios sociales que se derivan de un acceso gratuito o de bajo costo a la información y el entretenimiento, porque una gran parte de su población se ve impedida de acceder a tales materiales cuando los modelos de comercialización incrementan los costos que deben afrontar los consumidores y limitan las posibilidad de uso. Estas consideraciones influyen en los cálculos de cada Estado a la hora de realizar un análisis de los costos y beneficios de la propuesta de tratado, tanto en el plano nacional como internacional.

69 A los Estados y a los gobiernos les incumbe la responsabilidad de velar por el cumplimiento de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales en materia de derecho de autor y, al hacerlo, deberán establecer un equilibrio entre los intereses de las partes interesadas en sus respectivos países, sopesando, por ejemplo, los intereses de los titulares de derechos y de los usuarios, al tiempo que también deberán analizar si esos intereses se ajustan a los intereses públicos. En la propuesta de tratado se establece que las partes contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la aplicación del tratado. Los gobiernos también tienen interés en asegurar que tanto la información pública como todo otro tipo de información gubernamental (como por ejemplo, leyes, reglamentos, informes oficiales, imágenes de video de un proceso legislativo), y los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, puedan difundirse ampliamente.

70 Dado que los derechos de propiedad intelectual son derechos de índole privada, las medidas tendientes a hacer cumplir tales derechos les compete, en gran medida, a sus titulares. Así, a los titulares de derechos les incumbe principalmente la responsabilidad de solicitar las medidas judiciales correspondientes a fin de proteger sus derechos. Sin embargo, las medidas correctivas de carácter civil no son la única manera de hacer respetar los derechos de propiedad intelectual. En la legislación interna de la mayoría de los países se prevé la posibilidad de iniciar un proceso penal, además de las acciones correctivas de índole civil que pudieran corresponder, cuando se trata de infracciones dolosas o de infracciones cometidas con fines comerciales, o que hayan producido daños específicos al titular del derecho en cuestión.16 En el plano internacional, en el Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que las partes contratantes establecerán procedimientos y sanciones penales para los casos de piratería lesiva de los derechos de autor a escala comercial. Los Estados miembros podrán prever otros procedimientos y sanciones penales para los casos en que se cometa otro tipo de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular, cuando se las cometa con dolo y a escala comercial.17 Para ello, es preciso que los gobiernos redoblen sus esfuerzos y destinen fondos adicionales a las actividades de observancia en materia de derechos de autor, habida cuenta de que una aplicación efectiva de esta legislación presupone la participación de personas o entidades, tales como abogados, jueces, autoridades aduaneras, policiales, fiscales, administrativas,18 así como la creación de tribunales especializados en propiedad intelectual.

71 Los gobiernos también tienen que adoptar medidas de fiscalización que mantengan un equilibrio eficaz entre la protección y la difusión de contenidos, puesto que un desequilibrio en ese ámbito podría acarrear consecuencias negativas para la actividad económica, la creación de empleo, la inversión y los ingresos fiscales. Si se permite vulnerar los derechos de autor con impunidad, ello puede traer consigo un exceso de falsificaciones que puede influir negativamente en la sostenibilidad de la producción local de contenidos.

72 Asimismo, se reconocen a los gobiernos de los países en desarrollo como partes interesadas de carácter especial, habida cuenta de la dispensa especial a su favor que figura en un Anexo al Acta de París del Convenio de Berna; allí se contempla la posibilidad de traducir, reproducir, e incluso difundir por radiodifusión o por cable las obras protegidas con derechos de autor para fines educativos y de investigación, previa notificación a la OMPI de tales actos.

73 En lo que respecta a la protección de las señales de radiodifusión, los gobiernos tienen un interés general en esta cuestión como parte de los más amplios compromisos asumidos en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, la Convención de Roma, la OMPI, la Organización Mundial del Comercio, y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.19 Puede haber casos en que los intereses de los consumidores y de las personas con discapacidad, de la educación y de la generación y la difusión de conocimiento, así como de las comunidades de conocimientos tradicionales bastarían para alentar a los Estados a que establezcan excepciones y ciertas limitaciones en materia de protección.

74 Entre las partes interesadas que conforman esta categoría cabe citar a los Estados miembros de la OMPI, los Estados que son no miembros, y sobre todo, todos los ministerios que se ocupan de cuestiones relativas a la propiedad intelectual.


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