Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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La sociedad


75 La sociedad no constituye una parte interesada en el sentido de ser un actor como lo son las seis partes interesadas que se analizaron precedentemente. Dado que los intereses de la sociedad se verán afectados por la aplicación de la propuesta de tratado, se la ha incluida en el presente informe como parte interesada – reflejando así una necesidad relacionada con el estudio de los efectos sociales de la propuesta de tratado. Los intereses de la sociedad se analizan desde esta perspectiva porque estos intereses, que responden a características particulares, no siempre forman parte integrante de las reivindicaciones de las demás partes interesadas, que persiguen, respecto de la propuesta de tratado, intereses bien definidos, ya sean de carácter privado o gubernamental.

76 La sociedad representa a los miembros de un grupo que viven de manera interdependiente en beneficio mutuo. La sociedad existe a nivel comunitario, local, regional, nacional e internacional. Habida cuenta de que en ella confluyen tanto uno ámbito subnacional como supranacional, la sociedad tiene intereses distintos de los Estados y gobiernos.

77 Dado que la noción de sociedad y de los intereses que ésta representa son conceptos algo ambiguos, toda definición coherente de los intereses de la sociedad resultará imprecisa por su propia naturaleza. En su carácter de parte interesada, la sociedad se ve afectada por los efectos de carácter no mercantil que se derivan de productos, servicios, interacciones, así como de las consecuencias que traen consigo la participación de individuos, grupos, empresas, e instituciones sociales.

78 Una serie particular de preocupaciones sociales se originan en el hecho de que la capacidad de los miembros de diferentes sociedades para comunicarse, expresarse y acceder a obras protegidas varía mucho debido a las diferencias en materia de desarrollo económico, social y cultural, tanto en el plano individual como colectivo.

79 Respecto de las asuntos relativos a la propiedad intelectual, las preocupaciones se centran en cuestiones atinentes al bienestar social que se relacionan con la obtención de un mejor nivel de retribución para los creadores, la creación de oportunidades de empleo en el ámbito nacional, el aumento de la producción y el comercio de productos y servicios relacionados con los contenidos y las expresiones culturales.

80 Algunas preocupaciones sociales giran en torno a la expresión individual y colectiva, el uso de obras protegidas para promover la educación y el desarrollo personal, la utilización de obras y sistemas para fomentar el desarrollo de funciones democráticas y de expresión de ideas, y la utilización de los contenidos para temas relacionados con la salud y el bienestar de los miembros de la sociedad. Algunas preocupaciones se relacionan concretamente con la voluntad de proporcionar a la difusión por Internet un tratamiento distinto del que recibe la radiodifusión y la difusión por cable y de garantizar que el acceso al conocimiento no se vea perjudicado por las disposiciones relativas a la medidas de protección tecnológicas previstas en la propuesta de tratado.

81 Los intereses de la sociedad no están representados por ninguna organización o entidad en particular y tienden a entrañar cuestiones de un nivel que trasciende los intereses privados, institucionales o sectoriales. Las preocupaciones sociales se expresan por medio de diversas organizaciones e instituciones, entre las que se incluyen organizaciones sociales, culturales, de consumidores, y grupos religiosos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, los Estados e incluso partes interesadas con intereses económicos relacionados con la protección de los derechos de autor. Los intereses de estos grupos podrán ser de carácter general o particular. Las inquietudes de la sociedad en relación con la propuesta de tratado han sido expresadas por organizaciones de creadores, organizaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales interesadas en el desarrollo de los medios de comunicación, grupos de la sociedad civil, organizaciones interesadas en el flujo de información y, en ocasiones, por los sindicatos regionales de radiodifusión, tanto en el ámbito de la OMPI como en otros foros donde se llevan a cabo otros debates internacionales. Algunas veces, estas preocupaciones también se expresan por medio de varias partes interesadas específicas, incluidos los consumidores y los Estados.

IV. USO NO AUTORIZADO DE LAS SEÑALES


82 La función básica de la propuesta de tratado respecto de la protección de los organismos de radiodifusión consiste en restringir los usos de las señales que no estén autorizados por los organismos de radiodifusión. Para formarse una idea de las repercusiones que tendrá el tratado, resulta importante comprender la variedad de usos no autorizados que existen. Estos usos pueden ser llevados a cabo por particulares20 o por empresas y pueden ser de carácter comercial o no comercial. Los diferentes tipos de uso no autorizado se relacionan con los ambientes en los que se distribuyen las señales (véase el gráfico 2).

Gráfico 2: Tipos y mecanismos de usos no autorizados de señales

83 El entorno de transmisión (terrestre y por satélite) presupone la existencia de señales que utilizan el espectro radioeléctrico para la transmisión de la señal, mientras que el entorno de difusión por cable presupone la existencia de señales que utilizan una infraestructura cableada para la transmisión de la señal. Ambas modalidades pueden implicar servicios gratuitos o de pago.

84 En esta sección se analiza la naturaleza de estos usos – que presuponen transmisiones tanto gratuitas como de pago - que a su vez pueden ser de carácter no comercial o comercial. Los efectos económicos de estos tipos de usos varían en función del tipo de radiodifusión o de difusión por cable de que se trate y de los usos que se realicen. Estos efectos se examinarán en la sección siguiente.


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