Contratacion del servicio para el mantenimiento y mejoramiento del establecimiento de salud de san jose de ticllas


ADS Nº 013-2006/AMARES/DIRESA/AYACUCHO



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ADS Nº 013-2006/AMARES/DIRESA/AYACUCHO

Conste por el presente documento, el contrato de ejecución de obra, que celebran de una parte la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO con R.U.C. Nº 20181079968 a quien en adelante se le denominará “LA ENTIDAD”, señalando domicilio legal en la Av. Independencia Nº 355, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, debidamente representada por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, designado por Resolución Directoral Nº ………………………., : Sr. …………………………………………………….., identificado con D.N.I. Nº ...............; y de la otra parte, la firma Contratista ......................................................................., con R.U.C. N° ............................, señalando domicilio legal en ................................................................................, Distrito de ................................, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el N° ....................., cuyo Representante Legal es ........................................................., identificado con D.N.I Nº ............................, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:



CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
Que de conformidad a los alcances de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, Ley 26842 Ley General de Salud, Ley 27783 Ley de bases de la Descentralización y la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 250-2006-GRA/PRES, corresponde a cada entidad aprobar la autorización y ejecución de obras fijando además la correspondiente modalidad, en función a la naturaleza y al valor referencial de la adquisición.
Que es necesario ejecutar las obras de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho a fin de mejorar la Infraestructura así como las atenciones de un plan garantizado de salud al individuo, familia y comunidad con criterios de equidad, eficiencia y calidad, para tal efecto es conveniente proceder a la ejecución de obras con presupuesto MINSA – AMARES, siendo de necesidad urgente su ejecución como medida que contribuya a la atención del usuario así como el mejoramiento de la atención en los servicios de los Hospitales, Centros y Puestos, prioritariamente en las zonas con pobreza crítica.

CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO

Es materia del presente Contrato, la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PUESTO DE SALUD DE SAN JOSE DE TICLLAS (I ETAPA)”, bajo el Sistema de Suma Alzada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 013-2006/AMARES/DIRESA/AAYACUCHO realizado en el Distrito de Ayacucho a los.................. días del mes de......................... del 2006, otorgándose la Buena Pro al CONTRATISTA, por el Comité Especial de la DRSA.


CLAUSULA TERCERA : DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la Obra, en su totalidad de acuerdo al Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD.

El presente contrato está conformado por:



  • La propuesta técnica y económica

  • El Expediente Técnico

  • Cronograma General de ejecución de la obra

  • Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos

  • Documentos derivados del proceso de selección que establezca obligaciones para las partes.


CLAUSULA CUARTA : MONTO DEL CONTRATO
El monto ofertado de la Obra, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 013-2006/AMARES/DIRESA/AAYACUCHO, asciende a la suma de S/. ........................................................................................ Nuevos Soles), con precios vigentes al mes de Octubre del 2006, que incluye los impuestos de Ley.
CLAUSULA QUINTA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Fuente de Financiamiento MINSA/AMARES
CLAUSULA SEXTA : PLAZO DE EJECUCIÓN


    1. EL CONTRATISTA se obliga a entregar la Obra, objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de LA ENTIDAD, dentro del plazo estipulado en su propuesta presentada de NOVENTA (90) días calendarios.



    1. LA ENTIDAD hará entrega del terreno al CONTRATISTA o a sus representantes, dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de firmado el Contrato.




    1. En concordancia con lo anterior el plazo comienza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones señaladas en el Art. 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM..




    1. La ampliación del plazo de ejecución de la Obra, por causales que no sean imputables al CONTRATISTA, se efectuarán de acuerdo a lo prescrito en el Art. 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM.




    1. Si el plazo de ejecución de la Obra supera la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez en lo que restará por ejecutar, en tanto cuente con la autorización de la Asignación Presupuestal en la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.


CLAUSULA SEPTIMA : VALORIZACIONES Y PAGOS


    1. Los pagos se realizarán de acuerdo a la Programación Presupuestal, para el año Fiscal 2006.

    2. El pago por la ejecución de la obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 255º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    3. La valorización que presentará el Contratista deberá estar sustentada con los cálculos en detalle y su respectiva planilla de metrados ejecutados.

    4. El Contratista presentara un informe final único detallado de avance de Obra, con copia del cuaderno de Obra, certificado de Control de Calidad de Obras, Fotografías del Proceso constructivo, etc.

    5. Por cualquiera de los documentos mencionados anteriormente, que el Contratista dejará de presentar (salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada), no se le harán efectivo sus pagos correspondientes.

    6. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el Inspector o Supervisor, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato conforme se establece en el Art. 257º del Reglamento de la Ley.

    7. Conforme a las Bases, si el contratista lo solicitara se podrán conceder adelantos que en ningún caso excederán del 60% del monto del contrato, estos se otorgaran conforme el artículo 219 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 084-2004-PCM.


CLAUSULA OCTAVA : DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El reajuste estimado de variación de precios, se realizará de acuerdo al Art. 256° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA : DE LAS GARANTIAS
De acuerdo con lo dispuesto en el Art 215° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes de la suscripción del contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo, por ser una adjudicación directa selectiva, se deberá presentar como requisito indispensable para suscribir el Contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato, y tener vigencia hasta la aprobación de la Liquidación Final de la Obra.


CLAUSULA DECIMA : DE LA PENALIDAD POR MORA
En caso de retrazo injustificado en la ejecución de las prestaciones, objeto del Contrato la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo al Art. 222° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad se calculara de acuerdo a la formula establecida en el dispositivo legal citado en el párrafo anterior, cuyo importe será deducido de las valorizaciones o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de la garantía a que hace referencia la cláusula novena.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA : DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
La Resolución del Contrato se aplicará en concordancia con el inciso c) del Art. 41º y Art. 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 224º de su Reglamento.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Se realizaran de acuerdo al Capitulo IV del Titulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


    1. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Articulo 53º de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º, 232º, 257º, 259º, 265º, 267º, 268º y 269º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo optar por:

  1. Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollara bajo los alcances de la legislación de la materia.

  2. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizara y administrara el procedimiento de conciliación de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto.



    1. Las partes acuerdan que en cualquier etapa tienen derecho a dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Articulo 53º de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º, 232º, 257º, 259º, 265º, 267º, 268º y 269º del Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere el Reglamento en el caso de arbitraje ad hoc.

El Arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único.

El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.
12.3 El laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al

Procedimiento de tal manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.


CLAUSULA DECIMA TERCERA : DE LA INSPECCION DE LA OBRA


  1. LA ENTIDAD, de acuerdo con el Art. 247º del D.S. N° 083-2004-PCM, designará un Inspector, como su representante en obra.



  1. EL CONTRATISTA deberá brindar al Inspector, las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán ceñidas a lo especificado en el Art. 250º del D.S. N° 084-2004-PCM, velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del Contrato.




  1. Absolverá las consultas que formule EL CONTRATISTA, puede ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrección que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, y para disponer cualquier medida urgente en obra. No tiene autoridad para modificar el Contrato.


CLAUSULA DECIMA CUARTA : RECEPCION DE LA OBRA
14.1 La recepción de Obra se ceñirá a las Bases del proceso de adjudicación directa selectiva N° 0010-2006/MDA y al Art. 268° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. N° 084-2004-PCM. Así mismo el Contratista deberá presentar en el Acto de la Recepción los Planos de Replanteo y la Planilla de Metrados Ejecutados
CLAUSULA DECIMA QUINTA : DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA
15.1 La Liquidación de la Obra se ceñirá a las Bases del proceso de selección N° 0010-2006/MDA y a lo establecido en el Art. 269° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. N° 084 - 2004-PCM.
15.2 Con la Liquidación el Contratista entregara a la ENTIDAD la Memoria Descriptiva Valorizada según lo dispone el Articulo N° 271 de la Modificación al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM
CLAUSULA DECIMA SEXTA : OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
16.1 Ejecutar la Obra por el monto de su Oferta que comprende los gastos de mano de obra con leyes sociales, materiales, equipos, gastos generales, dirección técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/o cualquier otro gasto que sea necesario para la buen ejecución de la Obra, hasta su conclusión, recepción de obra, formulación de la Memoria Descriptiva Valorizada y Planos de Replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable.


    1. Ejecutar la Obra en estricta conformidad a los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, y demás documentos del Expediente Técnico que forman parte del presente Contrato.




    1. Realizar los trabajos proporcionando, por cuenta propia, todos los materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.

Mantener obligatoriamente asegurado a su personal, desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, así como cumplir con sus aportaciones. Asimismo, le corresponde la contratación de todos los seguros para resguardar la integridad de la Obra de ser necesario.


16.4 Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio, los impuestos, contribuciones y aportaciones que le correspondan a sus trabajadores.
16.5 Son de cargo de EL CONTRATISTA, todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y el pago de aportaciones sociales es exclusivamente de EL CONTRATISTA.

No transferir por ninguna causa, en forma parcial o total, la ejecución de la obra materia del presente Contrato, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, mediante comunicación escrita, previa solicitud sustentada del CONTRATISTA.




    1. Retirar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio y a solicitud del Inspector sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad física o laboral, desórdenes o cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con la buena ejecución de la Obra.




    1. Presentar la Memoria Descriptiva Valorizada, por duplicado previa revisión del Inspector de la Obra , segundos originales, dos copias de los planos de replanteo, planilla de metrados ejecutados, todos los certificados de Control de Calidad, dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contados desde el día siguiente de la fecha de Recepción de la Obra, sin estos requisitos , no se procederá al tramite de liquidación de la Obra.




    1. De no cumplir EL CONTRATISTA con la presentación de los documentos referidos precedentemente en el plazo señalado en el párrafo anterior, LA ENTIDAD procederá a formular la respectiva Memoria Descriptiva Valorizada cargando su costo al CONTRATISTA en la Liquidación de la Obra.




    1. Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los trabajos de construcción.




    1. Presentar y facilitar a LA ENTIDAD, cuando así se lo solicite toda la documentación e información técnica, contable, administrativa, etc., relacionada con el proyecto cuya ejecución se contrata con este documento.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA : OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD


    1. Aportar los recursos económicos para financiar la obra en el monto correspondiente a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, cuyo desembolso se realizará periódicamente, de acuerdo a las valorizaciones que se efectúen a través del Inspector, estando los mismos debidamente justificados, documentados y aprobados.




    1. Entregar el Terreno en el plazo establecido en el Contrato.




    1. Dar conformidad a la Liquidación Final de Obra.




    1. Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente.


CLAUSULA DECIMA OCTAVA : PERIODO DE GARANTIA
18.1 De acuerdo con el Art. 51º de la Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, queda establecido que el período de garantía de la obra ejecutada será de siete (07) años, siendo responsabilidad de EL CONTRATISTA, el mismo que se computará a partir de la fecha de Recepción de la Obra.
CLAUSULA DECIMA NOVENA : OTRAS OBLIGACIONES


    1. En caso de elevarse el Contrato a Escritura Pública, el CONTRATISTA entregará a LA ENTIDAD un testimonio y dos copias simples del mismo.




    1. LA ENTIDAD se reserva el derecho de accionar ante el Fuero Judicial correspondiente contra la parte omisa, para lo cual las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Huancavelica renunciando a cualquier otro fuero judicial.

Lo no especificado y/o mencionado en el presente Contrato de Obra Pública, se ceñirá según la el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Nuevo Reglamento de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. No. 084-2004-PCM.


De conformidad con las Bases, la propuesta técnica - económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, así como en conocimiento y aplicación de la Ley y el Reglamento para estos fines, las partes firman en la ciudad de Ayacucho a los................... (.....) Días del mes de...................... año 2006
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA





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