CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN – U.N.S.A.
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios No Personales que celebran de una parte la Universidad de San Agustín, debidamente representada por su Rector Dr. VALDEMAR MEDINA HOYOS, identificado con DNI Nº 29210966, con domicilio en la calle Santa Catalina 117, distrito, provincia y departamento de Arequipa, quien en adelante se le denominará “LA UNIVERSIDAD”; y de la otra parte don(ña) SANTIAGO SABINO QUISPE TACURI ,identificado con Documento de Identidad Nº 02410211, con RUC Nº 1002410211, con domicilio en LA Av. Salaverry 103-A Lara Tradicional Socabaya Arequipa, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La UNIVERSIDAD, es una Persona Jurídica de Derecho Público Interno, es una institución educativa, nacional, democrática, autónoma al servicio de nuestra sociedad. Esta dedicada al estudio, investigación, educación y difusión del saber y la cultura, fue creada por Resolución Prefectural del 02 de junio de 1927.
SEGUNDO: La UNIVERSIDAD, para dar cumplimiento al Convenio firmado por la Universidad Nacional de San Agustín y Ministerio de Educación según R.M. Nº 065-2009-ED ejecución del “Programa Nacional de Formación y Capacitación Docente dirigido a docentes de Educación Básica Regular” (PRONAFCAP); contrata los servicios de un (01) Capacitador Monitor, en el nivel de Educación Primaria, (según corresponda) ganador del proceso de AMC Nº 080-2009-UNSA Item 05 I/P. UGEL CONDESUYOS-LAUNION.
TERCERO: Por la presente LA UNIVERSIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D. Leg. N 1017 y su reglamento aprobado por D.S. N 184-2008-EF, a fin de que preste sus servicios tal como se indica en la Segunda Cláusula del presente contrato.
CUARTO: El LOCADOR se compromete a prestar personalmente el servicio sin valerse de auxiliares y sustitutos, como Capacitador – Monitor del nivel Primaria..
QUINTO: La UNIVERSIDAD proporcionará la infraestructura y material necesario para el desarrollo de la prestación del servicio.
SEXTO: El presente contrato tendrá una duración de ocho (08) meses, según convenio con el Ministerio de Educación en el presente año y en el cual vencerá indefectiblemente.
SEPTIMO: Por los servicios que son materia del presente, LA UNIVERSIDAD abonará como retribución a EL LOCADOR la suma de S/. 21,200.00 (Veintiun Mil Doscientos 00/100 Nuevos Soles); de acuerdo al avance, para lo cual se emitirá el comprobante de pago correspondiente contando con todos los requisitos de Ley. La forma de abono será según el apartado a) Inciso 33.1 del Art. 33 de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2005 RD-003-2005-EF77.15. Se deja expresa constancia que la retribución pactada corresponde exactamente al valor de los servicios a prestarse, por lo que EL LOCADOR renuncia expresamente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial al respecto y a los plazos que la ley señala.
OCTAVO: Queda pactado que EL LOCADOR, bajo sanción de resolución de este contrato no podrá ceder su posesión contractual, ni podrá realizar las obligaciones que asume por la presente, ni prestar sus servicios por intermedio de otras personas naturales o jurídicas.
NOVENO: LA UNIVERSIDAD podrá resolver el contrato cuando EL LOCADOR incurra en las siguientes causales.
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Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias sujetas a los servicios por los cuales se le contrate.
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Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación.
DÉCIMO: Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia invalidez, será resuelta mediante conciliación, recurriendo a un centro de conciliación y bajo los alcances de la legislación de la materia.
DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato l as partes renuncian al fuero de sus domicilios y se somete expresamente a los Jueces y Tribunales de Arequipa.
DÉCIMO SEDUNDA: Las partes contratantes se ratifican en el contenido del presente contrato, constituyendo el presente acto jurídico válido, que no se encuentra afectado por causal de nulidad o anulabilidad parcial o total alguna y que el presente se encuentra sujeto a las normas del Código Civil y no a la legislación laboral.
Arequipa, 30 de junio del 2009
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Dr. Valdemar Medina Hoyos Santiago Sabino Quispe Tacuri
DNI Nº 02410211
Capacitador
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