Convenio específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas


SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL



Yüklə 0,88 Mb.
səhifə10/38
tarix07.01.2022
ölçüsü0,88 Mb.
#81500
1   ...   6   7   8   9   10   11   12   13   ...   38
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará obligada a:

  1. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de la “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido que se precisa en el Anexo 3 de este Convenio Específico.

  2. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.

  3. Verificar que los recursos presupuestarios federales y/o los insumos federales que se ministren no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

  4. A proporcionar la asesoría técnica necesaria a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.

  5. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

  6. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría Estatal o equivalente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales y/o los insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para los fines que en este instrumento se determinan.

  7. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales y/o los insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico.

  8. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

  9. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

  10. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios y/o los insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.

  11. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales y/o los insumos federales ministrados.

  12. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoria Superior de la Federación.

  1. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.


Yüklə 0,88 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   6   7   8   9   10   11   12   13   ...   38




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin